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Apuntes Tema 60 CA

Javier Garcia Spanisch 1 Seite

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Seite 1

1DEMANDA

-La formalización de la demanda no se realiza hasta que se recibe el expediente administrativo, después del emplazamiento a los demandados y posibles interesados.

-Demanda-20 días- sino por auto se declara la caducidad del recurso.

- expediente incompleto, dentro de los 20 dias demanda, suspendiendo el plazo- laj resolverá en 3 días.

- Si después de formalizada demanda se remite expediente- laj - traslado por 10 días para alegaciones complementarias.

-Subsanación demanda- 10 días.

- Si demanda no cuantía- 10días- si no la fija la fijará el LAJ:

- Contestación demanda (+ xpediente) -20 días.

--

Admin 20 días

otros 2o días comunes oficina judicial o copia a cargo.

SE puede suspender el plazo de contestación por 20 días si el defensor estima que no se ajusta a derecho.

3 días ampliación del expediente dentro del plazo para contestar ( no admin que se entiende que tiene exp)

- 5 primeros días contestación a la demanda- Alegaciones previas.

ART 50 LRJC - La administración demandada se entiende personada con la remisión del expediente administrativo. ( NO se aplica a entes locales 54.4).

- Sobre la cuantía del pleito habrán de pronunciarse en demanda y contestación por medio de ortosí. (el LAJ la fijará)

- Si el demandado no conforme con cuantía demandante- 10 días, resolviendo LAJ pero resolverá definitivamente JoT en la sentencia.

-REgla general- la cuantía del recurso vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

- Alegaciones previas- arts 58 y 59-

Falta de jurisdciión

cometencia

Persona incapaz o inrepresentada

no susceptible impugnación

Cosa juzgada o litispendencia

fuera de plazo

5 diías de los 20 de contestiación- 5 días para que alegue el actor .- posible subsanación en 10 días

admin necesita exp admin para presenntar alegaciones.

Contra el auto que desestime las alegaciones previas no se dará recurso alguno, y se acordará que el demandado conteste a la demanda en el plazo que reste.

Los motivos que el demandado puede alegar como alegación previa, slavo la incompetencia del órgano, pueden ser igualmente alegados en la contestación a la demanda, aunque hayan sido desestimados como alegación previa.

- Se recibirá el proceso siempre a prueba:

Disconformidad en los hechos, y estos fueran de trascendencia, a juicio del tribunal, para la resolución del pleito.

Si el objeto del recurso es una sanción administrativa o disciplinaria, se recibirá siempe a preba cuando exista disconformidad en los hechos.

- REgla feneral-

recibimiento a prueba sólo por ortosí en demanda y contestación y alegaciones complementarias.

- si de la contestación nuevos hechos- escrito ad hoc 5 días.

Laj declarará concluso el pleito para sentencia, después de contestaa la demanda, y salvo que el Jo T decrete prueba de oficio en los siguientes casos.

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Notiz am Apuntes Tema 60 CA, erstellt von Javier Garcia am 10/03/2019.
Erstellt von
Javier Garcia · Mär 2019
Aktualisiert
10 Mär 2019
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