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IMPUESTOS ESPECIALES. PREVIO. REGÍMENES SUSPENSIVOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA.
Mercancías procedentes de estados que no son miembros de la UE pueden ser vinculadas a estos regímenes lo que implicará que la deuda aduanera (aranceles, IVA a la importación e Impuestos especiales cuando proceda) quede en suspensión hasta que los bienes abandonen dichos regímenes, muchas veces transformados o convertidos en bienes distintos.
Algunos de los regímenes suspensivos (que no todos) son los siguientes:
Régimen de perfeccionamiento activo: A este régimen se vinculan mercancías procedentes de terceros estados, sin satisfacer derechos de importación, para que se realicen sobre ellas trabajos de transformación. Los bienes resultantes deben ser exportados fuera del territorio comunitario de forma definitiva.
Régimen de transformación en aduana: Este régimen permite introducir en el territorio aduanero de la Comunidad mercancías de terceros estados, sin pago de los derechos de importación, para someterlas a operaciones de transformación que serán despachadas a libre práctica. Estas mercancías transformadas serán las que satisfagan los derechos de importación que les correspondan.
Régimen de importación temporal: Este régimen permite la permanencia en el territorio comunitario de bienes provenientes de terceros estados con exención total o parcial de los derechos de importación, para ser reexportados sin haber sufrido modificación alguna, salvo la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellos. El caso más paradigmático son las introducciones de bienes para ser utilizados en una exposición o feria de carácter comercial que, una vez terminada, serán nuevamente reexportados. El plazo máximo de permanencia, salvo excepciones, no puede exceder de 24 meses.
Régimen de depósito aduanero: Permite el almacenamiento de mercancías originarias de terceros estados sin sujeción a derechos de importación. Los depósitos aduaneros son lugares reconocidos por las autoridades aduaneras y pueden ser públicos (pueden hacer usos de ellos terceras personas que no sean los titulares de los mismos) o privados (aquellos que sólo pueden ser utilizados por sus titulares). Este régimen aduanero tiene un régimen fiscal análogo denominado régimen de depósito distinto de los aduaneros. Se trata de un régimen fiscal suspensivo al que se pueden vincular las mercancías comunitarias siempre que se cumplan determinadas condiciones.
IMPUESTOS ESPECIALES. RÉGIMEN SUSPENSIVO.
Básicamente, el régimen suspensivo se prolonga mientras la mercancía no salga de/circule entre:
- Depositarios autorizados, es decir, titulares de fábricas o depósitos fiscales en el ámbito nacional, pudiendo trasladarse de un depósito fiscal a otro sin devengar el impuesto.
- Depositario registrado/destinatario registrado o no registrado en el ámbito de la UE, entregas directas (circulación por país miembro hasta deposito autorizado o lugar que indique el destinatario registrado). Tienen un depósito de recepción. à DEVENGO CUANDO LLEGA.
Depositario autorizado à Fábrica o depósito fiscal
Depositario registrado à puede ser titular de depósito de recepción.
Cuando circula en régimen no suspensivo:
En el ámbito nacional, los productos sujetos a impuestos especiales pueden destinarse a almacenes fiscales o a empresas detallistas (distribuidoras).
Su circulación por el ámbito de la UE está sujeta también a especialidades, y existen dos sistemas:
- Sistema de envíos garantizados: se utiliza para enviar mercancías a receptores autorizados (es decir, entidades o personas autorizados a recibir dichas mercancías con fines comerciales), por parte de expedidores autorizados. En estos casos, se puede solicitar la devolución del impuesto especial ya devengado en el ámbito de aplicación del impuesto.
- Sistema de ventas a distancia: se da cuando la mercancía no se va a destinar a su explotación comercial. En este caso, el expedidor también necesita una serie de permisos especiales, y a partir de un determinado importe, un representante fiscal en el país destinatario de la mercancía. También se solicita la devolución del impuesto devengado.
IRREGULARIDADES
Régimen suspensivo: se produce irregularidad que dé lugar al devengo de impuestos especiales:
Dónde se produce
Dónde se comprueba
Dónde se entiende producida
Admón competente
Devengo
España
-
España
España
Inicio o comisión si se conoce
NS (2)
España
España
España
Comprobación o comisión, si se conoce
Ns (1) (NO ENTREGA) (2) (3)
NS
Inicio
España
Inicio
Cuatro meses para demostrar que producto ha sido entregado o ha salido o que la irregularidad ha tenido lugar en otro sitio
Tres años para determinar dónde se ha producido realmente la irregularidad, desde INICIO EXPEDICIÓN.
Impuesto devengado o no.
Fuera del régimen suspensivo, sólo se pueden dar los dos primeros casos.
Informationen
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- Notiz am Ohne Titel, erstellt von Ane López De Gamiz am 15/12/2020.
- Erstellt von
- Ane López De Gamiz · Dez 2020
- Aktualisiert
- 16 Dez 2020
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