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camilo vigoya Spanisch 1 Seite

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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

la responsabilidad civil extracontractual por el hecho ajeno. Este tipo de responsabilidad civil es la que se imputa por disposición de la ley a una persona que, a pesar de no ser la causante inmediata del daño, está llamada a repararlo por la presunción de culpa que sobre ella pesa, la cual, según un sector de la doctrina acogido por nuestro ordenamiento civil, se funda en el incumplimiento del deber de vigilar, elegir o educar. culpa in vigilando, culpa in eligiendo al causante inmediato del daño, con quien, de acuerdo con los supuestos previstos en las normas, tiene una relación de cuidado o dependencia. Mientras que, según otro sector de la doctrina, acogido en otros ordenamientos civiles en el derecho comparado, se funda en un criterio de imputación objetiva la teoría del riesgo creado o riesgo beneficio conforme a la cual, quien se beneficia de una actividad debe soportar las cargas que se derivan del ejercicio de dicha actividad. El entendimiento de la modalidad de responsabilidad por el hecho ajeno ofrece alguna discusión en la doctrina, como quiera que bajo una comprensión más compleja se suele sostener que la responsabilidad en estos casos no tiene origen en la conducta de un tercero, responsabilidad indirecta, sino en el incumplimiento del deber propio. responsabilidad directa, cual es en cada caso el de vigilar, elegir o educar y que vendría a constituir la causa inmediata del daño

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Notiz am Ohne Titel, erstellt von camilo vigoya am 01/09/2020.
Erstellt von
camilo vigoya · Sep 2020
Aktualisiert
1 Sep 2020
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