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RESUMEN CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN DE FINANZAs
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CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
art. 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial
del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo .
ART. 225 de la constitución en el cual el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo
armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana que son todas las entidades del estado los GADS y los organismos creados por la ley
art. 297 se trata de los programas que reciben fondos del estado.
art. 315 que son las empresas publicas , mixtas osea que tengan la mayoría de accionarias.
El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa:
1. El Consejo Nacional de Planificación;
2. La Secretaría Técnica del Sistema;
3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva;
5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y,
6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la
Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos
SU CLASIFICACIÓN
PERMANENTES : REMUNERACIONES, RECAUDACIÓN IMPUESTOS
NO PERMANENTES: INGRESOS RECURSOS PÚBLICOS
INVERSIÓN PUBLICA Y SUS INSTRUMENTOS
Art. 55.-
inversión pública.-
ES la inversión pública al conjunto de egreso o transacciones que se
realizan con recursos públicos para mantener o incrementar la riqueza y capacidades
sociales y del Estado,
Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública
Art. 57.- Planes de Inversión
Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión financiera
Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión
Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de Art. 62.- Coordinación de los planes de inversión.- Para promover la coordinación
sectorial y territorial de los planes de inversión
DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS
Art. 70.- (SINFIP).-
El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el
objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esta Ley.
POLÍTICAS Y PROGRAMAS FISCALES
COMPONENTES DEL SISTEMA:
COMPONENTES DE PRESUPUESTO
CONTENIDO Y FINALIDAD
ETAPAS DEL ACTO PRESUPUESTARIO
PROGRAMAS
FORMULACIÓN
APROBACIÓN
EVALUACIÓN
ENRIQUECIMIENTO
SEGUIMIENTO
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
ELABORACIÓN DE LA PRO FORMA SEGÚN LOS CATÁLOGOS
APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Art. 106.- Normativa aplicable.- La aprobación del Presupuesto General del Estado se
realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En
caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la pro forma 30 días
después de proclamados los resultados de la segunda vuelta.
En los gobiernos autónomos descentralizados, Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado
deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad público podrán
contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la
emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Art. 121.- Clausura del presupuesto.- Los presupuestos anuales del sector público se
clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán
contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna
naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
https://www.goconqr.com/es/notes/3894462/edit?
Informationen
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- ARTÍCULOS DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Y ENTIDASDES
- Erstellt von
- katiusk.17 · Okt 2015
- Aktualisiert
- 13 Nov 2016
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