Zusammenfassung der Ressource
Derechos de Autor
- Concepto: (Copyright) Es el
reconocimiento que otorga el Estado
a todo creador de obras literarias y
artísticas, en virtud del cual el autor
goza de derechos de tipo personal,
llamado derecho moral y económico
llamado derecho patrimonial.
- Derecho
Moral
- Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la
divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
- Derecho
Patrimonial
- Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí
mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros
dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que
establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es
transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
- Órgano
Regulador
- Para diseñar un derecho de autor como un conjunto de
prerrogativas establecidas en favor de los creadores, en
México se implantó la Ley Federal del Derecho de Autor
(LFDA), porque era necesario proteger el “producto del
intelecto humano como un derecho que se adquiere”.
- Instituto Nacional del
Derecho de Autor
(INDAUTOR)
- Órgano desconcentrado encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y
administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la
cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y
los derechos conexos. El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos .
- Ley Federal del
Derecho de
Autor (LFDA)
- Fun
ciones
- Proteger y fomentar el derecho de autor; Promover la creación de obras
literarias y artísticas; Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;
Mantener actualizado su acervo histórico, y Promover la cooperación
internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro
y protección del derecho de autor y derechos conexos.
- Facul
tades
- Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas; Solicitar a las autoridades
competentes la práctica de visitas de inspección; Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir
o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos; Imponer las sanciones
administrativas que sean procedentes, y Las demás que le correspondan en los términos de la presente
Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
- Clasificación de las
obras (Art. 4)
- Según su
autor
- I.Conocido: Contienen la mención
del nombre, signo o firma con
que se identifica a su autor
- II.Anónimas: Sin mención
del nombre, signo o firma
que identifica al autor, bien
por voluntad del mismo,
bien por no ser posible tal
identificación
- III.Seudónimas: Las divulgadas
con un nombre, signo o firma
que no revele la identidad del
autor;
- Según su
comunicación
- I. Divulgadas: Las que han sido hechas del
conocimiento público por primera vez en cualquier
forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte,
bien en lo esencial de su contenido o, incluso,
mediante una descripción de la misma
- II. Inéditas: Las no
divulgadas
- III. Publicadas:
- a)Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo
de reproducción de los ejemplares, siempre que la
cantidad de éstos, puestos a disposición del público,
satisfaga razonablemente las necesidades de su
explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la
obra
- b)Las que han sido puestas a disposición
del público mediante su almacenamiento
por medios electrónicos que permitan al
público obtener ejemplares tangibles de la
misma, cualquiera que sea la índole de
estos ejemplares
- Según su
origen
- Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o
que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad
- Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación,
traducción u otra transformación de una obra primigenia
- Según los
creadores que
intervienen
- I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona
- II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios
autores
- III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y
divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los
diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con
vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un
derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado
- Obras que
protege el
Derecho de
Autor
- • Literarias. • Musicales con o sin letra. • Dramáticas. • Danza. • Pictóricas
o de dibujo. • Escultóricas y de carácter plástico. • Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas. • Cinematográficas y Audiovisuales. • Programas de
radio y TV. • Programas de cómputo. • Fotográficas. • Obras de arte
aplicado (incluyen diseño gráfico o textil). • Obras de compilación. • Las
demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su
naturaleza.
- Vigencia y
transmisión de
derechos
patrimoniales
- La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se
contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas. En el caso de las obras póstumas y las obras
hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se
realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior. Pasados los términos previstos en los párrafos
que anteceden, la obra pasará al dominio público.