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HERMENEUTICA CONTABLE - created from Mind Map
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LEY 43 DE 1990
DE LA VIGILANCIA Y DIRECCIÓN DE LA PROFECIÓN
ARTICULO 14. DE LOS ORGANOS DE LA PROFECIÓN, SON ORGANOS LOS SIGUIENTES
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
ARTUCULO 15. DE LA NATURALEZA, JUNTA CENTRAL DE CONTADORES CREADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 2372 DEL 1956
ARTUCLULO 16. DE LA COMPOSICIÓN INTEGRADA POR 8 MIEMBROS
ARTICULO 17. DE LAS ELECCIONES
Artículo 18. Del período. Los miembros de la Junta Central de Contadores a quienes se refieren los numerales 5°, 6° y 7° del artículo 16 tendrá un período de dos (2) años, contados desde el mes de enero siguiente a la fecha de su designación y no podrán ser reelegidos por más de un período.
Artículo 19. De las inhabilidades. Respecto de los miembros de la Junta Central de Contadores obran las mismas causales de inhabilidad, impedimento y recusación señaladas para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional del Poder Público.
Artículo 20. De las funciones. Son funciones de la Junta Central de Contadores
Artículo 21. De los empleados. La Junta Central de Contadores tendrá los empleados que fueren necesarios, los sueldos y demás gastos de la Junta Central de Contadores, serán incluidos dentro del presupuesto del Ministerio de Educación.
Artículo 22. De las decisiones. Las decisiones de la Junta Central de Contadores sujetas a los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, se adoptarán con el voto favorable de las ¾ partes de sus miembros. Las demás decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 23. De las sanciones. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones
Artículo 27. A partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos.
Artículo 32. Del período. Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán nombrados para un período igual al de la Junta Central de Contadores y podrán ser reelegidos.
LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN es una entidad que tendrá un reconocido posicionamiento en el sector Hacienda; producirá información contable pública con calidad y de manera oportuna; apoyará el cometido estatal de la cultura de rendición de cuentas y será el Administrador del Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública.
LA COLEGIATURA PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS fue Constituida con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia. Su asamblea de constitución se celebró el 4 de mayo de 2006 con más 6.000 profesionales inscritos como fundadores. A la fecha ya tiene protocolizado sus estatutos, su acta de constitución y el acta conciliatoria de los estatutos según lo ordenó la Asamblea de Constitución en la Escritura Pública 1444 de la Notaría Quince de Bogotá, con registro en la Cámara de Comercio de Bogotá y el respectivo registro en el Rut de la DIAN.
Artículo 31. De las elecciones. Los representantes de los decanos de las Facultades de Contaduría del país serán elegidos libremente por la mayoría absoluta de éstos. Para la elección de los representantes de los Contadores Públicos se procederá así
LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Y EL CONCEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SU DELEGADO
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES O SU DELEGADO
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES O SU DELEGADO
EL SUPERINTENDENTE BANCARIO O SU DELEGADO
UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES O LA ENTIDAD QUE LA SUSTITUYA, CON SU SUPLENTE
UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES DE CONTADURIA PUBLICA ASFACOP O LA ENTIDAD QUE LA SUSTITUYA CON SU SUPLENTE
DOS REPRESENTANTES DE LOS CONTADORES PUBLICOS CON SU SUPLENTE
Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos (200) afiliados activos, quienes deberán ser Contadores Públicos debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.
Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones, debidamente inscrita, para el efecto, ante la Junta Central de Contadores.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
Las elecciones se harán en presencia de un delegado de la Junta Central de Contadores, quien presidirá la asamblea y deberá absolver las consultas que se le formulen al respecto.
Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.
En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
Las demás que le confieran las leyes.
Amonestaciones en el caso de fallas leves.
Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
Suspensión de la inscripción.
Cancelación de la inscripción.
Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos afiliados activos, quienes deberán ser Contadores Públicos debidamente inscritos.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
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- Notiz am HERMENEUTICA CONTABLE - created from Mind Map, erstellt von andres alexis zarate ayala am 01/06/2021.
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- andres alexis zarate ayala · Jun 2021
- Aktualisiert
- 1 Jun 2021
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- Erstellt von andres alexis zarate ayala · 1 Jun 2021
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