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ACUMULACIÓN DE PROCESOS

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ACUMULACIÓN DE PROCESOS

  1. ACUMULACIÓN

    • Se seguirán éstos en UN SOLO PROCEDIMIENTO y serán terminados en UNA SOLA SENTENCIA
    • Solo se ORDENARÁ
      • 1º Cuando la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos perjudiciales en el otro
      • 2º Cuando entre los objetos de los procesos exista tal conexión que, de seguirse por separado pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios incompatibles o mutuamente excluyentes
    • PROCEDERÁ
      • 1º Cuando se trate de procesos incoados para la protección de los derechos e intereses colectivos o difusos qeu las leyes reconozcan a CONSUMIDORES Y USUARIOS susceptibles de acumulación. Cuando la diversidad de procesos NO se hubiera podido evitar mediante la acumulación de acciones o la intervención prevista en el art 15 LEC
      • 2º Cuando el objeto de los procesos a acumular fuera la impugnación de ACUERDOS SOCIALES adoptados en la misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de adm. Se acumularán todos los procesos incoados en virtud de demandas en las que se soliciten la declaración de nulidad o de anulabilidad de dichos acuerdos siempre que las mismas hubieran sido presentadas en un periodo de tiempo no superior a 40 días desde la presentación de la 1ª de las demandas
      • 3º Cuando se trate de procesos en los que se sustancie la oposiición a resoluciones administrativas en MATERÍA DE PROTECCIÓN DE UN MISMO MENOR, tramitándose conforme al art 780 siempre que en ninguno de ellos se haya iniciado la vista
    • En los lugares donde hubiere MÁS DE UN JUZGADO que tuviera asignadas competencias en materia mercantil (caso nº 1 y 2) o en materia civil (caso nº 3) las demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartirán al Juzgado al que hubiera correspondido conocer de la primera
    • En cuanto a la LEGITIMACIÓN para solicitar de la acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acodada de oficio por el Tribunal siempre que se esté en alguno de los casos previstos
  2. REQUISITOS

    • 1 HOMOGENEIDAD DE PROCEDIMIENTO: solo pueden acumularse procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales. Se entenderá que no hay pérdida cuando se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal que proseguirá por los trámites del juicio ordinario, ordenando el Tribunal en el auto por el que se acuerde la acumulación y de ser necesario retrotraer las actuaciones hasta el momento de contestación de la demanda, del juicio verbal que se hubiere acumulado
    • 2 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Cuando los procesos estuvieran pendientes ante distintos Tribunales NO cabrá su acumulación si el Tribunal del proceso + antiguo careciere de competencia objetiva para conocer de los procesos que se quieren acumular. Tampoco procederá la acumulación cuando la competencia territorial del Tribunal que conozca del proceso + moderno tenga en la Ley carácter inderogable para las partes
    • 3 PROCESOS EN 1ª INSTANCIA solo son acumulables los procesos que se encuentren en 1ª Instancia y en los que no haya concluido el juicio
    • 4 INEXISTENCIA DE LITISPENDENCIA
    • 5 IMPOSIBILIDAD DE HABER PROVOCADO LA PLURALIDAD DE OBJETOS por acumulación inicial de acciones, ampliación de la demanda o reconvención, la finalidad es evitar que la acumulación se utilice como arma dilatoria, se exceptúan y por tanto será admisible la acumulación, en los procesos dirigidos a la defensa de consumidores y usuarios
  3. PROCEDIMIENTO

    • LA SOLICITUD de acumulación ha de presentarse siempre al Tribunal que conozca del proceso + antiguo. Le corresponde al Tribunal del proceso + antiguo ordenar de oficio la acumulación
    • Acumulación de procesos pendientes ANTE UN MISMO TRIBUNAL
      • La solicitud se realizará por escrito o inicio de las actuaciones de oficio, NO SUSPENDERÁ el curso de los procesos que se pretenda acumular.El Tribuna podrá acordar la suspensión a fin de evitar afectar al resultado y desarrollo de las pruebas de los demás procesos, aunque el Tribunal deberá abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que se decida sobre la acumulación.
        • De la solicitud el LAJ dará traslado a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos a fin de que formulen alegaciones.
          • Si todas las partes están conformes con la acumulación el Tribunal la otorgará sin + trámites
          • Si no estuvieran de acuerdo o ninguna formula alegaciones el Tribunal resolverá y contra el AUTO SOLO CABE REPOSICIÓN
          • Cuando fuera promovida de oficio, el Tribunal dará audiencia a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate a fin de que formule alegaciones
            • Si SE ACEPTA el Tribunal ordenará que los procesos + modernos se unan a los + antiguos, para que continúen sustanciándose en el mismo procedimiento
            • Si es DENEGADA los juicios se sustanciarán por separado y se condenará en costas del incidente al que lo promovió
    • Acumulación de procesos pendientes ANTE DISTINTOS TRIBUNALES
      • La solicitud NO SUSPENDERÁ el curso de los procesos afectados. Tan pronto cono se pida la acumulación, el LAJ dará noticia de este hecho al otro Tribunal por el medio + rápido; a fin de que se abstenga en todo caso de dictar sentencia o pueda decidir sobre la suspensión hasta que se decida definitivamente sobre la acumulación pretendida.
        • El LAJ dará traslado a las partes personadas para que formulen alegaciones y el Tribunal resolverá por medio de AUTO
          • La DENIEGA se lo comunicará el LAJ al otro Tribunal para que en su caso dicte sentencia
          • La ESTIMA , requerirá al otro Tribunal para que remita los correspondientes procesos
          • El TRIBUNAL REQUERIDO debe dar audiencia a las partes que no lo fueran del proceso pendiente ante el Tribunal requiriente y decidirá mediante AUTO si acepta o no el requerimiento de acumulación
            • SI LO ACEPTA: LAJ lo nogif a las partes que comparecieron ante el Tribunal requerido para que se personen ante el Tribunal requiriente, al que remitirá los autos y seguirá su curso ante él
            • SI NO ACEPTA: lo comunicará al Tribunal requiriente y ambos deferiran la decisión al órgano superior común, emplazando a las partes para que comparezcan ante él (5 días) y formulen por escrito las alegaciones pertinentes

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Beschreibung
Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am ACUMULACIÓN DE PROCESOS, erstellt von Gelöschter Nutzer am 12/03/2020.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Mär 2020
Aktualisiert
12 Mär 2020
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Verlauf
  • Erstellt von Diana Fernández Ruiz · 10 Mär 2020
  • Kopiert von Diana Fernández Ruiz · 12 Mär 2020
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