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NUEVASTECNOLOGÍAS

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NUEVASTECNOLOGÍAS

  1. USO DE LAS TECNOLOGÍAS

    • Elementos de mayor relevancia en la incorporación en las OJ de las nuevas tecnologías; su uso generalizado y obligatorio contribuirá a mejorar la gestión en las OJ abaratar costes y una mejora de la confianza del sistema
    • Para SU REGULACIÓN por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Adm de Justicia y en las relaciones de la Adm de Justicia con el resto de Adm y organismos públicos; Se aprueba la LEY 18/2011 de 5 de jul reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Adm de Justicia
      • Principales Objetivos
        • 1º Actualizar el contenido del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas
        • 2º Generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la Justicia
        • 3º Definir los requisitos mínimos de interconexión interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial
    • Esta Ley regula únicamente los aspectos necesarios para dar cumplimiento a la legislación procesal en lo relativo al uso de las nuevas tecnologías; la norma limita a ESTABLECER LOS CRITERIOS que deben ser considerados para efectuar el cómputo de los mismos si los actos procesales que determinan su comienzo o fin se efectúan a través de medios electrónicos
  2. VIDEOCONFERENCIA

    • LOPJ: Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exloraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas podrán realizarse a través de VIDEOCONFERENCIAS u otro sistema similar que permeta la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas geográficamente distantes
      • Asegurando en todo caso la posibilidad de CONTRADICCIÓN de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa cuando así lo acuerde el Tribunal o el Juez
    • El LAJ del Juzgado o Tribunal que haya acordado la medida ACREDITARÁ desde la propia sede judicial la identidad de las personas qu intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentos por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo
    • Los jueces, tribunales y fiscalías están OBLIGADOS a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos; puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad, el ejercicio de sus funciones. Los Documentos emitidos por estos medios, cualquiera que sea su soporte gozaran de válidez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
    • Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital NO PODRÁN TRANSCRIBIRSE salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizaran la IDENTIFICACIÓN y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce; así como la CONFIDENCIALIDAD, PRIVACIDAD, SEGURIDAD; de los datos de carácter personal que contengan
  3. PROGRAMAS Y APLICACIONES

    • Las personas que demanden la TUTELA JUDICIAL de su derechos e intereses se relacionarán obligatoriamente con la Adm de Justicia cuando así se establezca en las normas procesales a través de los medios técnicos señalados cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate
    • Los sistemas informáticos que se utilicen en la Adm de Justicia deberán ser compatibles entre sí, en los términos que determine el Comite Técnico Estatal de la Adm Justicia Electrónica para facilitar su comunicación e integración
    • La PUBLICIDAD DE LOS EDICTOS se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único en la forma en que dispongan los reglamentos
  4. ACTAS Y LECRIM

    • LEC: Cuando se LEVANTE ACTA se recogerá en ella con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Si se tratase de actuaciones que hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y la reproducción y el LAJ dispusiese de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que garantice la autenticidad e integridad de lo grabado. Si los mecanismos no se pudiesen utilizar se consignará el nº de clase, procedimiento, fecha, lugar, duración, asistentes, peticiones y propuestas de las partes, resoluciones que adopte el Tribunal, circunstancias e incidencias que no pudiera constar en aquel soporte
    • Las actuaciones orales en vistas, audiencias, y comparecencias celebradas ante jueces, magistrados o LAJ se registrarán en SOPORTE apto para la grabación y la reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse. El LAJ deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir copia a su costa
    • LECRIM: cuando en los órganos judiciales existan los medios técnicos precisos. El FISCAL PODRÁ INTERVENIR en las actuaciones de cualquier procedimiento penal incluida la conferencia del art 505, mediante VIDEOCONFERENCIA u otro sistema similar
    • El juez de oficio o a instancia de parte por RAZONES DE UTILIDAD, SEGURIDAD U ORDEN PÚBLICO o en aquellos supuestos en qu ela comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito resulte particularmente GRAVOSA O PERJUDICIAL podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar en los términos art 731 bis Lecrim para la celebración del juicio oral

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Beschreibung
Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am NUEVASTECNOLOGÍAS, erstellt von Gelöschter Nutzer am 26/02/2020.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Feb 2020
Aktualisiert
26 Feb 2020
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11
Verlauf
  • Erstellt von Diana Fernández Ruiz · 24 Feb 2020
  • Kopiert von Diana Fernández Ruiz · 26 Feb 2020
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