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TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE

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TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE

Inhalt des Flussdiagramms

  1. PRESENCIAL VIRTUAL

    06/14/22 DUE 12

  2. ESQUEMA

  3. MAGISTRAL

  4. UNION EUROPEA

  5. IDEAS CLAVE

  6. OBJETIVOS::

    ORDENAMIENTO JURÍDICO EX NOVO DIFERENTE DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS NACIONALES PERO DE INTEGRACIÓN EN ELLOS PARA APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA UNIÓN

  7. No se identifica con el D.I.P ni con los ordenamientos internos de los Estados miembros, ha sido establecido por los Tratados e integrado en los ordenamientos internos

  8. TRATADO DE LISBOA

    Personalidad Jurídica a la Unión

    Art. 47

    Unificación de los 3 pilares, no incluye el PESC en control del TJUE

  9. NAVEGANTE

  10. TRATADO DE PARIS

    1951

  11. TRATADOS DE ROMA

    1957

  12. CECA

  13. CEEA

  14. CEE

  15. Reforma Tratado de Roma, art. G TUE

  16. ANTECEDENTES

  17. No jurisdicción del TJCE ni del método comunitario

    COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

    PESC >> Politica exterior y de seguridad común

    PESD >> Politica de seguridad y defensa

  18. Politicas comunitarias:

    agricultura, pesca, transportes, mercado interior y medio ambiente

  19. ESFERA SUPRANACIONAL

    propia del D. comunitario

  20. No se requiere intervención de las autoridades nacionales para que forme parte de los diversos ordenamientos jurídicos nacionales. Debe ser aplicado directamente por los jueces nacionales. Ocurre en forma automática con promulgación y publicación en Diario Oficial de la UE

  21. Personas fisicas y jurídicas pueden invocar ante el juez nacional que se apliquen directa e inmediatamente las normas que establecen derechos y obligaciones que los afectan. En el ámbito comunitario, es competencia exclusiva del TJEU determinar si existe efecto directo en la norma invocada

  22. Nace de normas convencionales clásicas de derecho internacional, y ordena la convivencia no entre Estados, sino entre los propios ciudadanos europeos

    (DIFERENCIA CON DERECHO INTERNACIONAL)

  23. Los órganos de producción de normas son autónomos, y actúan conforme a unos mecanismos propios que las producen

    (DIFERENCIA CON DERECHO INTERNO)

  24. Autónomo

  25. Derecho de la UE prevalecerá, con carácter general, sobre cualquier norma de derecho nacional. El juez nacional, juez común de Derecho de la UE, deberá aplicarlo en todo su rigor, desistiendo de la utilización de cualquier norma de derecho interno que lo contravenga

  26. VERTICAL >> PARTICULARES FRENTE AL ESTADO

    HORIZONTAL >> ENTRE PARTICULARES

  27. Norma de D. Comunitario Posterior PREVALECE sobre norma de D. Interno Anterior

  28. Norma de D. Comunitario Anterior PREVALECE sobre norma de D. Interno Posterior

    Juez nacional debe inaplicar norma interna sin necesidad de derogación porque

    PRIMACÍA DEL D. COMUNITARIO ES ABSOLUTA Y GENERAL Y SE APLICA EN BLOQUE SOBRE TODO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL A PESAR DEL RANGO O JERARQUÍA DE LA NORMA EN CONFLICTO

    Garantiza la protección que da el D. Europeo a los ciudadanos en todo el territorio de la UE

  29. CONFLICTOS

  30. FUENTES DE DERECHO DE LA UE

  31. expira 7/23/2002

  32. CONSTITUCIÓN EUROPEA

  33.  Convenio sobre determinadas instituciones comunes, Roma, 25 de marzo de 1957.

     Tratado de Fusión de Ejecutivos y Protocolo único sobre inmunidades, Bruselas, 8 de abril de 1965.

     Tratado modificativo de los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado de Fusión de Ejecutivos, Luxemburgo, 22 de abril de 1970 y Bruselas, 22 de julio de 1975.

     Decisión del Consejo de 21 de abril de 1970, sobre Recursos Propios.

     Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1979 que aprueba el Acta de los Parlamentarios Europeos elegidos por sufragio universal directo.

     Acta Única Europea, Luxemburgo y La Haya, 17 y 28 de febrero de 1986.

     Tratado de la Unión Europea, Maastricht, 7 de febrero de 1992.

     Tratado de Ámsterdam, Ámsterdam, 2 de octubre de 1997.

     Tratado de Niza, Niza, 26 de febrero de 2001.

     Tratado de Lisboa, 1 de diciembre de 2009

  34.  Acta de Adhesión a las CCEE del Reino de Dinamarca, Irlanda, Reino Unido e Irlanda del Norte, de 22 de enero de 1972 .

     Acta de Adhesión a las CCEE de la República Helénica, de 24 de mayo de 1979.

     Acta de Adhesión a las CCEE del Reino de España y de la República Portuguesa, de 12 de junio de 1985.

     Acta de Adhesión a las CCEE de la República de Austria, la República de Finlandia y del Reino de Suecia, de 24 de junio de 1994.

     Acta relativa a las condiciones de Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República eslovaca, y a las adaptaciones de los tratados en los que se fundamenta la unión europea, de 16 de abril de 2.003.  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, de 21 de junio de 2005.  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, 7 de noviembre de 2011.

  35. REGLAMENTOS

    Art. 288 T.F.U.E

    Alcance general:

    ✓ El Reglamento no define destinatarios concretos

    ✓ Se enuncia de forma general, tanto a Estados como a personas, sean físicas o jurídicas.

    ✓ Es este carácter general lo que distingue al Reglamento de la Decisión, ya que ésta se dirige a destinatarios concretos

    Primacía y obligatoriedad:

    Sobre las normas de derecho interno: Un estado miembro no puede alegar ninguna norma de derecho interno para no aplicar o acatar el reglamento. Son obligatorios en todos sus elementos

    Aplicabilidad directa

    Los Estados tienen vedada la posibilidad de adoptar actos de transposición.

    Efecto directo y aplicabilidad directa

    Son de aplicabilidad directa y efecto directo completo, de invocación directa por particulares ante jurisdicciones nacionales para protección de sus derechos frente a Estados, instituciones de UE y particulares

    Se publican siempre en el D.O.U.E*., en cada una de las lenguas oficiales, y entrarán en vigor en el plazo que se fije al efecto, o, a falta de éste, a los 20 días de su publicación *Cierta modulación actualmente

  36. NOTA DE INVESTIGACIÓN

    Excelente explicación sobre el Efecto Directo en el D. de la UE con sentencias de referencia

  37. DIRECTIVAS

    Art. 288 T.F.U.E

    Alcance exclusivo:

    ✓Armonizan los ordenamientos jurídicos internos de los Estados a quienes se les notifica, quienes son los únicos destinatarios obligados a alcanzar un cierto resultado

    ✓ Contienen un plazo de trasposición (es la modificación o creación de nueva ley interna que produce el efecto sobre los particulares). Transcurrido el plazo sin trasposición, es invocable (condiciones: clara, precisa, incondicional, y jurídicamente perfecta no dejando margen de discrecionalidad al Estado en su ejecución. Jurisprudencia as. Van Duyn contra Home Office (1974), Becker (1982)

    ✓Publicación facultativa en el D.O.U.E, excepto cuando se dirija a todos los Estados o se apruebe por el procedimiento de codecisión (ordinario), en cuyo caso es obligatoria su publicación en el D.O.U.E., entrando en vigor, entonces, a los 20 días de su publicación

    Efecto directo

    No se pronuncia el Tratado, el TJEU lo hace en caso por caso para determinar su efecto directo si:

    - hay vencimiento de plazo de transposición sin instrumento de transposición nacional

    - son disposiciones claras, precisas e incondicionales

    - son disposiciones que conceden derechos a ciudadanos SOLO por efecto vertical (: los Estados miembros están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un Estado miembro contra un particular)

  38. CARACTERÍSTICAS

  39. * fuente oficial del Derecho comunitario europeo, Diario Oficial de la UE

  40. DECISIONES

    Art. 288 T.F.U.E

    Alcance individual:

    ✓Sus destinatarios son individuales, ya sea un Estado miembro o un particular, contrario a los Reglamentos

    Obligatoriedad:

    Como los Reglamentos, son obligatorias en sus fines y medios, y no necesitan transposición.

    Efecto directo

    Surten efectos con la notificación al destinatario, salvo las decisiones adoptadas por el procedimiento ordinario, que deben publicarse en el DOUE y se estará a lo que el propio acto indique en cuanto a la entrada en vigor de la misma.

    El efecto directo es innegable por ser de carácter individual y estar dirigidas a destinatarios concretos (Estado o particulares) y pueden ser directamente invocados por estos ante los tribunales nacionales.

    Para el caso de las personas, físicas o jurídicas, puede tratarse de una declaración de nulidad de un acuerdo o de la imposición de una sanción.

  41. RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES

    Art. 288 T.F.U.E

    No son jurídicamente vinculantes, por lo tanto carecen de obligatoriedad.

    Pueden crear ciertos efectos jurídicos indirectos, por lo que el juez nacional, juez de derecho común, podrá tenerlos en cuenta en la interpretación de las disposiciones que deba aplicar, sean estas de la UE o nacionales.

    RECOMENDACIÓN: Pretende provocar una reacción de un Estado miembro, bien utilizando como elemento previo a la adopción de un acto vinculante jurídicamente o porque actuación permanece en la esfera del D. interno.

    DICTÁMEN: Utilizadocomo el instrumento donde hacen las instituciones hacen constar su posición o parecer sobre un tema concreto.

  42. ACTOS ATÍPICOS (sui generis)

    Tienen alcance interno y están reconocidos por los Tratados, sin efectos más allá de las meras relaciones interinstitucionales (actos preparatorios del Consejo, Comisión o Parlamento, reglamentos financieros, reglamentos internos de funcionamiento).

  43. Orientaciones generales adoptadas por el Consejo Europeoo

  44. Definen el planteamiento y la postura de la Unión sobre un problema concreto (geográfico o temático), debiendo los Estados miembros ajustar a ellas sus políticas concretas

  45. Son vinculantes para un Estado miembro, si su representante en el Consejo declara que tiene que ajustarse a las exigencias de su propio procedimiento constitucional. Las adopta el Consejo Europeo por recomendación de la Presidencia del Consejo Europeo, quien con la Secretaría General y la Comisión, se encarga de entablar las negociaciones.

  46. Obligan a los Estados a hacer frente a situaciones concretas en las que se considera necesaria la intervención activa de la Unión

  47. Manifestaciones de la posición de la UE respecto a un país o a un asunto de DI.

    ✓ Consejo Europeo emite Declaraciones de la UE

    ✓ Pais con Presidencia semestral de la UE emite Declaraciones de la Presidencia en nombre de la UE

  48. Se entabla diálogo político de primer orden, con desarrolo en distintos niveles: jefes de Estado, ministros, directores políticos, altos funcionarios o expertos. Alto

    Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, figura creada por el Tratado de Lisboa

  49. NOTA DE INVESTIGACIÓN

    DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO: Conjunto de tratados y acuerdos existentes y vigentes, que rigen a los estados miembros de la UE. Mantiene su vigencia mediante la incorporación de los tratados de Adhesión.

    DERECHO DERIVADO O COMUNITARIO: Conjunto de actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias

  50.  Proporcionalidad

     Responsabilidad patrimonial de la UE

     Solidaridad entre los Estados

     Uniformidad del Derecho de la UE

     EPrimacía del Derecho de la UE

     No discriminación

     Libre circulación de mercancías y de libre competencia

     Reconocimiento de los derechos adquiridos

     Igualdad, seguridad jurídica y de protección de los derechos de defensa en el procedimiento

  51. JURISPRUDENCIA

  52. para interpretar y aplicar el Derecho de la UE

  53. ✓ No representa precedentes obligatorios

    ✓ El TJUE la usa para dirimir los conflictos que surgen en las relaciones entre las instituciones de la Unión, entre la Unión y los Estados miembros en cuanto a sus respectivas competencias, y en lo relativo a los derechos y obligaciones derivados del Derecho de la UE tanto de los Estados miembros como de los ciudadanos europeos

    ✓ Ej. Cuestiones prejudiciales

  54. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UE

  55. FUENTES DEL DERECHO DE LA UE

  56. PRINCIPIOS GENERAL DEL DERECHO DE LA UE

  57. FUENTES DEL DERECHO DE LA UE

  58. VINCULANTES

  59. NO VINCULANTES

  60. PREGUNTAS

    ✓ Características

    ✓ Derecho originario y derivado

    ✓ Diferencias entre actos jurídicos vinculantes: (Reglamento-Directiva;-Decisión)

  61. RESPUESTAS

    ✓ Autonomía - Primacía - Aplicabilidad directa - Efecto directo

    ✓ - Derecho originario: Tratados constitutivos y sucesivas modificaciones

    Tratados Constitutivos: TCECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) TCEEA (Comunidad Europea de la Energía Atómica) TCEE (Comunidad Económica Europea)

    Modificaciones: Acta Única Tratado de Maastricht Tratado de Ámsterdam Tratado de Niza Tratado de Lisboa Actas de Adhesión (cada Estado con su entrada)

    - Derecho Derivado:

    1) Vinculante Reglamento Directiva Decisión No precisión de elección de formas en los Tratados

    2) No vinculante Recomendaciones Dictámenes Otros (PESC, (…

    ✓EL REGLAMENTO

    - ALCANCE GENERAL: ➢ El Reglamento no define destinatarios concretos,➢ Se enuncia de forma general, tanto a Estados como a personas, sean físicas o jurídicas. ➢ Es este carácter general lo que distingue al Reglamento de la Decisión, ya que ésta se dirige a destinatarios concretos.

    - OBLIGATORIO EN TODOS SUS ELEMENTOS, ➢ disfruta de primacía sobre las normas de derecho interno ➢ Un estado miembro no puede alegar ninguna norma de derecho interno para no aplicar o acatar el reglamento

    - APLICABILIDAD DIRECTA ➢ Los Estados tienen vedada la posibilidad de adoptar actos de transposición.

    - EFECTO DIRECTO ➢ Los tribunales tienen la obligación de amparar los derechos y obligaciones que emanan del mismo y del que puedan ser titulares los particulares.​​​​​​

    ✓LAS DIRECTIVAS: (artículo 288 T.F.U.E.)

    - Son empleadas para armonizar los diversos ordenamientos jurídicos internos de los Estados

    - Sus destinatarios son exclusivamente los Estados que quedan obligados a alcanzar un cierto resultado, - Contienen un plazo de trasposición (modificación o creación de nueva ley interna)

    - Transcurrido el plazo sin trasposición, puede ser invocable (bajo ciertas condiciones)

  62. REPASO

  63. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  64. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  65. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  66. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  67. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  68. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  69. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  70. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  71. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  72. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  73. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  74. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  75. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  76. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  77. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  78. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  79. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  80. TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE
  81. T9 (application/pdf)
  82. T9+ +El+Ordenamiento+Jurídico+Y+Las+Fuentes+Del+Derecho+De+La+Unión+Europea (application/pdf)
  83. Mt8+ +El+Ordenamiento+Jurídico+Comunitario+Y+Las+Fuentes+Del+Derecho+De+La+Unión+Europe (video/mp4)

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Beschreibung
Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Flussdiagramm am TEMA 9 - EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS FUENTES DE DERECHO DE LA UE, erstellt von Gelöschter Nutzer am 12/07/2022.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Jul 2022
Aktualisiert
12 Jul 2022
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Verlauf
  • Erstellt von Giovanna Minotta · 13 Mär 2022
  • Kopiert von Giovanna Minotta · 19 Jun 2022
  • Kopiert von Giovanna Minotta · 19 Jun 2022
  • Kopiert von Giovanna Minotta · 5 Jul 2022
  • Kopiert von Giovanna Minotta · 12 Jul 2022
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