Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 879 DE 1998
- CAPÍTULO VI Formulación de
los planes de Ordenamiento
Territorial.
- Artículo
23º
- - Etapa
preliminar.
- Esta etapa comprende: Un análisis
de la factibilidad técnica,
institucional y financiera y de los
procesos de participativos
requeridos para la elaboración del
plan; la identificación de los
recursos y actividades necesarias
para la elaboración del plan.
- 1. La cartografía que contenga la
especialización de la información
de fuentes secundarias, como Plan
de Desarrollo, proyectos de
inversión, dimensiones y atributos
y la visión urbano-regional.
- 2. Escenarios de
ordenamiento del
territorio para el
futuro desarrollo del
municipio o distrito.
- 3. Documento síntesis de la
primera valoración sobre
información secundaria, la
cual contendrá: el estado
general de la información
existente, los vacíos y
entidades responsables
- Artículo
24º
- Diagnóstico. El diagnóstico deberá permitir
consolidar la imagen actual del territorio para
confrontarlo con la imagen deseada de tal manera
que permita formular adecuadamente el
propósito general de desarrollo del municipio o
distrito en términos espaciales. Como resultado de
esta etapa debe obtenerse:
- 1. La presentación del
diagnóstico por cada uno de
los temas
- 2. Los planos técnicos y de
percepción social de la
visión urbano-regional, las
dimensiones y los atributos
- 3. Un documento síntesis.
- Artículo
26º
- Implementación.
- La etapa de implementación comprende las
acciones necesarias para hacer realidad los
propósitos del Plan de Ordenamiento en
aspectos tales como los financieros, de
capacidad institucional, de desarrollo
técnico y de capacidad de convocatoria y de
concertación.
- Artículo
25º
- Formulación
- La formulación del plan comprende el proceso de la toma de
las decisiones fundamentales acerca del ordenamiento del
territorio, las cuales se traducen en los componentes general y
su contenido estructural, urbano y rural. Igualmente deberá
incluir las acciones y actuaciones que serán incorporadas en
el programa de ejecución. El resultado de esta etapa son los
documentos enunciados en el artículo 17 del presente Decreto,
los cuales serán sometidos a la aprobación de las instancias
competentes.
- Artículo
22º
- Formulación de
los planes de
ordenamiento
territorial.
- Los municipios o distritos deberán
formular el Plan de Ordenamiento
Territorial obedeciendo una
secuencia de cinco (5) etapas,
alrededor de las cuales se articulen
los desarrollos temáticos y los
procesos del plan:
- 1. Etapa
preliminar
- 2. Diagnóstico
- 3. Formulación
- 4. Instrumentos de
implementación,
- 5. Seguimiento
- Artículo
27º.
- Evaluación y seguimiento.
- La etapa de evaluación y seguimiento se
desarrollará de manera permanente a lo
largo de la vigencia del Plan de
Ordenamiento con la participación de todas
las partes interesadas y en especial del
Consejo Consultivo de Ordenamiento
Territorial, a que se refiere el artículo 31 del
presente Decreto.