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DESARROLLO DE LA VISTA
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DESARROLLO DE LA VISTA
ACUERDO-MEDIACIÓN
- COMPARECIDAS LAS PARTES el Trib declarará abierto el acto y comprobará la subsistencia de litigio. Si las partes hubiesen llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso y solicitar al Trib que homologue lo acordado a efectos atribuidos por la ley de transacción judicial y podrán llevarse a a cabo mediante la ejecución de sentencias y convenios.
- Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y formas que se preveen en la transacción judicial
- Las partes de común acuerdo podrán solicitar la SUSPENSIÓN DEL PROCESO conforme al apt 4 art 19, plazo de 60 días, para someterse a mediación. El Trib examinará previamente los requisitos de capacidad y disposición de las partes o representantes
- MEDIACIÓN
- NO ACUERDO: Cualquiera de las partes podrán solicitar que se alce la suspensión y señale fecha para continuación de la vista
- ACUERDO: Las partes deberán comunicarlo al Trib para que decrete el archivo del procedimiento sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial
- COMPARECIDAS LAS PARTES el Trib declarará abierto el acto y comprobará la subsistencia de litigio. Si las partes hubiesen llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso y solicitar al Trib que homologue lo acordado a efectos atribuidos por la ley de transacción judicial y podrán llevarse a a cabo mediante la ejecución de sentencias y convenios.
NO ACUERDO PRACTICA DE LAS PRUEBAS
- Las partes NO HUBIERAN LLEGADO A UN ACUERDO o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el Trib resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término mediante sentencia art 416
- Cuando NO SE HAYAN SUSCITADO CUESTIONES PROCESALES O HAYAN SIDO RESUELTAS, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar hechos contradictorios. Si no hubiese conformidad se propondrán las pruebas y se practicarán las admitidas
- La PROPOSICIÓN DE PRUEBAS podrá completarse, apt 1 art 429
- PRACTICADAS LAS PRUEBAS el Trib podrá conceder a las partes turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones. El Trib dará por terminada la vista y dictará SENTENCIA dentro de 10 días
RECURSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS
- Contra las resoluciones del Trib de ADMISIÓN O INADMISIÓN DE PRUEBAS cabrá recurso de REPOSICIÓN, se sustanciará y resolverá en el acto.
- Si se desestimare el recurso la partes podrán formular protesta a efectos de hacer valer su derechos en 2ª instancia
- Resoluciones INTERLOCUTORIAS O NO DEFINITIVAS de toda clase de procesos e instancias, se aplicarán los recursos ordinarios en la LEC
- Contra las resoluciones del Trib de ADMISIÓN O INADMISIÓN DE PRUEBAS cabrá recurso de REPOSICIÓN, se sustanciará y resolverá en el acto.
PLENARIOS Y SUMARIOS
- Distinción de juicios PLENARIOS: conocimiento Plenos del asunto las partes pueden alegar todos los hechos y todos los medios de prueba
- y juicios SUMARIOS (rapidez) se pretende simplificar los procedimientos
- NO producirán efectos de COSA JUZGADA las sentencias que pongan fin los juicios verbales sobre tutela sumaria
- POSESIÓN
- DESAHUCIO
- AQUELLAS QUE SE CALIFIQUEN COMO SUMARIAS
- Distinción de juicios PLENARIOS: conocimiento Plenos del asunto las partes pueden alegar todos los hechos y todos los medios de prueba
Informationen
- Beschreibung
- Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am DESARROLLO DE LA VISTA, erstellt von Gelöschter Nutzer am 03/04/2020.
- Erstellt von
- Gelöschter Nutzer · Apr 2020
- Aktualisiert
- 3 Apr 2020
- Aufrufe
- 9
- Verlauf
-
- Erstellt von Diana Fernández Ruiz · 26 Mär 2020
- Kopiert von Diana Fernández Ruiz · 3 Apr 2020
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