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Art. 76º

Elizabeth Olvera Alvarez Englisch

Inhalt der Mindmap

Art. 76º

  1. Obligaciones de los contribuyentes con los ingresos señalados en este título:

    • Llevar la contabilidad conforme al CFF, su reglamento y el de esta ley.
    • Expedir CFDIs
      • En los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
    • Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio
    • Presentar la declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
      • En el correo electrónico señalado por el SAT
    • Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la siguiente información
      • El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero
        • Tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de estas operaciones de financiamiento
    • Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables
      • Con el siguiente contenido
        • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas
        • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
        • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación
        • Método aplicado
      • No están obligados a cumplir los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000 ni contribuyentes con ingresos derivados de prestaciones menores a $3,000,000
    • Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior
    • Personas morales que hagan pagos de dividendos o utilidades.
      • Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
      • Proporcionar comprobante fiscal en el que se señale el monto y el impuesto sobre la renta retenido
    • Personas Morales que celebren operaciones con partes relacionadas:
      • Deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.
    • Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan
    • Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados conforme al sistema de inventarios perpetuos.
    • Informar a las autoridades fiscales de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato.
    • Informar a las autoridades fiscales de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
    • Contribuyentes residentes en el país con EP en el extranjero:
      • Llevar los registros del EP en los términos señalados por la ley y su reglamento
        • Los asientos pueden efectuarse de acuerdo a lo siguiente:
          • En idioma español o en el oficial del país en donde se encuentre el EP.
          • Registros en moneda nacional o la correspondiente al país del EP
      • Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación.
    • Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido
    • Contribuyentes que hayan optado por dictaminarse deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

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Mindmap am Art. 76º, erstellt von Elizabeth Olvera Alvarez am 23/01/2017.
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