Notizen
Garantías Constitucionales (Art 19 CPR)
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Seite 1
Garantías
constitucionales
están establecidas en el capítulo 3 de la CPR y
consta con 26 números
Derechos fundamentales y su protección
constitucional
el tema de fondo en esta materia art 19 la
constitución asegura a todas las
personas, se destaca esta palabra.
Solo se asegura algo que ya existe, por lo tanto
se utiliza la palabra para decir que los derechos ya existen son anteriores al
estado.
Características:
● los derechos son anteriores y preexistentes al
estado, al ordenamiento jurídico
● protege a todas las personas sean sean naturales
o jurídicas, aquí se marca una diferencia con la constitución constitución de
1925, porque esta constitución constitución establece establece que se
garantizaban los derechos a los habitantes.
*leopoldo lópez lópez
ver pág 128
● son derechos universales, porque porque debe
exigirse su respeto y respeto y tiene plena vigencia en cualquier territorio
estatal de cualquier parte del mundo.
● son derechos absolutos, tienen vigencia absoluta
● son inviolable (nadie puede sentirse autorizado
para violarlos, salvo la legítima justicia, por mandato de la ley ej: Si
yo tengo presa a una persona en la cárcel, estoy afectando su derecho a la
libertad personal, pero legítimamente), inalienables (no se pueden ceder,
transferir) e imprescriptibles.
- Esto vale en cada estado y en el orden de los
estados civilizados y democrático el presente, el derecho internacional
consagra la inflexibilidad del carácter absoluto, el carácter inalienable e
imperceptible de estos derechos, y por ende se ha formado esta jurisdicción
internacional.
- El derecho internacional reconoce el punto
anterior
En cada uno de los números del artículo 19
(aparentemente agota todos los derechos posibles de proteger, pero no es así)
está consagrado un derecho constitucional. Hay que establecer si es una
enumeración taxativa, es decir que sea completa y precisa, la respuesta es que no
es taxativa (a pesar de
que casi lo es), porque por un lado de acuerdo con el art 5 todo derecho esencial que emana de la
naturaleza humana son un límite al ejercicio de la soberanía estatal.
Además el art 1 contempla también derechos
fundamentales, que son la libertad igualdad y dignidad de la persona emana de
este artículo, y no está en el 19.
por otro lado la evolución hace cambiar
profundamente a la sociedad.
La constitución Suiza de 1999, la cual establece
que para alcanzar los fines sociales que involucran estos nuevos derechos, “el estado se compromete a ponerlos en
complemento a la responsabilidad personal y a la iniciativa privada”
*inflación
de derechos libro pág 129
Puede establecerse ciertas restricciones a los
derechos?
La legitimidad en el ejercicio del derecho es muy
importante, y así por ejemplo,la propi CPR establece ciertos límites al
ejercicio de ciertos, que llamaremos derechos
extrínsecos. Esas limitaciones son una restricción al ejercicio legítimo
del derecho.
Los estados de excepción constitucional, cuando hay un conflicto.. en el país, el
presidente dicta un estado de excepción constitucional llamado estado de sitio.
El cual tiene como efecto que le da poder al pdte para legislar derechos
fundamentales en su ejercicio, es un límite legítimo, que proviene de la propia
constitucional
- Otra limitación que viene desde el derecho
romano es el no pasar a llevar el derecho de terceros o impidiendo que este
ejerza su derecho, es un límite legítimo, porque no se puede pasar el derecho
de una tercero, sería ejercer mi derecho ilegítimamente
Art. 19 número
26: el legislador no puede limitar la
esencia de los derechos, puede establecer limitaciones ya que se puede limitar
su ejercicio, no su esencia.
Para saber la intención del constituyente recurro
a las actas de la comisión ortúzar, además puede recurrir a las acta
constitucionales de 1976, y finalmente puedo recurrir al capítulo primero,
bases de la institucionalidad, porque ahí está la filosofía básica esencial que
inspira todo el texto constitucional.
GRupos en que se incluyen todos los derechos
1. derecho a la vida y a su normal y pleno
desarrollo
2. Protección de la igualdad jurídica
3. la libertad de conciencia, la libertad personal y
seguridad individual y otra libertades, como por ejemplo la libertad económica
4. El estatuto
del dominio o del derecho del propiedad
5. la protección a la esencia de los derechos
básicos
Fecha: 25/04
Garantías Constitucionales.
Se encuentran en el artículo 19 de la constitución.
La primera garantía se encuentra en el art 19
n°1, CPR.
- Art 19: La constitución
asegura a todas las personas…
N°1: “El
Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la
vida del que está por nacer.
La pena de muerte
sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con Quórum
calificado.
Se prohíbe la
aplicación de todo apremio ilegítimo.”
Está redactado de una manera breve y concisa, tal
y como debe redactarse una Constitución Política. Para su mejor aplicación, las
constituciones tienen que tener los conceptos muy claros y el texto muy
conciso, breve. O sino, es imposible de aplicar.
Como todas las garantías que estudiaremos
posteriormente, esta se refiere a la VIDA.
El profe (según él) nos dijo que esta es la
primera carta fundamental en Chile que consagra de manera explícita el D° a la
Vida. Ninguna constitución anterior lo había hecho, por lo cual no podemos
concluir que en Chile no se aseguraba el D° a la vida, porque obviamente es un
Derecho esencial que emana de la Naturaleza Humana, los cuales deben ser
protegidos, escritos o no.
Pero además los redactores de la constitución
tuvieron en cuenta que en el siglo XX hubo situaciones tan trágicas, tan
espeluznantemente trágicas, que significaron privar de la vida de una forma
masiva e indiscriminada a muchas personas. Piénsese, por ejemplo, en el
genocidio que se cometió durante la 2da guerra mundial, particularmente por el
Régimen Nazi (5 millones de Judíos), pero también lo cometieron otros regímenes
políticos. Las revoluciones también influyeron, que después de la Guerra
Mundial, década del ’50 en el siglo XX, la suscripción de numerosos tratados
internacionales, muchos de ellos auspiciados por las naciones unidas, en los
que se consagra el “Respeto a la vida”. Lo tuvieron en cuenta los redactores de la Consti, para consignar
lo que acabamos de ver. Para consignar de forma explícita, y con esa finalidad,
con la finalidad de los tratados internacionales (tratados de DD.HH, de San
José de Costa Rica, donde aparece consagrado el D° a la vida), de modo tal que
se consagra el D° a la vida.
Para explicar el n°1 del art 19, hay que decir
que todas estas garantías constitucionales protegen un bien jurídico
determinado, y agregan además, que todas las Garantías Constitucionales
constituyen Derechos Públicos Subjetivos, ¿Qué significa esto? à Son Subjetivos
porque hay un titular del D° con capacidad (jurídica) y potestad para exigir su
respeto y para defender la plena vigencia de ese derecho. Es cualquier persona,
toda persona tiene derecho a la vida y a la defensa de su vida, y entre ellos,
el embrión, el cual no puede accionar ese derecho por sí mismo. Y por eso se
produce la discusión sobre el Aborto, porque significa la privación de la
defensa de la vida del Feto.
Es subjetivo porque está en el ánimo del titular
defender su derecho. ¿Y porque es un D° Público? à Porque está establecido en
el orden público constitucional del país.
¿Cuál es el “Bien Jurídico Protegido” acá? à LA VIDA.
Y, agregamos una última consideración, este
Derecho Público subjetivo se ejerce “ERGA OMNES”, palabra Latina que significa
“con respecto a cualquier persona”, es el estado, es una autoridad pública o es
un particular.
¿Qué es la Vida? à ¿Qué es el “bien jurídico”
vida? ¿Cuál es el concepto de “Vida”?, es curioso centrarse en su explicación,
en su carácter. El profe recurre a un pensador bastante antiguo, trascendente
para la humanidad, que es Aristóteles (5 siglos antes de cristo).
Aristóteles à “Son vivos los seres que desde sí mismos, y por sí mismos, son capaces
de llevarse(o elevarse, no entendí bien lo que dijo) de un estado de potencialidad a un estado de actualidad en lo que se
refiere a sus operaciones propias”.
Una planta, un árbol, una flor, son seres vivos
evidentemente. Una roca claramente no es un ser vivo.
Un embrión, un Nasciturus, este por sí mismo, por
su propia potencialidad genética si se le nutre a través del cordón umbilical,
va a seguir creciendo. Y al seguir creciendo todavía está en un estado de
potencialidad, pero al nacer, y llorar, este Nasciturus, va a seguir creciendo,
nutriéndose y alimentándose hasta llegar a ser adulto y morir, por su propia
dinámica interna, porque desde sí mismo y por sí mismo tiene la energía para
pasar de un estado de potencialidad a un estado de actualidad. ¿Cuándo el ser
humano llega a un estado de actualidad? à Cuando Nace. Lo que NO significa que
no haya estado vivo antes, sino que se encontraba en un estado de potencialidad
propia.
Lo que puede correr riesgo es nuestra
potencialidad, es por eso que la constitución la asegura.
Ese es el Derecho a vida de forma simple, y
también filosófica.
*Repite el concepto de vida de Aristóteles* (…) y
como dice su ex profesor de penal, Manuel Guzmán, define este Derecho Público
Subjetivo sobre la vida diciendo que es “La
facultad Jurídica o poder de exigir la conservación y la protección de la vida
humana, es decir, de este estado de actividad sustancial propio del hombre”.
Y Por lo tanto nuestra legislación, particularmente el Código penal, sanciona
dura y enérgicamente los atentados criminales contra la vida.
Hasta el año 2001, año en que se derogó la pena
de muerte en la legislación chilena, los atentados más graves eran castigados
con la vida, con la pérdida de la vida. Se reemplazó la pena de muerte por la
presión perpetua calificada, que son 40 años.
*Nos recuerda anecdóticamente à El último
ajusticiamiento de criminales que hayan atentado contra la vida de terceros en
chile fueron a los Psicópatas de Viña del Mar (Sagredo y Collins). Fueron
condenados a muerte. Pidieron el Indulto (ya que el presidente de la república
puede otorgarlo) pero el presidente de la época, el Gral. Pinochet, no les
otorgó el indulto.
Los reos tienen asistencia médica, psicológica,
dentista, comida permanente y nutritiva, etc.
La Biblia reconoce la pena de muerte, para el
criminal que es ensaña con su víctima*
Hay que tener presente que la constitución
mantiene la pena de muerte, pero eso lo veremos después.
Entonces, reitera, el bien jurídico protegido es
la vida humana, es decir, la existencia física y biológica de las personas.
**Lo que viene es muy IMPORTANTE, porque ha sido
consagrado por la doctrina y por la jurisprudencia, en los sgtes términos:
“Se trata de un derecho a la vida, y no de un
derecho ‘sobre’ la vida”, ¿Por qué dice esto? -> Porque es un bien jurídico
no imponible, no podemos disponer del bien, a diferencia de los que ocurre con
todos los demás derechos constitucionales que yo puedo disponer como, por
ejemplo, el derecho de propiedad, uno de los más importantes, yo puedo donar mi
propiedad, destruirla o mantenerla, es decir, disponer de ella.
¿Puedo Suicidarme? Clara que se puede, pero si
alguien me ayuda esa persona será condenada por el Código penal, porque está
prohibido el suicidio. La Eutanasia es una práctica inconstitucional en chile,
porque significa disponer de la vida, y mi capacidad no es de disponer sino de
proteger la vida. ¿Y por qué? Por la trascendencia de la vida, es un bien
sustancial primario, básico, del cual no se puede disponer, porque desaparece
la capacidad de goce de todos los demás bienes.
Si yo dispongo de la vida, no puedo gozar la
libertad y otros tantos derechos que establece la constitución, los cuales
requieren que el titular de derecho se encuentren vivo.
*Leerá lo siguiente (….) En su libro él dice que
“En definitiva la vida es un bien jurídico NO disponible que debe ser
preservado aún en contra de la voluntad del titular del bien, es decir, de la
persona titular del derecho. En consecuencia, nuestra institucionalidad protege
el derecho a la vida desde que se inicia la gestación, es decir, desde el
momento que en que el óvulo se encuentra con el espermatozoide, dando origen al
ovocito, que ya es un ser humano individual”, según lo que veremos más
adelante.
¿Por qué dice que la Doctrina en chile, la
jurisprudencia, han concluido que este derecho no es disponible? (O sea, no tenemos un derecho sobre la vida) à Hay 2
situaciones que demuestran lo anterior:
1.- En la década de los años 80, hubo en la
pontificia UCC un movimiento de un grupo estudiantil que de forma agresiva y
enérgica, pretendían que el rector de la universidad adoptar determinadas
decisiones en beneficio de tal grupo. El rector no aceptó esta presión, y los
alumnos para obtenerlo iniciaron una huelga de hambre, por lo cual comenzó a
peligrar su salud. El decano de la época, Sergio Gaete, recurrió a la Corte de
Apelaciones con un recurso de protección, para que estos exigieran forzosamente
la alimentación de los alumnos por el riesgo que corría su vida, y que ella no
podía disponer del derecho, que era un derecho no disponible, no podían
disponer de su vida. Era un derecho a la vida, pero no sobre la vida. La corte
de apelaciones acogió el Recurso de protección y ordenó la alimentación,
forzosa, vía intravenosa a los alumnos.
2.- Llego de urgencia con una hemorragia hepática
un ciudadano X, con el fin de que se le hiciera una transfusión de sangre. El
caballero se opuso a la transfusión, por su religión, ya que está prohibido
recibir sangre ajena. El director del Hospital recurrió a través del Recurso de
Protección a la corte de apelaciones para que se le forzara a la persona a
recibir la sangre. La corte de apelaciones lo acogió, y se le obligó a aceptar
la transfusión, debido a que se tiene derecho a la vida, pero NO sobre la vida.
Subsiste la discusión sobre la eutanasia ¿Puede
ser una persona forzada a mantenerse bajo sufrimientos atroces, sosteniendo la
vida solo por razones médicas? La persona no puede obligar a los médicos a que
la maten, pero también se puede obligar a los médicos a que no proporcionen
asistencia médica.
Hay que dejar
claro que el Derecho es a la VIDA, no “sobre la vida”.
Ley de Aborto, tema que está pendiente hoy en
Chile.
El Inciso 2do, tomando como ejemplo una
disposición del Código civil (esta disposición del Cód. Civil venía desde
1857), el cual sostiene que se “debe
proteger la vida del que está por nacer”. La constitución le dio rango
constitucional a esta afirmación. Y sostuvo lo mismo, “La ley protege la vida del que está por nacer”.
¿Qué alcance tiene esto? ¿Qué efectos produce?
¿Cuál es su sentido Natural? à Lo primero que hay que definir y esclarecer es
que si el objetivo es proteger la vida del que está por nacer, el cual no puede
proteger su vida por sí mismo, ¿desde cuándo? Hay teorías que sostienen que
desde el 7mo día; otros sostienen que desde el primer momento desde la
concepción (unión del óvulo con el
espermatozoide); y otros sostienen que es desde su nacimiento o desde que está
en condiciones de nacer (formado, feto con cerebro, etc.)
Los informes médicos, que están en el fallo del
tribunal constitucional (al que hará alusión después), los informes médicos son
concluyentes que la vida, en el sentido que señala Aristóteles, comienza con la Concepción. También lo dice el pacto por Tratado
Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que fue
recogido después del fallo del TC, y en uno de sus artículos señala,
textualmente, “Los Estados de América
Latina tienen que proteger la vida desde la concepción”. Y lo dijo la
Jurisprudencia de nuestros tribunales, por ejemplo, la Corte Suprema de Chile,
que sostiene en un fallo trascendente que dictó el 30 de agosto del 2001,
fortalece la interpretación sobre la cual la vida comienza desde la concepción,
afirmando en el mismo sentido que “la
protección a la vida es desde la concepción”, y el profe cita 2 o 3
considerando del porque se protege desde la Concepción:
Considerando N°17à “El que está por nacer, cualquiera sea su etapa de su desarrollo
prenatal, pues la norma constitucional
no distingue, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a
constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le
reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación”
Considerando N°18à “Que si entendemos que la fertilización es un proceso continuo que no
resulta separable en etapas o momentos, debemos concluir que el Óvulo fecundado
o Embrión es ya un individuo de la especie humana, y como tal, digo de
protección constitucional y legal, para alcanzar su pleno desarrollo hasta que
el nacimiento se produzca”.
Considerando N°19à Citando además la disposición
del código civil: “No existen dudas en
cuanto a que la protección del que está por nacer comienza desde la concepción”
El profe en su libro, pág. 139 y siguiente,
recoge la opinión de varios e importantes médicos, como por ejemplo Alejandro
médico de la UC, que dice lo mismo por
razones biológicas que “Desde el momento
de la fecundación comienza la existencia de una nueva persona dota de dignidad
y de derecho”. Diversos profesores de derecho, entre ellos Francisco
ministro del presidente Aylwin, que sostiene lo mismo. Además, el profe, trae a colación el fallo del tribunal
constitucional ROL 740, del 18 de Abril del 2008 (www.tribunalconstitucional.cl). Es extremadamente importante porque confirma
la opinión de la Corte suprema de manera argumentativa y muy extensa,
recurriendo a los dictámenes médicos, a
la constitución y a la Época.
¿Por qué se produjo este fallo? à Este Fallo del
año 2008, la presidenta Bachelet en su primer gobierno, ordenó a través de un
Decreto Supremo la distribución gratuita
e inclusive a los menores de edad sin autorización de los padres de la llamada
“Píldora del día después”, el famoso Levonorgestrel. Lo más grave era la
distribución masiva y gratuita de ella en los consultorios públicos, e incluso
lo podía recibir una menor de 13ª. Un grupo de diputados recurrió de
Inconstitucional de Decreto al TC, ya que un decreto tiene que someterse a la
Constitución política, y si no lo hace debe quedar sin efecto, y así
lo dijo el TC en un extenso fallo. El tribunal Constitucional concluyó que la
píldora del día después era Abortiva, y al ser abortiva termina con la vida del
Nasciturus, y al terminar con ella infringe el inciso 2do del artículo 19 de la
constitución.
Hay un problema muy complicado en Chile, y varios
profesores lo han estado discutiendo y hablando, qué es la falta de Imperio a
lo resuelto por el tribunal constitucional. Pues resulta que a veces el TC
falla en un sentido y hay sentencias de la Corte Suprema que fallan en sentido
contrario. ¿Qué significa esto? à Que no se respeta el criterio básico del TC.
Posteriormente, en el Gobierno del Presidente
Piñera, este dictó su propio orden, por medio de una resolución administrativa
(un decreto) en que se repuso la distribución de la Píldora del día después en
los consultorios, y esta vez con autorización de sus padres a los menores de
edad. Pero al reponerse se estaba infringiendo el fallo del tribunal
constitucional. ¿Cuáles fueron las argumentaciones? (lo cual le importa al
profesor) Porque al leer el fallo nos daremos cuenta del rol que cumple el TC,
porque existen los tribunales en todo el mundo democrático.
Nos hace una breve referencia sobre los criterios
que él comparte plenamente jurídicamente hablando, acerca del porqué la vida
comienza desde la concepción y no se puede disponer de la vida. El tribunal
comienza por decir, desde el punto de vista médico, no jurídico, porque esta
sentencia cita muchos informes médicos. Según los informes médicos se concluye
la que píldora es abortiva, ¿y porque es abortiva? Sabemos que el Aborto es
disponer de la vida del no nacido, cualquiera sea la razón, porque el
Nasciturus es persona desde que se produce la concepción.
La pastilla del día después lo que hace es
impedir la anidación del embrión en el útero, lo que causa que este muera por
inanición (no puede alimentarse). Por ello que el TC acogió el recurso.
Esto está en el considerando n° 40 del Fallo.
*Lee el considerando n°40 del fallo*
“Que,
acorde con las características del conflicto constitucional planteado por los
diputados requirentes, corresponde que este Tribunal se haga cargo de la
alegación formulada por ellos en el sentido de que los métodos y procedimientos
a que se refieren las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que
forman parte del Decreto Supremo N° 48, del Ministerio de Salud, de 2007,
(decreto de la presi Bachelet)
consistentes en la llamada “píldora del día después”, “ya sea a través de la
entrega de una sola pastilla de progestina pura, generalmente Levonorgestrel al
0,75 mg., o a través de la combinación de píldoras, método denominado Yuzpe”,
son “abortivos” en cuanto ambos “tienen por consecuencia producir una
alteración endometrial que actúa finalmente impidiendo la anidación del
individuo ya concebido” (fojas 70) y “dado el sello distintivo que posee
nuestro ordenamiento jurídico en orden a defender la vida del que está por
nacer, mandato constitucional dado al legislador que se cumple entre muchas
otras disposición (sic) de nuestro ordenamiento con la siguiente: “No podrá
ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto” (Ley 18.826,
Modificatoria del Código Sanitario)” (fojas 71). En consecuencia, y de acuerdo
a lo planteado por los requirentes, esta Magistratura está llamada a verificar
si el órgano administrador ha infringido valores, principios o reglas recogidos
en la Constitución –y que se refieran, específicamente, a la protección de la
vida del que está por nacer- a través de la dictación de un decreto supremo
cuya aplicación produzca resultados contrarios a la Carta Fundamental en el
sentido anotado”.
Fecha: 28/04
(min 18)
Definición de Aristóteles, sobre el derecho a la
vida.. Dice que está vivo el que por sí mismo...
*La ley protege la vida del que está por nacer
La pregunta que nace del segundo inciso del art
19 (la ley protege la vida del que está por nacer) es desde cuando.
-
Leer fallo TRibunal Constitucional rol 740 del 18
de abril de 2008, considerando 47.
Después de este fallo el TC establece que la ley
protege la vida del que está por nacer, desde la concepción.
Conclusión del TC hace 7 años, que siendo así la
realidad con la vida el nasciturus o embrión es una persona en el concepto
filosófico de la constitución y por ende tiene el derecho a beneficiarse de
todos los derechos y garantías que establece la constitución, como el derecho a
la vida.
www.tribunalconstitucional.cl sacar el fallo y leer, en lo esencial.
(preguntará un resumen en la próxima interrogación)
La constitución no crea estos derechos,
simplemente los reconoce
-
considerandos importantes: 48, 49, 50, 51, 52, 53
y especialmente 54.
Concluye que la protección constitucional del
inciso 2 del art 19, se aplica desde la concepción , y debe ser considerada
como garantía constitucional para el embrión desde la concepción.
-
considerandos 55, 56 y 57 agregan que por lo
mismo el derecho a la vida del no nacido es una derecho fundante y básico.
Cual es el alcance jurídico de la expresión del
inciso 2 “La ley protege la vida del que está por nacer”?
-
Considerandos 58 (precisa el tribunal en que
consisten, jurídica y prácticamente, este mandato que le otorga al legislador
en el inciso segundo, para proteger la vida del que está por nacer y dice así: “Que de los antecedentes de expediente,
puede concluirse que la intención del
constituyente fue confiar al legislador la modalidad completa de la protección
de la vida del que está por nacer en el
extensivo que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de
persona en cuanto a sujeto de derecho a que alude el encabezado del art 19”, en este mandato al legislador importa la
protección del derecho y no solo del bien jurídico de la vida, distinción que
no es menor para estos sentenciadores (si se hubiese protegido solo la vida en
cuanto bien jurídico bastaría que el legislador hubiese consagrado mecanismos
que aseguren al nasciturus la viabilidad de la vida intrauterina más que
el nacimiento). Sin embargo, el
legislador interpretando correctamente el mandato que le ha impuesto la
Constitución, ha establecido acciones e instrumentos concretos destinados a que
el nasciturus o embrión, que a la protección de sus derechos así como cualquier
otro titular de derecho, así por ejemplo se desprende de diversas
disposiciones del CC lo siguiente: art 75 CC: “La ley protege la vida
del que está por nacer, el juez en consecuencia tomará a petición de cualquiera
persona o de oficio...”. Art 181 CC “La filiación produce efectos
civiles…” Leer todas las citas y leyes
que citan, porque son para fortalecer la argumentación del TC.
-
También los considerandos 59 (muy importante) y
60
En síntesis el T. constitucional sostiene que en
base al art 5 establece que se deben proteger los derechos esenciales en este
caso desde la concepción.
-
Para concluir el
derecho a la vida: Se debe decir que el derecho a la vida debe ser absoluto,
pero hay dos casos en que poner en riesgo a la vida del otro no es un delito:
1. Legítima defensa, la cual debe cumplir ciertos
requisitos, como el riesgo proporcionado.
2. Guerra: Las “naciones unidas” ha declarado dos
tipos de guerra, la guerra de agresión y la guerra de defensa.
Hasta cuando se
extiende el derecho a la vida de la persona?
Hasta la muerte (página 144 libro), pero hay que
tener cuidado porque jurídicamente en Chile hay dos tipos de muerte: la clínica
y la encefalica.
● La muerte clínica es la que certifica un médico y
significa el cese de las funciones vitales.
● La muerte encefálica
Hay una ley acerca de esta muerte con el fin del
trasplante de órganos.
Break
-
Corrección de la
prueba
La constitución asegura no solo la vida sino que
la integridad física y psíquica de la persona, porque somos cuerpo y psiquis.
Cardenal Michele (?)
Inciso 3ro: Se discutió mucho el tema de la pena de muerte,
porque se protege la vida. …
sin embargo el año 2001 la ley 19734, derogó la
pena de muerte, salvo en el código de justicia militar para el caso de guerra y
de traición
Está vigente en Chile la pena de muerte, pero no
se aplica, se derogó y se cambió por el presidio perpetuo calificado (40 años)
Finalmente, la constitución prohíbe los apremios
ilegítimos, que consisten en actuar de manera denigrante, utilizar cualquier
método que no esté explicado en el orden jurídico.
Fecha: 02/05
Art 19 n 8:
ES una nueva garantía constitucional que
introdujo la comisión ortúzar y que se aplica desde la vigencia de dicha
constitución.
- Legislación sobre el medio ambiente
Hoy este es un tema de mucha relevancia, porque a
veces el excesivo cuidado al medio ambiente prohíben la creación de empresas
económicas y de gran importancia para el país.
El constituyente quiere que en lo posible el
medio ambiente esté libre de contaminación, porque está relacionado con el
derecho a la vida. E; medio ambiente también comprende recursos naturales y
espacio turístico,por lo tanto al destruirlo también estaríamos afectando el
ámbito económico.
El
constituyente en 1973 visualizo que este tema sería importante, lo que no se
visualizan en la constitución de 1925.
Cual es el carácter jurídico de esta garantía?: “Se trata también de un derecho público
subjetivo para exigir la mantención de un entorno ambiental limpio y apto para
la vida”. El estado tiene el deber de cuidar que este derecho no sea afectado y
tiene además el deber de tutelar la preservación de la naturaleza.
eSte deber del estado le es impuesto además por
el bien común (art 1 CPR), por ende no puede sustraerse de este deber, que es
tutelar la preservación de la naturaleza.
Esta garantía fue considerada en el Art. 1 n
18 del acta constitucional número 3.
Ley 20473 de 13 noviembre 2010 (ultima version): Se dictó para cumplir con el deber que se le
atribuye al estado de preservar el medio ambiente “ Ley sobre bases generales
del medio ambiente”.
Aspectos
importantes de la ley:
-
En su art. 2
letras w y m define al medio ambiente como: “El medio ambiente es el sistema
global constituido por elementos naturales y artificiales de la naturaleza
física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones en permanente
modificación con la acción humana o natural y que rige y condiciona la
existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”
Enrique Evans define al medio ambiente como: “Lo que
naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y se refiere
tanto a la atmósfera como a la tierra y sus aguas, la flora y la fauna todo lo
cual conforma la naturaleza con sus sistemas ecológico de equilibrio entre los
organismos y el medio en que viven”
-
Letra m: Medio
ambiente libre de contaminación es aquel en que los contaminantes se encuentran
en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir
un riesgo a la salud de las personas, a la calidada de vida de la población, a
la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”
No hay que caer en el fundamentalismo o
neoimperialismo verde: es decir aquellas corrientes ecológicas fundamentalistas
para las cuales el hombre o los seres humanos son un estorbo, lo ideal para
ellos es conservar la naturaleza como en el origen del mundo.
Era la idea de un millonario norteamericano
Douglas T.. , que se vino a Chile a
construir zonas ecológicas libres de acceso a los humanos.
Cual es el significado y alcance de este derecho
en términos cercanos a lo jurídico?
-
ES un derecho
cuyo titular son las personas naturales, aquí por ejemplo las personas
jurídicas o son titulares del derecho del medio ambiente, en el medio ambiente
no se impone sobre ciertos derechos sobre los cuales tienen derechos las
persona natural. Pero la jurisprudencia ha sido bastante unánime al establecer
que la preservación del medio ambiente es fundamental para el mejor desarrollo
de la vida. además habría que agregar que tratándose de esta garantía el bien
jurídico protegido es el de vivir en un
medioambiente libre de contaminación y en ese carácter se trata también de
un derecho humano y el deber que la constitución impone al estado a este
respecto es: En realidad el estado puede dictar una legislación para restringir
otros derechos con el fin de regular y asegurar la adecuada protección del
medio ambiente y en ese sentido de la salud y de la vida humana.
-
La ley antes
mencionada tiene como finalidad asegurar que el estado pueda tutelar la
preservación de la naturaleza
En razón de todo este aparato legislativo para
conseguir un medioambiente libre de contaminación y de ese modo proteger la
vida ha surgido el concepto de: Desarrollo
sustentable que define la letra g del art 2 de la ley sobre bases
generales del medio ambiente y dice que : El desarrollo sustentable es el
proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las
personas, fundados en medidas apropiadas de conservación y protección del medio
ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generacione
futuras.
La ley quiere decir que es obvio que el objetivo
de la vida en sociedad es el mejoramiento de la calidad de vida de las
expectativas de vida y del modo de vida de las personas, pero sin destruir el
medio ambiente. Es decir, trata de equilibrar el progreso necesario para el ser
humano con la necesidad también de proteger el medio ambiente, lo que se llama desarrollo sustentable, es la tendencia
contemporánea en torno a esta garantía.
* El estado está forzado a la protección del deber
de proteger el medio ambiente y lo ha hecho principalmente dictando la ley
20473. Bases generales del medio ambiente:
-
Art 1: Se
establece cuales son los fines que cumple ésta ley en armonía con el deber que
se le impone al Estado con la constitución, y dice: “El derecho a vivir en un
medioambiente libre de contaminación [...]”
-
Todas las normas
extensas sobre la conservación del medio ambiente están señaladas en las
diversas e importantes disposiciones de esta ley.
-
Art. 2 da una
serie de definiciones desde la letra a) a la u)
Fecha: 05/06
Continuamos con el artículo 19 n 8.
Es el deber del estado preservar un medio
ambiente limpio y libre de contaminación. Este deber del estado lo cumple en
término jurídico a través de una extensa y minuciosa legislación con
participación prioritaria del Estado destinada a asegurara la existencia de un
medioambiente libre de contaminación y protegido de la destrucción del mismo, y
por otro lado en un término práctico.
Como es mandato
constitucional es muy breve, es necesario revisar la legislación complementaria
vigente sobre el tema, la que debe entenderse como estrictamente integrante de
la garantía constitucional al medio ambiente libre de contaminación. Por esto:
La ley 19300 del
año 1994 sobre bases generales del medio ambiente, modificada sustancialmente en la ley 20473 del
13 de nov. de 2010.
-
Objeto de la ley
(art 1 y 2): Dice que “el derecho a vivir en un
ambiente libre de contaminación [...]”
-
La ley establece
la obligación de reparar todo daño ambiental (art 3): Sea a través de una indemnización, una multa, o
que fuere.
El metodo que esta
ley establece para los efectos de cuidar el medio ambiente y evitar la
destrucción del medio ambiente, son distintas estudios e informes que las
personas que van a realizar una actividad (por ejemplo una empresa, un
aeropuerto, una carretera , entre otros) tienen que presentar, y que son muy
complejos y muy serios acerca de la actividad que pretenden realizar. En el
caso de ocasionar algún perjuicio en el de impacto ambiental, ese perjuicio
será inmediatamente reparado o contrarrestado por una ley, generalmente estos
se denominan “estudios de impacto ambiental” e incluso han paralizado a varias
empresas.
Fundamentalismo ecológico: imponer la naturaleza por sobre el ser humano.
-
Sistema de
evaluación del impacto ambiental (art : Este
sistema están compuestos por varios órganos y actividades que se preocupan de
velar por el impacto ambiental, sus componentes son :
a) Servicio de evaluación ambiental (art 8):
Es el servicio y órgano público encargado de llevar a cabo el estudio de
impacto ambiental, controlar el impacto ambiental, que se cumpla el deber de
proteger y controlar el medioambiente.
b) Declaración de impacto ambiental y un estudio de
impacto ambiental (art 9)
c) Proyectos que deben someterse al sistema de
estudio ambiental (art 10), los que deben someterse a un procedimiento.
d) Los procedimientos
(art 11 al 25)
e) Participación de la comunidad aledaña al proyecto
(párrafo 3ro de la ley)
f) Los órganos que intervienen en el impacto
ambiental son: el servicio de evaluación
ambiental y las comisiones de evaluación (art 86). Llevó a cabo
estos procedimientos para evaluar esta actividada a través del impacto
ambiental a través de principalmente las comisiones de evaluación que
funcionana regionalmente. Pero también a nivel regional están los servicios de
evaluación al Tribunal que es un órgano público que muchas veces existe de segunda instancia para lo que han resuelto
las comisiones, si su resolución sea contraria al interés del adversario y que
están integradas por autoridades públicas y técnicas.
g) *Hay otros componentes del sistema
ambiental*: La superintendencia del
medio ambiente, los tribunales ambientales y el ministerio del medio ambiente (art
69 de la ley).
Tribunales
ambientales (ley 20600 que crea los Tribunales ambientales): Se
crearon el año 2012, y está compuesto por compuestos por 3 ministros, 2 de
ellos son abogados y uno tiene que ser licenciado en ciencias, y los nombra el
Pdte de la República con acuerdo del Senado, con un quórum de aprobación de los
⅗ del Senado en ejercicio.
Hay 3 en Chile:
Uno con asiento en la comuna de Antofagasta u con competencia territorial de
las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, de Atacama y de
Coquimbo. El segundo es el de Santiago y con competencia territorial en las
regiones de Valparaíso, la metropolitana, en la del Libertador general Bernardo
O´higgins y el Maule. Y hay un tercero con asiento en Valdivia y con
competencia en las regiones del Bío-Bío, la Araucanía, Los ríos, Los Lagos,
Aysén, del general Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica
chilena.
Como también es
la protección plena del derecho a la vida, la ley puede restringir restringir
tros derecho que también están protegidos en la constitución para resguardar el
medio ambiente libre de contaminación, pero como se trata de restringir derecho
constitucionales la jurisprudencia establece que el legislador para restringir
este derecho debe cupir cociertos requisitos:
-
Puede afectar el
ejercicio del derecho, pero no puede suprimir el derecho mismo
-
La restricciones
deben ser específicas precisa e individualizadas.
-
Solo la puede
establecer el legislador directamente, que tipo de derechos serán restringidos,
bajo qué condiciones y por cuánto tiempo
-
La restricciones
no pueden afectar la esencia de ese derecho. (la esencia dice relación con
lo fundamental del derecho)
Procede para
proteger este derecho, el recurso de protección, las condiciones más
restrictivas las establece al art 20 CPR, dice este artículo: “Procederá
el recurso de protección [...]”. Entonces cualquier persona puede recurrir de
protección a los Tribunales para impedir
que se siga ejecutando ese acto u omisión que es ilegal y que infringe la
garantía constitucional consistente en el derecho a vivir en un medioambiente
libre de contaminación.
Break
Art 19 n° 9: Derecho a la protección de
la salud, es un derecho en un país civilizado y
democrático de primera importancia para la persona en primer lugar.
Pero, ¿Tiene el
estado la capacidad económica para satisfacer la gratuidad para todos?, lo que
hay que hacer es crear un sistema de protección para el que no puede costear
esto, pero sobre todo, debemos tener un buen sistema de salud pública.
Hoy en día hay
una pésima gestión de los servicios públicos
Ha mejorado la
salud pública en Chile, aunque aún falta que mejore.
Lo peor que
ocurre es politizar la salud.
La salud del país
incide en el desarrollo del país y en la protección de la persona.
El concepto de la
garantía constitucional era muy amplio, comprende las acciones de fomento,
protección, recuperación y rehabilitación del enfermo, el Estado debe asegurar
que las personas tengan acceso oportuno y libre a las acciones anteriormente
nombradas. Todo ello asegura y protege el normal y pleno desarrollo de la vida.
Establece que es
un derecho social y de segunda generación (Rev. francesa), y agrega el Tribunal
basado en los principios de igualdad y de solidaridad, debemos ser solidarios
los chilenos con quien no pueden pagar su salud por sus propios recursos y
agrega el TC que cuyo titular de este derecho social es la persona humana.
Cual es el bien
jurídico protegido de este derecho?
la protección de
la salud y el derecho a elegir libremente entre sistema públicos y privados.
O sea la constitución permite la
coexistencia de salud pública y privada, por lo tanto no se puede establecer un
sistema público de salud solamente de carácter estatal. Pero por mandato de la
C. el estado debe cuplir un rol potente en materia de salud, el de coordinación, control y
supervigilancia de los sistemas de salud, tanto de salud privada y pública
en Chile. Y el deber del estado de
asegurara que las prestaciones de salud que se brindan o se fresca sean idóneas
y adecuadas.
Se regula en la Ley
18469 de 1985 sobre prestaciones de salud, particularmente el título
segundo de esta ley, decreto con fuerza de ley 1 de 2005 que es el
último texto refundido de esta ley.
Este derecho a
laprotección de la salud puede ser protegido por un recurso de protección, que
tiene como raíz de ser el exigir que se respete el inciso final del número 9,
que se refiere a la libertad de elegir stema de salud.
Art 19 n 18
El corazón de la
seguridad social en chile hoy son las AFP
Se incorporó por
primera vez el derecho a la seguridada social en el año 25:30, llamadas garantías de . Su principal
redactor fue Patricio Aylwin.. Que después recogió casi en los mismos términos
la constitución de 1980.
Que objetivo
proteger este derecho? asegurar la
mantención de condiciones de vida justas y mínimas a quienes se encuentran en
estado de necesidad que son:
1. la vejez
2. la desocupación y cesantía
3. la incapacidad
Para enfrentar
estos estados de necesidad, este derecho significa la existencia de un sistema
(de órgano) institucional y de prestaciones en dinero para enfrentar este
estado de necesidad.
“La acción del
estado consiste en garantizar el acceso a estas prestaciones y supervigilar el
ejercicio del derecho”.
En este caso no
es procedente el recurso de protección.
Finalmente las
leyes complementarias más importantes son los decretos leyes 3500(establece
y regula las afp), 3501(se refiere a las cotizaciones previsionales y 3502 (creó el instituto de normalización
previsional [INP] para atender a las personas que tenían el antiguo sistema
estatal)
Ha dicho también
el Tribunal que por ser un derecho social, se basa en los principios de
solidaridad, y se expresa en este derecho la solidaridad según el TC en el
deber que tiene el Estado de garantizar económicamente el goce de estos
derechos.
Fecha 09/05
Art. 19 n 2 “La igualdad ante la ley”
ESte es uno de
los principios más citado que marca el régimen jurídico del país en todos sus
aspectos, el cual tiene una vigencia absoluta y general. No obstante el
encabezamiento de este art, lo primero que se debe destacar es que estamos
hablando en el terreno jurídico, porque evidentemente la igualada a la que se
refiere el constituyente es la igualdad jurídica. La igualdad en la sociedades
algo que está muy distante a lo que establece la constitución, porque los seres
humanos en cuanto a nuestra naturaleza, nuestra forma de ser, como
esencialmente desiguales.
En fin:
Se refiere a la
igualdad de carácter jurídico, porque todas las personas somos diferentes.
A lo que si se
refiere es a la igualdad de oportunidades.
“En Chile no hay persona ni grupo
privilegiados”, lo que no es enteramente cierto. Hay un fallo de la Corte
Suprema que se refiere a esto (ver libro): “Todos los habitantes cualquiera sea
su posición social u origen [...]”.
En el fondo: La ley es común para todos.
“Hombre y mujeres son iguales ante la ley”,
fue introducido recién en la constitución en el año 1999, no se había agregado,
porque ya estaba garantizada esta igualdad, porque los derechos
constitucionales son para las personas y biologicamente y logicamente hombre y
mujeres son personas.
Se cambió por la
convención de las naciones unidas que buscaba eliminar todas las formas de
discriminación contra la mujer, el menoscabo contra la mujer en el ejercicio de
sus derechos.
En qué consiste
esta garantía de igualdades ante la ley?
(que es un derecho de carácter jurídico no sociológico), lo importante es que las
personas están sometidas a una misma ley, la esencia de esta igualdad es la
existencia de un mismo estatuto jurídico fundamental al cual se someten a cada
una de las personas. Otro aspecto que hay que destacar de la esencia de este
derecho es la generalidad y abstracción
de la ley, es decir, la ley no se dicta para un grupo determinado estableciendo
disposiciones que se aplican sólo a ciertas personas y no a otras. Tiene que
estar concebida en términos tan abstractos y generales que no obstante su larga duración, se aplicarán siempre en los
mismo términos a todas las personas que se encuentren en la misma condición
prevista por la ley.
Todas las
decisiones jurídicas cualquiera sea su nivel jerárquico todas ellas están
sometidas a la constitución, por lo tanto es un principio rector del orden jurídico del país.
“Ni la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias”, el legislador
muy a menudo hace diferencias entre las personas, pero que están basadas en
carácter natural o de carácter objetivo.
Lo que no se
permite es el principio de la
interdicción, que esta diferencia o discriminación sea de carácter
arbitrario. La diferencia arbitraria consiste en:
En que hay una
diferencia arbitraria cuando es injusta, irracional e inmotivada. Lo que se ve:
-
Cuando el
legislador o la propia autoridad trata en forma diferente situaciones que son
idénticas.
-
También es
arbitraria si las personas realmente están en una situación diferentes y las
tratan igual. ejemplo: El CC trata de manera distinta a lo adultos y a los
menores, o el hecho de que a no todas las personas se les cobra el impuesto a
la renta.
* Para que no sea
arbitraria, el TC dice que la discriminación debe basarse en la razón o
razonabilidad.
Fue introducido
el tema de la igualdad ante la ley, mas en especifico la discriminación
arbitraria, por Alejandro Silva Bascuñán, que dijo que había que reforzar esa
garantía porque hay muchas eye que establecen diferencias, y muchas veces son
diferencias arbitrarias.
Se concluye: Si es la ley la
que establece diferencias arbitrarias, esa ley tiene un vicio de
inconstitucionalidad, y cualquier persona puede pedir su inaplicabilidad o su inconstitucionalidad
a través de los recursos pertinentes que examinan y resuelven el TC.
● Se relaciona todo esto con una ley complementaria,
la ley 20609 del 12 de julio del 2012, que se denomina “La ley Zamudio”
-
Propósito:
art 1: “Esta ley tiene como objetivo fundamental entablar un mecanismo
judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho, toda vez
que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.
Para cumplir estos fines la ley crea una acción
que las personas puedan entablar ante los tribunales, esta se denomina “Acción
de no discriminación arbitraria” (respecto a quien tiene legitimación
activa para iniciar esta acción, dice la ley art 4, la acción podrá
interponerse por cualquier persona […] impedidos de deducir)
-
Art 2: define o
que se define como discriminación arbitraria según la ley: “Para los efectos de
esta ley, se entiende por discriminación arbitraria todas distinción exclusión
o restricción que carezca de justificación razonable efectuada por agente del
estado o particulares y que cause privación perturbación o amenaza en el
ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la
constitución política o en los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se
cumplen en motivos tales como la raza y etnia, si se discrimina en base a la
nacionalidad, situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión
política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones
gremiales o la falta de ella, el sexo, la orientación sexual, la identidad de
género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la
enfermedad o discapacidad”
-
Se considerarán
razonables… en especial lo referido a los número 4 del art 19, n 6, n 11, n 12,
n 15, n 16 y del n 21.
Art 19 n 3 “
Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”
Surgió por
Alejandro Silva Bascuñán.
Además introdujo
estos principios :
-
El principio de
la garantía constitucional del debido proceso
-
Los principios y
garantías en materia penal (son 3).
Informationen
- Beschreibung
- 11/07 Derecho Constitucional Notiz am Garantías Constitucionales (Art 19 CPR), erstellt von martina007 am 09/05/2016.
- Erstellt von
- martina007 · Mai 2016
- Aktualisiert
- 3 Jun 2016
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