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Órganos y autoridades concursales

- MATERIA: Concurso Mercantil
- DOCENTE: Jairo Alfonso Aguirre Gutiérrez
- ALUMNA: Evelyn Fabiola García Sánchez
- TEMA: Órganos y Autoridades que intervienen en el concurso mercantil
- FECHA: 21 de mayo del 2021
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- El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del
- artículo 328 de esta Ley, debiendo notificarlo al Instituto para que realice una nueva designación.
- En los términos de los artículos 49, 94 y 100 constitucionales es la autoridad encargada de resolver la litis y vigilar la regularidad del procedimiento, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe de los intervinientes.

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- 1. Remitir copia de la demanda del concurso mercantil al IFECOM
- 2. Poner a la vista de las partes el dictamen
- 3. Notificar la sentencia del concurso mercantil
- 4. Mostrar la lista de los acreedores que serán pagados
- 5. Imponer las medidas de apremio que le solicite el visitador
- 6. Resolver excepciones de falta de personalidad
- 7. Declarar la quiebra
- 8. Declarar concluido el concurso mercantil
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- Sólidos conocimientos y experiencia comprobada en materia de contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros.
- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.
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- 1. Solicitar las medidas precautorias necesarias
- 2. Realizar la visita correspondiente dentro de los cinco días siguientes a que se dicte la orden de visita
- 3. Solicitar la modificación de medidas precautorias
- 4. Apelar la sentencia que dé por terminado el concurso mercantil
- 5. Revisar la contabilidad del comerciante
- 6. Cotejar la documentación proporcionada por las partes
- 7. Ejercer su labor de visitador
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- Experiencia comprobada en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, análisis e interpretación de estados financieros, intervención en procesos concursales, de ingeniería financiera y corporativa, rescate y dirección de empresas, mediación, fusiones y adquisiciones.
- Bildunterschrift: Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.
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- 1. Contratar a los auxiliares necesarios para realizar sus funciones
- 2. Solicitar la sustitución por fianza de una ejecución cometida en un laudo laboral
- 3. Vigilar la administración de la empresa
- 4. Convocar a los órganos de gobierno de la empresa
- 5. Inscribir la sentencia en el Registro Público del Comercio, de iniciar el reconocimiento de crédito y de publicar la sentencia
- 6. Intervenir en el incidente de oposición de entrega
- 7. Presentar una lista provisional de acreedores, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la sentencia
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- Experiencia comprobada en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, intervención en procesos concursales, administración, enajenación, rescate y valuación de empresas, fusiones, adquisiciones y conversiones
- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.
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- 1. Prohibir a los deudores que paguen o entreguen bienes
- 2. Iniciar la ocupación de los bienes a partir de la designación
- 3. Contratar créditos nuevos
- 4. Enajenar la masa aun cuando no se haya terminado el reconocimiento de créditos
- 5. Solicitar un plazo mayor para cumplir sus obligaciones
- 6. Apelar la sentencia de reconocimiento de créditos
- 7. Inscribir la sentencia de quiebra
- 8. Solicitar las medidas de apremio necesarias
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- Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la
- vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante
- en la administración de su empresa.
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- 1. Denunciar las omisiones o actos de los visitadores
- 2. Vigilar al conciliador y al síndico
- 3. Oponerse a la separación de bienes
- 4. Apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
- 5. Oponerse a la enajenación por parte del síndico de los bienes de la masa
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INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

- Dicho concurso es un procedimiento jurisdiccional de orden federal con el que se pretende, una vez iniciado dicho procedimiento, hacer lo posible para conservar la empresa que entra en concurso o en su caso liquidaría de la mejor forma posible, este procedimiento tomó figura oficialmente a partir de que entró en vigor la Ley de Concursos Mercantiles.
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- 1. Designar al visitador, conciliador y síndico
- 2. Autorizar, mantener y revocar la inscripción del registro correspondiente
- 3. Establecer el régimen de remuneración de los visitadores
- 4. Supervisar los servicios de los visitadores
- 5. Fungir como órgano consultivo del visitador
- 6. Imponer sanciones administrativas que correspondan a los visitadores, conciliadores o síndicos
- 7. Emitir todos los formatos para la presentación de dictámenes, solicitud de reconocimiento de créditos, y todas aquellas disposiciones respecto a la subasta
- 8. Fijar los pagos y depósitos para quien solicite información sobre los peritajes, avalúos y demás estudios
Informationen
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- Folienset am Ohne Titel, erstellt von Evelyn Fabiola Garcia Sanchez am 21/05/2021.
- Erstellt von
- Evelyn Fabiola Garcia Sanchez · Mai 2021
- Aktualisiert
- 21 Mai 2021
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