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Notizen

ENSAYO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Seite 1

Servidoras y servidores

públicos

Serán los servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

dignidad dentro del sector público.

También los derechos de las servidoras y servidores

públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de

recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el

ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema

de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Los obreros del sector público estarán sujetos al

Código de Trabajo.

Sin embargo la remuneración de las servidoras y servidores

públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la

profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

En la constitución se prohíbe:

Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a

excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.

También las servidoras

y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su

gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial

jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de

ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan

este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de

forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro.

La Contraloría General del Estado examinará y

confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma

enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término

de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones

hará presumir enriquecimiento ilícito.

Constituyen entes

financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley,

decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran

recursos y obligaciones del Estado, bajo cuya responsabilidad estará el

funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera. Si las

circunstancias lo ameritan se desconcentrará el sistema, bajo la exclusiva

responsabilidad del ente financiero institucional.

Los entes financieros se

presumirán de existencia permanente, a menos que las disposiciones que los

crearon definan una existencia determinada u otra norma legal establezca su

disolución o fusión.

El conjunto de recursos y

obligaciones administrados por los entes financieros, reflejados en el Sistema

de Administración Financiera institucional, constituirán la base del Sistema en

los niveles Sectorial y Global del Sector Público no Financiero.

Los organismos, entidades,

fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central, se constituirán en un

solo Ente Financiero, con presupuesto, contabilidad y tesorería únicos.

El conjunto de organismos,

entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno

Central y Entidades

Descentralizadas y Autónomas, se rigen a través de la centralización contable y

de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución presupuestaria, para lo

que se constituyen los siguientes niveles estructurales:

Es la máxima instancia

institucional en materia financiera y presupuestaria; cumple y vela por la

aplicación de leyes, normas y procedimientos que rigen la actividad financiera

y presupuestaria de observancia general en la Institución.

Coordinar la programación y formulación del

presupuesto, la programación de la ejecución presupuestaria, y con los

responsables de cada unidad ejecutora, la evaluación de la gestión

presupuestaria;

Coordinar con la unidad de planificación

institucional la adecuada vinculación de la Planificación con el presupuesto y

el registro, en el sistema integrado de información financiera, de la parte

pertinente a los objetivos, metas y acciones definidas en el plan.

Coordinar la administración financiera

institucional con el ente rector para la debida aplicación de las políticas,

directrices, normas y procedimientos que emanen del mismo.

Es la unidad que, en lo organizativo, es una

instancia dependiente de la UDAF para cumplir determinadas atribuciones que le

sean delegadas para facilitar la coordinación de las unidades ejecutoras con la

UDAF, particularmente en lo relacionado a la programación presupuestaria,

programación financiera y ejecución presupuestaria.

Es la unidad desconcentrada con atribuciones y

competencias para realizar funciones administrativas y financieras y que,

estructuralmente, forma parte de una Institución. Los presupuestos se asignan

al nivel de unidad ejecutora; por tanto, son la instancia responsable, en lo

operativo, de las distintas fases del ciclo presupuestario; para tal efecto se

regirá a las disposiciones y normas del ente rector canalizadas a través de la

UDAF y de las Unidades Coordinadoras de las que deberá requerir su aprobación o

autorización en todo aquello que no se encuentre dentro de su marco de

competencias.

Todos los registros en las distintas fases del

presupuesto se efectúan en la Unidad Ejecutora; en consecuencia, le corresponde

mantener los documentos de soporte de conformidad con las normas vigentes sobre

la materia.

El Sistema de Administración Financiera

operará con períodos mensuales para medir, conocer y comparar los resultados de

la gestión y la situación económica financiera, contable y presupuestaria, sin

que ello constituya impedimento para generar informes con la oportunidad, forma

y contenido que los usuarios lo determinen.

El Sistema de Administración Financiera estará

estructurado como un sistema integral, único y uniforme. El Ministerio de

Economía y Finanzas tendrá la atribución exclusiva para autorizar, en casos

excepcionales, la aplicación de criterios técnicos diferentes a los

establecidos en los principios y normas técnicas.La información contable, busca

revelar con razonabilidad los hechos financieros, económicos y sociales de las

instituciones y organismos del Sector Público no Financiero, mediante su

adecuada utilización, se empleen en forma transparente los recursos públicos en

procura del beneficio colectivo.

En la información que corresponda a procesos

de agregación de movimientos contables y presupuestarios, se observarán

procedimientos de consolidación que permitan expresar la situación lo más cercano

al nivel de gestión de la administración respectiva.

El funcionamiento del Sistema de

Administración Financiera estará supeditado al ordenamiento jurídico vigente,

prevalecerán las disposiciones legales respecto de los principios y normas

técnicas que se establezcan en materia contable y presupuestaria.

En caso de imprecisión en la disposición

legal, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los criterios técnicos

de aplicación, en tanto no exista interpretación jurídica en contrario.

“SAFI”

La aplicación del Sistema de Administración

Financiera es obligatoria en el ámbito de los organismos, entidades, fondos o

proyectos del Sector Público no Financiero; la inobservancia de sus normas

estará sujeta a las sanciones previstas en la Ley.

El Ministerio de

Economía y Finanzas comunicará periódicamente a la Contraloría General del

Estado, respecto a las entidades que incumplan con la remisión de la

información financiera en forma confiable y oportuna, a fin de que el Organismo

Superior de Control Los funcionarios

de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los que

manejan recursos o bienes públicos y los ciudadanos elegidos por votación

popular, deberán presentar, al inicio de su gestión, una declaración

patrimonial juramentada, que incluya activos y pasivos, y la autorización para

que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias. De no

hacerlo, no podrán posesionarse de sus cargos. También harán una declaración

patrimonial los miembros de la fuerza pública a su ingreso a la institución,

previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro. Al terminar sus

funciones presentarán también una declaración patrimonial juramentada, que

incluya igualmente activos y pasivos. La Contraloría General del Estado

examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se presuma

enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término

de las funciones hará presumir enriquecimiento ilícito. Cuando existan graves

indicios de utilización de un testaferro, la Contraloría podrá solicitar

declaraciones similares, a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya

ejercido una función pública. No podrán ser funcionarios ni miembros de

organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y

regulación, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren

en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas. El funcionario público

deberá abstenerse de actuar en los casos en que sus intereses entren en

conflicto con los del organismo o entidad a los que preste sus servicios. La

administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y

desconcentrada. La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones

de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación,

ascenso y cesación. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil

y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méritos y de

oposición. Solo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un

régimen de libre nombramiento y remoción. Las remuneraciones que perciban los

servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y

responsabilidades. En ningún caso la afiliación política de un ciudadano

influirá para su ingreso, ascenso o separación de una función pública. Nadie

desempeñará más de un cargo público. Sin embargo, los docentes universitarios

podrán ejercer la cátedra si su horario lo permite. Para ser diputado se

requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos

políticos, tener al menos veinticinco años al momento de la inscripción de su

candidatura y ser oriundo de la provincia respectiva, o haber tenido residencia

en ella de modo ininterrumpido por lo menos durante tres años inmediatamente

anteriores de la elección. Los diputados desempeñarán sus funciones por el

periodo de cuatro años. Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un

número de diputados que represente por lo menos el diez por ciento del Congreso

Nacional, podrán formar un bloque legislativo. Los partidos que no lleguen a

tal porcentaje, podrán unirse con otros para formarlo. El Congreso Nacional

elegirá cada dos años un presidente y dos vicepresidentes. Para los primeros

dos años elegirá su presidente de entre de los diputados pertenecientes al

partido o movimiento que tenga la mayor representación legislativa y a su

primer vicepresidente del partido o movimiento que tenga la segunda mayoría. El

segundo vicepresidente será elegido de entre los diputados que pertenezcan a

los partidos o movimientos minoritarios. Desempeñarán tales funciones mediante

dos años. Para los próximos dos años el presidente y el primer vicepresidente

se elegirán de entre los partidos o movimientos que hayan obtenido la segunda y

primera mayoría, respectivamente. Los vicepresidentes reemplazarán, en su

orden, al presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva, y el Congreso

Nacional llenará las vacantes cuando sea caso.

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Beschreibung
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION QUE TIENEN QUE VER CON LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS PUBLICOS
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katiusk.17 · Okt 2015
Aktualisiert
30 Nov 2016
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