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LECCIÓN 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN
1.1. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN
En abstracto, el Derecho de la Información serían las normas, de cualquier entidad, que regulasen de alguna manera todo lo relacionado con la información, a cualquier nivel.
El Derecho de algo (de la enseñanza, de la sanidad, de la información, etc.) es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan esa materia en cuestión.
Un derecho a algo (a la educación, a la salud, etc.) es la facultad de una persona o colectivo a hacer u obtener una determinada actividad, servicio o prestación. Es en ese sentido en el que se habla del "derecho a la información”, aludiendo a la libertad de las personas para transmitir o recibir libremente información.
El art. 20.1 de la Constitución española (CE) dice:
“Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades”.
En la CE aparecen otros preceptos con incidencia indirecta sobre estamateria: art. 16, la libertad ideológica; art. 18, los derecho al honor, la intimidad y la
propia imagen; art. 38, la libertad de empresa; art. 105.b), el derecho de acceso; etc.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH)
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende
la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas
sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de
fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de
radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización
previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá
ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones,
previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad
democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad
pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o
de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir
la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la
imparcialidad del poder judicial”.
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- Notiz am Ohne Titel, erstellt von Maitane Gajate am 24/02/2015.
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- Maitane Gajate
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