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FASES PROC. ADM (39/2015)

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FASES PROC. ADM (39/2015)

  1. INICIACIÓN

    • El procedimiento se inicia mediante una solicitud a partir de : 1.Contenido de la solicitud2. Lugar de la presentación3. Enmiendas y mejoras de la solicitud (plazos)4. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.5. Declaración responsable i comunicación (diferencias)6. Medidas provisionales 7. Acumulación por una identidad substancial o intima conexión.
    • DE OFICIO
      • 58
        • INICIATIVA PROPIA
          • actuación derivada del conocimiento, directo o indirecto,de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por parte del órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación
        • ORDEN SUPERIOR JERÁRQUICO
          • Solicitud emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente.
        • A PETICIÓN RAZONADA DE OTROS ÓRGANOS
          • que no tengan competencia, ocasionalmente, pero que han tenido conocimiento de circunstancias o conductas o hechos o bien porque tiene atribuidas funciones de inspección, investigación...La petición NO vincula al órgano competente, incluso puede ser NO procedente.
          • NO VINCULA
        • DENUNCIA
          • entendiéndose como el acto que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un hecho determinado que pueda justificar la iniciación de oficio. Las denuncias deben expresar : la identidad de la persona o personas, el relato detallado de los hechos,  la fecha y lugar y cuando sea posible sus responsables., recordaros que el denunciante NO se considera, en principio, parte interesada, por lo cual queda al margen de la tramitación del procedimiento.  
          • El denunciante NO se considera parte interesada
    • A solicitude del interesado
      • INDIVIDUAL
      • COLECTIVA
        • pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas que tengan un contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar.
  2. NO FASE

    • La ordenación está dentro de todas la fases del procedimento. Es un conjunto de normas de impulso, de celeridad,de cumplimiento y concentración de trámites y de solución de cuestiones incidentales.
    • ORDENACIÓN
      • El capitulo III del Titulo IV define los criterios, reglas o principios que han de regir durante la tramitación del procedimiento y que tienen como finalidad simplificar y agilizar los trámites administrativos.
      • PRINCIPIOS
        • OFICIALIDAD
        • IMPULSO
        • CELERIDAD
        • IGUALDAD DE ORDEN
          • igualdad-orden de tramitación de expedientes, de cumplimiento de los trámites por parte de los interesados, de cuestiones incidentales que NO suspenden el procedimiento.
  3. INSTRUCCION

    • capitulo IV del Titulo IV (arts,75-83) como el conjunto de actos dirigido a la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos necesarios para resolver el procedimiento. Los actos de instrucción tienden y suelen aportar al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una resolución adecuada.
    • ALEGACIONES
    • PRUEBA
    • INFORMES
      • la falta de informe no paraliza el procedimiento
    • PARTICIPACIÓN DE LOS INTEREESADOS
      • TRAMITE DE AUDIENCIA
      • ACTUACIÓN DE LOS INTERESADOS
      • INFORMACIÓN PÚBLICA
    • SISTEMAS DE INFORMACIÓN
      • Las aplicaciones y los sistemas de información utilizados en la instrucción han de garantizar el control del tiempo y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
      • SIMPLIFICACIÓN
      • PUBLICIDAD
    • Órgano instructor
      • El órgano instructor debe tomar las medidas necesarias para conseguir un pleno respeto a los principios de contradicción e igualdad de los interesados.
  4. FINALIZACIÓN

    • 84
      • De acuerdo con el art.84 de la Ley 39/2015, ponen FIN al procedimiento
      • RESOLUCIÓN
        • (art.88) que pone fin al procedimiento DECIDE todas las cuestiones. cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento, no recae en un mismo órgano administrativo, es necesario que el Instructor eleve al órgano competente para resolver una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
        • Contenido Art.35
          • La decisión motivada
            • La decisión motivada (art.35). Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el art.88.6, la aceptación de informes o dictámenes  que sirvan para la motivación u que se incorporan a la resolución.
          • Los recursos :cuáles, dónde y cuándo
            • Los recursos que se puedan interponer contra la resolución, el órgano administrativo o judicial en los cuales se puedan interponer y los plazos. El lugar y la forma para la practica de las notificaciones (normalmente electrónicas) que garantiza la autenticidad y la integridad del documento 
        • Cuestiones conexas no planteadas por los interesados
          • Si hay cuestiones conexas, no planteadas por los interesados, el órgano competente se puede pronunciar con tramite previo, poniéndolo en conocimiento de los interesados para que puedan plantear alegaciones en un plazo NO superior a 15 días.
          • >15 DIAS
            • ALEGACIONES
              • Nunca se puede empeorar la situación inicial.
        • ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. Art.87
          • El órgano competente, antes de dictar la resolución, puede decidir,mediante ACUERDO MOTIVADO, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
          • 7 DIAS
            • Estas actuaciones deben de notificarse a los interesados que tienen un plazo de 7 días para formular alegaciones.
            • ALEGACIONES
          • >15 DIAS
            • Las actuaciones complementarias se deben practicar en un plazo NO superior a 15 días.
            • Realizarlas
          • NO SON ACT.COMPLEM.
            • INFORMES tras la resolución
              • NO tiene consideración de actuaciones complementarias los INFORMES que precedan inmediatamente a la resolución.
      • DESISTIMIENTO POR PARTE DE LA ADMON
        • (art,93) establece que en los procedimientos iniciados de OFICIO, ésta puede desistir, MOTIVADAMENTE, en los supuestos y con los requisitos que establezca la Ley
      • RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DEL DERECHO POR EL INTERESADO
        • (art.94), cualquier interesado puede desistir de su solicitud o, cuando cuando NO este prohibido por el Ordenamiento Jurídico, RENUNCIAR a sus derechos. El desestimiento y la renuncia son medios anormales de finalización de un procedimiento.
        • Admon. debe aceptarlo SIEMPRE: EXCEPTO
          • El desistimiento y la renuncia se pueden hacer por cualquier medio que permita su constancia y la Admon. lo debe aceptar por completo y debe DECLARAR FINALIZADO el procedimiento
          • 3ª PERSONAS IMPLICADAS
            • se encuentren implicadas terceras personas interesadas y estos INSTEN la continuación en un plazo de 10 días desde que se les notifico el desistimiento o la renuncia.
            • 10 DIAS
          • INTERÉS GENERAL
            • La Admón. puede LIMITAR los efectos del desistimiento y renuncia a los interesados.
        • Renuncia vs Desistimiento
          • DESESTIMIENTO: ES SOLO EN ESE PROC. CONCRETO
            • El desistimiento se refiere a la petición o la instancia, de manera que la pretensión PODRÍA ser EJERCITADA en otro procedimiento, siempre que haya plazo para ejercitarla.
          • RENUNCIA: ES PARA SIEMPRE
            • La renuncia se refiere al DERECHO mismo, que DESAPARECE, por lo cual NO se podrá volver a ejercitar la pretensión, aunque sabed que determinados derechos son irrenunciables.
      • CADUCIDAD
        • Extinción  de un derecho por el transcurso del tiempo CONFERIDO para su ejercicio (Extinción de ACCIÓN). La caducidad, NO implica por si misma la prescripción de acciones del particular o la Admón. Se diferencia de la prescripción  : Concepto jurídico en virtud del cual el transcurso del tiempo CONSOLIDA situaciones de HECHO. 
        • PROC. PARALIZADO POR CULPA DEL INTERESADO
          • El hecho de no cumplir trámites NO indispensables ( Ej. No formular alegaciones en trámite de audiencia), NO implica caducidad, simplemente tiene por efecto la pérdida del derecho a ese trámite.
          • 95
            • >3 meses
              • En este caso, si se produce una paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la Admón.le debe de advertir que una vez transcurridos 3 meses se producirá la CADUCIDAD y, se archivarán las actuaciones.
              • Se archivan las actuaciones
                • NO SE PIERDE EL DERECHO A RECURSO
                  • Una vez transcurrido el citado periodo sin que el particular haya realizado las actividades necesarias para continuar la tramitación, la Admón debe de RESOLVER el archivo Y DEBE DE NOTIFICAR la resolución correspondiente a la persona inicialmente interesada, que no pierde el derecho de INTERPONER RECURSO
        • Puede NO APLICAR
          • CASOS INTERÉS GENERAL
        • PROC. CADUCADOS
          • NO INTERRUMPEN PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN
            • Si se quiere iniciar un NUEVO procedimiento, porque NO se ha producido la PRESCRIPCIÓN, se deberá ejecutar nuevamente los trámites de alegaciones, pruebas,informes, audiencia, es decir la INSTRUCCIÓN
        • PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES O EFECTOS DESFAVORABLES
          • TRANSCURRIDO PLAZO MAX.RESOLVER
            • CADUCAN
              • En los procedimientos en que la Admón. ejercitare potestades SANCIONADORAS,o en general, de intervención, susceptibles de producir efectos DESFAVORABLES SE producirá la CADUCIDAD. En estos casos, la resolución que declare la caducidad debe ORDENAR el archivo de las actuaciones.
      • IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS
        • En todo caso la resolución que se dicte se debe motivar
    • 86
      • TERMINACIÓN CONVENCIONAL
        • LA AP SUSCRIBE
          • Acuerdos, pactos, convenios o contratos
            • con personas de derecho público y de derecho privado,
              • El alcance, efectos y régimen jurídico especifico que prevea la disposición que los regule, pueden tener la consideración de FINALIZADORES del procedimiento, vinculantes o no, a la RESOLUCIÓN QUE LES PONE FIN, con determinados requisitos : 1) Que NO sean contrarios al Ordenamiento Jurídico.2) Que NO se basen en materias,  NO susceptibles de transacción. 3) Que tengan por objeto satisfacer el INTERÉS PÚBLICO que tienen encomendado.
    • 25
      •  art,25 se establece que, la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio NO exime a la Admón. del cumplimiento de la obligación legal de resolver
      • SILENCIO ADMINISTRATIVO
        • En el caso de procedimientos de los cuales se pueda derivar el RECONOCIMIENTO o constitución de DERECHOS u otras situaciones jurídicas FAVORABLES, los interesados que hubiesen comparecido, podrán entender DESESTIMADAS sus pretensiones por silencio
        • 24

Informationen

Beschreibung
Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am FASES PROC. ADM (39/2015), erstellt von Gelöschter Nutzer am 07/05/2020.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Mai 2020
Aktualisiert
7 Mai 2020
Aufrufe
9
Verlauf
  • Erstellt von Maria Rodriguez · 24 Apr 2020
  • Kopiert von Maria Rodriguez · 27 Apr 2020
  • Kopiert von Maria Rodriguez · 7 Mai 2020
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