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REPRESENTACIÓN PROCESAL I

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REPRESENTACIÓN PROCESAL I

  1. REQUISITOS DEL PROCURADOR

    • Les corresponde exclusivamente la REPRESENTACIÓN de las partes en todo tipo de procesos salvo cuando la ley autorice otra cosa. Pueden ser sustituidos por otro procurador, y en determinados actos por un oficial habilitado en la forma en que se determine reglamentariamente. Deben guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de su actuación profesional y están sujetos al requisito de colegiación
    • El ESTATUTO GENERAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA fue aprobado por RD 1282/2002 de 5 dic.
    • Para ser procurador son necesarias las siguientes CONDICIONES
      • Tener nacionalidad española o de algún estado miembro
      • Ser mayor de edad
      • No estar incurso en causa de incompatibilidad
      • Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho
      • Haber obtenido el Título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia
  2. ACTOS DEL PROCURADOR

    • El procurador legalmente habilitado PODRÁ COMPARECER en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado. NO podrá realizar/formular solicitud alguna. Es INCOMPATIBLE el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador
      • cuando lo realice a los solos efectos de oir
      • recibir actos de comunicación
      • Efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que haya sido solicitados por el Juez, Tribunal, o LAJ
    • En los términos establecidos en la LEC CORRESPONDE: 1 la practica de los actos procesales de comunicación, 2 la realización de tareas de auxilio, 3 cooperación con los Tribunales
      • Para la realización de ACTOS DE COMUNICACIÓN ostentarán capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias. En el ejercicio de estas funciones y sin perjuicio de la sustitución por otra parte conforme lo previsto en la LOPJ. Actuará de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el LAJ conforme a la tramitación prevista en los art 452 y 453 contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
    • La parte puede CONFERIR SU REPRESENTACIÓN técnica al procurador que libremente escoja, pero si la parte lo solicita o si se niega a nombrarlo se le nombrará de oficio, siempre que se preceptiva su intervención
  3. APODERAMIENTO APUD-ACTA

    • El poder que ha de otorgarse al procurador para actuar procesalmente constituye un MANDATO representativo típico que se entiende aceptado por el hecho de usar de él. Con frecuencia el mandato se otorga
      • Notarialmente
      • mediante comparecencia personal ante el LAJ de cualquier Oficina Judicial (APODERAMIENTO APUD-ACTA)
      • por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial
      • La copia electrónica del poder notarial de representación, informatizada o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente. Deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del 1º escrito o en su caso antes de la 1ª actuación sin necesidad de que dicho otorgamiento concurra el procurador. Podrá igualmente acreditarse mediante certificación de su inscripción en el archivo electrónico de Apud-Acta de las OJ
    • El PODER GENERAL PARA PLEITOS facultará al procurador para realizar validamente ne nombre de su poderdante. Todos los actos procesales comprendidos, de ordinario en la tramitación de aquellos. El poderdante podrá excluir del poder general asuntos y actuaciones para los que la ley no exija apoderamiento especial
    • Será necesario PODER ESPECIAL
      • 1 Para renunciar, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto
      • 2 Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto anteriormente
      • 3 En todos los demás casos que así lo exijan las leyes
    • NO podrán realizarse MEDIANTE PROCURADOR los actos que deban efectuarse personalmente por los litigantes
    • Mientras se halle VIGENTE EL PODER el procurador firmará y oirá los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notif de todas clases incluso las sentencias qeu se refieran a su parte durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia. También recibirá el procurador a efectos de notificaciones y plazos o términos, las copias de los escritos y doc qeu los procuradores de las demás partes les entreguen
  4. SERVICIO DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES

    • En todos los edificiona judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá UN SERVICIO DE RECEPCIÓN DE NOTIF organizaco por el Colegio de Procuradores. La recepción de dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de las demás partes surtirá plenos efectos
      • En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará el nº de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes están destinados, se exceptúan de lo establecido anteriormente los traslados emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley disponga que se practiquen a los litigantes en persona

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Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am REPRESENTACIÓN PROCESAL I, erstellt von Gelöschter Nutzer am 12/03/2020.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Mär 2020
Aktualisiert
12 Mär 2020
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15
Verlauf
  • Erstellt von Diana Fernández Ruiz · 9 Mär 2020
  • Kopiert von Diana Fernández Ruiz · 12 Mär 2020
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