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TRIBUTO - created from Mind Map

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Es la figura medular del derecho tributario.
Es una obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente publico para subvenir a las necesidades de éste,que la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos hechos que ella misma establece.
EL CONCEPTO DE TRIBUTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y FIGURAS ASIMILADAS
CONSECUENCIA
Tiene esencialmente un carácter dinerario,aun cuando eventualmente la forma de pago admita formas sucedáneas como bonos o títulos,compensaciones y daciones en pago,tena que será desarollado en las apartes posteriores.
Se elabora a partir de las notas características que pueden inferirse de la normativa reguladora como un ingreso de naturaleza pecuniaria, de carácter público,titular de un derecho de crédito,como consecuencia de la realización de un supuesto de establecido en la ley .
CARACTERISTICAS
ES UN INGRESO DE NATURALEZA PECUNARIA
DE CARACTER PÚBLICO
ESTABLECIDO POR LEY
DICHOS SUPUESTOS DEBEN SER REPRESENTATIVOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA
DIRIGIDO A SATISFACER LAS NECESIDADES ECONÓMICAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS
El tributo como típico exponente de los ingresos públicos es un recurso de carácter monetario,pues el contenido de la prestación de la obligación tributaria es dar una suma de dinero.
Presente que el sujeto activo de la obligación tributaria es la HACIENDA PÚBLICA.
CONSECUENCIA
Pueden considerarse tributos las denominadas contribuciones parafiscales establecidas por ley a favor de grupos de contribuyentes de un sector económico que aporta y se beneficia de manera directa de estos recursos.
Norma que se erige en el precepto orientador del principio de reserva de ley en el ámbito fiscal y particularmente en lo tocante con la materia tribuaria.
El fundamento de justicia material de los tributos es la exigencia de capacidad económica en el supuesto de hecho que defina el legislador.
IMPUESTOS
TASAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Son tributos vinculados aquellos cuya hipótesis de incidencia consiste en una actividad estatal,como las tasas y las contribuciones y son tributos no controlados aquellos cuya hipótesis de incidencia es un hecho de acontecimiento cualquiera y no una actividad estatal,como es el caso de los impuestos,
Se trata de tributos que se exigen en virtud de un presupuesto de hecho legal en el que no existe ninguna actividad administrativa,condición que ha llevado algunos doctrinantes,e incluso a algunas legislaciones.
CARACTERÌSTICAS
CLASIFICACIÒN
Es la prohibiciòn de rentas destinaciòn especìficacontenida en el articulo 359 de Constituciòn
Los impuestos se caracterizan por el principio de generalidad de los sujetos y por la destinaciòn indiscriminada a sufragar los gastos e inversiones pùblicas sin contraprestaciòn especìfica para los contribuyentes.
Su caràcter obligatorio al realizarse el hecho generador establecido en la ley
La unilateralidad ,al ser establecido por el Estado,sin que exista una contrapartida directa por parte de el mismo,y su fundamento en el principio de capacidad contributiva,en desarrollo del principio de justicia tributaria..
PERIÒDICOS
INSTANTÀNEOS
Cuando la situaciòn que describe el hecho generador se prolonga a travès del tiempo
Cuando la situaciòn se da en un momento concreto
Aquella prestaciòn pecuniaria a favor de un ente pùblico establecida por la ley,cuyo hecho generador consiste en:
Son aquellos ingresos tributarios,que se establecen unilateralmente por el Estado,pero sòlo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio pùblico correspondiente.
La tasa es una retribuciòn equitativa por un gasto pùblico que el Estado por un motivo claro,que,para el caso,es el principio de razòn suficiente :por la prestaciòn de un servicio pùblico espectifico.
1.La prestaciòn de servicios o la realizaciòn de actividades que afectan de manera particular al sujeto obligado,siempre que es estos servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria por parte de los obligados y que su prestaciòn no sean de solicitud de desarrollarse por el sector privado.
2.La utilizaciòn privativa o el aprovechamiento especial del dominio pùblico.
Se caraterizan porque el supuesto de hecho està constituido la actividad del Estado realizada con fines generales como la realizaciòn de 0bras pùblicas o el establecimiento o ampliaciòn de los servicios pùblicos,los cuales proporcionan simultàneamiento una ventaja,benecicio o incremento particular en el valor de los bienes del contribuyente.
REQUISITOS
CONSECUENCIA
1.La realizaciòn de una obra o establecimiento o ampliaciòn de un servicio pùblico.
2.La obtenciòn de un beneficio por parte del contribuyente como consecuencia de dicha actividad administrativa.
El hecho generador de las contribuciones especiales es la actividad de la Aministraciòn consistente en la realizaciòn de obras pùblicas o el establecimiento o ampliacion de servicios pùblicos.
Las exacciones parafiscales constituyen una categorìa bastante criticada;no obstante,abundan en los sistemas fiscales de distintos paìses.
SU OBLIGATORIEDAD
SU DETERMINACIÒN O SINGULARIDAD
SU DESTINACIÒN ESPECIFICA
SU CONDICIÒN DE CONTRIBUCIÒN
SU REGULACIÒN EXCEPCIONAL
SU NATURALEZA PÙBLICA
SOMETIMIENTO AL CONTROL FISCAL
OBJETIVO
Se van incorporando a la acciòn del Estado se financian con impuestos economicos sociales,basados yo no en el principio de capacidad economica,sino en los principios del beneficio o del interesque para los ciudadnos tiene la actividad del Estado en estos nuevos campos.
UN JUICIO
de calificacion y reconocimiento de las categorias tributarias comporta un analisis de las notas caracteristicas que las identifican,pues lo que determinante no es el NOMEN IURIS que el legislador de los tributos,sino la estructura su hecho generador.

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- Notiz am TRIBUTO - created from Mind Map, erstellt von TATIANA OTALORA am 25/02/2019.
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- TATIANA OTALORA
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- Erstellt von TATIANA OTALORA · 25 Feb 2019
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