Notizen
Ohne Titel
Inhalt der Notizen (2)
Seite 1
Derecho de Petición
"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".(Constitución Política, art. 23)
¿Cree usted que la administración pública, el gobierno, el estado, son como una caja negra a la cual no puede penetrar, no puede enterarse de que esta pasando y no la puede hacer actuar en su favor cuando tenga el derecho? Pues si es así, usted esta en un error. Con excepción de los documentos catalogados como secretos por la ley, todas las actuaciones del Estado y sus funcionarios son públicas, transparentes para los ciudadanos y como tal podemos tener acceso a ellas. Igualmente, se puede exigir que el Estado actué en favor de cada ciudadano para reconocerle sus derechos.
¿Cómo se presenta un Derecho de Petición?
Se puede presentar oralmente o por escrito. Si se presenta por escrito, lo cual es lo más recomendable, el Derecho de Petición debe ser radicado en original y copia en la oficina del funcionario respectivo. El original se entrega y en la copia la oficina que lo recibe debe anotar fecha de recibido y sello o nombre del funcionario. Esto último es indispensable para el control del ciudadano en el seguimiento de la respuesta. Si la persona no recibe respuesta en el término indicado por la ley, es causal de mala conducta por parte del funcionario público y se puede denunciar a la Procuraduría correspondiente.
Clases de Derecho de Petición
Los principales derechos de petición son:
Derecho de petición en interés particular
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a la administración pública con el fin de que se le reconozca un derecho particular. Ejemplos: Una licencia ambiental, una licencia de construcción o de urbanismo, una pensión, una conexión a un servicio público domiciliario (agua, luz teléfono, aseo), y otros trámites que tengan efecto particular en un ciudadano o un grupo determinado de ciudadanos . El funcionario tiene 10 días hábiles para responder a la solicitud, lo cual no necesariamente quiere decir que en esos días se deba otorgar o negar el derecho, pero si por lo menos ser informado sobre este. El fundamento legal del Derecho de Petición en interés particular es el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo, arts. 9 – 15).
Derecho de petición en interés general
Este derecho es para solicitar a la autoridad una acción determinada en cumplimiento de sus funciones y deberes legales. El funcionario tiene 15 días hábiles para responder lo solicitado. El fundamento legal del Derecho de Petición en interés general es el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo, arts. 6 y 7).
Derecho de petición de informaciones
Cualquier ciudadano puede exigir respetuosamente que se le informe sobre los asuntos internos de la administración publica y, particularmente, pedir copia de los documentos que se refieren a los mismos o consultarlos directamente en la oficina respectiva. Por ejemplo:
Sobre un contrato: a quién se le adjudicó, con base en que propuesta, a que precio, con que condiciones de calidad, por cuanto tiempo, las propuestas de los otros concursantes o licitantes, etc.
Sobre el presupuesto: en que va su ejecución, las razones por las cuales no se ha ejecutado, la cuantía del déficit o superávit y todo lo relativo al mismo.
Sobre servicios esenciales como educación, salud, seguridad y justicia (que no sean informaciones secretas o reservadas), servicios domiciliarios, planeación, entre otros.
DERECHO DE PETICIÓN (Ciudad) ________(Fecha) Señor(a) _______________________________(Nombre) _______________________________(Entidad) _______________________________(Cargo) _______________________________(Ciudad) Respetuosamente me dirijo a usted, con base en el Derecho Constitucional de Petición, Articulo 23, y en especial en el Decreto 01 de 1984, para solicitarle: (Especificar claramente la información pedida o el derecho que se busca sea reconocido) Esta solicitud, le ruego sea respondida de la manera mas detallada posible: (Detalle claramente sus inquietudes) Si no se me puede responder en el sentido que requiero o en el término de ley, solicito me sea explicada la justificación de legal y de hecho. Con todo respeto y en espera de su amable respuesta, ___________________(Firma) ___________________(Nombre) ___________________(Documento de identidad)
Acción de Tutela FUNDAMENTO LEGAL Art. 86 Constitución Política de Colombia Decreto 2591 de 1.991
¿Qué es la Acción de Tutela?
Es un instrumento o herramienta constitucional que faculta a cualquier persona, en cualquier momento o lugar, para acudir ante un juez de la república en la búsqueda de un pronunciamiento que proteja un derecho fundamental constitucional, que por cualquier razón y circunstancia haya sido vulnerado o amenazado por una acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por particulares.
¿Cuándo procede la Acción de Tutela?
Cuando resulte vulnerado, violado, o amenazado un derecho fundamental.Cuando el afectado carezca de otro medio de defensa judicial para proteger el derecho. En la acción u omisión de una autoridad pública. En la acción u omisión de un particular cuando este realizando funciones públicas tales como la educación, salud, acueducto, alcantarillado, energía, teléfono.
¿Quién puede presentar la Acción de Tutela?
La persona natural o jurídica directamente afectada por la vulneración o amenaza de un derecho fundamental. El apoderado judicial. El agente oficioso, cuando el titular de los derechos no esté en condiciones de promover su propia defensa. El representante legal de los autores o los curadores del menor. El defensor del pueblo, en nombre de cualquier persona que lo solicite o que esté en situación de desamparo o indefensión. Los personeros municipales por delegación del defensor del pueblo.
¿Ante quién se interpone la Acción de Tutela?
La acción de tutela se interpone en el lugar donde ocurrieron los hechos, ante cualquier juez de la república.
¿Dónde y cuando se presenta la Acción de Tutela?
La acción de tutela puede ser presentada en todo tiempo y lugar, no esta sometida a términos de caducidad, ni prescripción. Puede ser ejercida en cualquier tiempo, salvo que la vulneración, la amenaza, o perjuicio haya ocurrido o se encuentre consumado. En cuanto al lugar, la acción de tutela, debe ser presentada donde se llevó a cabo la vulneración o amenaza del derecho o, en su efecto, donde se encuentre la autoridad judicial más cercana.
¿Cómo se presenta y cuál debe ser el contenido de la Acción de Tutela?
El peticionario de la tutela debe identificarse claramente, con sus nombres, apellidos, documento de identificación y dirección. Se puede presentar por escrito, no obstante, pueden interponerse verbalmente ante el respectivo despacho judicial. Debe dirigirse a juez determinado. En el escrito, se debe expresar con la mayor claridad posible:
La acción o la omisión que motiva la tutela, que provoca la amenaza o vulneración del derecho fundamental.
Señalar el derecho que considera amenazado o violado.
Proporcionar los datos que puedan servir al juez para decidir, tales como direcciones, testigos, documentos, etc.
Acción de Cumplimiento
Fundamento constitucional "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". (Constitución Política, art. 87)
Que es la Acción de Cumplimiento?
Es una sencilla petición que se hace a las autoridades para que cumplan lo ordenado en leyes, decretos, actos administrativos, ordenanzas de las Asambleas y Acuerdos de Concejos Municipales. Para todos los casos se puede solicitar cumplimiento, excepto cuando las normas establezcan gastos.
Quién la puede presentar?
Seite 2
Informationen
- Beschreibung
- Notiz am Ohne Titel, erstellt von Koko Garcia am 30/04/2017.
- Erstellt von
- Koko Garcia · Apr 2017
- Aktualisiert
- 30 Apr 2017
- Aufrufe
- 0
- Bewertung