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NTRODUCCION
La comunidad colombiana, en general, y el Gobierno, en particular, deben sopesar y documentar de manera rigurosa la conveniencia de la adopción de normas internacionales de contabilidad (NIC/NIIF) y demás normas que se quieren implementar. Teniendo en cuenta este propósito, en primer lugar, se discute la justificación presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) que motiva la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Luego, se ofrecen algunos argumentos asociados con los aspectos teóricos de las NIC/NIIF. Finalmente, se analizan las implicaciones prácticas de la adopción de las NIC/NIIF.
La convergencia contable internacional tiene como pilar fundamental el acercamiento de las normas nacionales a los estándares internacionales de contabilidad, principalmente para las empresas que actúan en mercados abiertos. El compromiso de modificar la legislación contable colombiana entró en vigencia con la Ley 1314 del 13 de julio del 2009 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
Esta ley significa un cambio radical en el sistema contable colombiano. Es una necesidad para la sociedad, y en particular para la academia, analizar la situación del proceso de convergencia frente a la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad y otras regulaciones relacionadas con la contaduría pública. Este proceso no debe dejarse en manos del azar o de los intereses particulares, sino que es necesario que cuente con la participación de todos los agentes que conforman el sistema contable nacional y que se afectarían, en alguna medida, con esta posible redefinición normativa.
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LEY 1314 DE 2009
El 13 de julio de 2009, el Congreso de la República expidió la Ley 1314 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
Esta ley le otorga facultades al Presidente de la República para que, a través de las entidades señaladas en la misma ley (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público), expida las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la informasion
1. Sobre la justificación de la propuesta de convergencia
Una de las justificaciones que presenta el CTCP para legitimar la aplicación de un “modelo homogéneo para la presentación de estados financieros” (CTCP 2011: 2) es la búsqueda de la libre movilidad del capital. Aunque este propósito puede ser loable, es posible que el CTCP ignore que esto trae consigo “inmensas desigualdades sociales, políticas y económicas” (Gaffikin 2008: 134).
Si bien es cierto que este puede ser un asunto ideológico, valdría la pena evaluar dichos efectos y tener objetivamente una idea de tales impactos. Stiglitz (2002) inició esta tarea. La tesis principal del libro “El malestar de la globalización” se puede resumir en lo siguiente: “en un contexto de globalización, en que todas las economías nacionales se encuentran en constante interacción, se debe favorecer el crecimiento económico de los países menos desarrollados; pero para que ello sea posible, no basta con que las instituciones económicas supranacionales se apliquen a proporcionar recetas de crecimiento, sino que estas deben de [sic] respetar las secuencias y los ritmos que exigen algunas economías con un débil grado de desarrollo” (Arroyo 2002). ¿Puede el CTCP aprender del análisis de Stiglitz (2003), el cual evidencia que la aplicación de recetas uniformes a nivel mundial en algunos casos ha tenido consecuencias costosas para las sociedades menos desarrolladas?
Si bien es cierto que una mayoría de países de todo nivel de desarrollo se ha aproximado al modelo de adopción de normas internacionales, la aceptación no implica que tal normativa sea la mejor. Este hecho solamente es indicativo de una tendencia cuyas causas no son, principalmente, de naturaleza técnica; de hecho, el factor principal ha sido esencialmente la globalización financiera. Lo cierto es que un país como Estados Unidos, que ha dedicado tiempo y recursos para tomar una decisión sobre la convergencia, ha entendido la misma como un proceso que incluye proyectos conjuntos entre el Financial Accounting Standard Board (FASB) y el International Accounting Standard Board (IASB). Políticamente, esto ha significado que ha existido discusión entre los dos organismos, donde los dos cuerpos han tenido que ceder y aprender.
No se trata, en todo caso, de una aceptación plena de las NIIF. Una primera prueba de ello es la emisión de un marco conceptual conjunto (IASB/FASB 2005). El documento no ha estado libre de las críticas de los académicos ni de los organismos gremiales. No solo ha sido materia de controversia la eliminación del tradicional objetivo de rendición de cuentas (accountability) (2) , sino que además se han señalado los problemas técnicos derivados de una inadecuada interpretación del enfoque hicksiano del ingreso (Browminch, Macve y Sunder 2010).
En el caso de la aplicación de las NIIF en la zona Euro, es preciso recordar que éstas se acogieron para los grupos empresariales que cotizan en las distintas bolsas de valores, en coherencia con su actuación en los mercados de capitales internacionales.
En relación con la expectativa de que “aumentará la transparencia y comparabilidad de la información financiera” (CTCP 2012: 3), Evans (2004) considera que, por el contrario, la pretensión de una terminología estándar puede llevar a crear una falsa idea de comparabilidad (citado por Wolk et ál. 2008: 315). Además, Bissessur y Hodgson (2012) sostienen que hay poca evidencia de que los IFRS han provisto información comparable en Australia.
Precisamente, teniendo en cuenta los principios que se citan en la justificación (equidad, reciprocidad y conveniencia nacional) es pertinente hacer explícito cuáles son los autores que se mencionan respecto a que “el análisis de las mejores prácticas es un análisis reconocido por varios autores como ‘un buen comienzo’ y no pretende remplazar las reflexiones críticas derivadas de los hallazgos encontrados” (CTCP 2011: 4).
Mencionar las fuentes y recursos bibliográficos facilitaría a las partes interesadas discutir sobre las posiciones e investigaciones en las cuales se está basando el gobierno colombiano, a través del CTCP, para orientar el proceso regulativo en Colombia. De hecho, no mencionar explícitamente los autores pone en duda el rigor técnico.
En seguida, se tratarán algunos aspectos de orden teórico relacionados con las NIIF/NIC.
2. Aspectos teóricos de las NIIF
Los reguladores necesitan ampliar su conocimiento sobre los problemas teóricos propios tanto de la contabilidad financiera como de su regulación. Una vez se cumpla con esta etapa, sería posible discernir sobre el esquema regulativo que se va a acoger en el ámbito colombiano.
2.1. Sobre la valuación
Uno de los principales debates en el ámbito de la teoría contable es el tema de la valuación. Tradicionalmente, la contabilidad financiera ha utilizado como criterio de valoración el costo histórico (costo amortizado). El principal argumento que se ha esgrimido para defender este criterio ha sido la orientación hacia la evaluación del desempeño de la administración (Ijiri 1975, 1981; Kosiol 1978), siendo uno de sus pilares la objetividad (AAA 1936; Paton y Littleton 1940; Littleton 1953, Ijiri 1975) (3) . La crítica que se le hace a este criterio es que no refleja el precio actual de mercado y, por ende, los datos obtenidos de una contabilidad basada en el costo histórico son poco útiles, especialmente, para la toma de decisiones de inversión (MacNeal 1939).
En contraste, los criterios basados en valores presentes, por ejemplo, el criterio de fair value supera esta limitación al reflejar el valor actual de mercado. No obstante, se le objeta la subjetividad que lleva implícita la estimación de estos valores (confiabilidad) y la debilidad que presenta en la valuación de activos no financieros (Hitz 2007) (4) . Este debate, que ha perdurado en la teoría contable, sobre los criterios de valuación parece que está lejos de resolverse (5) .
En principio, teniendo en cuenta que las NIIF utilizan los valores razonables, tiene sentido que su implementación se haga con prudencia. Esta solicitud se plantea en términos de lo que ha implicado especialmente la valuación de los activos financieros y su relación con las crisis financieras (6) .
2.2. Efectos de la norma contable
En relación con la regulación, algunos autores han planteado que la norma contable no es neutral (Zeff 1978). Esto significa que la norma trae beneficios para unos agentes y pérdidas para los otros. Ampliaremos este tema.
Quienes se benefician con la adopción de las NIIF serían:
a. El IASB, porque se le entrega un poder supranacional para determinar la regulación de la información financiera (7) . De allí que nos encontremos en un periodo donde las firmas pueden discrecionalmente elegir entre las normas nacionales o NIIF, como actualmente ocurre en Estados Unidos y en Colombia (8) .
b. Los grupos empresariales y empresas competitivas que cotizan en la bolsa les significa el acceso a fondos más baratos, y por ende sus beneficios superan los costos.
c. Las economías en una perspectiva general, porque las firmas lograrán atraer recursos más baratos, posiblemente incrementando la producción y, por ende, el ingreso.
d. Los Estados, porque si ese círculo virtuoso se mantiene el desempleo se reduce y el nivel de los impuestos puede subir.
e. Los institutos, individuos y demás organizaciones que podrán sacar provecho de la difusión de las NIIF mediante el entrenamiento de los contadores.
f. Las grandes firmas de auditoría llevarían a cabo procesos homogéneos de sus labores, a nivel mundial, reduciendo sus costos y teniendo la posibilidad de prestar sus servicios a un precio más competitivo. Estas condiciones favorables, que ganarían las grandes firmas de auditoría, les permitirían ampliar la cobertura en el mercado, creciendo de manera considerable. La tendencia que se avizora apunta hacia la concentración oligolopólica a nivel mundial de la prestación de estos servicios (contabilidad y auditoría).
Quienes se afectan con la adopción de las NIIF, serían:
a. En una perspectiva política, los beneficios económicos que se esperaba alcanzar con la adopción de las NIIF implican que los Estados entregan la soberanía de la regulación contable.
b. La profesión .
DECRETO 1OBJETIVO DE ESTA LEY: Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley.
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.
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ARTICULO 2 OJETIVO DE ESTA LEY: La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3 LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMASION FINANCIERA : Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
ARTICULO 4 INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMASION FINANCIAERA: Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
Unicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera
En este sentido, lo que definió la Ley 1314 de 2009 son los plazos, los procedimientos y los criterios a los cuales deben sujetar las autoridades de regulación (conjuntamente Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, para la elaboración y expedición de las normas contables que regirán en el país para todas las entidades del sector privado, ya que la Ley es muy clara al señalar que su aplicación no se extiende a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.
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- Notiz am Ohne Titel, erstellt von JOHAN DAMAR SILVA LOPEZ am 27/08/2019.
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- JOHAN DAMAR SILVA LOPEZ · Aug 2019
- Aktualisiert
- 27 Aug 2019
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