Zusammenfassung der Ressource
Trabajadores de confianza
- CONCEPTO
- Según el ARTÍCULO 9 de la LFT es el que ejercen actividades como dirección, inspección y fiscalización,
en condiciones diferentes y por lo mismo con derecho y obligaciones diferentes a la de los demás
trabajadores
- DERECHOS
- CONDICIONES DE
TRABAJO
- En el ARTÍCULO 182 establece que dependerán
de la actividad, la relevancia e importancia que
este desempeñe pero no podrá ser MENOR a
los trabajos semejantes dentro de la empresa.
- JORNADA LABORAL
- La jornada laboral será la que convengan las 2
partes y en caso de que no se llegue al acuerdo,
el ARTICULO 61 de la LFT declara la duración
máxima de la jornadas: ocho horas la diurna,
siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
- Los trabajadores podrán reclamar el salario
correspondiente a las horas extras, señaladas por
el ARTÍCULO 66 en la LFT
- PRESTACIONES DE CONTRATO
COLECTIVO
- En el título SÉPTIMO, CAPÍTULO III de la LFT
indica el contrato colectivo y a su vez resalta
que los trabajadores de confianza gozaran las
mismas prestaciones siempre y cuando no
haya una disposición que indique lo contrario.
- SINDICATOS
- En el ARTÍCULO 183 de la LFT declara que los
trabajadores NO podrán ejercer el derecho de
formar parte de los sindicados de los demás
trabajadores y representes de los mismos
ante diferentes instituciones u organismos.
- TÉRMINO DE LA RELACIÓN
- Según el artículo 185 el patrón podrá residir al trabajador
de confianza siempre que exista un motivo razonable y
comprobado de la pérdida de confianza, aun cuando este
no coincida con las causas justificadas de rescisión a que
se refiere el artículo 47