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PLURALIDAD DE LAS PARTES. LITISCONSORCIO ACTIVO Y PASIVO

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PLURALIDAD DE LAS PARTES. LITISCONSORCIO ACTIVO Y PASIVO

  1. LITISCONSORCIO

    • DEFINICIÓN
      • Podrán COMPARECER en juicio VARIAS PERSONAS como demandantes (litisconsortes activos) o como demandados (litisconsortes pasivos) cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir
      • Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo puede hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados. Todos ellos habrán de ser demandados como LITISCONSORTES salvo que la ley disponga expresamente otra cosa
    • JUICIO ORDINARIO
      • Cuando el demandado haya alegado en la contestación FALTA DEL DEBIDO LITISCONSORCIO podrá el actor en la AUDIENCIA PREVIA, presentar, con las copias correspondientes escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habían de ser sus litisconsortes
        • Si el Tribunal estima procedente el litisconsorcio lo declarará así, ordenando emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda con suspensión de la Audiencia
      • El demandante al dirigir la demanda a los litisconsorte salvo podrá AÑADIR a las alegaciones de la demanda inicial aquellas otras IMPRISCINDIBLES para justificar las pretensiones contra los nuevos demandados sin alterar sustancialmente la causa de pedir
      • Si el actor SE OPUSIERE a la falta del litisconsorcio el Tribunal oirá a las partes sobre éste punto y cuando la dificultad o complejidad del asunto lo aconsejen, podrá resolverlo mediante AUTO que deberá dictar en el plazo de 5 días sig a la audiencia previa. En todo caso, esta deberá proseguir para sus restantes finalidades
      • Si el TRIBUNAL ENTENDIERE PROCEDENTE el litisconsorcio concederá al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo que no podrá ser inferior a 10 días. Los nuevos demandados podrá contestar a la demanda dentro del plazo establecido en el art 404 LEC quedando entre tanto en suspenso para el demandante y el demandado iniciales, el curso de las actuaciones
      • Transcurrido el plazo otorgado al actor para constituir litisconsorcio sin haber apartado copias de la demanda y documentos dirigidos a nuevos demandados. Se podrán FIN AL PROCESO por medio de AUTO y se procederá al archivo de las actuaciones
    • JUICIO VERBAL
      • En el acto de la vista, si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se notasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el Tribunal resolverá sobre las circunstancias que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con lo previsto para el juicio ordinario en los art 416 y sig
  2. INTERVENCIÓN DE SUJETOS ORIGINARIAMENTE NO DEMANDANTES NI DEMANDADOS

    • Mientras SE ENCUENTRE PENDIENTE un proceso podrá ser admitido como demandante o demandado
      • Quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito
      • En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquellas
    • LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN NO SUSPENDERÁ el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de AUTO previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de 10 días
    • ADMITIDA la intervención NO SE RETROTRAERÁN las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule si tuviera oportunidad procesal para ello; aunque su litisconsorte renuncie, se allane o desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa
    • También se permitirá al interviniente las ALEGACIONES necesarias para su defensa que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso
      • De estas alegaciones dará TRASLADO el LAJ a las demás partes por plazo de 5 días
    • El interviniente podrá UTILIZAR RECURSOS que procedan contra la resoluciones que estime perjudiciales aunque las consienta su litisconsorte
  3. INTERVENCIÓN PROVOCADA

    • 1 En caso de que la ley permita al DEMANDANTE LLAMAR A UN 3º para que intervenga en el proceso sin cualidad de demandado
      • La solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa
      • Admitida por el Tribunal, el 3º dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes
    • 2 Cuando la ley permita a DEMANDADO LLAMAR A UN 3º para que intervenga en el proceso se procederá:
      • 1º El demandado solicitará del Tribunal que sea notif al 3º la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda
      • 2º El LAJ ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda con efectos desde el día en que se presento la solicitud y acordará oir al demandante en el plazo de 10 días: resolviendo el Tribunal mediante AUTO
      • 3º El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de desestimación de su petición
        • Si es estimada con el traslado del escrito de contestación presentado por el 3º y en todo caso al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda
      • 4º Si comparecido el 3º el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por el LAJ a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga por plazo 5 días decidiendo el Tribunal mediante AUTO
      • 5º Caso de que la sentencia resultase absuelto el 3º las costas se podrán imponer a quién solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales art 394 LEC
  4. INTERVENCIÓN INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS

    • En los procesos PROMOVIDOS POR ASOCIACIONES o entidades constituidas para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios o por los grupos de afectados, se llamará al proceso
      • A quienes tengan la CONDICIÓN DE PERJUDICADOS por haber sido consumidores o usuarios del producto para que hagan valer su derecho individual. Se hará por el LAJ publicando la admisión de la demanda en los medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos e intereses
      • El MF será parte en testo procesos cuando el interés social lo justifique. El Tribunal comunicará su iniciación al MF
      • Cuando se trate de un proceso en el que este DETERMINADOS o sea facilmente determinables los perjudicados; el demandante/es deberán haber comunicado previamente la presentación de la demanda a todos los interesados. Tras el llamamiento, el consumidor podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido
      • Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas INDETERMINADAS o de dificil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del procedimiento por un plazo que no excederá de 2 meses y que el LAJ determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados.
        • El proceso se reanudará con todos los consumidores que hallan acudido al llamamiento, No admitiéndose la personación individual en un momento posterior sin perjuicio de hacer valer su derechos art 221 y 579 LEC
    • Quedan EXCEPTUADOS de lo dispuesto, los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios

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Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am PLURALIDAD DE LAS PARTES. LITISCONSORCIO ACTIVO Y PASIVO, erstellt von Gelöschter Nutzer am 05/03/2020.
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Gelöschter Nutzer · Mär 2020
Aktualisiert
5 Mär 2020
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  • Erstellt von Diana Fernández Ruiz · 5 Mär 2020
  • Kopiert von Diana Fernández Ruiz · 5 Mär 2020
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