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7. LITISCONSORCIO
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7. LITISCONSORCIO
Concepto
- En una o en las partes procesales concurren varios sujetos
- Demanda Reconvencional
- Demanda que se interpone en la contestación de la demanda
- 20 días para contestar a esta nueva demanda
- En la Audiencia Previa se decide y se unen los objetos
Facultativo
- LEC
- Autoriza las ocasiones en las que se puede demandar a varias personas
- Fundamento
- Art. 12
- Comparecerán en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones provengan de un mismo título o causa de pedir
- Mismo contrato Mismos hechos
- Art. 12
- Podrán acumularse si hay nexo
- Evitar sentencias contradictorias
- Acumulación Subjetiva
- Implica que hay una acumulación objetiva, compatible y sin excluirse entre sí
- Momento procesal para la acción
- Presentación de la demanda, o después de ella
- Antes de la contestación
- Presentación de la demanda, o después de ella
- Art. 53.2 LEC - Competencia territorial
- Cuando hay varios demandados, podrán ser competentes los jueces de más de un lugar, y la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos
- Incumplimiento de algunos requisitos
- De oficio
- Contestación de la demanda
- LEC
Necesario
- Carga procesal
- Inadmisión de la demanda. No hay resolución de fondo
- Se para ahí
- Inadmisión de la demanda. No hay resolución de fondo
- Art. 12 LEC
- Cuando hay varios sujetos conjuntamente considerados, todos tendrán que ser demandados
- Casos
- Carga procesal
Sucesión Procesal
- Fallecimiento de uno de los litigantes
- Quien empieza el procedimiento es quien lo debe terminar
- Art. 16 LEC - Mortis causa
- Sucesión depende de la voluntad de los herederos
- Materia Litigiosa
- Impedir que la sucesión se produzca, tiene que ver con derechos personalísimos que no son heredables
- Supuestos
- Transmisión del objeto litigioso
- Art. 17 LEC - Inter vivos
- El adquirente solicita que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el litigante
- Tramitación
- Presentación de un escrito en plazo
- Acreditar la condición y solicitando el cambio de sucesión del procedimiento en el plazo de 10 días
- Si no se opone dentro del plazo, se alzará la suspensión mediante decreto y se dispondrá que el adquiriente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él
- Si se opone, se resolverá mediante auto lo que se estime procedente
- Presentación de un escrito en plazo
- Fallecimiento de uno de los litigantes
Informationen
- Beschreibung
- Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am 7. LITISCONSORCIO, erstellt von Gelöschter Nutzer am 15/03/2018.
- Erstellt von
- Gelöschter Nutzer · Mär 2018
- Aktualisiert
- 15 Mär 2018
- Aufrufe
- 20
- Verlauf
-
- Erstellt von MAIALEN GURIDI OTEGUI · 14 Mär 2018
- Kopiert von MAIALEN GURIDI OTEGUI · 15 Mär 2018
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