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Período Bajomedieval y Moderno. Ultima etapa de la edad media desde 1200 hasta 1453 siglo 13,14 y 15
La reconquista española. La península ibérica era dominada por los moros, comenzó la resistencia de los visigodos. Este reino se transforma en el de León, se constituye el condado de Castilla aparecen los pequeños reinos de Navarra, Portugal y Aragón, así como el condado de Barcelona, y reconquista con múltiples vicisitudes y dificultades, pero alienta la lucha por la fe.
Episodio fundamental: batalla de las Navas de Tolosa, ganada en 1212 por Alfonso VIII de Castilla con la ayuda de otros príncipes cristianos.
1212 fin de la Alta Edad Media en España, comienzo de una época de mayor desarrollo y expansión de los reinos cristianos. 2
LEON Y CASTILLA se unen en 1230 y mediados del mismo siglo los musulmanes quedan reducidos
La reconquista y ocupación de territorios que es preciso defender y poblar, da lugar a dos formaciones jurídicas: el derecho señorial y el derecho foral.
Predominaba: REY, NOBLES, CLERO, POBLACION
Fortalecimiento de la monarquía. Cansados del sistema feudal que daban importancia a señores y aristocracia. Se empiezan parlamento para debilitar a nobles, fortalecen lazos con la iglesia para legitimarse más con el poder absoluto.
Extensión demográfica: La necesidad de asegurar la repoblación de las regiones conquistadas da origen a las cartas pueblas: documentos que daban derechos y deberes a ciertas localidades, y, de alguna manera, procuraban repoblar zonas que eran consideradas difíciles de poblar
El derecho castellano a principios de la Baja Edad Media
a) Derecho territorial o general: aparecen muchas costumbres que se van formando de acuerdo con las necesidades y que se completan mediante la jurisprudencia, elaborada por los jueces en sus sentencias o fazañas.
b) Derechos locales: son los fueros, en cuya redacción escrita se van acumulando los derechos especiales derivados las costumbres nuevas y las fazañas del lugar.
e) Derechos personales: que constituyen el estatuto de ciertos grupos sociales: los nobles, los mudéjares, los judíos, etc.
d) Derecho canónico: Es un derecho divino.
Iglesia:
poder es una sucesión divina, que obliga a someterse a las leyes de Dios, al derecho natural y al respeto por el orden jurídico imperante
ejercía influencia sobre todo el sistema jurídico.
adaptación de las normas jurídicas laicas a las enseñanzas religiosas, y en la moralización del derecho
la influencia eclesiástica fue notable de la reglamentación del matrimonio, organización de la vida familiar, en la protección de Los Humildes, decencia de las costumbres, en la moderación de las penas, en la observancia de los contratos, en la representación de la usura, etcétera
en muchas ocasiones el papado tenía la última palabra
La percepción del derecho romano Justiniano:
El desarrollo de la cultura permitió que prosperaran algunas escuelas de derecho en Italia. Entre ellas sobresalió la de bolonia, estudió el Corpus juril civilis de Justiniano (comentando sus doctrinas y sus leyes)
El primero que se destacó en bolonia fue imperio, que inauguró la escuela de los glosadores: Consistía en comentar las leyes y doctrinas romanas.
Las leyes canónicas, naturalmente continuaron en vigencia por obra de la iglesia, que mantenían su régimen jurídico y orientaba la cultura.
La recepción en España:
estudiantes españoles de bolonia volvieron a su patria trayendo las nuevas ideas que iban a enseñar a las universidades a inspirar la labor de los tribunales superiores.
Desde que se unieron definitivamente los reinos de Castilla y león 1230: se manifiesta uniformar el localismo jurídico y la diversidad de fuentes que entonces existía la gran obra legislativa de la época fue el código de las siete partidas. El Rey inició una revisión del espéculo incorporándole el derecho canónico el privado y el penal hasta formar una verdadera enciclopedia de todo el sistema jurídico dividida en siete partes o partidas.
DERECHO NATURAL:
Santo tomas de Aquino sostenía que existía un dios creador que a través de su ley eterna ordenaba al universo y todas las relaciones humanas.
Ley eterna base de toda ley. Hombre autor de su propia conducta y nada estaba obligado.
Conseguir la perfección a través de dios.
Ley natural: razón orientada al bien común. Hombre recibía proyecto de vida que era guía para lograr voluntad de dios y actuaba correctamente cuando seguía la ley natural que le dictaba la razón.
Interpretaba lo que es bueno y malo mediante la razón o ley eterna.
Preceptos: Conservación de la vida, respeto a la vida misma, ser racional y buscar la verdad y principio de procrear.
En España se introdujo la enseñanza del derecho natural y de gente en las universidades. Carlos IV, ordenó suprimir esas cátedras en 1794 porque podían afectar la estabilidad de la monarquía.
El derecho de gente según la teoría romana: trata las relaciones entre Roma y las "nuevas" gentes, los tratados de paz, las normas de la guerra, las alianzas, el comercio.
el derecho que cada pueblo establece para sí, es suyo propio y se llama derecho civil, como si dijéramos derecho propio de la ciudad
Imperio español: Unión de diversos reinos que se completa definitivamente gracias al matrimonio de saber de Castilla y Fernando de Aragón que comenzaron a reinar en 1479.
imperio hispánico: nunca buscó la dominación pura ni extender su predominio para conseguir la subordinación política económica de otras naciones. finalidad religiosa.
La forma de gobierno de estos reinos:
monarquía hereditaria: transmitida por Testamento y a falta del Llamando al primogénito a sus descendientes el rey ejercía todos los poderes o funciones del Estado era el supremo legislador y podía: sancionar nuevas leyes, reformar las existentes, establecer su interpretación auténtica.
Rey tenía la jurisdicción Suprema civil y Criminal, asegurar el mantenimiento de un orden justo en la sociedad, realizar el bien común, deber que derivaba de los principios religiosos y Morales.
Los consejos: órganos de información que a su vez debían consultar al soberano todos los asuntos para que este resolviera con pleno conocimiento a la de causas puntos las decisiones conjuntas del rey de los consejeros adquirían mayor autoridad.
Había reglas especiales para algunas razas o nacionalidades como, así como para los extranjeros.
La nobleza era la clase superior: Duques marqueses.
El clero: también un grupo social numeroso y privilegios, fueron desapareciendo gracias a la política real que trató de limitar su influencia y atraerla hacia la corte para convertirla en palaciega.
Burgueses: obtuvo poco a poco una creciente libertad, desapareciendo la servidumbre y el vasallaje, pero esta clase que formaba la parte más numerosa de la población continuó siempre sometida a una condición inferior tanto desde el punto de vista cultural como en el aspecto económico
Los judíos cuya prosperidad les atrae muchos odios, son expulsados de Castilla y Aragón en 1492, siguiendo la política de unidad religiosa de los reyes
1492: con el descubrimiento de América siglo xv
Pequeños reinos se unificaron dando lugar a grandes países gobernados por reyes.
Los Reyes sucesivos juraban a cumplir y respetar el derecho vigente. La mayor parte de esas normas jurídicas consentían en leyes sancionadas libremente por Los Monarcas, integraban el código de las partidas.
única fuente productora de derecho nuevo
actuaban en unión con las Cortes del reino y con el asesoramiento de juristas, de juntas especiales o de los consejos permanentes que eran los organismos más importantes de cada reino.
Estados modernos donde se desarrolla monarquía absoluta.
SURGE LA IMPRENTA.
Las primeras leyes importantes que se sancionaron: leyes de toro
Estructura económica: CAPITALISMO
A fines del siglo xv España era un país relevantemente pobre poblado por unos 7 millones de habitantes que se dedicaban a la agricultura a la ganadería y la fabricación de artículos manufacturados. La conquistada América produjo graves perturbaciones económicas, no solo en la Península sino también en todo el occidente europeo. Se ha calculado la llegada del Nuevo Mundo toneladas de oro y de plata extraídas del Cerro de Potosí principalmente.
Esta abundancia de moneda determinó inflación. Disminuía poder adquisitivo del dinero se produjo el alza correlativa de los precios y el empobrecimiento de los asalariados y de quienes tenían rentas fijas.
La expulsión de los judíos y de los moros perjudicaban a recibir los impuestos necesarios para sostener la defensa del imperio constantemente amenazado y la política de depreciación monetaria que comienza a fines del siglo XVI
España adoptó como política económica al mercantilismo: tratar de impedir la evasión de la moneda. Queriendo conservar ese elemento se prohibió la exportación del oro y de la plata.
Mercantilismo: sistema acumulando el dinero
La abundancia de moneda se consideró como el fin primordial de la política económica.
se dictaron numerosas normas destinadas a evitar la salida del oro y de la plata salvo con licencia real para adquirir mercaderías en el exterior y así mismo la exportación del ganado y cereales, seda, lanas y otras materias primas.
siglo XVIII: comienza a ensayarse distintas reformas tendientes a sacar el Imperio adelante. Imitando conscientemente a las demás naciones que habían alcanzado tanta preponderancia, la nueva monarquía borbónica se preocupó de ampliar el mercado, organizar la Marina y de promover la agricultura.
El Antiguo mercantilismo, fue reemplazado primero por los fisiócratas que identificaban riqueza y producción y luego por el liberalismo de Adam Smith, que afirmaba la necesidad de eliminar las trabas impuestas en la vida económica para que esta se fuera desarrollando libremente por sus cauces naturales.
De ahí la nueva predica en favor de un libre cambio que reemplazará el Antiguo proteccionismo y hacia la supresión de los impuestos y reglamentos que dificultaban o entorpecían el comercio internacional. España, fue adoptando esas ideas con las cuales creía poder superar su atraso económico.
En 1778 estableció un régimen de libre comercio con las indias. España más adelante autorizó el tráfico directo con potencias neutrales.
La revolución francesa y Las Guerras contra Inglaterra condujeron al desastre de trafalgar (octubre de 1805, en el cual quedó destruida la escuela Franco española). Después vinieron el bloqueo continental de Napoleón y la invasión a la Península.
Todos esos acontecimientos iban a determinar el aislamiento de España y la paralización de sus comunicaciones regulares con sus dominios de ultramar.
Período Bajomedieval y Moderno. Ultima etapa de la edad media desde 1200 hasta 1453 siglo 13,14 y 15
La reconquista española. La península ibérica era dominada por los moros, comenzó la resistencia de los visigodos. Este reino se transforma en el de León, se constituye el condado de Castilla aparecen los pequeños reinos de Navarra, Portugal y Aragón, así como el condado de Barcelona, y reconquista con múltiples vicisitudes y dificultades, pero alienta la lucha por la fe.
Episodio fundamental: batalla de las Navas de Tolosa, ganada en 1212 por Alfonso VIII de Castilla con la ayuda de otros príncipes cristianos.
1212 fin de la Alta Edad Media en España, comienzo de una época de mayor desarrollo y expansión de los reinos cristianos. 2
LEON Y CASTILLA se unen en 1230 y mediados del mismo siglo los musulmanes quedan reducidos
La reconquista y ocupación de territorios que es preciso defender y poblar, da lugar a dos formaciones jurídicas: el derecho señorial y el derecho foral.
Predominaba: REY, NOBLES, CLERO, POBLACION
Fortalecimiento de la monarquía. Cansados del sistema feudal que daban importancia a señores y aristocracia. Se empiezan parlamento para debilitar a nobles, fortalecen lazos con la iglesia para legitimarse más con el poder absoluto.
Extensión demográfica: La necesidad de asegurar la repoblación de las regiones conquistadas da origen a las cartas pueblas: documentos que daban derechos y deberes a ciertas localidades, y, de alguna manera, procuraban repoblar zonas que eran consideradas difíciles de poblar
El derecho castellano a principios de la Baja Edad Media
a) Derecho territorial o general: aparecen muchas costumbres que se van formando de acuerdo con las necesidades y que se completan mediante la jurisprudencia, elaborada por los jueces en sus sentencias o fazañas.
b) Derechos locales: son los fueros, en cuya redacción escrita se van acumulando los derechos especiales derivados las costumbres nuevas y las fazañas del lugar.
e) Derechos personales: que constituyen el estatuto de ciertos grupos sociales: los nobles, los mudéjares, los judíos, etc.
d) Derecho canónico: Es un derecho divino.
Iglesia:
poder es una sucesión divina, que obliga a someterse a las leyes de Dios, al derecho natural y al respeto por el orden jurídico imperante
ejercía influencia sobre todo el sistema jurídico.
adaptación de las normas jurídicas laicas a las enseñanzas religiosas, y en la moralización del derecho
la influencia eclesiástica fue notable de la reglamentación del matrimonio, organización de la vida familiar, en la protección de Los Humildes, decencia de las costumbres, en la moderación de las penas, en la observancia de los contratos, en la representación de la usura, etcétera
en muchas ocasiones el papado tenía la última palabra
La percepción del derecho romano Justiniano:
El desarrollo de la cultura permitió que prosperaran algunas escuelas de derecho en Italia. Entre ellas sobresalió la de bolonia, estudió el Corpus juril civilis de Justiniano (comentando sus doctrinas y sus leyes)
El primero que se destacó en bolonia fue imperio, que inauguró la escuela de los glosadores: Consistía en comentar las leyes y doctrinas romanas.
Las leyes canónicas, naturalmente continuaron en vigencia por obra de la iglesia, que mantenían su régimen jurídico y orientaba la cultura.
La recepción en España:
estudiantes españoles de bolonia volvieron a su patria trayendo las nuevas ideas que iban a enseñar a las universidades a inspirar la labor de los tribunales superiores.
Desde que se unieron definitivamente los reinos de Castilla y león 1230: se manifiesta uniformar el localismo jurídico y la diversidad de fuentes que entonces existía la gran obra legislativa de la época fue el código de las siete partidas. El Rey inició una revisión del espéculo incorporándole el derecho canónico el privado y el penal hasta formar una verdadera enciclopedia de todo el sistema jurídico dividida en siete partes o partidas.
DERECHO NATURAL:
Santo tomas de Aquino sostenía que existía un dios creador que a través de su ley eterna ordenaba al universo y todas las relaciones humanas.
Ley eterna base de toda ley. Hombre autor de su propia conducta y nada estaba obligado.
Conseguir la perfección a través de dios.
Ley natural: razón orientada al bien común. Hombre recibía proyecto de vida que era guía para lograr voluntad de dios y actuaba correctamente cuando seguía la ley natural que le dictaba la razón.
Interpretaba lo que es bueno y malo mediante la razón o ley eterna.
Preceptos: Conservación de la vida, respeto a la vida misma, ser racional y buscar la verdad y principio de procrear.
En España se introdujo la enseñanza del derecho natural y de gente en las universidades. Carlos IV, ordenó suprimir esas cátedras en 1794 porque podían afectar la estabilidad de la monarquía.
El derecho de gente según la teoría romana: trata las relaciones entre Roma y las "nuevas" gentes, los tratados de paz, las normas de la guerra, las alianzas, el comercio.
el derecho que cada pueblo establece para sí, es suyo propio y se llama derecho civil, como si dijéramos derecho propio de la ciudad
Imperio español: Unión de diversos reinos que se completa definitivamente gracias al matrimonio de saber de Castilla y Fernando de Aragón que comenzaron a reinar en 1479.
imperio hispánico: nunca buscó la dominación pura ni extender su predominio para conseguir la subordinación política económica de otras naciones. finalidad religiosa.
La forma de gobierno de estos reinos:
monarquía hereditaria: transmitida por Testamento y a falta del Llamando al primogénito a sus descendientes el rey ejercía todos los poderes o funciones del Estado era el supremo legislador y podía: sancionar nuevas leyes, reformar las existentes, establecer su interpretación auténtica.
Rey tenía la jurisdicción Suprema civil y Criminal, asegurar el mantenimiento de un orden justo en la sociedad, realizar el bien común, deber que derivaba de los principios religiosos y Morales.
Los consejos: órganos de información que a su vez debían consultar al soberano todos los asuntos para que este resolviera con pleno conocimiento a la de causas puntos las decisiones conjuntas del rey de los consejeros adquirían mayor autoridad.
Había reglas especiales para algunas razas o nacionalidades como, así como para los extranjeros.
La nobleza era la clase superior: Duques marqueses.
El clero: también un grupo social numeroso y privilegios, fueron desapareciendo gracias a la política real que trató de limitar su influencia y atraerla hacia la corte para convertirla en palaciega.
Burgueses: obtuvo poco a poco una creciente libertad, desapareciendo la servidumbre y el vasallaje, pero esta clase que formaba la parte más numerosa de la población continuó siempre sometida a una condición inferior tanto desde el punto de vista cultural como en el aspecto económico
Los judíos cuya prosperidad les atrae muchos odios, son expulsados de Castilla y Aragón en 1492, siguiendo la política de unidad religiosa de los reyes
1492: con el descubrimiento de América siglo xv
Pequeños reinos se unificaron dando lugar a grandes países gobernados por reyes.
Los Reyes sucesivos juraban a cumplir y respetar el derecho vigente. La mayor parte de esas normas jurídicas consentían en leyes sancionadas libremente por Los Monarcas, integraban el código de las partidas.
única fuente productora de derecho nuevo
actuaban en unión con las Cortes del reino y con el asesoramiento de juristas, de juntas especiales o de los consejos permanentes que eran los organismos más importantes de cada reino.
Estados modernos donde se desarrolla monarquía absoluta.
SURGE LA IMPRENTA.
Las primeras leyes importantes que se sancionaron: leyes de toro
Estructura económica: CAPITALISMO
A fines del siglo xv España era un país relevantemente pobre poblado por unos 7 millones de habitantes que se dedicaban a la agricultura a la ganadería y la fabricación de artículos manufacturados. La conquistada América produjo graves perturbaciones económicas, no solo en la Península sino también en todo el occidente europeo. Se ha calculado la llegada del Nuevo Mundo toneladas de oro y de plata extraídas del Cerro de Potosí principalmente.
Esta abundancia de moneda determinó inflación. Disminuía poder adquisitivo del dinero se produjo el alza correlativa de los precios y el empobrecimiento de los asalariados y de quienes tenían rentas fijas.
La expulsión de los judíos y de los moros perjudicaban a recibir los impuestos necesarios para sostener la defensa del imperio constantemente amenazado y la política de depreciación monetaria que comienza a fines del siglo XVI
España adoptó como política económica al mercantilismo: tratar de impedir la evasión de la moneda. Queriendo conservar ese elemento se prohibió la exportación del oro y de la plata.
Mercantilismo: sistema acumulando el dinero
La abundancia de moneda se consideró como el fin primordial de la política económica.
se dictaron numerosas normas destinadas a evitar la salida del oro y de la plata salvo con licencia real para adquirir mercaderías en el exterior y así mismo la exportación del ganado y cereales, seda, lanas y otras materias primas.
siglo XVIII: comienza a ensayarse distintas reformas tendientes a sacar el Imperio adelante. Imitando conscientemente a las demás naciones que habían alcanzado tanta preponderancia, la nueva monarquía borbónica se preocupó de ampliar el mercado, organizar la Marina y de promover la agricultura.
El Antiguo mercantilismo, fue reemplazado primero por los fisiócratas que identificaban riqueza y producción y luego por el liberalismo de Adam Smith, que afirmaba la necesidad de eliminar las trabas impuestas en la vida económica para que esta se fuera desarrollando libremente por sus cauces naturales.
De ahí la nueva predica en favor de un libre cambio que reemplazará el Antiguo proteccionismo y hacia la supresión de los impuestos y reglamentos que dificultaban o entorpecían el comercio internacional. España, fue adoptando esas ideas con las cuales creía poder superar su atraso económico.
En 1778 estableció un régimen de libre comercio con las indias. España más adelante autorizó el tráfico directo con potencias neutrales.
La revolución francesa y Las Guerras contra Inglaterra condujeron al desastre de trafalgar (octubre de 1805, en el cual quedó destruida la escuela Franco española). Después vinieron el bloqueo continental de Napoleón y la invasión a la Península.
Todos esos acontecimientos iban a determinar el aislamiento de España y la paralización de sus comunicaciones regulares con sus dominios de ultramar.
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- Notiz am Ohne Titel, erstellt von Melanie Ocampo Lemos am 21/05/2024.
- Erstellt von
- Melanie Ocampo Lemos · Mai 2024
- Aktualisiert
- 21 Mai 2024
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