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Uso Responsable Racional y Eficiente del Agua
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Uso Responsable Racional y Eficiente del Agua
Artículo 24.- Los usuarios deberán
mantener en buen estado sus instalaciones hidráulicas interiores a fin de
evitar el desperdicio de agua.
Artículo 25.- Las instalaciones
hidráulicas de baños y sanitarios de los predios, casas habitación, giros
mercantiles e industrias deberán tener llaves de cierre automático o
aditamentos economizadores de agua.
Los excusados tendrán una descarga máxima
de seis litros en cada servicio; las regaderas tendrán una descarga máxima de
diez litros por minuto; los mingitorios tendrán una descarga máxima de cuatro
litros por servicio. Todos estos muebles deberán cumplir con la Norma Oficial
Mexicana y contarán con dispositivos de apertura y cierre de agua que evite su
desperdicio. Los lavabos y fregaderos tendrán llaves con aditamentos
economizadores de agua para que su descarga no sea mayor de diez litros por
minuto.
Todos los muebles
de baño y accesorios sanitarios que se distribuyan o comercialicen en el
Distrito Federal, deberán reunir los requisitos técnicos especificados en este
artículo.
Artículo 26.- Respecto de las
casas-habitación construidas antes de la entrada en vigor del presente
Reglamento las medidas señaladas en el Artículo anterior se llevarán a efecto
de acuerdo con las especificaciones del programa de sustitución de muebles o
instalación de aditamentos sanitarios que lleve a cabo el Departamento con la
participación de la
Artículo
34.- Los tinacos, cisternas y tanques de almacenamiento de agua potable
deberán tener sus respectivas tapas, a fin de evitar la contaminación del
contenido. Periódicamente se realizará la limpieza de tanques tinacos y
cisternas.
Artículo 35.- En las tuberías de las
instalaciones hidráulicas interiores de los predios conectadas directamente con
las tuberías de distribución de las redes públicas, no deberán usarse llaves de
cierre brusco. La autoridad podrá autorizarlos siempre y cuando se instalen
amortiguadores de golpe de ariete. En ningún caso se podrán instalar bombas que
succionen agua en forma directa de la red de distribución.
Artículo
108.- Los albañales interiores
deberán instalarse como continuación del albañal exterior, el interior contará
con una caja o registro colocada a un metro de distancia del alineamiento hacia
dentro del predio en lugar de fácil acceso para su limpieza, reparación o
reposición, debiendo quedar el eje del albañal a la salida y perpendicular al
eje de la atarjea donde se conectará
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- Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Notiz am Uso Responsable Racional y Eficiente del Agua, erstellt von Gelöschter Nutzer am 22/01/2017.
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- Gelöschter Nutzer · Jan 2017
- Aktualisiert
- 22 Jan 2017
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- Erstellt von Héctor Mercado Chanocua · 21 Jan 2017
- Kopiert von Héctor Mercado Chanocua · 22 Jan 2017
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