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Derecho Familiar 1 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO
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1 Cual es el ámbito originario del desarrollo integral de las personas.
- ALa familia (ART. 1. C.F.SIN).
- BEs regular las instituciones derivadas de la familia, y las relaciones entre sus integrantes. (ART. 1. C.F.SIN).
- CA falta de disposición específica de este código, se aplicarán supletoriamente las normas del código civil. (ART. 1. C.F.SIN).
- DLa convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa. (ART. 3. C.F.SIN).
2Cual es el objeto de las disposiciones del derecho familiar.
- AEs regular las instituciones derivadas de la familia, y las relaciones entre sus integrantes. (ART. 1. C.F.SIN).
- BA falta de disposición específica de este código, se aplicarán supletoriamente las normas del código civil. (ART. 1. C.F.SIN).
- CLa convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa. (ART. 3. C.F.SIN).
- DEs la capacidad de las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros. (ART. 5. PARRAFO III. C.F.SIN).
3 Cual es la norma supletoria al Código Familiar para el estado de Sinaloa.
- AA falta de disposición específica de este código, se aplicarán supletoriamente las normas del código civil. (ART. 1. C.F.SIN).
- BLa convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa. (ART. 3. C.F.SIN).
- CEs la capacidad de las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros. (ART. 5. PARRAFO III. C.F.SIN).
- DTendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social. (ART. 7. C.F.SIN).
4Cual es la función de la familia según el Código Familiar para el estado de Sinaloa.
- ALa convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa. (ART. 3. C.F.SIN).
- BEs la capacidad de las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros. (ART. 5. PARRAFO III. C.F.SIN).
- CLa prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los niños, respecto de los derechos de cualquier persona, con el fin de garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. (ART. 8. C.F.SIN).
- DTendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social. (ART. 7. C.F.SIN).
5- Que se entiende por libre desarrollo de la personalidad.
- AEs la capacidad de las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros. (ART. 5. PARRAFO III. C.F.SIN).
- BTendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social. (ART. 7. C.F.SIN).
- CLa prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los niños, respecto de los derechos de cualquier persona, con el fin de garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. (ART. 8. C.F.SIN).
- DQue el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. (ART. 8. PARRAFO II C.F.SIN).
6Son válidos los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas.
- ATendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social. (ART. 7. C.F.SIN).
- BLa prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los niños, respecto de los derechos de cualquier persona, con el fin de garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. (ART. 8. C.F.SIN).
- CQue el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. (ART. 8. PARRAFO II C.F.SIN).
- DA todo individuo que nazca vivo, y viva cuando menos veinticuatro horas o sea presentado vivo al oficial del registro civil con los requisitos que señala este Código. (ART. 9 C.F.SIN).
7Para efectos de CFSIN ¿que se entiende interés superior del niño?
- ALa prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los niños, respecto de los derechos de cualquier persona, con el fin de garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. (ART. 8. C.F.SIN).
- BQue el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. (ART. 8. PARRAFO II C.F.SIN).
- CA todo individuo que nazca vivo, y viva cuando menos veinticuatro horas o sea presentado vivo al oficial del registro civil con los requisitos que señala este Código. (ART. 9 C.F.SIN).
- DPor el nacimiento. (ART. 10 C.F.SIN).
8Que implica el interés superior del niño al momento de aplicar una norma?
- AQue el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. (ART. 8. PARRAFO II C.F.SIN).
- BA todo individuo que nazca vivo, y viva cuando menos veinticuatro horas o sea presentado vivo al oficial del registro civil con los requisitos que señala este Código. (ART. 9 C.F.SIN).
- CPor el nacimiento. (ART. 10 C.F.SIN).
- DPor la muerte. (ART. 10 C.F.SIN).
9Para efectos de CFSIN ¿qué es una persona?
- AA todo individuo que nazca vivo, y viva cuando menos veinticuatro horas o sea presentado vivo al oficial del registro civil con los requisitos que señala este Código. (ART. 9 C.F.SIN).
- Bpor el nacimiento. (ART. 10 C.F.SIN).
- CPor la muerte. (ART. 10 C.F.SIN).
- DDesde el momento en que una persona es concebida entra bajo la protección de la ley. (ART. 10 C.F.SIN).
10En que momento la persona adquiere capacidad jurídica.
- APor el nacimiento. (ART. 10 C.F.SIN).
- BPor la muerte. (ART. 10 C.F.SIN).
- CDesde el momento en que una persona es concebida entra bajo la protección de la ley. (ART. 10 C.F.SIN).
- Dlas personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
11 Cuando se extingue la capacidad jurídica.
- APor la muerte. (ART. 10 C.F.SIN).
- BDesde el momento en que una persona es concebida entra bajo la protección de la ley. (ART. 10 C.F.SIN).
- CA las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
- DLa minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley. (ART. 12 C.F.SIN).
12Desde que momento una persona entra bajo la protección de la Ley.
- ADesde el momento en que una persona es concebida entra bajo la protección de la ley. (ART. 10 C.F.SIN).
- BA las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
- CLa minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley. (ART. 12 C.F.SIN).
- DPor sus familiares en siguiente orden.
I.- El cónyuge o concubino.
II.- Los descendientes o adoptados capaces;
III.- Los ascendientes o adoptados capaces; y
IV.- Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. (ART. 14 C.F.SIN).
13A quienes corresponden los derechos de la personalidad. (ART. 11 C.F.SIN).
- AA las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
- BLa minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley. (ART. 12 C.F.SIN).
- CPor sus familiares en siguiente orden.
I.- El cónyuge o concubino.
II.- Los descendientes o adoptados capaces;
III.- Los ascendientes o adoptados capaces; y
IV.- Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. (ART. 14 C.F.SIN). - DEjemplifique. La subsistencia de la vida humana (ART. 14 C.F.SIN). Testigos de jehová.
14Cuales son las restricciones a la personalidad jurídica.
- ALa minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley. (ART. 12 C.F.SIN).
- BPor sus familiares en siguiente orden.
I.- El cónyuge o concubino.
II.- Los descendientes o adoptados capaces;
III.- Los ascendientes o adoptados capaces; y
IV.- Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. (ART. 14 C.F.SIN). - CEjemplifique. La subsistencia de la vida humana (ART. 14 C.F.SIN). Testigos de jehová.
- DAl momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se lleven a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no sean difundidos por el titular del derecho. (ART. 19 C.F.SIN).
15Tras su muerte ¿quién puede disponer de los órganos de la persona para fines terapéuticos?
- APor sus familiares en siguiente orden.
I.- El cónyuge o concubino.
II.- Los descendientes o adoptados capaces;
III.- Los ascendientes o adoptados capaces; y
IV.- Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. (ART. 14 C.F.SIN). - BEjemplifique. La subsistencia de la vida humana (ART. 14 C.F.SIN). Testigos de jehová.
- CAl momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se lleven a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no sean difundidos por el titular del derecho. (ART. 19 C.F.SIN).
- DEs la valoración que las personas hacen de la personalidad ético- social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. (ART. 22 C.F.SIN).
- APor sus familiares en siguiente orden.
16Cuando está en riesgo la integridad y vida de la persona y existe una oposición basada en ustiones culturales religiosas ¿qué interés debe prevalecer?
- AEjemplifique. La subsistencia de la vida humana (ART. 14 C.F.SIN). Testigos de jehová.
- BAl momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se lleven a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no sean difundidos por el titular del derecho. (ART. 19 C.F.SIN).
- CEs la valoración que las personas hacen de la personalidad ético- social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. (ART. 22 C.F.SIN).
- DI.- Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes:
II.- Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas:
III.- La vida amorosa y sexual:
IV.- La historia de la conducta de la persona;
V.- Las afecciones de salud;
VI.- Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado; y
VII.- En lo general, todo dato hecho o actividad personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado. (ART. 24 C.F.SIN).
17- En qué momento se materializa el derecho a la vida privada.
- AAl momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se lleven a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no sean difundidos por el titular del derecho. (ART. 19 C.F.SIN).
- BEs la valoración que las personas hacen de la personalidad ético- social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. (ART. 22 C.F.SIN).
- CI.- Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes:
II.- Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas:
III.- La vida amorosa y sexual:
IV.- La historia de la conducta de la persona;
V.- Las afecciones de salud;
VI.- Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado; y
VII.- En lo general, todo dato hecho o actividad personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado. (ART. 24 C.F.SIN). - D: Es la reproducción de identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. (ART. 26 C.F.SIN).
18Que se entiende por honor.
- AEs la valoración que las personas hacen de la personalidad ético- social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. (ART. 22 C.F.SIN).
- BI.- Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes:
II.- Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas:
III.- La vida amorosa y sexual:
IV.- La historia de la conducta de la persona;
V.- Las afecciones de salud;
VI.- Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado; y
VII.- En lo general, todo dato hecho o actividad personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado. (ART. 24 C.F.SIN). - CEs la reproducción de identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. (ART. 26 C.F.SIN).
- DI.- La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público; II.- La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de esa persona determinada aparezca como meramente accesoria. (ART. 27 C.F.SIN).
19Que situaciones o actos pertenecen exclusivamente a la vida íntima de las personas.
- AI.- Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes:
II.- Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas:
III.- La vida amorosa y sexual:
IV.- La historia de la conducta de la persona;
V.- Las afecciones de salud;
VI.- Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado; y
VII.- En lo general, todo dato hecho o actividad personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado. (ART. 24 C.F.SIN). - BEs la reproducción de identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. (ART. 26 C.F.SIN).
- CI.- La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público; II.- La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de esa persona determinada aparezca como meramente accesoria. (ART. 27 C.F.SIN).
- DEl derecho al secreto de la vida privada, el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma. (ART. 28 C.F.SIN).
- AI.- Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes:
20Para efectos del CFSIN ¿qué se entiende por imagen?
- AEs la reproducción de identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. (ART. 26 C.F.SIN).
- BI.- La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público; II.- La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de esa persona determinada aparezca como meramente accesoria. (ART. 27 C.F.SIN).
- CEl derecho al secreto de la vida privada, el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma. (ART. 28 C.F.SIN).
- D350 días salario mínimo general vigente en el Estado. (ART. 32 parrafo III C.F.SIN).
21 Cuales son las excepciones del derecho a la propia imagen.
- AI.- La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público; II.- La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de esa persona determinada aparezca como meramente accesoria. (ART. 27 C.F.SIN).
- BEl derecho al secreto de la vida privada, el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma. (ART. 28 C.F.SIN).
- C350 días salario mínimo general vigente en el Estado. (ART. 32 parrafo III C.F.SIN).
- Dprescribirán a los seis meses, contados a partir de la realización del acto que causo el daño. (ART. 33 párrafo II C.F.SIN).
22Que aspectos deben considerarse para la valoración del daño al patrimonio moral.
- AEl derecho al secreto de la vida privada, el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma. (ART. 28 C.F.SIN).
- B350 días salario mínimo general vigente en el Estado. (ART. 32 parrafo III C.F.SIN).
- Cprescribirán a los seis meses, contados a partir de la realización del acto que causo el daño. (ART. 33 párrafo II C.F.SIN).
- Des un atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídica. Se forma con el nombre propio que le impone libremente quien lo presenta para su registro seguido de los apellidos los cuales serán el primero del padre y como segundo, el primero de la madre. (ART. 34 C.F.SIN).
23Cual es el monto máximo de la indemnización por afectación al patrimonio moral.
- A350 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. No incluye gastos y costas. (ART. 32 parrafo III C.F.SIN).
- Bprescribirán a los seis meses, contados a partir de la realización del acto que causo el daño. (ART. 33 párrafo II C.F.SIN).
- Ces un atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídica. Se forma con el nombre propio que le impone libremente quien lo presenta para su registro seguido de los apellidos los cuales serán el primero del padre y como segundo, el primero de la madre. (ART. 34 C.F.SIN).
- DA la procuraduría de la Defensa del Menor y la Mujer y la Familia ante el Oficial del Registro Civil que corresponda. (ART. 35 C.F.SIN).
24 Cual es el plazo para la prescripción de las acciones para exigir la reparación del daño al patrimonio moral.
- Aprescribirán a los seis meses, contados a partir de la realización del acto que causo el daño. (ART. 33 párrafo II C.F.SIN).
- Bes un atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídica. Se forma con el nombre propio que le impone libremente quien lo presenta para su registro seguido de los apellidos los cuales serán el primero del padre y como segundo, el primero de la madre. (ART. 34 C.F.SIN).
- CA la procuraduría de la Defensa del Menor y la Mujer y la Familia ante el Oficial del Registro Civil que corresponda. (ART. 35 C.F.SIN).
- DEs el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en que tiene le principal asiento de sus negocios, en ausencia de ambos el lugar donde simplemente reside y, en su defecto el sitio donde de halle (ART. 39 C.F.SIN).
25 Que es el nombre
- Aes un atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídica. Se forma con el nombre propio que le impone libremente quien lo presenta para su registro seguido de los apellidos los cuales serán el primero del padre y como segundo, el primero de la madre. (ART. 34 C.F.SIN).
- BA la procuraduría de la Defensa del Menor y la Mujer y la Familia ante el Oficial del Registro Civil que corresponda. (ART. 35 C.F.SIN).
- CEs el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en que tiene le principal asiento de sus negocios, en ausencia de ambos el lugar donde simplemente reside y, en su defecto el sitio donde de halle (ART. 39 C.F.SIN).
- DEs una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer con igualdad de derechos, deberes y obligaciones con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada. (ART. 40 C.F.SIN).
26Si se ignora quienes son los padres de un niño, ¿A quién le corresponde determinar cuáles serán su nombre y sus apellidos?
- AA la procuraduría de la Defensa del Menor y la Mujer y la Familia ante el Oficial del Registro Civil que corresponda. (ART. 35 C.F.SIN).
- BEs el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en que tiene le principal asiento de sus negocios, en ausencia de ambos el lugar donde simplemente reside y, en su defecto el sitio donde de halle (ART. 39 C.F.SIN).
- CEs una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer con igualdad de derechos, deberes y obligaciones con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada. (ART. 40 C.F.SIN).
- DNo, dado que las reformas a las que fue objeto el Código Familiar para el Estado de Sinaloa en el año 2016, específicamente en el artículo 43 prohíbe tal situación. “Artículo 43. La edad mínima para contraer matrimonio es la de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado”.
27 Para efectos del CFSIN ¿Cómo se considera el domicilio?
- AEs el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en que tiene le principal asiento de sus negocios, en ausencia de ambos el lugar donde simplemente reside y, en su defecto el sitio donde de halle (ART. 39 C.F.SIN).
- BEs una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer con igualdad de derechos, deberes y obligaciones con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada. (ART. 40 C.F.SIN).
- CNo, dado que las reformas a las que fue objeto el Código Familiar para el Estado de Sinaloa en el año 2016, específicamente en el artículo 43 prohíbe tal situación. “Artículo 43. La edad mínima para contraer matrimonio es la de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado”.
- DI. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;
II. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad contagiosa, crónica o incurable;
III. Certificado de orientación prematrimonial;
IV. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato;
V. (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
VI. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, misma que tendrá el carácter de reservada y,
VII. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay. (ART. 49 C.F.SIN).
28Que es el matrimonio.
- AEs una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer con igualdad de derechos, deberes y obligaciones con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada. (ART. 40 C.F.SIN).
Es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil con las formalidades y la dignidad que el acto por su importancia exige.- Artículo 41 C.F. - BNo, dado que las reformas a las que fue objeto el Código Familiar para el Estado de Sinaloa en el año 2016, específicamente en el artículo 43 prohíbe tal situación. “Artículo 43. La edad mínima para contraer matrimonio es la de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado”.
- CI. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;
II. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad contagiosa, crónica o incurable;
III. Certificado de orientación prematrimonial;
IV. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato;
V. (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
VI. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, misma que tendrá el carácter de reservada y,
VII. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay. (ART. 49 C.F.SIN). - Dprescribirán a los seis meses, contados a partir de la realización del acto que causo el daño. (ART. 33 párrafo II C.F.SIN).
- AEs una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer con igualdad de derechos, deberes y obligaciones con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada. (ART. 40 C.F.SIN).
29Puede contraer matrimonio una persona menor de edad.
- ANo, dado que las reformas a las que fue objeto el Código Familiar para el Estado de Sinaloa en el año 2016, específicamente en el artículo 43 prohíbe tal situación. “Artículo 43. La edad mínima para contraer matrimonio es la de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado”.
- BI. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;
II. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad contagiosa, crónica o incurable;
III. Certificado de orientación prematrimonial;
IV. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato;
V. (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
VI. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, misma que tendrá el carácter de reservada y,
VII. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay. (ART. 49 C.F.SIN). - CR: La prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los niños, respecto de los derechos de cualquier persona, con el fin de garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. (ART. 8. C.F.SIN).
- DQue el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. (ART. 8. PARRAFO II C.F.SIN).
30Cuales son los requisitos para contraer matrimonio.
- AI. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;
II. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad contagiosa, crónica o incurable;
III. Certificado de orientación prematrimonial;
IV. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato;
V. (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
VI. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, misma que tendrá el carácter de reservada y,
VII. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay. (ART. 49 C.F.SIN). - BLa convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa. (ART. 3. C.F.SIN).
- CEs la capacidad de las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros. (ART. 5. PARRAFO III. C.F.SIN).
- DTendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social. (ART. 7. C.F.SIN).
- AI. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;
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- Erstellt am 17 Mai 2018 · aktualisiert am 17 Mai 2018
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