Flussdiagramm
MODULO I: TEMA 2 - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Inhalt des Flussdiagramms
ACTO ADMINISTRATIVO
DOCTRINA PROCESALISTA:
Cualquier actividad de la Administración queda excluida del control de los jueces ordinarios y a cargo de los órganos contencioso-administrativos.
ACTO AUTORITARIO:
Acto de voluntad de la Administración dotado
de fuerza de obligar.
CONCEPTO
CLASES
ZANOBINI
ACTO JURIDICO
Cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o de juicio, realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa.
Producción de efectos jurídicos incluyendo aquellos actos que no implican autoridad
SIMPLES:
Emanan de un solo ente u órgano
Ej: Orden de un Alcalde
COMPLEJOS:
Emanan de varios entes u órganos
Ej: autorización ambiental integrada)
MATERIAL DE CONSULTA
ESQUEMA
IDEAS CLAVE
PRESENTACION VIRTUAL
SESION 3
LECCION MAGISTRAL
la eficacia de los actos administrativos
POR RAZON DE LOS SUJETOS
POR RAZON DEL CONTENIDO
MATERIAL
PROCESAL
SINGULARES:
Concretado en una persona (sanción) con especificación de nombres y apellidos; o a parte de un colectivo
UNILATERALES/BILATERALES
Pluralidad indeterminada de destinatarios
UNILATERALES:
De exclusiva voluntad de la AP
BILATERALES
Se perfeccionan con la voluntad del sujeto al que se dirigen
Ej. Toma de posesión de cargo
DECISORIOS
Declaración de voluntad
por la que se crea, modifica, reconoce o extingue una situación
jurídica. Es recurrible.
Ej. Sanción, autorización
NO DECISORIOS
Declaraciones de juicio,
conocimiento o valoración, deseo o propuesta. No se puede recurrir.
Ej. Informes, dictámenes no
vinculantes
FAVORABLES
Declarativos de derechos o entrañan un efecto favorable para su destinatario.
Ej. Subvenciones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones
ABLATORIOS O DE GRAVAMEN
Amplían situaciones jurídicas de carácter pasivo del que recibe la carga, privan derechos
Ej. Órdenes, sanciones, expropiaciones, actos extintivos)
REVOCACION
Nulos por revisión de oficio
Anulables por declaración de lesividad e impugnación posterior por el contencioso-administrativo
Libre con limitaciones
CONSTITUTIVOS
Crean situaciones nuevas -ex novo-
Ej. Concesión administrativa, tarjeta de residencia, autorización de higiene para bar
DECLARATIVOS
Reconocen o declaran una situación pre-existente
Ej. Reconocimiento de tiempo de servicio a funcionario público
PERSONALES
Referidos a la situación jurídica de una persona, es intransferible
Ej. Negación del permiso de
residencia,
REALES
Referidos a la situación jurídica de una cosa con independencia de
su titular
Ej. Licencia de actividad. Por lo
general, son
transmisibles a diferencia
de los personales.
Nace de la resolución , núcleo central del DA
Es importante porque depende de la clase de acto administrativo va a hacer referencia a un contenido o a otro
DEFINITIVOS
Ponen fin a un procedimiento administrativo
DE TRAMITE
Es un eslabón. Es recurrible excepcionalmente. Todos los demás actos de carácter instrumental que integran un
procedimiento administrativo bien iniciándolo o formando parte de su instrucción
no son en principio recurribles salvo que “decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos”.
Recursos administrativos (no abogado) y contencioso-administrativos (abogado/procurador porque hay juez de por medio, se debe poner fin al acto administrativo en via administrativa). Recursos sólo pueden interponerse ante actos definitivos
Acto definitivo: pone fin al procedimiento admtvo
Acto firme: pone fin a la via administrativa
Sin embargo, su fiscalización podrá tomar lugar a través del recurso que se interponga contra el acto que ponga fin al procedimiento.
RECURSO DE ALZADA (art. 109 LRJPAC)
Obligatorio contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, más utilizado, Se presenta ANTE SUPERIOR JERARQUICO DE QUIEN DICTO EL ACTO
RECURSO DE REPOSICION
Potestativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa, CONTRA QUIEN DICTO EL ACTO
ORIGINARIOS Y CONFIRMATORIOS
(art. 28 LJCA)
Se rigen por plazos para recurrir al cabo de los cuales el acto es firme e inatacable:
Recurso Adm.: 1 mes (si se pasa el plazo, acto deviene firme y procede CA)
Recurso CA.: 2 meses (interrumpe en estado de alarma
PRESUNTOS
Cuando la Administración no dicta la resolución expresa (silencio administrativo positivo). Se entiende estimado o desestimado cuando la AP no se expresa por escrito)
EXPRESOS
Dictados por la AP expresamente
OTROS
REGLADOS
Regidos por la potestad reglada (vinculación de la potestad a la norma de la AP y el administrado) con lo que la AP es ser una mera ejecutora de las previsiones legales.
DISCRECIONALES
Dictados en el ejercicio de potestad discrecional por lo que la AP opta entre varias soluciones en función de criterios de oportunidad.
clasificación relacionada con la exclusión total o parcial al control judicial.
VALIDEZ
INVALIDEZ
Elementos Subjetivos
Elementos Objetivos
Todo acto administrativo debe ser dictado por el órgano territorial competente legítimamente investivo, al que la norma le atribuya potestad, y si no concurre causa de abstención o su voluntad esté viciada (incompetencia)
Elementos Formales
Garantía de objetividad e imparcialidad
Abstención (Art. 23 LRJ)
Recusación ( (Art. 24 LRJ)
Organo que dicta acto debe tener competencia. Incompetencia:
- por razón de la
materia o del territorio: nulidad (art. 62.1LRJ-PAC), se tiene como no existido
- jerárquica: anulabilidad
(art. 63 LRJPAC) es subsanable
Actos provenientes de personas privadas NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Interesados en procedimiento administrativo
- Sujetos privados que ejercen potestades públicas por delegación de
la AP (son administrativos en sentido procesal por labor de fiscalización en recurso administrativo de tutela o ante jurisdicción de lo contencioso
Actos de entidades públicas sometidas a D. Privado
Actos administrativos:
Entidades públicas empresariales: Actividad bajo D. Privado pero formación de órganos bajo D. Admvo. (Ej: CSIC)
Actos NO administrativos:
Sociedades mercantiles de titularidad pública: Actividad bajo D. Privado
Actos de órganos constitucionales
Actos administrativos:
En sentido procesal. Ej. La Corona, Cortes, TC, el CGPJ, Defensor del Pueblo, Tribunal de
Cuentas, porque realizan actividad administrativa - personal, contratación y dictan resoluciones vinculantes
En sentido material: Tienen misma fuerza y eficacia que los dictados por entidades locales
Actos políticos o de Gobierno
Actos administrativos:
Gobierno adopta decisiones y medidas idénticas a las de cualquier
órgano administrativo (sanciona, concede, autoriza, otorga…); ello crea debate sobre si son o no fiscalizables en lo contencioso
Supuestos problemáticos
Contenido del acto
Declaración de voluntad o
decisión de la AP unilateral y voluntaria por la que se concreta, para un supuesto
específico, el ejercicio de una potestad atribuida por el ordenamiento. No es recurrible porque no es un acto.
Excepciones
declaración de conocimiento: actos de información,
certificaciones, actas, anotaciones, compulsa
declaración de juicio o valoración: informes,
calificaciones, evaluaciones
declaración de deseo o propuesta: como sucede con las
propuestas de resolución que el órgano instructor eleva al
competente para resolver.
No susceptibles de recurso porque no inciden en la esfera jurídica de sus destinatarios
REQUISITOS DE VALIDEZ
Ajustado a Derecho, Sometido al ordenamiento jurídico
Adecuación al fin establecido por la norma
para no incurrir en vicio de desviación de poder
Adecuación a los hechos, a una situación de
hecho determinada y presupuestos fácticos previstos en la norma
Corrección técnica: el contenido final de un acto es el conjunto de
valoraciones que constituyen su fundamento y que deben ser formuladas de acuerdo con las reglas objetivas
del arte, ciencia o técnica que se aplique
Contenido Principal y Declaraciones Accesorias
Se rigen por el principio de tipicidad: sólo podrán incluirse si están prevista en la norma que atribuye la protestad y autoriza su inclusión
Deben ser
coherente con la finalidad perseguida por la norma reguladora del contenido del acto
Son:
Término: Fecha cuando debe comenzar o cesar la eficacia del acto
Condición: Cláusula determinante del comienzo o cesación de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso fortuito o incierto. (resolutoria/suspensiva)
Modo: carga específica impuesta a la persona a quien el acto dictado que le exige un comportamiento con el que pueda disfrutar los beneficios del acto. No es lo mismo que los deberes que directamente impone la ley.
Condiciones de admisibilidad
Excepción
Actos de trámite en los que la toma de decisión y su ejecución son simultáneas (ej. Suspensión de una sesión de Pleno por el Alcalde en caso de desórdenes)
FORMALIZACION ESCRITA
Escrito con estructura interna con margen de libertad. Incluye el texto completo, los recursos y plazos, para asegurar la certeza del contenido, los efectos del acto y la posibilidad de motivación (art. 35 PAC)
PROCEDIMIENTO
Acto debe producirse de acuerdo con la norma que lo regula.
(art. 62.1 LRJPAC)
Iniciación > Tramitación > Resolución
* Nulos de pleno derecho si no cumplen con la norma
* Anulables si tienen defecto
NOTIFICACION
(art. 40 PAC)
Para asegurar claridad en las comunicaciones entre administrados y la AP. Incluye:
- Destinatario: Interesado en el procedimiento
- Objeto del acto: Resoluciones/actos administrativos que afecten derechos o intereses
- Contenido del texto íntegro: Si es o no definitivo en vía administrativa; recursos que proceden, órganos competentes y plazo para su interposición. La falta de requisitos resulta en notificación defectuosa
- Forma: Puede realizarse por medios o en papel (art. 42 PAC)
-Lugar: Procedimientos iniciados mediante solicitud> la notificación en el lugar que haya determinado el solicitante. En los demás > domicilio del interesado. A falta del interesado, quien reciba la notificación en lugar de domicilio con reitento de notificación 3 días después del primer intento.
-Plazo: Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
- Con relación suscinta de los hechos y fundamentos de derecho (art. 54 LRJ-PAC)
- Sobre Actos que:
*limiten derechos subjetivos o intereses legítimos
*resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
*se separen del criterio adoptado en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos
*que rechacen pruebas propuestas por los interesados
*que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad
*dictados con potestad discrecional, o en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa
*Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias
* Propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, y los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial
Infructuosa o imposible (art. 44 PAC)
Rechazada (art. 41.5 PAC)
Defectuosa (art. 40.3 PAC)
No se conocen los interesados o no pueden ser localizados. Se publica en edictos emplazatorios en lugar de último domicilio y publicaciones oficiales
Se tiene por efectuada, certificando el intento de entrega en el expediente, Se continúa con el procedimiento
Cuando el contenido no reúne los requisitos o ésta se practica irregularmente. Surten efecto cuando el interesado realiza actuaciones que suponen conocimiento del contenido, alcance de la resolución, acto objeto de la notificación; o interposición de recurso
PUBLICACION
(art. 44 a 46 PAC)
Cuando la notificación es imposible.
Procede si:
- Destinatario es una pluralidad indeterminada de personas
- Notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo adicional a la notificación
- son actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. Se indica el medio de comunicación para comunicaciones futuras, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
- las establecen las normas reguladoras de los procedimientos o lo aconsejan razones de interés público.
REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTO:
Los mismos de la notificación e inclusión en boletines oficiales u otros medios de difusión.
Si es adicional a la notificación, cómputo de plazos se hará a partir del día siguiente al último acto de comunicación, ya sea la publicación o la notificación.
Por ausencia o defecto de algunos elementos subjetivos, objetivos o formales, acarrea nulidad absoluta o de pleno derecho; y anulabilidad
NULIDAD DE PLENO DERECHO
(art. 47 PAC)
Por:
- Lesión a los derechos y libertades amparados constitucionalmente.
-Incompetencia manifiesta de órganos que los dictan en razón de materia y territorio
- Contenido imposible
- Ser constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Ser actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico y que causan la concesión de facultades o derechos con carencia de los requisitos esenciales para su adquisición
- Cualquier otro expresamente contemplado en una disposición con rango de Ley.
- Disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior; que regulen materias reservadas a la Ley; y que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- Resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria. (art. 37 PAC)
ANULABILIDAD
(art. 48 PAC)
Por:
- Incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder
- Defecto de forma sólo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados
- Realización extemporánea de actuaciones administrativas: sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
REGIMEN JURIDICO
- Actos nulos no son convalidables mediante la subsanación ulterior de los vicios en que incurran
- Actos nulos son sanables parcialmente por transcurso del tiempo (imprescriptibilidad relativa). Los plazos de recurso caducan y con la no impugnación devienen como firmes e inatacables, salvo que se ejerza la Revisión de oficio (art. 53.2 PAC) también conocida como acción de nulidad.
- Actos nulos con elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste, que se conservarán al igual que los trámites cuyo contenido no hubiera cambiado si no se hubiera cometido la infracción (art. 50 y 51 PAC)
- Los efectos de la nulidad de pleno derecho son ex tunc (retroactividad)
- Actos anulables son por definición convalidables mediante la subsanación a posteriori de los vicios. «La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan». (art. 52 PAC)
- Actos nulos con elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste, que se conservarán al igual que los trámites cuyo contenido no hubiera cambiado si no se hubiera cometido la infracción (art. 50 y 51 PAC)
- Actos anulables sanan por transcurso de los plazos establecidos para la interposición de los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos, deviniendo en tal caso en inatacables
- Excepcionalmente, se otorgará eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha en que retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (art. 39.2 PAC)
- Los efectos de la anulabilidad de pleno derecho son ex nunc (irretroactividad)
EFICACIA
Prerrogativas o privilegios de la AP para ejercer autoridad
Autotutela declarativa: La AP puede
modificar, crear o extinguir situaciones jurídicas sin contar con el auxilio
de los órganos judiciales y con independencia del consentimiento de sus
destinatarios.
(art. 57 PAC)
Presunción de validez: Los actos de las AP sujetos al
D. Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha
en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa
(art. 57 PAC)
Autotutela ejecutiva:
Los actos pueden ser llevados a la
práctica por la propia AP usando la coacción en caso
de resistencia de los destinatarios.
(art. 38 PAC)
Deber de observancia:
La fuerza jurídica los hace vinculantes erga ormnes so pena de sanción, ejecución forzosa por inobservancia, sin perjuicio del
derecho a recurrirlos. Así mismo, todas las personas distintas al destinatario del acto
se hallan obligadas a respetar la situación jurídica declarada en el mismo.
TEMPORAL
INICIO/DEMORA
(art. 39.1 PAC)
Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en
que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia
quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Ej. acto admtvo sobre nuevo destino de embajador está supeditado a posesión para que surta efecto
RETROACTIVIDAD
(art. 39.2 PAC)
Excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de
actos anulados, y cuando produzcan efectos favorables al interesado,
siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se
retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas”
EXTINCION
POR RAZONES OBJETIVAS
- Consumación de sus efectos: Cuando el objeto del acto es la
realización de una conducta o actividad que se agota en sí misma. Ej. licencia de
obras cuando la obra ya se ha hecho.
- Cuando eficacia del acto esté limitada intrínsecamente y subordinada a
la producción de determinados hechos. Ej. El transcurso del tiempo; una
condición resolutoria.
- Desaparición definitiva del objeto sobre el que recae (caso de
actos administrativos de naturaleza real) o de la personalidad de su
destinatario (caso de actos administrativos de naturaleza personal, fallecimiento de persona).
POR CONDUCTA/DECISION DEL DESTINATARIO
P.E. caducidad de licencias por no haber hecho uso de ellas (licencia
de edificación), por la no renovación, por la renuncia al derecho que el acto
confiere (renuncia a la condición de funcionario)
POR ORGANOS PUBLICOS DISTINTOS DE LA AP
- Poder judicial (contencioso-administrativo): Anulación de un acto mediante sentencia firme
- Modificación de la norma de actividad o sector que deja sin efecto los preceptos de norma anterior
POR DECISION DE LA AP AUTORA DEL ACTO POR MOTIVOS DE LEGALIDAD
- Revisión de oficio (art 106 PAC), la propia AP
- Resolución de recurso administrativo (recurso de alzada, recurso de reposición,
recurso extraordinario de revisión)
- Proceso de lesividad de actos anulables declarativos de derechos y posterior
impugnación ante el orden contencioso- administrativo (art. 107 PAC)
POR MOTIVOS DE OPORTUNIDAD
REVOCACION
Acto administrativo viciado de ilegalidad puede ser eliminado por la AP dentro de determinados límites, NO por
motivos de conveniencia política o económica:
* Para evitar la arbitrariedad porque carecen de control judicial
*Para evitar desigualdad y subjetividad en el ejercicio de potestades
*Revocación por razones de oportunidad es expropiatoria, solo aceptable si se compensa apropiadamente al administrado
EJECUCION FORZOSA
AP toma acción directamente cuando el administrado no cumple con sus obligaciones, por medio de la
AUTOTUTELA EJECUTIVA
Acto administrativo formal habilitante y declarativo de obligación que pudo ser voluntariamente satisfecha por el hecho de conocerse su contenido.
Acto a ejecutar no tiene que ser firme, puede ser ejecutado por via administrativa o contenciosa-administrativa a menos que se haya acordado la suspensión de la ejecución
Acto a ejecutar debe estar plenamente determinado para no dar lugar a interpretaciones o especificaciones posteriores
Debe haber un previo apercibimiento y notificación de su iniciación (arts. 98-99 PAC)
MEDIOS
Se rigen por el principio de proporcionalidad, eligiendo siempre el menos restrictivo de los derechos y libertades fundamentales
APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO
(art. 101 PAC)
Cuando el acto administrativo impone la satisfacción de la obligación en forma pecuniaria A falta de tal satisfacción, la AP puede hacerla efectiva sobre el patrimonio del deudor bajo la LGT 58/2003 de 17 de diciembre; y Reglamento Gral de Recaudación por medio del embargo del mismo. Por tanto le compete a la Administración Tributaria
EJECUCION SUBSIDIARIA
(art. 102 PAC)
Una tercera persona o el representante del destinatario realiza lo ordenado. No obstante, quien responde por los daños y perjuicios y los gastos causados será el destinatario del acto. Sólo factible en los actos no personalísimos. Relacionado con el apremio.
Ej. Vehículo fuera de servicio en la vía será recogido por la AP si el propietario no lo hace y será responsable por los gastos de remolque
Declaración de cuantía e impago de la obligación con Certificado de Descubrimiento
Inicio del procedimiento ejecutivo con notificación al deudor sobre el apremio que tomará lugar
Embargo de bienes en cuantía que cubra la obligación
Subasta pública de los bienes para satisfacer la obligación. El remanente le corresponde al deudor
Procedimiento
MULTA COERCITIVA
(art. 99.1 LRJPAC)
Imposición de nueva obligación pecuniaria a falta de satisfacción de orden de la AP, la cual debe ser pagada dentro los plazos establecidos por ley , so pena de incremento con nuevas multas periódicas para forzar el cumplimiento de la obligación.
Puede reconducirse al apremio sobre patrimonio si el obligado no paga voluntariamente
Características
Supuestos
No es una sanción por no existir infracción previa.
No es retributiva porque solo busca forzar el cumplimiento de la obligación
Requiere estipulación legal para que se pueda ejecutar
Aplicable a actos personalísimos y no-personalísimos
Obligaciones personalísimas en las que no procede la compulsión directa sobre la persona del
obligado porque la medida no es proporcional
Obligaciones en las que, procediendo la compulsión sobre las personas, la Administración lo estime conveniente
Obligaciones que pueda ejecutar una persona distinta del obligado.
Ej. Escultor que no entrega obra en plazo recibe multa coercitiva
Requiere estipulación legal
Ej. Por construcción no entregada en plazo, AP impone multas pecuniarias a la empresa constructora por retraso reiterado en entrega para forzar la culminación. Requiere estipulación legal
COMPULSION SOBRE LAS PERSONAS
(art. 58 LRJPAC)
Empleo de la fuerza sobre la persona del
obligado, restringiendo su libertad para forzar el cumplimiento de la orden de la AP. Requiere estipulación legal observando respeto por la dignidad y derechos constitucionales de la persona.
Sólo procede respecto a
obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar.
Ej. Desahucio administrativo > Cuando la policía disuelve una protesta violenta con gases lacrimógenos por ocupación ilegal del espacio público; expropiación forzosa
Incumplimiento de sanción pecuniaria
Apremio sobre el patrimonio
Obligación NO personalísima DE HACER
Ejecucióm subsidiaria
Obligación personalísima DE NO HACER O DE SOPORTAR
Compulsión sobre las personas
Dependiendo del supuesto, la AP puede elegir entre éste u otro de los medios
Resumen
Multa coercitiva
POTESTAD DISCRECIONAL:
Márgenes de apreciación, opción y decisión de la AP en los supuestos en que no todos los elementos de la potestad administrativa vienen concretados por la norma que la atribuye, pudiendo optar entre varias soluciones, todas ellas justas., para el caso concreto, sin margen de libertad (ej. alteración del orden público).
No equivale a ARBITRARIEDAD NI A CONCEPTO JURIDICO INDETERMINADO -ni discrecionalidad, ni reglada (Alemania) > dentro de abanico de posibilidades, no todas son igualmente válidas, una es más idónea, criterio de oportunidad.
AP es independiente para ejecutar los actos por sí misma los
sin tener que
acudir a los tribunales.
Autorización de Concejería de Medio Ambiente y Ayuntamiento para abrir una procesadora de carbón
GENERALES
Los destinatarios sonuna “pluralidad
indeterminada” de personas (convocatoria de oposiciones, la
prohibición de manifestarse)
Recursos administrativos
Determinado y posible
Comentario en sesión virtual:
P: Se puede recurrir por retroactividad de la ley, aunque haya cumplido con lo impuesto?
R: El cumplimiento de la obligación/sanción extingue el acto. No se puede recurrir un acto extinguido porque se ha cumplido con su contenido.
CARACTERISTICAS


- Tema+2+ +Los+Actos+Administrativos (application/pdf)
- 2+ +El+Acto+Administrativo (application/pdf)
- 2+ +La+Eficacia+De+Los+Actos+Administrativos (video/mp4)



Informationen
- Beschreibung
- Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Flussdiagramm am MODULO I: TEMA 2 - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, erstellt von Gelöschter Nutzer am 20/06/2020.
- Erstellt von
- Gelöschter Nutzer · Jun 2020
- Aktualisiert
- 20 Jun 2020
- Aufrufe
- 33
- Verlauf
-
- Erstellt von Giovanna Minotta · 22 Mär 2020
- Kopiert von Giovanna Minotta · 20 Jun 2020
- Bewertung