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FUNCIÓN PUBLICA
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El marco normativo de la función pública en Colombia se
encuentra contemplada en:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL
ESTADO
CAPITULO II
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTICULO 122
·
Todo
empleo publico tiene funciones detalladas en ley o reglamento
·
Carácter
remunerado contemplados en planta y
presupuesto
·
Los
servidores públicos deberán prestar juramento de cumplir y defender
constitución y desempeñar los deberes
antes de ejercer su cargo.
·
Deberán
declarar bajo juramento el monto de bienes y rentas.
·
No
podrán ser servidores públicos ni celebrar contratos personalmente o por
tercera persona contratos con el estado quienes hayan sido condenados por
delitos que afecten el patrimonio del estado o que estén relacionados con grupos armados ilegales, delitos de lesa
humanidad o de narcotráfico, y quienes por su conducta dolosa o gravemente
culposa sea condenado a una reparación patrimonial
ARTICULO 123
Son servidores públicos
·
Los
miembros de las corporaciones publicas
·
Los
empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas
territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del estado y de la comunidad.
ARTICULO 124
Responsabilidad de los servidores
públicos según ley.
ARTICULO 125
·
Los
empleos en los órganos y entidades del estado son de carrera excepto –los de
elección popular – los de libre nombramiento y remoción- los trabajadores
oficiales.
·
El
ingreso y ascenso a los cargos de carrera dependerán del previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que fije la ley.
·
El
retiro se hará por calificación no satisfactoria del desempeño de sus labores,
por violación del régimen disciplinario y demás que determine la constitución y
la ley.
·
El
nombramiento, ascenso o remoción a los empleos de carrera dependerán de la
filiación política.
ARTICULO 126
Los servidores
públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan
parentesco hasta - el cuarto grado de consanguinidad - segundo de afinidad -
primero civil - o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
ARTICULO 127
Los servidores públicos no podrán
celebrar contratos ni personalmente ni por interpuesta persona con entidades
que manejen o administren recursos públicos.
ARTICULO 128
Nadie podrá desempeñar más de un
empleo público.
ARTICULO 129
Los servidores públicos no podrán
aceptar cargos, honores,
recompensas ni celebrar contratos con
gobiernos extranjeros ni organismos
internacionales sin previa autorización
del gobierno.
ARTICULO 130
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL responsable de la administración y
vigilancia de las carreras de los servidores
públicos, excepto los de carácter especial.
ARTICULO 131
·
La
ley reglamentara el servicio público que prestan los notarios y registradores.
·
El nombramiento de los notarios en propiedad se
hará mediante concurso.
·
El gobierno tendrá a su cargo la creación, supresión y fusión de los
círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y
oficinas de registro.
El término FUNCIÓN PUBLICA puede
ser visto desde tres perspectivas, las cuales conforman globalmente el concepto
objeto de estudio:
1.
General:
desde este sentido, usamos la acepción estudiada para referirnos a aquellas
actividades que se encuentran exclusivamente en cabeza del Estado.
2.
Recurso Humano:
También se entiende como función pública, las acciones desempeñadas por los
funcionarios públicos, los cuales representan el Estado.
3.
Relación
Laboral: Desde la órbita de las relaciones suscitadas entre el Estado como
empleador y los servidores públicos en su condición de subordinados.
Establecidos estos criterios, es
oportuno mencionar que el concepto de función pública hace alusión a la acción
desplegada y/o cumplida por una persona natural en virtud de su relación
laboral con el Estado, y a través de la cual manifiesta de forma directa o
indirecta la voluntad de la administración. Estos servidores públicos ejecutan
actividades que van dirigidas al logro del bienestar de la sociedad, a la
postre, están al servicio de la nación y de los ciudadanos; por lo que tanto su
vinculación como su ejercicio laboral están provistos de solemnidades y de un
régimen jurídico especial.
La Procuraduría General
de la Nación,
percibe la función pública de siguiente forma:
La Función Pública se
ha referido tradicionalmente al empleo público, es decir, desde la actividad
misma y desde el sujeto que como servidor público la realiza. Sin embargo hoy
el rol de la Función
Pública, como lo vemos desde la Procuraduría General
de la Nación,
es del mayor interés porque obedece a un concepto más amplio y complejo que
hace referencia también a la forma de responder a las exigencias de la Modernización de la
administración pública, tanto en los niveles centrales y territoriales. Por
ello la Función
Pública busca promover iniciativas desde la prevención que se
dirijan a la reforma de la administración en dirección a la eficiencia,
eficacia y economía en la acción administrativa. (Instituto de Estudios del
Ministerio Público, 2008, P. 13)
En virtud de lo anterior, la
función Pública no sólo es tomada en su acepción formal, sino que también es
vista con un criterio finalista, es decir se toman en cuenta además de las
funciones que los servidores públicos deben cumplir de acuerdo con la constitución
y la ley, los resultados y el impacto obtenido con la ejecución de las mismas.
De esta manera, la función pública es equiparada con principios de “buena
gobernanza”, en la medida en que implica que con el cumplimiento de dichas
funciones se logren los objetivos para las cuales éstas fueron creadas.
Los rasgos característicos del
ejercicio de la función pública, los cuales podemos resumir de la siguiente
forma:
· La función pública se rige
por unos principios constitucionales puntualizados en la ley 909 de 2004 articulo
2, los cuales son, transparencia, eficacia, moralidad, merito,
igualdad, economía, imparcialidad, publicidad y celeridad.
· Todo lo atinente al
ingreso, permanencia y retiro de la función pública, está regulado en la Constitución y la
ley. Por tanto las obligaciones a cumplir en un determinado cargo
público, deberán estar previamente especificadas en la ley y/o en los
reglamentos, así como las responsabilidades que éstos tengan en ocasión al
ejercicio del mismo.
·El acceso al empleo público está
regido por el principio de meritocracia y transparencia, entre otros, en virtud
de éstos se deberán elegir a las personas más idóneas para ejercer los cargos
públicos, teniendo en cuenta para ello la aptitud y capacidades de los
candidatos.
· A manera general, los
cargos en la administración, se deben adquirir haciendo carrera administrativa,
con excepción de aquellos servidores elegidos popularmente, los de libre
nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales. Dicha limitación se
encuentra plasmada en el artículo 125 de la Constitución Política.
·La ley prohíbe y restringe el
ingreso y permanencia a la función pública a ciertas personas que por sus
calidades están impedidas para ejercer cargos públicos, entre éstas se encuentran
aquellas personas que hayan sido condenadas en cualquier momento por delitos en
contra del patrimonio público, además impide el reingreso de ex servidores
estatales que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubieren causado el
pago por parte del estado de una reparación patrimonial, a menos que dichos ex
funcionarios hubieren respondido con su propio patrimonio por dicha condena.
(Constitución Política, Articulo 22, inciso 5, modificado por Acto Legislativo
01 de 2004 art.1)
· os servidores públicos
están sometidos a un Código Disciplinario Único el cual se encuentra plasmado
en la ley 734 de 2002, lo que se traduce en que sus funciones deben
desarrollarse teniendo de presente la ley, los manuales de funciones y los
principios éticos que deben guiar toda actuación administrativa.
· Los funcionarios del
estado están en la obligación de declarar sus bienes y rentas, antes de
ingresar al cargo y a la hora del retiro del mismo.
· Estará prohibido el
favoritismo en los cargos públicos, esto implica que los servidores públicos no
podrán nombrar como empleados a personas con las que tengan relación de
parentesco (cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero
civil). (Constitución Política, Artículo 126) entre otras prohibiciones. Por
tanto, a los funcionarios del estado les es aplicable un régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, el cual será estudiado en la lección No. 5
del presente capitulo.
.Todos los funcionarios públicos
se posesionan en su cargo prestando juramento, por medio del cual se obligan
solemnemente a defender la
Constitución y cumplir las labores para las cuales fueron
designados.
· Ninguna persona podrá
desempeñar más de un empleo público ni devengar del Estado más de una partida
presupuestal. Con excepción de las siguientes causales:
-Las que
reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
-Las
percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o
policial de la Fuerza
Pública;
-Las
percibidas por concepto de sustitución pensional;
-Los
honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
-Los
honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
-Los
honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su
asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;
-Las que a la
fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores
oficiales docentes pensionados. (Ley 4 de 1992, Articulo 19)
· Los servidores
públicos no podrán aceptar galardones, medallas, reconocimientos o similares
por parte de gobiernos extranjeros, sin que se autorice tal hecho por parte del
Presidente de la República.
· El Estado cuenta con unos
órganos responsables de guiar, vigilar y formular las políticas pertinentes con
el propósito de hacer más eficiente y eficaz la función pública, éstos son:
-El
Departamento Administrativo de la Función Pública. Esta entidad es de creación
legal (ley 19 de 1958) y de acuerdo al artículo 18 de la ley 489 de 1998 una de
sus funciones será la de establecer los lineamientos de la política para
agilizar los trámites dentro de la administración, entre otras funciones.
-La Escuela Superior
de Administración Pública-ESAP. Se creó a través de la ley 19 de 1958, es un
ente de educación superior con programas que promueven la instrucción de la
administración pública a nivel universitario. Dentro de sus programas más
importantes se puede destacar la “escuela de alto gobierno” la cual va dirigida
especialmente a los servidores públicos elegidos popularmente (gobernadores y
alcaldes), con el fin de brindarles las herramientas teóricas y prácticas necesarias
para que inicien de forma idónea la gestión administrativa en su
respectiva jurisdicción.
-La Comisión Nacional
del Servicio Civil. Es un órgano creado por disposición constitucional, es el
encargado de regular todo lo concerniente con la carrera administrativa de los
empleados públicos.
· La función pública es la
actividad que se desarrollan personas naturales o jurídicas en interés general,
que se encuentra en cabeza del estado y se realiza bajo principios
constitucionales, legales y reglamentarios especiales.
· Se puede afirmar que la naturaleza
jurídica de la función pública es Constitucional, porque es el Estado el
encargado de cumplir los fines constitucionales y es legal porque se rige
estrictamente bajo normas establecidas por el legislador, además es una
actividad que se realiza en aras del interés colectivo.
· Para determinar cuando un
funcionario es servidor público se debe recurrir a un criterio organicista, en
cuanto se debe observar la clase de entidad y funcional, por cuanto no basta
con determinar la clase de entidad, sino también la actividad que realiza el
funcionario, que en este caso debe ser en desarrollo de una función propia de
la administración pública.
· No todo funcionario que
tiene relación con el Estado es servidor público, para ello se requiere no solo
que desempeñe un cargo público, sino también se debe observar las clase de
función que realiza.
· No todas las actividades
realizadas con vinculo Estatal son de interés general, como lo es el caso de
las empresas de economía mixta.
· El empleado público aquel vinculado
por medio de Acto Administrativo al sistema de carrera administrativa
· El trabajador oficial es
aquel que se vincula al Estado por medio de contrato de trabajo para un periodo fijo.
· Los miembros de las
Corporaciones públicas son servidores públicos y se diferencian de los demás,
debido a que su vinculación es por medio de voto popular.
· El Estado también practica
otra clase de vinculaciones que se dan por medio de prestación de servicios; es
el caso de los contratistas, los miembros de Juntas, Consejos o Comisiones y
los auxiliares de la administración.
· En la vinculación estatal se
practican dos regimenes jurídicos el que estatutario o unilateral y el contractual
o bilateral.
· El régimen prestacional para
los servidores públicos es diferente del Régimen prestacional del sector
privado.
· Los funcionarios públicos
están sometidos al Régimen de Incompatibilidades, Inhabilidades, impedimentos y conflicto de
intereses previstos en la
Constitución y la
Ley, además a un Régimen disciplinario especial.
· Las empresas de economía
mixta con participación mayoritaria del Estado, tienen funcionarios con
categoría de servidores públicos en los cargos asesores y directivos, según lo
establezca su estatuto.
· El patrimonio público esta
compuesto por todos los bienes de uso público, los bienes fiscales y el
territorio Nacional, además de los bienes que son considerados culturales y
arqueológicos.
· Los bienes fiscales son
embargables y enajenables pero obedeciendo a procedimientos diferentes a los
establecidos para la parte civil. También pueden ser gravados con servidumbres,
siempre que éstas se constituyan para un bien general.
· Los bienes de uso público, incluyendo el
patrimonio arqueológico y cultural, no pueden ser adquiridos por prescripción,
ni ser gravados con servidumbres legales o voluntarias, ni mucho menos ser
objeto de enajenación.
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- Beschreibung
- marco normativo constitucional de la función publica
- Erstellt von
- consuelo rodriguez
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