Zusammenfassung der Ressource
Sistema General de Seguridad Social
- LIBRO I. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- OBJETIVO: garantizar a la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte,
mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
que se determinan en la presente ley.
- CAMO DE APLICACIÓN:a todos los habitantes del
territorio nacional, conservando y respetando,
adicionalmente todos los derechos, garantías,
prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y
establecidos conforme a disposiciones normativas
anteriores.
- Régimen Solidario de Prima
Media con Prestación Definida.
- Régimen de Ahorro Individual
con Solidaridad
- CARACTERISTICAS De los Regimenes Del Sistema
General de Pensiones
- La selección de los regímenes es libre
y voluntaria por parte del afiliado.
- Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones.
- La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes
- El reconocimiento de las pensiones
y prestaciones, se tendrá en
cuenta la suma de las semanas
cotizadas.
- Las entidades administradoras estarán
sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria
- Los recursos del Sistema están destinados
exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la
Nación, ni a las entidades que los administran.
- El Estado es responsable de la dirección,
coordinación y control del Sistema General
de Pensiones y garante de los recursos
pensionales aportados por los afiliados.
- Los afiliados que al cumplir la edad de
pensión no reúnan los demás requisitos,
tendrán derecho a una devolución de
saldos o indemnización sustitutiva.
- Se REAJUSTARAN anualmente de
oficio,EL primero de enero de cada año,
según la variación porcentual del Indice
de Precios al Consumidor (DANE) para
el año inmediatamente anterior Y cada
vez con el mismo porcentaje en que se
incremente el salario por el Gobierno.
- CAPÍTULO II. AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES
- Todas aquellas personas vinculadas
mediante contrato de trabajo o
como servidores públicos.
- Personas Naturales que presten servicios
directamente al estado y empresas del
sector privado.
- Quienes tengan
contrato de prestación
de servicios
- Trabajadores
Independientes
- El iINGRESO BASE de cotización no podrá ser inferior al
salario mínimo y deberá guardar correspondencia con
los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.
- Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes.
- Los aportes podrán ser realizados
por terceros a favor del
afiliado,sin que implique relación
- Las administradoras no podrán negar la
afiliación ni exigir requisitos distintos a
los expresamente previstos por las
normas.
- Población que por sus características o
condiciones socioeconómicas sean
beneficiarios de subsidios a través del FSP
- Servidores públicos
que ingresen a
Ecopetrol.
- INCOMPATIBILIDAD DE
REGÍMENES. Ninguna persona
podrá distribuir las cotizaciones
obligatorias entre los dos
Regímenes del Sistema General de
Pensiones.
- CAPÍTULO III. COTIZACIONES AL
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación
de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los
regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados.
- Trabajadores particulares
- SALARIO BASE: aplicar lo dispuesto en el
Código Sustantivo del Trabajo
- Trabajadores sector
Publico
- SALARIO MENSUAL BASE:
será el que señale el Gobierno.
- salario integral, se calculará
sobre el 70% de dicho salario.
- Trabajadores Independientes.
- BASE DE COTIZACIÓN: cotizarán sobre los ingresos que
declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando
correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos.
- CAPÍTULO IV. FONDO DE
SOLIDARIDAD PENSIONAL
- OBJETIVO: subsidiar los aportes al Régimen
General de Pensiones de los trabajadores
asalariados o independientes del sector rural y
urbano que carezcan de suficientes recursos
para efectuar la totalidad del aporte,
- No podrán ser beneficiarios de este
subsidio los trabajadores que tengan una
cuenta de ahorro pensional voluntario de
que trata la presente ley, ni aquellos a
quienes se les compruebe que pueden
pagar la totalidad del aporte.
- LIBRO II:EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
- La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección,
organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y
de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
- El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:
- Organismos de Dirección,
Vigilancia y Control:
- Los Ministerios de
Salud y Trabajo
- El Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud
- La Superintendencia
Nacional en Salud
- Los Organismos de
administración y financiación
- Las Entidades Promotoras de Salud
- Las Direcciones Seccionales,
Distritales y Locales de salud.
- El Fondo de Solidaridad y
Garantía
- Los Comités de Participación Comunitaria
"COPACOS" creados por la Ley 10 de
1990 y las organizaciones comunales que
participen en los subsidios de salud.
- Las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, públicas,
mixtas o privadas
- los Ministerios de Salud y Trabajo
- Los empleadores, los trabajadores y
sus organizaciones y los
trabajadores independientes que
cotizan al sistema contributivo y los
pensionados.
- Las Entidades Promotoras de Salud
son las entidades responsables de la
afiliación, y el registro de los
afiliados y del recaudo de sus
cotizaciones, por delegación del
Fondo de Solidaridad y Garantía.
- Su función básica
- Será organizar y garantizar, directa o
indirectamente, la prestación del Plan de
Salud Obligatorio a los afiliados y girar,
dentro de los términos previstos en la
presente Ley, la diferencia entre los ingresos
por cotizaciones de sus afiliados y el valor de
las correspondientes Unidades de Pago por
Capitación al Fondo de Solidaridad y
Garantía, de que trata el título III de la
presente Ley.
- Sistema General de Seguridad Social de
Salud crea las condiciones de acceso a un
Plan Obligatorio de Salud para todos los
habitantes del territorio nacional antes del
año 2001. Este Plan permitirá la protección
integral de las familias a la maternidad y
enfermedad general, en las fases de
promoción y fomento de la salud y la
prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación para todas las patologías,
según la intensidad de uso y los niveles de
atención y complejidad que se definan.
- LIBRO III: SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
- Las pensiones de invalidez originadas
en accidente de trabajo o enfermedad
profesional continuarán rigiéndose
por las disposiciones vigentes, salvo lo
dispuesto en relación con el sistema de
calificación del estado de invalidez y
las pensiones de invalidez integradas a
que se refieren los artículos siguientes.
- La pensión de
sobrevivientes
originada en
accidente de trabajo
o enfermedad
profesional
continuará rigiéndose
por las disposiciones
vigentes, salvo que se
opte por el manejo
integrado de estas
pensiones
- El Sistema de
Seguridad Social
Integral, con cargo
a las cotizaciones
previstas en la
presente Ley,
pagará
exclusivamente las
prestaciones
consagradas en la
misma.
- Cuando una entidad pública decida enajenar
o arrendar bienes muebles o inmuebles o un
establecimiento de salud o seguridad social,
o entregar a cualquier título, dará
condiciones preferenciales trazadas por la
Junta Directiva del organismo, a las personas
jurídicas conformadas por sus ex
funcionarios o en las que ellos hagan parte.
Adicionalmente se ofrecerán condiciones
especiales de crédito y plazos que faciliten la
operación.