Zusammenfassung der Ressource
Articulo 93.- Ingresos exentos
de personas físicas
- V
- REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN
- Se debe de considerar la totalidad de las pensiones y
de los haberes de retiro pagados al trabajador;
independientemente de quien se los pague. Sobre el
excedente se deberá de generar la retención que
establezca el reglamento de esta ley
- X
- ENTREGA DE APORTACIONES Y RENDIMIENTOS DE LAS
SUBCUENTAS DE VIVIENDA Y CASAS PROPORCIONADAS
A TRABAJADORES, ASÍ COMO A LOS MIEMBROS DEL
EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA
- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la
subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la ley del
seguro social para la fuerzas armadas mexicanas, así como las casas
habitaciones proporcionadas a los trabajadores
- VI
- GASTOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL
- Los percibidos con motivo del rembolso de gastos
médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se
concedan de manera general, de acuerdo con las leyes
o contratos de trabajo
- IX
- CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL
- La previsión social a que se refiere la fracción anterior es
la establecida en el articulo 7 de esta ley
- XIX
- ENAJENACIÓN
- Los derivados de la enajenación
- CASA HABITACIÓN:
siempre que el
monto de la
contraprestación
obtenida no exceda
de 700,000 unidades
de inversión
- NO APLICA: durante los
3 años inmediatos
anteriores a la fecha de
enajenación
- debe de consultarlo
mediante la pagina de
internet del SAT
- BIENES INMUEBLES: cuando en un
año calendario la diferencia entre
el total de las enajenaciones y el
costo y el costo comprobado no
exceda 3 veces el salario minimo
- XVI
- REMUNERACIONES A EXTRANJEROS
- Por servicios personales subordinados: agentes diplomaticos,
agentes consulares, empleados de embajada, miembros de
delegaciones oficiales, miembros de delegaciones científicas y
humanitarias, los representantes, funcionarios y empleados de
organismos internacionales; los técnicos extranjeros contratados
por el gobierno federal
- III
- INDEMNIZACIONES
POR
RIESGOS
O
ENFERMEDADES
- Solo los que se
concedan de acuerdo
con las leyes, por
contratos colectivos
de trabajo o por
contratos de ley
- II
- EXCEDENTE
SUJETO AL PAGO
DEL ISR
- Por excedente de
las prestaciones
exceptuadas del
pago del
impuesto a que
se refiere la
fracción anterior,
se pagara el
impuesto
- XXI
- PAGOS DE ASEGURADORAS
EXCEPTO A BIENES DE ACTIVO FIJO
- Las cantidades que paguen las instituciones de
seguro a los aseguradores o a sus beneficiarios
- XX
- INTERESES
- XIV
- GRATIFICACIONES O AGUINALDOS, PRIMAS VACACIONALES Y DOMINICALES
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de
calendario hasta el equivalente del salario mínimo general del trabajador elevado a
30 días, así como la prima equivalente a 15 días del salario mínimo general y las
primas dominicales hasta por un salario mínimo por cada domingo que se labore
- XII
- CUOTA OBRERA AL IMSS
- La cuota de seguridad social de los
trabajadores pagada por los patrones
- XVII
- VIATICOS
- Cuando sean efectivamente
erogados en servicio del
patrón y se compruebe esta
circunstancia con los
comprobantes fiscales
correspondientes
- XVIII
- RENTAS CONGELADAS
- Los que provengan de
contratos de
arrendamiento
prorrogados por
disposición de ley
- IV
- JUBILACIONES,
PENSIONES, HABERES
DE RETIRO, PENSIONES
VITALICIAS Y OTRAS
FORMAS DE RETIRO
- Aquellos de los anteriormente
señalados provenientes de la
subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez previstas en la ley
del seguro social, siempre y cuando su
monto diario no exceda los 15 salarios
mínimos; ya que por el excedente se
pagara el impuesto previsto en este
titulo
- I
- PRESTACIONES
LEGALES DEL
SALARIO MÍNIMO Y
PAGOS POR TRABAJO
EN HRS Y DIAS DE
DESCANSO
- Prestaciones distintas
del salario que reciban
los trabajadores,
calculadas sobre la
misma base del
salario,cuando no se
pasen las hrs
establecidas; maximo
9 hrs por semana; en
los demás casos solo
se tomara el 50% de la
remuneración sin
exceder el limite
previsto en la
legislación federal
- XI
- CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
- Los provenientes de cajas de ahorros de trabajadores
y fondos de ahorro establecidos por las empresas
por sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de
deducilidad de esta ley
- VIII
- SUBSIDIO POR INCAPACIDAD, BECAS,
GUARDERÍAS Y PRESTACIONES DE
PREVISIÓN SOCIAL
- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad,
becas educacionales para los trabajadores y sus hijos
- XIII
- INGRESO POR SEPARACIÓN DE TRABAJADORES
CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A
PRIMAS DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES, INCLUIDOS
LOS PROVENIENTES DE SUBCUENTAS O CUENTAS DE RETIRO
- Sujetas a una relacion laboral en su momento de
su separación, hasta por el equivalente a
noventa veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente
- XV
- EXCEDENTE SUJETO AL PAGO DEL ISR
- Se pagará el impuesto en el termino de este titulo
- VII
- PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
- Las prestaciones de seguridad social que otorguen las
instituciones publicas
- XXII
- HERENCIAS O LEGADOS
- Los que se reciban por herencia o legado
- XXIII
- DONATIVOS
- Entre cónyuges que los
perciban de sus ascendientes
en linea recta
- siempre que no se enajenen o donen por el
ascendiente a otro ascendiente
- los demás donativos siempre
que el valor total recibido en
un año calendario no exceda
3 veces el salario minimo
elevado al año
- XXIV
- PREMIOS POR CONCURSOS CIENTÍFICOS,
ARTÍSTICOS O LITERARIOS
- los obtenidos por esos motivos así como los
otorgados por promover los valores cívicos
- XXV
- INDEMNIZACIONES POR DAÑOS
- Los que no excedan al valor de
mercado del bien de que se trate
- XXVI
- ALIMENTOS
- Los percibidos en conceptos de alimentos por las personas
fisicas que tenga el carácter de acreedores alimentarios en
términos de la legislación civil aplicable
- XXVII
- RETIRO DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO POR
CONCEPTO DE AYUDA PARA GASTOS DE
PATRIMONIO, DESEMPLEO Y TRASPASOS DE
CUENTAS PARA CONTRATAR UNA RENTA
VITALICIA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
- Por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por
desempleo; también aquellas que tengan el único fin de
contratar una renta vitalicia y seguro de sobre vivencia
conforme a las leyes del seguro social
- XXVIII
- ENAJENACIÓN DE PARCELAS Y DERECHOS COMUNERO
- Primera transmision que se genere por
los ejidatarios o comuneros y la misma
se realice en los terminos de lejislacion
de la materia
- XXIX
- DERECHOS DE AUTOR LIMITE
- El equivalente a 20 salarios mínimos generales correspondiente al
contribuyente elevados a un año por permitir a tercero la publicación o
enajenación de su obras para el publico por la persona que genere los pagos