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TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN

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TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN

Inhalt des Flussdiagramms

  1. IDEAS CLAVE

  2. PRESENCIAL VIRTUAL

  3. MAGISTRAL

  4. CONCEPTO

  5. Situación de hecho que Implica que se está actuando sobre una cosa haciendo surgir la apariencia de titularidad de ese derecho de propiedad. Ej. lapicero que hace pensar a terceros que el sujeto que lo posee y usa es el dueño.

    El derecho reconoce efectos de la posesión y protege la situación del poseedor

  6. SUJETOS

  7. - Cualquier persona física o jurídica (no es necesaria la capacidad)

    - Menores e incapacitados >> Ley 8 de septiembre 2021 reforma con respecto a la incapacidad, que solo para actos especiales se requiere la asistencia de curador o representante legal)

  8. La posesión como hecho no puede reconocerse en 2 personas distintas fuera de casos de indivisión.

    Puede existir la co-posesión >>>2 o más poseedores de la misma cosa. Cuando hay poseedores de cuota indivisa al mismo tiempo y se genera conflicto, se resuelve con previsiones de art. 445 CC:

    - Hay preferencia por el poseedor actual.

    - Cuando hay 2 poseedores de la misma cosa, se prefiere al más antiguo

    - Si la fecha de posesión es la misma, se prefiere a quien posea el título

    - Si todas las condiciones son similares, se pondrá la cosa en depósito o guarda judicial para que un juez decida conforme a los trámites correspondientes

  9. OBJETO

  10. Ar.t 437 CC

    Cosas y derechos susceptibles de apropiación.

  11. POSESIÓN DE DERECHOS REALES

    Alude al derechos distintos del derecho de propiedad. Implica poder de hecho

  12. POSESIÓN DE COSAS

    Alude a la posesión del derecho de propiedad de la cosa en concepto de dueño. Faculta al sujeto para que ejercite cualquier derecho sobre ese bien

  13. Aquellos que implican poder de hecho sobre una cosa o facultad que externamente haga ver la apariencia de titularidad

  14. - Cosas susceptibles de apropiación fisica & juridica

    - Cosas presentes y actuales

    - Cosas corporales y que están en el tráfico del comercio

  15. Art. 464 CC: Posesión de bienes de buena fe equivale al título...

  16. Art. 461 CC: Posesión no se considera perdida aunque el poseedor no conozca paradero del bien

  17. Art. 449 CC: efectos de la posesión de una cosa raíz, que supondrá la posesión de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella.

  18. Art. 465 CC: Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder

  19. ESPECIALIDADES

  20. Derecho de crédito

    Titularidad con relación factica sobre un bien. Ej. arrendamiento; se habla de relación posesoria con reconocimiento de efectos mínimos (tutela judicial sumaria)

  21. CLASES

  22. Posesión en concepto de dueño

  23. En concepto de cualquier otro derecho real limitado, se desarrolla cuando se actúa externamente creando ante terceros apariencia de titularidad. Ej, usufructo, servidumbre

  24. Posesión en concepto distinto de dueño

  25. Art. 432 CC

    No causa convicción de titularidad ante terceros

  26. Posesión mediata o indirecta

  27. Posesión inmediata o directa

  28. No hay contacto físico con la cosa pero se puede adquirir por usucapión a través de procedimiento verbal

  29. Cuando se tiene tenencia material del bien porque le ha sido entregado por el transmitente

  30. Posesión en nombre propio

  31. Posesión en nombre ajeno

  32. Art. 431 CC

    Es ejercida sobre cosas o derechos por el tenedor, por quien los usa

  33. Ejercida por el representante legal con poder otorgado en escritura pública notarizada

  34. Posesión de buena fe

  35. Posesión de mala fe

  36. Art. 433 CC

    El poseedor ignora que título o modo de aquirir está viciado, qu trasmitente no está habilitado para transmitir, haciendo que la posesión sea inválida

  37. Art. 433 CC

    El poseedor sabe que título o modo de adquirir está viciado y no hace nada, lo cual invalida tal título o derecho.

    Puede ser sobrevenida>> ignora que hay vicio en título/modo de adquirir pero una vez con ese conocimiento, no hace nada

  38. Posesión justa

  39. - Es pública, actos se hacen en forma abierta para que terceros conozcan la titularidad del derecho

    - Es pacifica, con acceso libre al uso y disfrute, sin coacción

    - No necesita tolerancia del dueño de la cosa porque es titular del derecho

  40. Posesión injusta

  41. - Es clandestina, se aprovechan circunstancias desventajosas para el dueño

    - Es violenta porque se usa sin autorización del dueño

    - Requiere mera tolerancia del dueño del bien. Ej. Situación de precario>>alguien vive en casa ajena sin pagar renta con permiso del dueño; padre permite que hijo ocupe piso sin pagar renta

  42. ADQUISICIÓN

    Art. 438 CC

  43. -Por ocupación material de la cosa o derecho poseído; hay aprehensión fisica de la cosa>>toma del libro derivada de traditio o entrega del mismo por el trasmitente o dueño

  44. - Por quedar la cosa o derecho sujetos a acción de voluntad del poseedor >> inmueble amoblado: el poseedor tiene posesión de ambos

  45. - Por actos o formalidades legales para adquirir derecho poseído

  46. Art. 440 CC:

    Civilisima >> Recibida por ley del heredero respecto a bienes heredados al aceptar la herencia, conserva el derecho de posesión que el causante tiene sobre los bienes

  47. Entregas o tradiciones instrumentales, consensuales o por entrega de títulos>> cuando tutela judicial sumaria finaliza con sentencia reconociendo titularidad

  48. CONSERVACIÓN

  49. Art. 459 CC: Por presunción iuris tantum, una vez adquirida la posesión continúa a favor del adquirente

  50. Art. 436 CC: Quien posee bien o derecho, conserva la calidad o concepto en que fue adquirido (admite prueba en contrario)

  51. PÉRDIDA

  52. VOLUNTARIA

    - Se pierde el corpus y el animus

    - Por abandono de la cosa

    - Por actos de destrucción fisica total o parcial

    - Por renuncia

    - Por cesión onerosa o gratuita

  53. INVOLUNTARIA

    - Se pierde solo el corpus, la cosa sale del tráfico del comercio

    - Por causa judicial o económica

    - Porque la posee otra persona por más de un año (art. 460.4 CC)

  54. RECUPERACIÓN

  55. Segun art. 466 CC, al recuperar el derecho de posesión se presume la titularidad y el disfrute sin interrupción de cosa involuntariamente perdida. Aun durante el tiempo de no posesión, se tiene como poseída o disfrutada.

  56. Art. 434 CC

    La buena fe se presume; la mala fe debe probarse

  57. EFECTOS

    Art. 451 a 458 CC

  58. LIQUIDACIÓN DE ESTADOS POSESORIOS

    Es importante señalar la existencia de buena o mala fe para determinar la liquidación

  59. los indispensables para la conservación de la cosa. EJ. pago de impuestos, mantenimiento, insumos, reparaciones, custodia

  60. los que redundan en mejoras en la cosa que aumentan su rendimiento, ej. ampliación de edificio,, obras de riego

  61. redundan no en un aumento en el rendimiento del bien sino en embellecerlo o mejorar su apariencia externa, hechos por gusto, para mejorar valor en el mercado

  62. Mejoras

    las provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión (art. 456 CC).

  63. Responsabilidad

    Art. 457 CC)

    - Poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, salvo que se justifique haber procedido con dolo

    - Poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso (por dolo, culpa o negligencia y de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo

  64. Frutos

  65. Poseedor Buena Fe

    Art 451 CC

  66. Poseedor Mala Fe

    Art. 455 CC

  67. Civiles

  68. Naturales o Industriales

  69. Intereses. Son suyos, si se perciben durante posesión legal continua. Se consideran producidos por días

  70. Puede permitirse que continúe con el cultivo hasta recolectarlos, si están pendientes. mientras la posesión en BF. Si falta titulo, no hay BF.

    Puede ser indemnizado pero si renuncia a la indemnización, la perderá así como el derecho a reclamar posteriormente

  71. No tiene derecho. Debe devolver en especie lo que haya percibido . Ej. Cosecha, pero puede indemnizar en equivalente

  72. Poseedor Buena Fe

    Art 451 CC

  73. Poseedor Mala Fe

    Art. 455 CC

  74. Le deben ser abonados. Tiene protección especial: puede retener la cosa hasta completar el abono de los gastos

  75. Art. 453 a 458

    Le serán abonados y puede retener la cosa y optar porque se le abone solo el valor invertido. Si la posesión cesa por pérdida de la cosa, no ha obligación de que se le abonen los gastos

  76. No tiene derecho al abono

  77. No se abonan a ninguno. Ambos pueden retirar el adorno siempre que no deteriore el bien principal. El poseedor verdadero debe abonar si quiere quedarse con el adorno.

  78. PROCEDIMIENTOS SUMARIOS (O INTERDICTOS)

    Es la manera de ejercer la tutela judicial de la posesión, LEC.

  79. Art. 446 CC

    El poseedor en cualquier concepto (dueño o tenedor) no debe ser perturbado en la posesión

  80. Excepción:

    La posesión injusta no goza de protección.

    Igualmente la persona que la tolera no tiene derecho a reclamar

  81. Art. 2501.4o.

    Acciones para protección posesoria:

    - Retener: cuando se intenta despojar

    - Recobrar: cuando ha sido arrebatada

  82. Art. 1968.1o. Procedimiento verbal brevisimo debe instarse dentro de un año a partir de la perturbación

  83. FUNCIÓN LEGITIMADORA

    Art. 448 CC

  84. Art. 463.1 CC

    De las requisitos para adquisiones ad non domino sobre bienes muebles

    - Buena Fe

    - Sobre bien mueble

    - En concepto de dueño

  85. Art. 463.2 CC

    Quien pierde cosa mueble o se le despoja de ella injusta/ilegalmente, deja de ser poseedor pero puede reivindicarla frente al nuevo poseedor

  86. Especialidades para reivindicar;

    - Subasta o venta pública: No recupera el bien pero se le debe reembolsar el $ pagado

    - Empeño (Montes de Piedad): Puede recuperar pero debe pagar al establecimiento de empeño el precio pagado

    - Bolsa de valores

  87. Hay una presunción de justo titulo a favor del poseedor que no lo obliga a demostrar el derecho de posesión ni a exhibir tal titulo porque se trata de una apariencia externa de titularidad que se corresponde con la realidad, que no admite prueba en contrario (iuris et de iure).

    Esta presunción se hace valer con la acción reivindicatoria

  88. DIFERENTE DE OCUPACIÓN

  89. porque el poseedor es protegido en su apariencia del derecho que lo convierte en titular del mismo

  90. Art. 609 y 1930 CC

  91. No son objeto de usucapión: HIPOTECA, DERECHO REAL DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Y DERECHOS PERSONALES

  92. CARGAS Y GRAVÁMENES

    Usucapio libertatis>> finca se libera de ellos cuando se ha poseído con apariencia de no tenerlos, por lo que el titular recupera el dominio. Ellos deben ser aparentes y positivos

  93. Ej. usufructo, servidumbre continua y aparente, uso y habitación, derecho de prenda, censo

  94. Art. 1931 CC >> cualquier persona capaz (física o jurídica) para adquirir derechos reales por los demás modos legítimos

  95. Art 1956 CC >> sobre usucapión de cosas hurtadas o robadas

    Poseedor tiene limitaciones hasta que haya prescrito el delito o su pena o la acción para exigir responsabilidad civil que nazca del delito

    Art 1932 CC >> verdadero titular (verus dominus) es quien ha sido despojado

  96. Puede haber varios titulares en cuyo caso la usucapión es para todos los comuneros (art. 1933 CC)

  97. ORDINARIA

    Art. 1940 CC; 447 CC

  98. Objeto de usucapión:

    Derecho de Propiedad

    Otros derechos limitados

  99. EXTRAORDINARIA

  100. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

  101. 3 años

  102. 6 años

  103. 10 años entre partes presentes

  104. 20 años entre partes ausentes

  105. 30 años

  106. Art. 1956 CC

  107. REQUISITOS

    Posesión del derecho en concepto de dueño

    Publica y pacifica

    No interrumpida

    No se requiere buena fe ni justo titulo

  108. plazos legales más amplios

  109. REQUISITOS

    Posesión del derecho susceptible de usucapión en concepto de dueño

    Publica y pacifica

    No interrumpida durante determinados plazos legales

    Es obligatorio el justo título y la buena fe

  110. Usucapiente debe tener título habiliator del derecho (art. 1952 & 1953) que sea

    JUSTO

    VERDADERO (NO SIMULADO)

    VÁLIDO (sin vicios del consentimiento)

  111. ART. 1950 CC

    EL COMPONENTE MÁS IMPORTANTE DE LA USUCAPIÓN ES LA BUENA FE >> CREENCIA DEL POSEEDOR DE QUE EL TRASMITENTE ERA EL VERDADERO TITULAR

    BUENA FE = SE PRESUME

    MALA FE = DEBE DEMOSTRARSE

  112. Servidumbres continuas y aparentes

    20 años

  113. RETROACTIVIDAD

    Una vez consumada por cumplimiento de requisitos, se reconoce el derecho desde el momento que empieza la posesión del bien. Ej. 30 años, 6 años

  114. A tales efectos los artículos 1943 a 1948 del Código Civil disponen que la posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.

    Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.

    La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente.

  115. Derecho a renuncia por el usucapiente, sin perjuicio de acciones legales de acreedores o terceros interesados en adquirir

  116. Obligatoria la instancia de parte (no funciona de oficio) que puede hacerse valer por excepción o por acción declarativa de dominio

  117. Ya no existen los interdictos para retener la posesión sino los juicios verbales>> si se perturba la posesión, se puede solicitar auxilio al juez para retener tal posesión, NO LA PROPIEDAD, aunque luego se pruebe en plenario que no hay derecho a tal.

  118. o prescripción adquisitva

  119. Extinción

  120. Mirar descripción detallada de las causas en Tema 1 - De la extinción de los derechos reales

  121. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  122. Usucapión+O+Prescripción+Adquisitiva (video/mp4)
  123. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  124. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  125. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  126. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  127. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  128. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  129. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  130. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  131. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  132. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  133. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  134. TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN
  135. Usucapión... (application/pdf)
  136. Tema+2+ +La+Posesión.+La+Usucapión (application/pdf)
  137. Derechos+Reales.+Tema+2.+Sesión+2 (video/mp4)
  138. Derechos+Reales.+Tema+2.+La+Posesión.+Sesión+1 (video/mp4)

Informationen

Beschreibung
Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Flussdiagramm am TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN , erstellt von Gelöschter Nutzer am 17/02/2023.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Feb 2023
Aktualisiert
17 Feb 2023
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  • Erstellt von Giovanna Minotta · 1 Jan 2023
  • Kopiert von Giovanna Minotta · 17 Feb 2023
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