Ley General del Servicio Profesional Docente
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Ley General del Servicio Profesional Docente

- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
- CAPITUO I. Objeto, Definiciones y Principios.
- Art. 1. La Ley establece criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
- Art. 2. El objetivo
- a) Regular el SPD
- b) Establece los perfiles, parámetros e indicadores del SPD
- c) Regula derechos y obligaciones del SPD
- d) Transparencia y rendicion de cuentas del SPD
- Art. 3. Sujetos que regulan esta Ley
- a) Docentes
- b) Funciones de Dirección
- c) Supervisión, Asesores Tecnico
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- Art. 4. Para los efectos de la Ley se entiende que el personal humano, espacios físicos, órganos que regulan y mecanismos de ordenamiento de la educación básica y media superior, estarán dispuestos en esta ley.
- Art. 5. Se observara el cumplimiento de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
- Art. 6. Las autoridades en el cumplimiento de la Ley deberán promover, respetar, proteger, y garantizar el derecho de los niños y educandos a recibir una educación de calidad.
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- CAPITULO II. De la Distribución de Competencias.
- Art. 7. En materia del SPD, para la educacion basica y media
- superior, corresponden al instituto lo siguiente.
- - Proceso de evaluación y parámetros para el ingreso, promoción, reconocimiento y
- permanencia.
- - Asesorar a las autoridades educativas para actualizar
- parámetros para docentes, directivos y supervisores.
- - Supervisar los procesos de evaluación y emisión de
- resultado.
- Art. 8. En educación básica corresponden a las autoridades educativas locales las siguientes atribuciones:
- - Propuestas de perfil, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento.
- - Selección y capacitación de los evaluadores.
- - Ofrecer programas y cursos gratuitos para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del docente, directivos y supervisión.
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- Art. 9. En la educación media superior corresponden a las
- autoridades educativas y los organismos descentralizados lo siguiente:
- - Participar con la secretaria en la elaboración de
- programas anuales, el cual se llevara a cabo en los procesos de evaluación.
- - Determinar los perfiles que se reúnan para el ingreso,
- promoción, reconocimiento y permanencia.
- Art. 10. Corresponde a la secretaria lo siguiente:
- - Participar con el instituto en la elaboración del programa
- anual conforme a los procesos de evaluación de la educación básica.
- - Determinar perfiles y requisitos para el ingreso,
- promoción, reconocimiento y permanencia.
- - Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que
- comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la educación básica y
- media superior.
- - Aprobar las convocatorias para los concursos de ingreso y
- promoción.
- - Mecanismo para que representantes de organizaciones no
- gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los
- procesos de evaluación.
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- Art. 11. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben coadyuvar con el instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación. si existen irregularidades, el instituto determinara las medidas que estime pertinentes.
- TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Nacional Docente
- CAPITULO I. De los Propósitos del Servicio.
- Art. 12. Las funciones docente, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y el cumplimiento de sus fines.
- Art. 13. El SPD tiene los siguientes propósitos:
- - Inclusión, diversidad y calidad en la educación integral.
- - A través de la evaluación mejorar la practica profesional con el intercambio de experiencias.
- - El reconocimiento hacia el docente a través del desarrollo profesional.
- - Se establecerán programas para la formación, capacitación y actualización.
- - Las autoridades vigilaran la ejecución para garantizar la congruencia de los objetivos.
- Art. 14. Para alcanzar los propósitos de calidad en el SPD se deben tomar en cuenta parámetros que permitan generar una buena practica profesional; a través de la planeación, el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, el logro del aprendizaje en el alumno dentro del marco de inclusión.
- Art. 15. Los docentes están obligados a participar en la evaluación interna de la escuela.
- Art. 16. Las autoridades educativas y organismos descentralizados proveerán de programas encaminados a desarrollar las capacidades de competencia a través del intercambio de experiencias en espacios de la escuela.
- Art. 17. Los docentes y directivos podrán solicitar apoyo al servicio de asistencia técnica, cuando las autoridades educativas y organismos descentralizados consideren que una escuela lo requiere.
- Art. 18. Las autoridades educativas o los organismos descentralizados seran los encargados de designar al personal, que cumplirá con el servicio de asistencia técnica a la escuela.
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- Art. 19. Conforme a los lineamientos de la secretaria, habrá un ajuste en el servicio de asistencia técnica en la educación básica. Mientras que en el nivel medio superior las llevara a cabo las autoridades educativas y organismos descentralizados.
- Art. 20. Se establecerá compromisos independiente de los resultados de la evaluación.

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- CAPITULO III. Del ingreso al Servicio
- Art. 21. El ingreso al servicio en la educación básica y media superior se
- obtendrá mediante concurso en base a lo establecido en la convocatoria.
- Art. 22. El ingreso a una plaza de nuevo ingreso, sera de base a un termino de
- 6 meses y esta sometida a una vigilancia constante por parte de las autoridades
- al año y dos años en caso de insuficiencia se dará por terminado el
- nombramiento.
- Art. 23. Las autoridades y organismos seran quienes asignen las plazas en base
- a los resultados de la evaluacion
- Art. 24. Los términos y requisitos quedan establecidos en base al perfil de
- cada modalidad.
- Art. 25. Queda establecido que serán sancionados a los participantes que por
- otra vía quieran ingresar y no este establecida.
- CAPITULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones, de Dirección
- Art. 26. La promoción a cargos de dirección y supervisión sera en base a un
- concurso para garantizar su idoneidad.
- Art, 27. La promoción de la función de dirección esta sometida en base a los
- parámetros establecidos para su nombramiento definitivo en educación básica.
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- Art. 28. Serán las autoridades y organismos quienes determinen la duración de
- los nombramientos de dirección en educación media superior.
- Art. 29. Plazas con funciones de supervisión serán de nombramiento definitivo
- en educación básica.
- Art. 30. Serán las autoridades y los organismos quienes determinen la duración
- o nombramiento de supervisión en educación media superior.
- Art. 31. Las plazas con funciones de dirección o supervision podrán ser
- asignadas temporalmente por motivos de necesidad.

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- Art. 32. Sera motivo de sanción quienes no se apegen a las normas de concurso
- de promocion a cargo de direccion o supervisión.
- Art.33. Las autoridades y organismos observaran el cumplimiento de los
- principios, asi como el sindicato sera informado para otorgarle la tarea de la
- misma.

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- CAPITULO. V. De la promoción en la función.
- Art. 34 y 35. Las promociones están previstas para regular y podrán ser permanentes
- o temporales.
- Art. 36 y 37. Los criterios para motivar e incentivar el desarrollo y mejora del
- desempeño docente están previstas en la ley.
- Art. 38 y 39. El personal beneficiario a los programas serán quienes sustenten los
- procesos de evaluación y se apeguen a las reglas y condiciones que se
- establecen así como su vigencia y niveles.
- Art. 40. Serán motivo de
- sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma que no este
- establecida por la ley.
- CAPITULO.
- VI. De otras Promociones en el Servicio.
- Art. 41. El nombramiento de
- asesoría técnica pedagógica, sera considerado una promoción y esta se llevara a
- cabo mediante concurso y dispuesto en esta ley.
- Art. 42. En
- la educación básica y media superior, las horas adicionales que no sean de
- jornada, serán sujetas a promoción y deberán sujetarse al perfil y evaluación.
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- https://youtu.be/MjR4_ePjwss (Einbetten)
- Art. 43. Las autoridades y organismos están facultadas en establecer otros
- programas de promoción.
- Art. 44. Seran motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de
- alguna forma no establecida en la Ley.
- CAPITULO. VII. De Reconocimientos en el Servicio
- Art. 45. Las autoridades y organismos serán los encargados
- en reconocer a el personal el reconocimiento que se hace acreedor.
- Art. 46. Se preverá los mecanismos que faciliten las experiencias profesionales
- que propicien el reconocimiento.
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- Art. 47. El proceso de evaluación para los movimientos laterales de la
- educación básica, sera en base a los requerimientos del instituto. Las tutorías,
- coordinación de materia, de proyectos u otras análogas; sera el directivo el
- encargado de seleccionarlo. Asi mismo el director puede estar a cargo de
- asesorías técnicas en otras escuelas. Ambas figuras recibirán incentivos
- adicionales que favorezcan al merito de su desempeño.
- Art. 48. Un movimiento lateral podrá ser asesor técnico a través de una
- evaluación que determine la autoridad educativa local. El profesor manteniendo
- su plaza docente.
- Art. 49. La duración de los movimientos laterales esta 3 ciclos escolares,
- manteniendo el vinculo docente.
- Art. 50. Los movimientos laterales seran asignados al inicio del ciclo escolar,
- sin descuidar el servicio docente.
- Art. 51. Habra reconocimientos por parte de la autoridad educativa y el organo
- descentralizado al desempeño docente, asi como al directivo y supervisor
- deacuerdo a los resultados de la evaluacion.
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- CAPITULO. VIII. De la permanencia en el servicio
- Art. 52. Las autoridades y organismos serán los
- encargados de evaluar el desempeño docente a nivel básico y media superior;
- esta evaluación esta sujeta a los perfiles, parámetros e indicadores, así como
- su periodicidad.
- Art. 53. Cuando no se alcance la suficiencia el
- personal se incorporara a los programas de regularización y se sujetara a lo
- dispuesto para asegurar su permanencia.
- Art. 54. Los programas de regularización en
- educación básica están a cargo de la secretaria y en educación media superior
- serán las autoridades y órganos quienes proporcionen los programas.
- TITULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- CAPITULO. I. De los Perfiles, Parámetros e indicadores en la
- Educación Básica
- Art. 55. La secretaria propondrá, los
- indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. La logística, perfiles y criterios para la educación.
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- CAPITULO. II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la
- Educación Media Superior.
- Art. 56. En acuerdo con las autoridades, los
- órganos y a solicitud del instituto propondrán.
- - Los parámetros e indicadores, promoción,
- reconocimiento y permanencia.
- - Etapas, aspectos y método que comprendan los
- procesos.
- - Los niveles de desempeño y cargos
- - Procesos e instrumentos para la evaluación
- -Perfil y criterios de selección y
- capacitación.
- CAPITULO. III. Del Procedimiento para la Definición y
- Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- Art. 57. En el caso de la educación básica sera
- el instituto en coadyuvante con la secretaria quienes organicen lo relacionado
- a parámetros e indicadores. En el caso de la educación media superior, serán
- las autoridades educativas y los organismos quienes se encarguen de elaborar la propuesta para que sea el
- instituto quien valide la idoneidad.
- Art. 58. Autoridades, organismos y el instituto
- generaran condiciones de certeza y confianza.
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- TITULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales
- CAPITULO. I. De la Formacion Continua, Actualizacion y
- Desarrollo Profesional.
- Art. 59. El estado ejercera la responsabilidad
- a las autoridades y organismos para ofrecer programas y cursos para alcanzar
- una mayor formacion, actualizacion, desarrollo y avance cultural.

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- Art. 60. La oferta de formacion continua debera,
- favorecer el mejoramiento, gratuidad, de calidad, atendera resultados.
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- CAPITULO. II. De las Condiciones
- Art. 61. Para la permanencia, cambios y
- licencias, serán las autoridades y organismos quienes establezcan los términos
- y vigencias.
- Art. 62. Las autoridades, organismos en
- colaboración con los directores de cada escuela, estarán propiciando que se
- trabaje armónicamente, tomando en cuenta que los perfiles de los docentes se
- apeguen a las expectativas.
- Art. 63. Autoridades y organismos buscaran la
- compactación de horas.
- Art. 64. La estructura ocupacional en la
- educación básica y media superior de cada escuela deberá ser precisa, para ser
- autorizada.
- Art. 65. La estructura ocupacional y la
- plantilla deberá estar permanentemente actualizada en el sistema.
- Art. 66. En el cumplimiento de la ley, esta
- deberá contar con el presupuesto para el manejo y distribución.
- Art. 67. Sera el instituto y la secretaria
- quienes interpreten la ley para su aplicación administrativa.
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- TITULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.
- Art. 68. Quienes participen en el ejercicio del
- servicio profesional docente podrán participar en los concursos y procesos de
- evaluación, conocer con al menos 3 meses los perfiles, parámetros e
- indicadores, recibir los resultados, recibir orientación.
- Art. 69. Las obligaciones del personal son;
- cumplir con los procesos de evaluación, inducción. Prestar los servicios
- docentes y abstenerse de algún cambio sin autorización; que la documentación
- sea fiel.
- Art. 70. Los servidores públicos que incumplan,
- son sujetos a las responsabilidades que procedan.
- Art. 71. Se dará oportunamente notificación por
- el área competente de los ingresos, promociones y reconocimientos, de no
- hacerlo se incurrirá en responsabilidad y se aplicara sanción y separación de
- cargo.
- Art. 72. El evaluador podrá ser separado de su
- cargo, si incurre en falta de intervención, tramitación o resolución de asuntos
- en los que tenga interés.
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- Art. 73. Las autoridades y organismos estarán
- encargadas de verificar la documentación y reportar alguna anomalía.
- Art. 74. El incumplimiento de las obligaciones
- establecidas en la ley, dará lugar a la terminación de los efectos del
- nombramiento.
- Art. 75. La autoridad y organismo cuando
- consideren alguna sanción deberá ser comunicada al probable infractor y pueda
- este responder.
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- Art. 76. Con el fin de asegurar el servicio se
- considerara la sanción de mas de 3 días consecutivos o discontinuos en un
- periodo de 30 días naturales, sera separado del servicio.
- Art. 77. Las sanciones se aplicaran sin
- prejuicio de otras disposiciones legales, reglamentaria o administrativas.
- Art. 78. Las personas que decidan aceptar un
- empleo que impida el ejercicio de su función docente, deberá separarse del
- servicio, sin goce de sueldo.
- Art. 79. La información de los datos personales
- quedara sujeta a las disposiciones federales.
- Art. 80. Ante las resoluciones administrativas,
- los interesados podrán interponer el recurso de revisión.
- Art. 81. El recurso de revisión se presentara
- por escrito en un periodo de 15 días hábiles, las autoridades educativas podrán
- solicitar informes y pruebas. Vencido el plazo para rendir pruebas; la
- autoridad dictara la resolución.
- Art. 82. Esta ley versa exclusivamente a la
- aplicación correcta del proceso de evaluación; para otro desahogo, existe la
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Legislación correlativa de
- cada Entidad Federativa.
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- Art. 83. La relacion de trabajo se regira por
- la Legislacion Laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.
- El personal que sea separado podra impugnar la
- resolucion ante los Organos Jurisdiccionales en Materia Laboral.
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- TRANSITORIOS.
- La Ley entrar en vigor al día siguiente de su
- publicación la cual consta de 22 transitorios, en los cuales trae información
- adicional que sustentan a los artículos de la presente Ley General de Servicio
- Profesional Docente.
- Con rubrica de Diputados y Senadores con
- fecha 3 de Septiembre del 2013 y con rubrica de Enrique Peña Nieto y Miguel
- Ángel Osorio Chong con fecha 10 de Septiembre de 2013.
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- CONCLUSIÓN.
- Ley General del Servicio Profesional Docente
- La Ley es el instrumento que nos permite,
- obliga y regula los estándares de calidad para aspirar a una mejora que se
- reflejara en una mayor oportunidad de trabajo y ascenso.
- Todos los docentes, directivos y supervisores
- estaremos regulados por la ley, las obligaciones y retos que la profesión nos
- obliga y orienta nuestra practica para lograr un mayor desempeño eficiente.
- La ley es clara, sin embargo no solo depende
- de los logros que como docentes obtengamos, la infraestructura en las escuelas
- es una causa que merma la calidad en los estudiantes y que debiera considerar
- las autoridades y órganos correspondientes.
Informationen
- Beschreibung
- Ley General del Servicio Profesional Docente
- Erstellt von
- Osvaldo Gardida · Okt 2015
- Aktualisiert
- 15 Dez 2016
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