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TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES

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TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES

Inhalt des Flussdiagramms

  1. TEMAS

  2. PRESENCIAL VIRTUAL

  3. MAGISTRAL

  4. INHERENCIA O INMEDIATIVIDAD

    Ejercicio del derecho sin intervención ni conducta ajena

  5. ABSOLUTO

    Reconocimiento del derecho frente a todos y posibilidad de impedir vulneración del mismo

  6. REIPERSECUTORIEDAD

    Persigue a quien tenga su titulariedad y donde lo tenga

  7. EFECTO ERGA OMNES

    Válido ante todos

  8. PATRIMONIAL

    Recae sobre bienes presentes (no futuros) susceptibles de inscripción en el Registro de Propiedad

  9. Concurrencia de varios derechos reales incompatibles entre sí sobre un mismo bien da lugar a la regla temporal y de preferencia «prior tempore potior iure» (el primero en el tiempo, [será] mejor en el Derecho) >> derecho más antiguo prevalecerá sobre el segundo, que quedará subordinado a aquel.

  10. Derechos Personales o de Crédito

  11. Derecho Real

  12. Derecho Personal o de Crédito

  13. Objeto

  14. Inherencia

  15. Validez

  16. Inscripción

  17. Poder sobre la cosa

  18. Conducta exigible al deudor

  19. Eficaz sin intervención ajena

  20. No existe. Eficacia depende de actuación de la persona

  21. Absoluta, frente a otros, erga omnes

  22. Relativa, solamente frente a sujeto pasivo deudor concreto

  23. Inscribible, sobre bienes presentes

  24. No inscribible; recae sobre bienes futuros

  25. DERECHOS REALES IN FACIENDO

    Imponen a los sujetos pasivos además de actuación pasiva o de respeto de tal derecho, un comportamiento activo a favor del titular del derecho real. Ej.

    Servidumbre: titular del predio sirviente debe una conducta con respecto a titular del predio dominante.

  26. OBLIGACIONES PROPTER REM O AMBULATORIAS

    Resultantes de la titularidad de un bien, el deudor será la persona que en cada momento sea titular del concreto derecho real sobre determinado bien; son obligaciones accesorias al derecho real. Ej.

    Propiedad Horizontal: propietario de cada piso tiene obligaciones derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal,como el pago de las cuotas de la comunidad, la de mantenimiento de los elementos comunes, etc.

  27. Numersus Clausus

  28. Numersus Apertus

    (Tesis predominante)

  29. Solo los recogidos en el ordenamiento jurídico

  30. Incluye los típicos y los atípicos o no regulados expresamente en D. español

  31. Propiedad

    derecho más general y absoluto, con facultades de la persona sobre el bien

  32. Derechos reales No plenos o limitados, iura in re aliena , sobre cosa ajena

    Propiedad del bien recae sobre una persona, pero otra ostenta el derecho de disposición para gravarlo, limitando al dueño plena actuación sobre el bien

  33. Los que proporcionan a su titular facultades de disfrute directo de un bien,temporal o permanentemente. Ej: uso, usufructo, habitación, servidumbre.

    Derechos de uso y de habitación, titular solo puede ser una persona física.

  34. Los que proporcionan a su titular una renta cuya obtención se garantiza con un bien cuya propiedad se grava. Son los derechos reales de censo y enfiteusis

  35. El titular está facultado para adquirir un derecho real sobre un bien (normalmente la propiedad de ese bien) con carácter preferente a otras personas. Son los derechos de tanteo y retracto

  36. El titular puede ejecutar o promover la venta de un determinado bien ajeno que es objeto de ese derecho para satisfacer el importe de un crédito del que también es titular, cuando el deudor no ha cumplido voluntariamente con su obligación. Ej. la prenda, la hipoteca y la anticresis.

  37. Derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles;

    Derechos reales de origen legal (por ejemplo, el retracto legal o una servidumbre legal);

    Derechos reales origen convencional (por ejemplo, un retracto convencional y una servidumbre creada por acuerdo de los titulares de dos fincas).

  38. Diferencias

  39. LIMITACIONES TEMPORALES

    Evitan la perpetuidad del derecho: así la constitución de un derecho real (frecuentemente un usufructo) de modo sucesivo respecto de varias personas (art. 787 CC); y la posibilidad de usufructo vitalicio, previéndose la extinción del usufructo en cualquier caso al fallecimiento del usufructuario

  40. BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    ART. 333 CC

    Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles

  41. BIENES INMUEBLES

    Art. 334 CC

  42. BIENES MUEBLES

    Art. 335 CC

    resto de bienes susceptibles de apropiación no comprendidos en el art. 334 CC. Todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

  43. BIENES MUEBLES POR ANALOGÍA

    Art. 336 CC

    No son derechos reales sobre bienes inmuebles: las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios

  44. fincas, tierras (art. 334.1 CC.), minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, así como las aguas, sean vivas (ríos, arroyos, etc.) o estancadas (embalses, lagos, pantanos, lagunas, etc.)

  45. Aquellos que se encuentran unidos, incorporados, de modo fijo (esto es esencial) a la tierra, a las fincas, ya sea por obra de la naturaleza o por obra humana, de modo que no puedan ser separados, formando jurídicamente una unidad con esa tierra o inmueble. Ej. edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo; árboles, plantas y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble, etc.

    Determinados bienes muebles que se incorporasen de modo fijo (esto es esencial) a un inmueble mutarían su naturaleza, convirtiéndose ellos mismos en bienes inmuebles

  46. Utilizados y destinados por el propietario de una finca al servicio de esta. Son bienes muebles por naturaleza (que pueden separarse del bien inmueble o finca sin quebranto ni menoscabo de esta) pero que voluntariamente por el propietario del inmueble han sido destinados a su servicio.

    Ej. Las estatuas, relieves, pinturas, Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, viveros, abonos para el cultivo, diques para construcciones

  47. Acto voluntario revocable del propietario de la finca de destinar un bien mueble (bien accesorio) al servicio de la finca (bien principal).

  48. Relación de servicio entre el bien inmueble por destino (bien accesorio y bien mueble por naturaleza) y la finca o inmueble (bien principal y bien inmueble por naturaleza o por incorporación)

  49. Relación de servicio deberá ser permanente, o al menos, estable o duradera (no indefinida porque el dueño puede eliminarla)

  50. REQUISITOS

  51. BIENES INMUEBLES POR ANALOGÍA

    Art. 334.10 CC

    Concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles

  52. BIENES CORPORALES O MATERIALES

    Cosas propiamente dichas, bienes materiales, tangibles. Por ejemplo: un libro, un ordenador, una casa, una finca, etc.

  53. BIENES INCORPORALES O INMATERIALES

    Los derechos, bienes inmateriales, intangibles.

    Ej. Todos los derechos patrimoniales y también las llamadas propiedades intelectual e industrial

  54. CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALES

  55. Facultades propias reconocidas a su titular sobre la cosa:

  56. Acciones que se reconocen a su titular frente a terceros con las excepciones del art. 464 CC y 34 LH -adquisiciones a non domino-

    Estas acciones son REALES

  57. Meramente declarativa:

    - De existencia efectiva de ese derecho real y de su titularidad (acción confesoria);

    - O de inexistencia de un derecho real a favor de otra persona sobre el mismo bien que limita el derecho real de la persona que ejercita tal acción (acción negatoria).

  58. Restitutoria o recuperatoria del derecho real:

    Reivindicatoria reconocida a todo propietario para reclamar la entrega del bien de su propiedad frente a otro no propietario que la posee;

    o de cesación, por la que se insta el fin de una perturbación en el disfrute del derecho

  59. Indemnizatoria:

    Se pretende obtener una indemnización o reparación de los daños sufridos ante la lesión de su derecho real por un tercero.

  60. Acciones defensivas de la posesión:

    art. 446 CC: Todo poseedor tiene derecho a ser respetadoen su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dichaposesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen.

  61. Presunciones legitimadoras

  62. Acción de deslinde:

    art. 384 CC: en el caso de bienes inmuebles, que permite determinar los límites físicos hasta donde llegan los mismos y, por tanto, el derecho real ostentado sobre tal bien

  63. de goce, de uso, de adquisición preferente, de venta forzosa, de disponer libremente de él,

    salvo que se contengan limitaciones o prohibiciones

  64. art. 448 CC

    El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo

  65. Cargas y obligaciones impuestas al titular por su titularidad

  66. NACIMIENTO O ADQUISICION DE LOS DERECHOS REALES

  67. MODOS

    art. 609 CC

    «La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

    Pueden también adquirirse por medio de la prescripción»

  68. a cambio de contraprestación

  69. el derecho real nace y se adquiere ex novo, siendo el titular su primer detentador; con anterioridad no existía ningún otro titular de ese derecho, sin limites por el contenido del derecho de titular anterior, solo por circunstancias de modo de adquisición: hallazgo, ocupación

  70. derecho real lo adquiere de un anterior titular que se lo ha transmitido o cedido, ocupando el nuevo titular su posición jurídica: compraventa seguida de tradición, la donación, las herencias y legados.

  71. Traslativa:

    Se cede y se adquiere íntegramente todo el contenido del derecho real con todas las facultades jurídicas ostentadas por el titular anterior

  72. Constitutiva:

    Se cede alguna o algunas facultades autónomas y perfectamente separables del propio derecho y entre sí, de modo que se constituye un nuevo derecho real integrado por esas facultades cedidas del que será titular el cesionario o adquirente. Facultades no cedidas las retiene el titular cedente o transmitente. Ej. derecho de usufructo

  73. CLASES

  74. SISTEMAS

    - Consensual francés de transmisión contractual del dominio: basta

    el acuerdo de voluntades basado en una causa para la transmisión de los derechos.

    -Sistema alemán del acuerdo abstracto traslativo, se basa en la existencia de un negocio jurídico obligacional, que supone un compromiso de transmitir el derecho real, y un negocio real o dispositivo, abstracto, por el que efectivamente se produce latransmisión del derecho.

    - Sistema español del título y el modo, que basa la adquisición de los derechos reales en un doble presupuesto o requisito: el título o contrato; y el modo o tradición.

    Sin tradición, solo existirá un derecho de crédito del acreedor contra el deudor de exigir que este efectúe esa tradición o entrega necesaria para que pueda adquirir el derecho real.

  75. El título o contrato es la causa de la entrega o tradición

  76. El modo o tradición supone la entrega del bien con la finalidad de transmitir su dominio, cumplimiento del contrato. El trasmitente debe tener el derecho para hacerlo o al menos la facultad de disposición

  77. Tradición material o real>>

    Entrega, física de la cosa al adquirente.

  78. Ficta traditio (tradición ficticia) >>

    No hay una entrega o traslado material, físico >> entrega más espiritual

  79. Tradición instrumental>> Otorgamiento de escritura pública; con ello se entiende entregada la cosa (art. 1.462 CC)

  80. Tradición simbólica>>

    Entrega de un objeto distinto pero que simboliza el objeto de transmisión:Ej. llaves del coche adquirido, o las llaves del lugar donde se encuentra depositado el bien (art. 1.463 CC); o los títulos de pertenencia (art. 1.464 CC)

  81. Traditio brevi manu>>

    No hay traslado de la posesión del bien del transmitente al adquirente porque este ya poseía el bien aunque no como propietario (por ej. como arrendatario o depositario), pasando a ser propietario en el momento de la transmisión.

  82. Constitutum possessorium>>

    Tampoco hay traslado posesorio, pero en este caso es porque el transmitente seguirá poseyendo el bien que antes poseía como propietario y tras la transmisión poseerá bajo otro título (arrendatario, depositario, etc.)

  83. Entrega de bienes incorporales>>

    Por su propia naturaleza no será posible la entrega material de los bienes, sustituyéndose tal forma de entrega por el otorgamiento de escritura pública o la entrega de los títulos de pertenencia o el uso del bien por el adquirente consentido por el transmitente (art. 1.464 CC).

  84. ADQUISIONES A NON DOMINO ( O NO DUEÑO )

    Cuando una persona adquiere el derecho porque se lo transmite un falso titular, pero que en el tráfico actúa bajo la apariencia de derecho.

    El Derecho español sacrifica el interés del verdadero propietario, a favor del adquirente que confió en esa transmisión, quien entonces adquirirá el derecho de modo originario. para tutelar el tráfico jurídico y su seguridad así como la confianza en el comercio.

  85. Adquisición aparente de un no dueño y a título oneroso

  86. Adquirente sea de buena fe, que desconocía que el trasmitente del derecho no era su titular, y actuó, por el contrario, confiando en que era su auténtico titular y esa confianza se basaba en algún dato objetivo de apariencia en el tráfico (por ejemplo, la posesión efectiva a que se refiere el art. 464 CC o la inscripción registral a que se refiere el art. 34 LH).

  87. PRESUPUESTOS GENERALES

  88. SUPUESTO 1

    art. 34 LH, basado en la apariencia registral de titularidad del trasmitente (pese a no ser el verdadero titular), siendo el adquirente de buena fe y a título oneroso

  89. SUPUESTO 2

    art. 464 CC, basado en la confianza del adquirente de que quien posee el bien mueble es el verdadero propietario del bien

  90. SUPUESTO 3

    art. 85 CCom, basado en la confianza de que las mercancías del establecimiento mercantil abierto al público donde se han adquirido eran del dueño de dicho establecimiento y el dependiente estaba autorizado para esa venta.

  91. MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

  92. SUBJETIVA

  93. OBJETIVA

  94. Implica el cambio de titular del derecho, lo que supone la adquisición (derivativa) del mismo por el nuevo titular y su pérdida por transmisión o sucesión por el anterior titular

  95. - por actos inter vivos o mortis causa,

    - por actos gratuitos u onerosos y

    - puede tratarse de una sucesión universal (en todo el conjunto de relaciones jurídicas y derechos subjetivos del anterior titular, como ocurre en la herencia)

    - o particular (en un concreto derecho).

  96. puede suponer la creación de un nuevo derecho real sobre cosa ajena:

    Ej. el propietario de la cosa sobre la que recae el derecho real limitado (usufructo o servidumbre, por ej.) transmite el derecho a un tercero.

  97. puede suponer la extinción del derecho real limitado cuando su adquisición lo es por el propietario de la cosa sobre la que recae

  98. la transmisión o adquisición derivativa del derecho real lo será con las mismas cargas o gravámenes que soportaba el derecho en manos del anterior titular

  99. - Por la constitución de nuevos derechos reales limitados sobre la misma cosa objeto de la propiedad cuando los titulares de esos derechos limitados asumen determinadas facultades que excluyen al propietario;

    - Con la extinción de tales derechos reales limitados, al absorber las facultades de ese derecho extinguido

    - Por la modificación del derecho en función de la facultad del propietario de disponer de su contenido o de prohibirse esa disposición

  100. Extinción

  101. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES

  102. La pérdida o destrucción total, sea física o jurídica de la cosa sobre la que recae el derecho real.

    Si es parcial, derecho recae sobre parte subsistente

  103. La renuncia o abandono del derecho >>

    Desposesión unilateral voluntaria de la cosa, exigiéndose que el renunciante tenga plena capacidad de obrar y poder de disposición de ese derecho. No puede ser en perjuicio de terceros (art. 6.2 CC)

  104. La caducidad por expiración del término por el que el derecho fue constituido o por su falta de uso >>

    extinción de los derechos reales limitados, y concretamente para aquellos casos en los que la ley prevé determinados plazos en los que deben ser ejercitados (usufructo o de derechos de adquisición preferente)

  105. La consolidación de derechos >>

    cuando se reúnen en una única persona las condiciones de propietario y de derecho real limitado (por ejemplo, usufructo) sobre la misma cosa

  106. La expropiación forzosa>>

    Conforme al art. 33.3 CE, deberá haber justa causa , bajo procedimiento administrativo legal y específico; y con pago del justiprecio

  107. Art. 609 CC

  108. SUPUESTOS MÁS IMPORTANTES

  109. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  110. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  111. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  112. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  113. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  114. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  115. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  116. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  117. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  118. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES
  119. Tema+1+ +Derechos+Reales Cuestiones+Generales (application/pdf)
  120. Tema+1.+Derechos+Reales Cuestiones+Generales (application/pdf)
  121. Sistema+De+Titulo (Einbetten)
  122. TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES

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Beschreibung
Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Flussdiagramm am TEMA 1- DERECHOS REALES - CUESTIONES GENERALES, erstellt von Gelöschter Nutzer am 08/01/2023.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Jan 2023
Aktualisiert
8 Jan 2023
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  • Erstellt von Giovanna Minotta · 18 Sep 2022
  • Kopiert von Giovanna Minotta · 8 Jan 2023
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