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REPOSICIÓN, REVISIÓN Y QUEJA

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REPOSICIÓN, REVISIÓN Y QUEJA

  1. REPOSICIÓN

    • Se REGULAN art 451 a 454 bis LEC. El recurso de reposición es un recurso ordinario y no devolutivo contra determinadas resoluciones de dirección procesal o interlocutorias. Se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dicto la resolución impugnada
    • Conforme al art 451 contra DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN Y DECRETOS NO DEFINITIVOS cabrá recurso de reposición ante el LAJ que dicto la resolución recurrida, excepto que se prevea recurso de REVISIÓN
    • Contra las PROVIDENCIAS Y AUTOS NO DEFINITIVOS cabrá recurso de reposición ante el Trib que dicto la resolución. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respectos de la resolución recurrida
  2. PROCEDIMIENTO REPOSICIÓN

    • Debe INTERPONERSE en el plazo de 5 días. Si no se cumplieran estos requisitos se inadmitirá mediante PROVIDENCIA NO susceptible de recurso; y mediante DECRETO la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos que podrán ser recurribles en revisión.
      • Por escrito firmado por abogado y procurador cuando fuera preceptiva
      • se exprese la infracción que hubiera producido la resolución impugnada
    • Se dará traslado a las partes no recurrentes para IMPUGNARLO en el plazo común de 5 días
    • Transcurrido el plazo de impugnación el Trib o LAJ según proceda RESOLVERÁ SIN + TRÁMITE mediante AUTO o DECRETO en el plazo de 5 días
    • En cuanto a la TRAMITACIÓN ORAL del recurso de reposición en los casos de admisión de prueba o de ilicitud de prueba, el recurso de reposición habrá de interponerse de forma oral inmediatamente después de manifestarse la decisión impugnable. La parte contraria debe oponerse en el acto y en el mismo acto se resolverá por el órgano judicial
    • CONTRA EL AUTO que resuelva el recurso de reposición NO CABE NINGÚN RECURSO
      • salvo que proceda
      • en el caso de que fuera desfavorable porque no accediera a la reposición, la cuestión objeto del recurso podrá reproducirse al recurrir la resolución definitiva art 454
    • CONTRA EL DECRETO resolutivo de la reposición NO SE DARÁ RECURSO sin perjuicio de reproducir la cuestión antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella
  3. REVISIÓN

    • Cabrá recurso directo de REVISIÓN contra DECRETOS que ponga fin al procedimiento o impidan su continuación, carecerá de efectos suspensivos y en aquellos casos en que expresamente se prevean
    • INTERPONERSE en le plazo de 5 días mediante escrito en el que deberá citarse infracción. Cumplidos los requisitos el LAJ mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, admitirá el recurso concediendo 5 días para impugnarlo a las demás partes personadas si lo estiman conveniente
    • NO SE CUMPLEN REQUISITOS de admisibilidad el Trib lo inadmitirá mediante PROVIDENCIA
    • Transcurrido el plazo de impugnación el TRIB RESOLVERÁ SIN + TRÁMITE el AUTO en el plazo de 5 días, contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión NO cabe recurso alguno
    • Contra EL AUTO QUE RESUELVA EL RECURSO DE REVISIÓN cabe recurso de APELACIÓN cuando ponga fin al proceso o impida su continuación
  4. QUEJA

    • CONCEPTO
      • Es un recurso INSTRUMENTAL respecto de los demás recursos devolutivos, apelación, REIP o casación la LEC encomienda al Juez (a quo) un 1º control de admisibilidad de los recursos devolutivos, que deben interponerse ante él.
      • Con el recurso de queja se PERSIGUE LA REVOCACIÓN de una resolución que indebidamente ha inadmitido un recurso devolutivo
      • NO PROCEDERÁ en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica cuando la sentencia que procediera dictarse no tuviese la consideración de cosa juzgada
      • Se considera RECURSO ORDINARIO porque no limita los motivos del recurso
    • SUSTANCIACIÓN
      • Se INTERPONDRÁ ante el órgano a que corresponda resolver (ad quem) el recurso no tramitado en el plazo de 10 días desde la notif de la resolución que deniega la transacción, deberá acompañarse de copia de la resolución recurrida
      • Presentado en tiempo el TRIB RESOLVERÁ mediante AUTO en el plazo de 5 días
        • Si considera BIEN DENEGADA la tramitación lo pondrá en conocimiento del Trib para que conste en autos
        • Si lo estimase MAL DENEGADA ordenará a dicho Trib que continúe con la tramitación
      • CONTRA EL AUTO que resuelva el recurso de queja NO CABE RECURSO

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Beschreibung
Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am REPOSICIÓN, REVISIÓN Y QUEJA, erstellt von Gelöschter Nutzer am 04/04/2020.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Apr 2020
Aktualisiert
4 Apr 2020
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10
Verlauf
  • Erstellt von Diana Fernández Ruiz · 3 Apr 2020
  • Kopiert von Diana Fernández Ruiz · 4 Apr 2020
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