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TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE

Inhalt des Flussdiagramms
PRESENCIAL VIRTUAL
06/14/22 DUE 12
ESQUEMA
MAGISTRAL
UNION EUROPEA
IDEAS CLAVE
OBJETIVOS::
ORDENAMIENTO JURÍDICO EX NOVO DIFERENTE DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS NACIONALES PERO DE INTEGRACIÓN EN ELLOS PARA APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA UNIÓN
No se identifica con el D.I.P ni con los ordenamientos internos de los Estados miembros, ha sido establecido por los Tratados e integrado en los ordenamientos internos
TRATADO DE LISBOA
Personalidad Jurídica a la Unión
Art. 47
Unificación de los 3 pilares, no incluye el PESC en control del TJUE
NAVEGANTE
TRATADO DE PARIS
1951
TRATADOS DE ROMA
1957
CECA
CEEA
CEE
Reforma Tratado de Roma, art. G TUE
ANTECEDENTES
No jurisdicción del TJCE ni del método comunitario
COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL
PESC >> Politica exterior y de seguridad común
PESD >> Politica de seguridad y defensa
Politicas comunitarias:
agricultura, pesca, transportes, mercado interior y medio ambiente
ESFERA SUPRANACIONAL
propia del D. comunitario
No se requiere intervención de las autoridades nacionales para que forme parte de los diversos ordenamientos jurídicos nacionales. Debe ser aplicado directamente por los jueces nacionales. Ocurre en forma automática con promulgación y publicación en Diario Oficial de la UE
Personas fisicas y jurídicas pueden invocar ante el juez nacional que se apliquen directa e inmediatamente las normas que establecen derechos y obligaciones que los afectan. En el ámbito comunitario, es competencia exclusiva del TJEU determinar si existe efecto directo en la norma invocada
Nace de normas convencionales clásicas de derecho internacional, y ordena la convivencia no entre Estados, sino entre los propios ciudadanos europeos
(DIFERENCIA CON DERECHO INTERNACIONAL)
Los órganos de producción de normas son autónomos, y actúan conforme a unos mecanismos propios que las producen
(DIFERENCIA CON DERECHO INTERNO)
Autónomo
Derecho de la UE prevalecerá, con carácter general, sobre cualquier norma de derecho nacional. El juez nacional, juez común de Derecho de la UE, deberá aplicarlo en todo su rigor, desistiendo de la utilización de cualquier norma de derecho interno que lo contravenga
VERTICAL >> PARTICULARES FRENTE AL ESTADO
HORIZONTAL >> ENTRE PARTICULARES
Norma de D. Comunitario Posterior PREVALECE sobre norma de D. Interno Anterior
Norma de D. Comunitario Anterior PREVALECE sobre norma de D. Interno Posterior
Juez nacional debe inaplicar norma interna sin necesidad de derogación porque
PRIMACÍA DEL D. COMUNITARIO ES ABSOLUTA Y GENERAL Y SE APLICA EN BLOQUE SOBRE TODO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL A PESAR DEL RANGO O JERARQUÍA DE LA NORMA EN CONFLICTO
Garantiza la protección que da el D. Europeo a los ciudadanos en todo el territorio de la UE
CONFLICTOS
FUENTES DE DERECHO DE LA UE
expira 7/23/2002
CONSTITUCIÓN EUROPEA
Convenio sobre determinadas instituciones comunes, Roma, 25 de marzo de 1957.
Tratado de Fusión de Ejecutivos y Protocolo único sobre inmunidades, Bruselas, 8 de abril de 1965.
Tratado modificativo de los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado de Fusión de Ejecutivos, Luxemburgo, 22 de abril de 1970 y Bruselas, 22 de julio de 1975.
Decisión del Consejo de 21 de abril de 1970, sobre Recursos Propios.
Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1979 que aprueba el Acta de los Parlamentarios Europeos elegidos por sufragio universal directo.
Acta Única Europea, Luxemburgo y La Haya, 17 y 28 de febrero de 1986.
Tratado de la Unión Europea, Maastricht, 7 de febrero de 1992.
Tratado de Ámsterdam, Ámsterdam, 2 de octubre de 1997.
Tratado de Niza, Niza, 26 de febrero de 2001.
Tratado de Lisboa, 1 de diciembre de 2009
Acta de Adhesión a las CCEE del Reino de Dinamarca, Irlanda, Reino Unido e Irlanda del Norte, de 22 de enero de 1972 .
Acta de Adhesión a las CCEE de la República Helénica, de 24 de mayo de 1979.
Acta de Adhesión a las CCEE del Reino de España y de la República Portuguesa, de 12 de junio de 1985.
Acta de Adhesión a las CCEE de la República de Austria, la República de Finlandia y del Reino de Suecia, de 24 de junio de 1994.
Acta relativa a las condiciones de Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República eslovaca, y a las adaptaciones de los tratados en los que se fundamenta la unión europea, de 16 de abril de 2.003. Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, de 21 de junio de 2005. Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, 7 de noviembre de 2011.
REGLAMENTOS
Art. 288 T.F.U.E
Alcance general:
✓ El Reglamento no define destinatarios concretos
✓ Se enuncia de forma general, tanto a Estados como a personas, sean físicas o jurídicas.
✓ Es este carácter general lo que distingue al Reglamento de la Decisión, ya que ésta se dirige a destinatarios concretos
Primacía y obligatoriedad:
Sobre las normas de derecho interno: Un estado miembro no puede alegar ninguna norma de derecho interno para no aplicar o acatar el reglamento. Son obligatorios en todos sus elementos
Aplicabilidad directa
Los Estados tienen vedada la posibilidad de adoptar actos de transposición.
Efecto directo y aplicabilidad directa
Son de aplicabilidad directa y efecto directo completo, de invocación directa por particulares ante jurisdicciones nacionales para protección de sus derechos frente a Estados, instituciones de UE y particulares
Se publican siempre en el D.O.U.E*., en cada una de las lenguas oficiales, y entrarán en vigor en el plazo que se fije al efecto, o, a falta de éste, a los 20 días de su publicación *Cierta modulación actualmente
NOTA DE INVESTIGACIÓN
Excelente explicación sobre el Efecto Directo en el D. de la UE con sentencias de referencia
DIRECTIVAS
Art. 288 T.F.U.E
Alcance exclusivo:
✓Armonizan los ordenamientos jurídicos internos de los Estados a quienes se les notifica, quienes son los únicos destinatarios obligados a alcanzar un cierto resultado
✓ Contienen un plazo de trasposición (es la modificación o creación de nueva ley interna que produce el efecto sobre los particulares). Transcurrido el plazo sin trasposición, es invocable (condiciones: clara, precisa, incondicional, y jurídicamente perfecta no dejando margen de discrecionalidad al Estado en su ejecución. Jurisprudencia as. Van Duyn contra Home Office (1974), Becker (1982)
✓Publicación facultativa en el D.O.U.E, excepto cuando se dirija a todos los Estados o se apruebe por el procedimiento de codecisión (ordinario), en cuyo caso es obligatoria su publicación en el D.O.U.E., entrando en vigor, entonces, a los 20 días de su publicación
Efecto directo
No se pronuncia el Tratado, el TJEU lo hace en caso por caso para determinar su efecto directo si:
- hay vencimiento de plazo de transposición sin instrumento de transposición nacional
- son disposiciones claras, precisas e incondicionales
- son disposiciones que conceden derechos a ciudadanos SOLO por efecto vertical (: los Estados miembros están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un Estado miembro contra un particular)
CARACTERÍSTICAS
* fuente oficial del Derecho comunitario europeo, Diario Oficial de la UE
DECISIONES
Art. 288 T.F.U.E
Alcance individual:
✓Sus destinatarios son individuales, ya sea un Estado miembro o un particular, contrario a los Reglamentos
Obligatoriedad:
Como los Reglamentos, son obligatorias en sus fines y medios, y no necesitan transposición.
Efecto directo
Surten efectos con la notificación al destinatario, salvo las decisiones adoptadas por el procedimiento ordinario, que deben publicarse en el DOUE y se estará a lo que el propio acto indique en cuanto a la entrada en vigor de la misma.
El efecto directo es innegable por ser de carácter individual y estar dirigidas a destinatarios concretos (Estado o particulares) y pueden ser directamente invocados por estos ante los tribunales nacionales.
Para el caso de las personas, físicas o jurídicas, puede tratarse de una declaración de nulidad de un acuerdo o de la imposición de una sanción.
RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES
Art. 288 T.F.U.E
No son jurídicamente vinculantes, por lo tanto carecen de obligatoriedad.
Pueden crear ciertos efectos jurídicos indirectos, por lo que el juez nacional, juez de derecho común, podrá tenerlos en cuenta en la interpretación de las disposiciones que deba aplicar, sean estas de la UE o nacionales.
RECOMENDACIÓN: Pretende provocar una reacción de un Estado miembro, bien utilizando como elemento previo a la adopción de un acto vinculante jurídicamente o porque actuación permanece en la esfera del D. interno.
DICTÁMEN: Utilizadocomo el instrumento donde hacen las instituciones hacen constar su posición o parecer sobre un tema concreto.
ACTOS ATÍPICOS (sui generis)
Tienen alcance interno y están reconocidos por los Tratados, sin efectos más allá de las meras relaciones interinstitucionales (actos preparatorios del Consejo, Comisión o Parlamento, reglamentos financieros, reglamentos internos de funcionamiento).
Orientaciones generales adoptadas por el Consejo Europeoo
Definen el planteamiento y la postura de la Unión sobre un problema concreto (geográfico o temático), debiendo los Estados miembros ajustar a ellas sus políticas concretas
Son vinculantes para un Estado miembro, si su representante en el Consejo declara que tiene que ajustarse a las exigencias de su propio procedimiento constitucional. Las adopta el Consejo Europeo por recomendación de la Presidencia del Consejo Europeo, quien con la Secretaría General y la Comisión, se encarga de entablar las negociaciones.
Obligan a los Estados a hacer frente a situaciones concretas en las que se considera necesaria la intervención activa de la Unión
Manifestaciones de la posición de la UE respecto a un país o a un asunto de DI.
✓ Consejo Europeo emite Declaraciones de la UE
✓ Pais con Presidencia semestral de la UE emite Declaraciones de la Presidencia en nombre de la UE
Se entabla diálogo político de primer orden, con desarrolo en distintos niveles: jefes de Estado, ministros, directores políticos, altos funcionarios o expertos. Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, figura creada por el Tratado de Lisboa
NOTA DE INVESTIGACIÓN
DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO: Conjunto de tratados y acuerdos existentes y vigentes, que rigen a los estados miembros de la UE. Mantiene su vigencia mediante la incorporación de los tratados de Adhesión.
DERECHO DERIVADO O COMUNITARIO: Conjunto de actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias
Proporcionalidad
Responsabilidad patrimonial de la UE
Solidaridad entre los Estados
Uniformidad del Derecho de la UE
EPrimacía del Derecho de la UE
No discriminación
Libre circulación de mercancías y de libre competencia
Reconocimiento de los derechos adquiridos
Igualdad, seguridad jurídica y de protección de los derechos de defensa en el procedimiento
JURISPRUDENCIA
para interpretar y aplicar el Derecho de la UE
✓ No representa precedentes obligatorios
✓ El TJUE la usa para dirimir los conflictos que surgen en las relaciones entre las instituciones de la Unión, entre la Unión y los Estados miembros en cuanto a sus respectivas competencias, y en lo relativo a los derechos y obligaciones derivados del Derecho de la UE tanto de los Estados miembros como de los ciudadanos europeos
✓ Ej. Cuestiones prejudiciales
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UE
FUENTES DEL DERECHO DE LA UE
PRINCIPIOS GENERAL DEL DERECHO DE LA UE
FUENTES DEL DERECHO DE LA UE
VINCULANTES
NO VINCULANTES
PREGUNTAS
✓ Características
✓ Derecho originario y derivado
✓ Diferencias entre actos jurídicos vinculantes: (Reglamento-Directiva;-Decisión)
RESPUESTAS
✓ Autonomía - Primacía - Aplicabilidad directa - Efecto directo
✓ - Derecho originario: Tratados constitutivos y sucesivas modificaciones
Tratados Constitutivos: TCECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) TCEEA (Comunidad Europea de la Energía Atómica) TCEE (Comunidad Económica Europea)
Modificaciones: Acta Única Tratado de Maastricht Tratado de Ámsterdam Tratado de Niza Tratado de Lisboa Actas de Adhesión (cada Estado con su entrada)
- Derecho Derivado:
1) Vinculante Reglamento Directiva Decisión No precisión de elección de formas en los Tratados
2) No vinculante Recomendaciones Dictámenes Otros (PESC, (…
✓EL REGLAMENTO
- ALCANCE GENERAL: ➢ El Reglamento no define destinatarios concretos,➢ Se enuncia de forma general, tanto a Estados como a personas, sean físicas o jurídicas. ➢ Es este carácter general lo que distingue al Reglamento de la Decisión, ya que ésta se dirige a destinatarios concretos.
- OBLIGATORIO EN TODOS SUS ELEMENTOS, ➢ disfruta de primacía sobre las normas de derecho interno ➢ Un estado miembro no puede alegar ninguna norma de derecho interno para no aplicar o acatar el reglamento
- APLICABILIDAD DIRECTA ➢ Los Estados tienen vedada la posibilidad de adoptar actos de transposición.
- EFECTO DIRECTO ➢ Los tribunales tienen la obligación de amparar los derechos y obligaciones que emanan del mismo y del que puedan ser titulares los particulares.
✓LAS DIRECTIVAS: (artículo 288 T.F.U.E.)
- Son empleadas para armonizar los diversos ordenamientos jurídicos internos de los Estados
- Sus destinatarios son exclusivamente los Estados que quedan obligados a alcanzar un cierto resultado, - Contienen un plazo de trasposición (modificación o creación de nueva ley interna)
- Transcurrido el plazo sin trasposición, puede ser invocable (bajo ciertas condiciones)
REPASO


















- T9 (application/pdf)
- T9+ +El+Ordenamiento+Jurídico+Y+Las+Fuentes+Del+Derecho+De+La+Unión+Europea (application/pdf)
- Mt8+ +El+Ordenamiento+Jurídico+Comunitario+Y+Las+Fuentes+Del+Derecho+De+La+Unión+Europe (video/mp4)
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- Gelöschter Nutzer · Jul 2022
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- 12 Jul 2022
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- Erstellt von Giovanna Minotta · 13 Mär 2022
- Kopiert von Giovanna Minotta · 19 Jun 2022
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