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TEMA 1
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TEMA 1
Se entiende por ordenamiento jurídico el conjunto de normas jurídicas por el que se rige una comunidad. Y se entiende por norma jurídica el mandato del estado dirigido a una pluralidad de individuos y que puede ser impuesto por la fuerza.
Las normas jurídicas viven en el tiempo y tiene una duración limitada, obtienen fuerza obligatoria desde el momento de su publicación y la despliegan hasta que son modificadas o derogadas. Aunque cabe que las normas jurídicas sean obligatorias desde el momento de su publicación, lo normal es que entre la publicación y la entrada en vigor pase un periodo de tiempo al que se denomina “vacatio legis”. (art 2 parrafo 1 CC “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa”).
Con el respecto al fin de la vigencia de una norma se puede deber a dos causas:
- Temporal, denominado suspensión de la ley.
- Definitivo, denominado extinción de la ley. Se puede deber a dos causa internas y externas.
Son causas internas las dos siguientes:
1- cuando la ley se dicta para un tiempo determinado y éste a concluido.
2- cuando la norma se dicta para regular una situación determinada y está a concluido.
Las causas externas, se denomina derogación, se entiende por derogación la modificación o abolición de una norma por otra nueva. Para que se dé la derogación debe ajustarse a los siguientes principios:
- Que toda norma jurídica puede ser modificada o derogada por otra, incluso la CE.
- Que la derogación debe hacerse por una norma de igual o superior rango jerárquico.
Existen dos tipos de derogación:
- Expresa, cuando resulta de una disposición especial de la nueva ley.
- Tácita, se produce cuando las disposiciones de la nueva ley son incompatibles con los de la ley anterior.
A la derogación hace referencia el artículo 2 párrafo 2 “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado”.
Como las normas viven en el tiempo es fundamental determinar si una nueva ley debe aplicarse incluso a las relaciones jurídicas nacidas con la ley antigua, principio de
retroactividad o si la nueva ley ha de respetar el estado jurídico creado por la ley anterior, irretroactividad.
El CC en el art. 2 párrafo 3 establece como regla general el principio de irretroactividad al señalar que las leyes no tendrán efecto retroactivo sino dispusieren de lo contrario.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español
Fuente en sentido figurado, es la razón primitiva de cualquier idea o la causa productora de un hecho. Las fuentes pueden dividirse de dos maneras:
- Fuentes directas, son aquellas que entierran en su la norma jurídica.
- Fuentes indirectas, son aquellas que ayudan a la producción y comprensión de la norma jurídica, pero sin darse existencia por sí misma.
Las fuentes directas pueden ser principales o de aplicación preferente como la ley, y subsidiarias o de aplicación subsidiaria como la costumbre o los principios generales del derecho. El CC hace referencia en el articulo 1, donde dice “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
La ley es una norma estatal de especial importancia y rango que se diferencia de las demás normas estatales, por los requisitos y solemnidades de su formación y procedencia. La ley es una fuente directa principal, ya que se aplica siempre de manera preferente.
La costumbre puede ser definida como aquella norma jurídica, por la que se manifiesta en una colectividad determinada la voluntad jurídica general a través de los usos uniformes y duraderos. La costumbre es una fuente directa subsidiaria de primer grado, porque siempre se aplica en defecto de ley, y así lo establece articulo 1 párrafo 3 “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada”.
Los principios generales del derecho que son las verdades jurídicas universales, dictadas por la recta razón. Y son fuentes directas, subsidiarias de segundo grado, por que así lo determina art 1 párrafo 4 “Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”.
La jurisprudencia hace referencia el articulo 1 párrafo 6 del CC, es una fuente indirecta porque solo ayuda a la producción y comprensión de la norma jurídica, pero sin darle existencia por sí misma. Se entiende por jurisprudencia el criterio uniforme y constante de aplicar el derecho mostrado en las sentencias del tribunal supremo.
Se entiende por ordenamiento jurídico el conjunto de normas jurídicas por el que se rige una comunidad. Y se entiende por norma jurídica el mandato del estado dirigido a una pluralidad de individuos y que puede ser impuesto por la fuerza.
Las normas jurídicas viven en el tiempo y tiene una duración limitada, obtienen fuerza obligatoria desde el momento de su publicación y la despliegan hasta que son modificadas o derogadas. Aunque cabe que las normas jurídicas sean obligatorias desde el momento de su publicación, lo normal es que entre la publicación y la entrada en vigor pase un periodo de tiempo al que se denomina “vacatio legis”. (art 2 parrafo 1 CC “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa”).
Con el respecto al fin de la vigencia de una norma se puede deber a dos causas:
- Temporal, denominado suspensión de la ley.
- Definitivo, denominado extinción de la ley. Se puede deber a dos causa internas y externas.
Son causas internas las dos siguientes:
1- cuando la ley se dicta para un tiempo determinado y éste a concluido.
2- cuando la norma se dicta para regular una situación determinada y está a concluido.
Las causas externas, se denomina derogación, se entiende por derogación la modificación o abolición de una norma por otra nueva. Para que se dé la derogación debe ajustarse a los siguientes principios:
- Que toda norma jurídica puede ser modificada o derogada por otra, incluso la CE.
- Que la derogación debe hacerse por una norma de igual o superior rango jerárquico.
Existen dos tipos de derogación:
- Expresa, cuando resulta de una disposición especial de la nueva ley.
- Tácita, se produce cuando las disposiciones de la nueva ley son incompatibles con los de la ley anterior.
A la derogación hace referencia el artículo 2 párrafo 2 “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado”.
Como las normas viven en el tiempo es fundamental determinar si una nueva ley debe aplicarse incluso a las relaciones jurídicas nacidas con la ley antigua, principio de
retroactividad o si la nueva ley ha de respetar el estado jurídico creado por la ley anterior, irretroactividad.
El CC en el art. 2 párrafo 3 establece como regla general el principio de irretroactividad al señalar que las leyes no tendrán efecto retroactivo sino dispusieren de lo contrario.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español
Fuente en sentido figurado, es la razón primitiva de cualquier idea o la causa productora de un hecho. Las fuentes pueden dividirse de dos maneras:
- Fuentes directas, son aquellas que entierran en su la norma jurídica.
- Fuentes indirectas, son aquellas que ayudan a la producción y comprensión de la norma jurídica, pero sin darse existencia por sí misma.
Las fuentes directas pueden ser principales o de aplicación preferente como la ley, y subsidiarias o de aplicación subsidiaria como la costumbre o los principios generales del derecho. El CC hace referencia en el articulo 1, donde dice “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
La ley es una norma estatal de especial importancia y rango que se diferencia de las demás normas estatales, por los requisitos y solemnidades de su formación y procedencia. La ley es una fuente directa principal, ya que se aplica siempre de manera preferente.
La costumbre puede ser definida como aquella norma jurídica, por la que se manifiesta en una colectividad determinada la voluntad jurídica general a través de los usos uniformes y duraderos. La costumbre es una fuente directa subsidiaria de primer grado, porque siempre se aplica en defecto de ley, y así lo establece articulo 1 párrafo 3 “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada”.
Los principios generales del derecho que son las verdades jurídicas universales, dictadas por la recta razón. Y son fuentes directas, subsidiarias de segundo grado, por que así lo determina art 1 párrafo 4 “Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”.
La jurisprudencia hace referencia el articulo 1 párrafo 6 del CC, es una fuente indirecta porque solo ayuda a la producción y comprensión de la norma jurídica, pero sin darle existencia por sí misma. Se entiende por jurisprudencia el criterio uniforme y constante de aplicar el derecho mostrado en las sentencias del tribunal supremo.
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- GRADO UNIVERSITARIO FUNDAMENTOS DEL DERECHO Notiz am TEMA 1, erstellt von yonoelia agüera am 15/11/2023.
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- yonoelia agüera · Nov 2023
- Aktualisiert
- 15 Nov 2023
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