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1.Reglamento
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Decreto 42/2016 de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.
La Gerencia Regional de Salud.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad dotado de personalidad jurídica y patrimonio y tesorería propios y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León y aquellos otro que le encomiende la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a los principios y objetivos de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Para el mejor logro de sus fines la Gerencia Regional de Salud dispondrá e integrará los centros y servicios sanitarios y administrativos previstos en el artículo 27 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Régimen Jurídico.
La Gerencia Regional de Salud se rige por:
a) La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
b) La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) La Ley 2/2006, de 3 de mayo de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y por las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.
d) La Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
e) Por el presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen.
f) Por las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
Asimismo, la Gerencia Regional de Salud actuará de acuerdo con la legislación básica del estado, rigiéndose por la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
Funciones y Planes.
La Gerencia Regional de Salud ejercerá las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
En los términos previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud podrá establecer con sus centros e instituciones dependientes planes y programas como instrumento de trabajo por el cual se vinculan de forma directa las relaciones de la Gerencia Regional de Salud y sus centros e instituciones.
En particular, la Gerencia Regional de Salud elaborará y desarrollará un Plan Anual de Gestión en el ámbito asistencial. Dicho plan tendrá como fin la optimización de los recursos disponibles y la mejora continua de la calidad de cara al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de salud de Castilla y León y el resto de herramientas planificadoras que se establezcan por parte de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Sanidad.
Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Salud.
La Gerencia Regional de Salud se estructura en órganos centrales y periféricos.
La Gerencia Regional de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales:
- Órganos de Dirección y Gestión:
a) El Presidente, órgano de superior dirección.
b) El Director Gerente, órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones de Servicio Público de Salud.
c) El Director económico, presupuestario y financiero, órgano unipersonal de dirección económica, presupuestaria y financiera.
d) Las Direcciones Generales, órganos directivos centrales para el desarrollo de las funciones que la Gerencia Regional de Salud tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.
- Órgano de participación, La Comisión Permanente del Consejo Castellano Leonés de Salud.
La Gerencia Regional de Salud se estructura en los siguientes órganos periféricos:
- En el ámbito del área de salud, la dirección y gestión de la Gerencia Regional de Salud se realiza a través a través de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado siguiente para las emergencias sanitarias.
- En el ámbito periférico la gestión de los servicios y actividades de emergencias sanitarias se realiza a través de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, cuyo ámbito de actuación comprende todas las áreas de salud de la Comunidad Autónoma.
En el ámbito de la organización periférica de la Gerencia Regional de Salud podrán constituirse Unidades de Gestión Clínica de conformidad con lo establecido en el Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.
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Organización central
Órganos de Dirección
El Presidente.
El presidente de la Gerencia Regional de Salud, que es el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, es el órgano de superior dirección de la Gerencia Regional de Salud y como tal ostenta la representación del citado organismo y ejercerá las competencias previstas en el artículo 31 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y las demás que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
El Director Gerente.
El Director Gerente, con rango de Secretario General, es el órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la Gerencia Regional de Salud para la organización, dirección, coordinación y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones del Servicio Público de Salud de Castilla y León así como de las prestaciones asistenciales en su conjunto y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.El Director Gerente será nombrado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad.
El Director Gerente ejercerá, bajo la superior dirección del Presidente, además de las competencias previstas en el artículo 32 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las siguientes:
a) Coordinar, bajo la dirección del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, el desarrollo de los programas de las Direcciones Generales y entidades vinculadas a la Gerencia Regional de Salud.
b) Prestar asistencia técnica al Presidente de la Gerencia Regional de Salud en cuantos asuntos éste considere convenientes.
c) Proponer al Presidente de la Gerencia Regional de Salud la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
d) Como Jefe Superior de personal de la Gerencia Regional de Salud le corresponde resolver todos los asuntos que se refieran al mismo, salvo los expresamente atribuidos legal o reglamentariamente a otros órganos.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.
El Director económico, presupuestario y financiero
El Director Económico Presupuestario y Financiero, que es el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Sanidad es el órgano de dirección ejecutiva económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud.
El Director Económico Presupuestario y Financiero ejercerá, bajo la superior dirección del Presidente, además de las competencias previstas en el artículo 32 bis de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las siguientes:
a) Coordinar, bajo la dirección del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, la actividad técnica administrativa y técnica económica de las Direcciones Generales y entidades vinculadas a la Gerencia Regional de Salud.
b) Prestar asistencia técnica y administrativa al Presidente de la Gerencia Regional de Salud en cuantos asuntos éste considere convenientes.
c) Dirigir y gestionar los servicios comunes, así como gestionar los medios adscritos al funcionamiento de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.
d) Proponer al Presidente de la Gerencia Regional de Salud la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.
Las Direcciones Generales.
La Gerencia Regional de Salud, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
– Dirección General de Asistencia Sanitaria.
– Dirección General de Innovación y Resultados en Salud.
– Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.
– Dirección General de Profesionales.
Los Directores Generales serán nombrados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad y desarrollarán sus funciones bajo la superior dirección del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director Gerente y el Director Económico, Presupuestario y Financiero.
Las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud se estructuran en Direcciones Técnicas, y el resto de órganos y unidades administrativas que se determinen en la correspondiente Orden de la Consejería de Sanidad por la que se desarrolle la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.
Órgano de participación
La Comisión Permanente del Consejo Castellano Leonés de Salud.
La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud es el órgano superior de participación de la Gerencia Regional de Salud en los términos y con las funciones de carácter consultivo previstas en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la composición prevista en el Decreto 20/2013, de 13 de junio, por el que se establece el reglamento de funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud.
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Organización Periférica
Las Gerencias de Asistencia Sanitaria
La Gerencia de Asistencia Sanitaria es la institución sanitaria que, en el ámbito del Área de Salud, asume de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones, planes y programas de atención sanitaria en los niveles de atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria y de protección de la salud.
Las Gerencias de Asistencia sanitaria serán creadas mediante Decreto de la Junta de Castilla y León.
Las Gerencias de Asistencia Sanitaria, dependen orgánicamente del Presidente de la Gerencia Regional de Salud y funcionalmente de los restantes órganos directivos y unidades orgánicas centrales de la misma, así como de la coordinación e impulso de los correspondientes Delegados/as Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Mediante orden de la Consejería competente en materia Sanidad se desarrollará la estructura y organización de las Gerencias de Asistencia Sanitaria incorporando un modelo organizativo que facilite la gestión por procesos y la mayor integración entre los niveles de atención primaria y atención especializada. Asimismo, cuando en el territorio de una provincia existan varias áreas de salud se podrán establecer estructuras comunes de dirección, gestión y asistenciales para las mismas.
La estructura de cada Gerencia de Asistencia Sanitaria se adecuará, a través de la plantilla orgánica, a las características y complejidad de los servicios, unidades y funciones a desarrollar en cada una de ellas.
El Gerente de Asistencia Sanitaria.
Al frente de cada Gerencia de Asistencia Sanitaria existirá un Gerente de Asistencia Sanitaria, que será nombrado mediante el sistema de libre designación, conforme se prevea en las correspondientes plantillas, por el Consejero de Sanidad.
Corresponde al Gerente de Asistencia Sanitaria en el ámbito de su Área de Salud:
a) La representación de la Gerencia Regional de Salud y la superior autoridad y responsabilidad de los centros y servicios dependientes de la Gerencia de Asistencia Sanitaria conforme a lo establecido en este decreto.
b) La dirección, gestión, organización y evaluación de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud adscritos al Área de Salud.
c) La dirección, coordinación, supervisión y desarrollo de planes y actuaciones de acuerdo con las necesidades definidas por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.
d) La dirección y gestión de los recursos humanos, económicos, materiales y financieros adscritos a la Gerencia de Asistencia Sanitaria.
e) El impulso de las undiades y áreas de gestión clínica, como instrumento para la mejora de la calidad de servicios.
f) Las funciones correspondientes a la inspección sanitaria y a la gestión administrativa de las prestaciones sanitarias que la precisen.
g) La colaboración con las entidades y estructuras competentes para la coordinación de la asistencia sanitaria con los servicios sociales.
h) La resolución de los expedientes relativos a recursos, denuncias, reclamaciones y sugerencias en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la normativa de aplicación.
i) El impulso y fomento de la docencia.
j) El impulso de los programas de mejora continua de la calidad y seguridad del paciente.
k) El impulso y fomento de la investigación, desarrollo e innovación y la transferencia del conocimiento sanitario.
l) El impulso de un sistema de información integrado que garantice la gestión integrada y el seguimiento de los procesos.
m) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.
La Gerencia de Emergencias Sanitarias.
La Gerencia de Emergencias Sanitarias es la Institución Sanitaria que, en el ámbito de todas las áreas de salud, gestiona los servicios y actividades de emergencias sanitarias.
La Gerencia de Emergencias Sanitarias se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de la relación funcional con el resto de órganos centrales de la Gerencia Regional de Salud.
Mediante orden de la Consejería competente en materia Sanidad se desarrollará la estructura y organización de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.
El Gerente de Emergencias Sanitarias.
Al frente de la Gerencia de Emergencias Sanitarias existirá un Gerente de Emergencias Sanitarias que será nombrado mediante el sistema de libre designación, conforme se prevea en las correspondientes plantillas, por el Consejero de Sanidad.
El Gerente de Emergencias Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión, control y evaluación de los servicios y actividades de emergencias sanitarias.
b) La elaboración y propuesta de planes y programas de objetivos y presupuestos a los órganos superiores de la Gerencia Regional de Salud, así como su cumplimiento.
c) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.
d) La tramitación y contestación de cuantas reclamaciones y sugerencias se produzcan en su ámbito competencial, así como la tramitación y, en su caso, resolución de las denuncias y recursos que le correspondan conforme a la normativa aplicable.
e) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.
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Régimen de Funcionamiento.
Régimen patrimonial, presupuestario, financiero y contable.
El régimen patrimonial, presupuestario, financiero y contable será el establecido en la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, así como, en el artículo 3 del presente decreto.
Régimen Jurídico de los Recursos.
El régimen de los actos emanados de los órganos de la Gerencia Regional de Salud será el establecido en la 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas que regulen el régimen jurídico y el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas.
Contra los actos de los órganos de la Gerencia Regional de Salud que no pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó. A estos efectos, así como en relación con la revisión de oficio de actos y disposiciones tendrá la consideración de órgano superior el Presidente respecto de los actos del Director Gerente, del Director Económico, Presupuestario y Financiero, de los Directores Generales y de los Gerentes de Asistencia Sanitaria.La jerarquía del resto de órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones que desarrollen la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud.
Pondrán fin a la vía administrativa:
a) Los actos del Presidente.
b) Los actos del Director Gerente y los Directores Generales en materia de personal.
c) Los actos de los órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación de otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
d) Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.
Contra los actos de la Gerencia Regional de Salud relativos a servicios y prestaciones sanitarias de la Seguridad Social podrán interponerse las reclamaciones y recursos pertinentes en los términos establecido en la normativa vigente con carácter general relativa a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Asistencia Jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las funciones de representación, defensa y asesoramiento de la Gerencia Regional de Salud serán realizadas por la Asesoría Jurídica de la Consejería competente en materia de sanidad a la que esté adscrito el organismo autónomo, en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.
Asimismo, la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial correspondiente a cada Área de Salud realizará las funciones de asesoramiento interno, representación y defensa en juicio de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito periférico.
Tesorería Delegada.
En los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud, dispondrá de una Tesorería Delegada, con rango de servicio, adscrita funcionalmente a la Consejería competente en materia de Hacienda y orgánicamente a la Gerencia Regional de Salud a través del Director Económico, Presupuestario y Financiero, encargada de gestionar los recursos financieros de la Gerencia Regional de Salud y realizar los pagos, así como todas aquellas funciones previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del sector público de Castilla y León previstas para la Tesorería General.
Informationen
- Beschreibung
- Tema 01.Consejeria de salud. GRS. (2.Gerencia Regional de Salud) Notiz am 1.Reglamento, erstellt von Carmen Lopez am 13/11/2016.
- Erstellt von
- Carmen Lopez · Nov 2016
- Aktualisiert
- 25 Okt 2018
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