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Glosario de Términos

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Seite 1

A.

GLOSARIO DE

TÉRMINOS

De

conformidad con las Normas y el Código Civil Federal, se entenderá por:

1.

Acuerdo

administrativo de desincorporación: El documento a través del cual el

Oficial Mayor o equivalente de las dependencias desincorporan del régimen del

domino público los Bienes y por lo tanto pierden su carácter de inalienables.

2.

Afectación: La asignación

de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados.

3.

Avalúo: Es el

resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de

su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es

asimismo, un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir

de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y

análisis de mercado.

4.

Baja: La

cancelación de registro de un bien en el inventario de la dependencia, una vez

consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o

siniestrado.

5.

Bienes: Los bienes

muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias. Se

ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su

naturaleza, en los términos del Artículo 751 del Código Civil Federal se hayan

considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por

las razones que en el mismo precepto se establecen.

El Código Civil

Federal clasifica en sus artículos 752 al 761 a los bienes muebles: a) Por su Naturaleza.- Los cuerpos que

pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos ya por efecto

de una fuerza exterior. B) Por Disposición de Ley.- Las obligaciones y los

derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles

en virtud de acción personal.

La

interpretación a la denominación de "bien mueble" se ejemplifica al

incluir dentro de esta clasificación:

a.

Las embarcaciones de todo género.

b.

Los materiales procedentes de la demolición de

un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno

nuevo mientras no se hayan empleado en la fabricación.

c.

Los derechos de autor.

d.

En general, todos los demás no considerados por

la ley como inmuebles.

6.

Bienes

instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el

desarrollo de las actividades que realizan las dependencias y entidades, siendo

susceptibles de la asignación de un número de inventario.

7.

Bienes de

consumo:

Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan las

dependencias y entidades, tienen un desgaste parcial o total y son controlados

a través de un registro interno anexo a

sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

8.

Bienes no

útiles: Aquellos:

a.

Cuya obsolescencia o grado de deterioro

imposibilita su aprovechamiento en el servicio.

b.

Aún funcionales pero que ya no se requieren

para la prestación del servicio.

c.

Que se han descompuesto y no son susceptibles

de reparación.

d.

Que se han descompuesto y su reparación no

resulta rentable.

e.

Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento.

f.

Que no son susceptibles de aprovechamiento en

el servicio por una causa distinta de las señaladas.

9.

CABM: El catálogo

de bienes muebles.

10.

Dependencia: Secretaría de

Marina.

11.

Desechos: Entre otros,

residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes.

12.

Desincorporación

patrimonial:

La separación de un bien del patrimonio del Gobierno Federal.

13.

Diario: Diario

Oficial de la Federación

de fecha 30 de diciembre del 2004

14.

Dictamen de no

utilidad:

El documento en el que se describe el bien y se acredita las causas de no

utilidad en los términos de la fracción VIII precedente.

15.

Disposición

final:

El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial

(enajenación o destrucción).

16.

Enajenación: La

transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación,

permuta y dación en pago.

17.

Ley: Ley General

de Bienes Nacionales.

18.

Lista: La lista de

valores mínimos que pública bimestralmente la Secretaría de la Función Pública en

el Diario Oficial de la

Federación.

19.

Normas: Las Normas

Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes

Muebles de la

Administración Pública Federal Centralizada.

20.

Procedimientos

de venta:

Los de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y

adjudicación directa.

21.

Responsable de

los recursos materiales: El servidor público con rango no inferior a

Director General o equivalente en dependencias y órganos desconcentrados, que

tengan a su cargo la administración de los almacenes y la distribución de

bienes e insumos.

22.

Resguardo.- Documento

firmado por el responsable directo de la utilización del los bienes

muebles requisitado de manera individual

de acuerdo al formato 11.

23.

SICINV .- Sistema Institucional de Control de

Inventarios

24.

Traspaso: es el acto

legal por medio del cual una unidad administrativa transfiere a otra unidad

administrativa la "custodia" y "derecho de uso" de un bien

instrumental.

25.

Valor para

venta:

El valor especifico, asignado por el responsable de los recursos materiales para

instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo.

26.

Valor mínimo: El valor

general o específico que rige la

Secretaría de la Función Pública o por el cual está establezca una

metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.

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Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Notiz am Glosario de Términos, erstellt von Gelöschter Nutzer am 09/02/2017.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Feb 2017
Aktualisiert
9 Feb 2017
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  • Erstellt von Clara Castillo Canela · 9 Feb 2017
  • Kopiert von Clara Castillo Canela · 9 Feb 2017
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