Zusammenfassung der Ressource
SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS CONTADARES
- ART. 23 DE LAS SANCIONES
- La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones
- Amonestaciones en el caso de fallas leves
- Multas sucesivas hasta de 5 salarios mínimos cada una
- suspensión de la inscripción
- cancelación de la inscripción
- ART 24 DE LAS MULTAS
- Se aplicará esta sanción cuando la falta no conllevare
la comisión de delito o de violación grave de la etica
profesional
- El monto de las multas será proporcional a
la gravedad de las faltas cometidas
- dichas multas se
decretarán a favor
del tesorero nacional
- ART. 28 DEL PROCESO
- el proceso sancionador se tramitara así
- las investigaciones correspondientes se iniciarán
de oficio o previa denuncia escrita por la parte
interesada que deberá ratificarse bajo juramento
- dentro de los diez días siguientes correrá el
pliego de cargos, cumplidas las diligencias
previas y allegadas las pruebas pertinentes a
juicio de la junta central de contadores
- recibido el pliego, el querellado dispondrá
de 20 días para contestar los cargos y para
solicitar las pruebas, las cuales se
practicarán los 30 días siguientes; y
- cumplido lo anterior se proferirá la
correspondiente resolución por la
Junta Central de Contadores
- ART. 26. DE LA CANCELACIÓN
- son causales de cancelación de la
inscripción de un contador público
- haber sido condenado por delito contra la fe
pública, contra la propiedad, la economía
nacional o la administración de justicia, por
razón del ejercicio de la profesión
- haber ejercido la profesión durante el
tiempo de suspensión de la inscripción
- ser reincidente por tercera vez en
sanciones de suspensión por razón del
ejercicio de la contaduría pública
- haber obtenido la inscripción con base en
documentos falsos, apócrifos o adulterados
- la sanción de cancelación al contador público
podrá ser levantada a los 10 años o antes, si la
justicia penal rehabilitare al condenado
- se podrá cancelar el permiso de
funcionamiento de las sociedades de
contadores públicos en los siguientes casos
- cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus
socios o dependientes de la compañía, actuaren a nombre
de la sociedad de contadores públicos y desarrollen
actividades contrarias a la ley o a la ética profesional
- cuando la sociedad de contadores públicos
desarrollen su objeto sin cumplir los
requisitos establecidos en esta misma ley
- ART.25 DE LA SUSPENSIÓN
- Son causales de suspensión de la inscripción de
un contador público, hasta el termino de (1) año
- la enajenación mental, embriaguez habitual u otro
vicio o incapacidad grave judicialmente declarada
- la violación de las
normas de la ética
profesional
- quebrantar las normas de
auditoría generalmente
aceptadas
- incurrir en la violación de reserva
comercial de los libros, papeles e
informaciones que hubiere conocido
en el ejercicio de la profesión
- reincidir por tercera vez en causales
que den lugar a imposiciones de multas
- las demás que
establezcan las leyes
- ART.27.
- a partir de la vigencia de la
presente ley, únicamente la
junta central de contadores
podrá imponer sanciones
disciplinarias a los contadores
públicos