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25.2 TÍTULO I
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Fragen in diesem Quiz (114)
1El título I hace recoge:
- Ael sistema para la autonomía y la atención a la dependencia
- Bla calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
- Cinfracciones y sanciones
2Dentro del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Capítulo I hace referencia a:
- Aconfiguración del sistema
- BPrestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia - CLa dependencia y su valoración
3El artículo 6 de la ley 39/2006 hace referencia a:
- Afinalidad del sistema
- Bniveles de protección del sistema
- CConsejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
4Artículo 6. Finalidad del sistema.
Señala la incorrecta:- A1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y
privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. - BEl Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
- CLa integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.
- DSe crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia
- A1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
5El artículo 7 hace referencia a:
- ANiveles de protección del Sistema.
- BConsejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- CParticipación de la Administración General del Estado.
6Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los
términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:- A1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma. - B1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado.
- C1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma y Entidades Locales
- A1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado.
7El artículo 8 hace referencia a:
- AConsejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- BParticipación de la Administración General del Estado.
- CCooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
8Se crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia- Acomo instrumento de cooperación para la articulación de los
servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. - Bcomo instrumento de cooperación entre la Administración general del estado y las Comunidades Autónomas
- Ccomo instrumento que se encarga de velar por lo derechos de las personas en situación de dependencia
- Acomo instrumento de cooperación para la articulación de los
9Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia está adscrito al Ministerio de...- AMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a
través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad - BMinisterio de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y Sanidad
- CMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales y Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y Sanidad
- AMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a
10Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia está constituido por:- ALa persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, que ostentará su presidencia
- BLos Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de dependencia de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la Vicepresidencia en uno de ellos.
- CAdicionalmente, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades
autónomas, como asesores especialistas, con voz pero sin voto. - DLos Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de dependencia de la Administración General del Estado, recayendo la Vicepresidencia en uno de ellos.
- ELos representantes de Servicios Sociales de las distintas Comunidades Autónomas
11En la composición del Consejo Territorial tendrán mayoría los representantes de las comunidades autónomas
- ARichtig
- BFalsch
12En cuanto a las funciones el Consejo Territorial, selecciona las correctas:
- AAcordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley
- BEstablecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos
- CAcordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas
- DAdoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
- EGarantizar la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida
- Fgestión de las organizaciones del tercer sector, garantizando así su adscripción al sistema público de promoción y atención a las personas en situación de dependencia
13En cuanto a las funciones el Consejo Territorial, selecciona las correctas:
- AAcordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración.
- BAcordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.
- CFacilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes
- DAdoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema
- EGarantizar la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia
14En cuanto a las funciones el Consejo Territorial, selecciona las correctas:
- AEstablecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.
- BInformar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1 en relación con el nivel mínimo de protección.
- CServir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.
- DEstablecer la metodología de los programas de atención individual (PIA).
- EGarantizar la inclusión de la perspectiva de género en el desarrollo y funciones de la ley.
15Corresponde al Consejo Territorial conseguir la máxima coherencia en la
determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos- ARichtig
- BFalsch
16El artículo 9 hace referencia a:
- AParticipación de la Administración General del Estado.
- BCooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
- CParticipación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.
17En referencia al artículo 9, participación de la Administración General del Estado, señala las correctas:
- AEl Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su
dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios,
el grado de dependencia y la prestación reconocida. - BLa financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32.
- CLa financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de las Comunidades Autónomas.
- DA través de Convenios, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un sistema común de protección, que correrá a cuenta de la Administración General del Estado, en referencia al nivel mínimo de protección y a cargo de las Comunidades Autónomas, un sistema de protección adicional.
- AEl Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su
18El artículo 10 hace referencia a:
- ACooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
- BParticipación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.
- CParticipación de las Entidades Locales.
19Respecto al Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Selecciona las correctas:
- AEn el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los
correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas. - BA través de los Convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9.
- CEl Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá los criterios para determinar la
intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. - DLos Convenios establecerán la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación, en los términos establecidos en el artículo 32 y en la disposición transitoria primera de esta Ley, así como los términos y condiciones para su
revisión. Igualmente, los Convenios recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9. - EA través del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán los criterios de evaluación de los niveles de protección establecidos según el Convenio.
- FEn los Convenios se establecerá así mismo una disposición adicional referente a la participación de las entidades locales.
- AEn el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los
20 En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas.- ARichtig
- BFalsch
21El artículo 11 hace referencia a:
- AParticipación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.
- BParticipación de las Entidades Locales.
- CObjetivos de las prestaciones de dependencia.
22Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.
1. En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes funciones:- APlanificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
- BGestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
- CEstablecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
- DCrear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
- EElaborar informes sobre la calidad de los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- FCrear el instrumento de valoración de la dependencia utilizado para la valoración de la dependencia en el ámbito de su Comunidad Autónoma.
23Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.
1. En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes funciones:- AAsegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
- BInspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.
- CEvaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
- DAportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación previstos en el artículo 32.
- EAsegurar la financiación de los servicios de atención y promoción de las personas en situación de dependencia.
- FRecoger los diferentes servicios y prestaciones, creando por tanto el Catálogo de Prestaciones básico de su Comunidad Autónoma.
24En todo caso, las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.- ARichtig
- BFalsch
25El artículo 12 hace referencia a:
- AParticipación de las Entidades Locales.
- BPrestaciones de atención a la dependencia.
- CCatálogo de servicios.
26Respecto al Artículo 12. Participación de las Entidades Locales. Señala las correctas:
- A1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
- B2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.
- C2. Las Entidades Locales no podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Aunque podrán tomar decisiones respecto a un tercer nivel de protección.
- D1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración General del Estado.
27El Capítulo II del Título I de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre hace referencia a:
- APrestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia. - BLa dependencia y su valoración.
- CReconocimiento del derecho.
- DFinanciación del Sistema y aportación de los beneficiarios.
- APrestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la
28El artículo 13 hace referencia a:
- AObjetivos de las prestaciones de dependencia.
- BPrestaciones de atención a la dependencia.
- CCatálogo de servicios.
29Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:- Aa) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
- Bb) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
- Cc) Garantizar la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta ley.
- Dc) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
30El artículo 14 hace referencia a:
- APrestaciones de atención a la dependencia.
- BCatálogo de servicios.
- CPrestación económica vinculada al servicio.
31En referencia al artículo 14, Prestaciones de atención a la dependencia, señala la incorrecta:
- A1. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
- B2. Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades
Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. - C3. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios a que se refiere el artículo 10 se incorporará la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención al que se refiere el artículo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
- D4. Las prestaciones económicas serán incompatibles con los servicios establecidos por el Catálogo de la Red de Servicios Sociales.
32En referencia al artículo 14, Prestaciones de atención a la dependencia, señala la incorrecta:
- A4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
- B5. Las personas en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personal en los términos del artículo 19.
- C6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio prevista en el artículo 17 de esta ley.
- D7. En cuanto a la resolución del grado de dependencia, no habrá prioridad, salvo aquellas personas que tenga reconocidas la discapacidad, puesto que el informe médico no será necesario y a su vez la valoración será más rápida.
33En referencia al artículo 14, Prestaciones de atención a la dependencia, señala la incorrecta:
- A7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del
solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta. - B8. Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- C9.La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca en cada Comunidad Autónoma, siguiendo lo predispuesto por la Administración General del Estado.
- A7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del
34El artículo 15 hace referencia a:
- ACatálogo de servicios.
- BRed de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- CPrestación económica vinculada al servicio.
35Artículo 15. Catálogo de servicios.
1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:- Aa) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Bb) Servicio de Teleasistencia.
- Cc) Servicio de Ayuda a domicilio: (atención a las necesidades del hogar; cuidados personales)
- Dd) Servicio de Centro de Día y de Noche: (centro de día para mayores; centro de día para menores de 65 años; centro de día de atención especializada; centro de noche)
- Ee) Servicio de Atención Residencial: ( residencia de personas mayores en situación de dependencia; centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de distintos tipos de discapacidad)
- Ff) Programa de atención individual (PIA)
36Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.- ARichtig
- BFalsch
37El artículo 16 hace referencia a:
- ARed de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- BPrestación económica vinculada al servicio.
- CPrestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
38En referencia al Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, selecciona las correctas:
- A1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los
centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados. - B2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.
- C3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- D4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.
- A1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los
39El artículo 17 hace referencia a:
- APrestación económica vinculada al servicio.
- BPrestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
40Respecto al Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio, señala la incorrecta:
- A1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la
capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma. - B2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
- C3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
- D2. Esta prestación económica variará en función del grado de dependencia pero nunca de la capacidad económica del beneficiario
- A1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la
41El artículo 18 hace referencia a:
- AArtículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
- BArtículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
- CArtículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
42Respecto al Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, señala las correctas:
- A1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
- B2. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado reconocido a la persona en situación de dependencia y de
su capacidad económica. - C3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
- D4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
- E5. El cuidador deberá tener formación en cuidados en su caso óptimo, comprometerse a realizar formación.
- F3. Se establece la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, como la esencial por asegurar la permanencia de la persona dependiente en su entorno.
43El artículo 19 hace referencia a:
- AArtículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
- BArtículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
- CArtículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.
44Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.- ARichtig
- BFalsch
45Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, para aquellas personas de grado 2 y 3. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.- ARichtig
- BFalsch
46El artículo 20 hace referencia a:
- ACuantía de las prestaciones económicas.
- BPrevención de las situaciones de dependencia
- CServicio de Teleasistencia.
47Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.- ARichtig
- BFalsch
48Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por parte de la Administración General del estado para el nivel mínimo de protección y por las Comunidades Autónomas para los niveles adicionales de protección.- ARichtig
- BFalsch
49El artículo 21 hace referencia a:
- APrevención de las situaciones de dependencia.
- BServicio de Teleasistencia.
- CServicio de Ayuda a Domicilio.
50El Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia tiene como finalidad:
- Aprevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables,
programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. - Bprevención de la dependencia a través de la creación de un sistema para la prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, que deberá ser regulado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Aprevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables,
51Respecto al artículo 21, prevención de las situaciones de dependencia el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomíay Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.
- ARichtig
- BFalsch
52El artículo 22 hace referencia a:
- AServicio de Teleasistencia.
- BServicio de Ayuda a Domicilio.
- CServicio de Centro de Día y de Noche.
53El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de
tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.- ARichtig
- BFalsch
54El servicio de Teleasistencia solo se prestará a:
- Alas personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
- BAquellas personas que no residan en un servicio de atención residencial, ni aquellas que residan en centros de noche y así lo establezca en su Programa Individual de Atención.
55El artículo 23 hace referencia a:
- AServicio de Ayuda a Domicilio.
- BServicio de Centro de Día y de Noche.
- CServicio de Atención residencial.
56Respecto al artículo 23. Servicio de ayuda a domicilio, excepcionalmente y de forma justificada, ambos servicios podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.
- ARichtig
- BFalsch
57Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:- Aa) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Bb) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con la atención personal.
- Cb) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
58Respecto al artículo 24 hace referencia a:
- AServicio de Centro de Día y de Noche
- BServicio de Atención residencial.
- CRégimen de incompatibilidad de las prestaciones.
59Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche
- AEl servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o
cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. - BEl servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia grado 2 y 3, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o
cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
- AEl servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o
60Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche: tipología
- ACentros de día para menores de 65 años
- BCentros de día para mayores
- CCentros de Día de atención especializada por la especificidad de los
cuidados que ofrecen - DCentros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades
de las personas en situación de dependencia - ECentros en Régimen Semi-abierto para aquellas personas con necesidades especiales
61El artículo 25 hace referencia a:
- AServicio de Atención residencial.
- BRégimen de incompatibilidad de las prestaciones.
- CGrados de dependencia.
62La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro
residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se
atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.- ARichtig
- BFalsch
63El servicio de atención residencial será prestado por
- Alas Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
- Búnicamente las Administraciones públicas en centros adscritos al sistema de atención a la dependencia
64El artículo 25 bis hace referencia a:
- ARégimen de incompatibilidad de las prestaciones.
- BValoración de la situación de dependencia.
- CProcedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
65 Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del
catálogo establecidos en el artículo 15, salvo con los servicios de prevención de las
situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.- ARichtig
- BFalsch
66Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia
que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.- ARichtig
- BFalsch
67Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia
que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche y atención residencial.- ARichtig
- BFalsch
68Las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia. A los efectos de la asignación del nivel mínimo
establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán la consideración de una única
prestación.- ARichtig
- BFalsch
69Las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, siempre que lo crean conveniente
- ARichtig
- BFalsch
70El capítulo 3 hace referencia a:
- ALa dependencia y su valoración
- BFinanciación del Sistema y aportación de los beneficiarios
71El artículo 26 hace referencia a:
- Agrados de dependencia
- Bvaloración de la situación de dependencia
72En cuanto al artículo 26, grados de dependencia, la situación de dependencia se clasifica en:
- AGrado I: Dependencia Moderada, Grado II: Dependencia Severa, Grado III: Gran Dependencia
- BGrado I: Dependencia Leve, Grado II: Dependencia Severa, Grado III: Gran Dependencia
- CGrado I: Dependencia Moderada, Grado II: Dependencia Media, Grado III: Gran Dependencia
73En cuanto al artículo 26 grados de dependencia, el Grado I Dependencia Moderada consiste en:
- Acuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal
- Bcuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Ccuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
74En cuanto al artículo 26 grados de dependencia, el Grado II Dependencia severa consiste en:
- Acuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Bcuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal
- Ccuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
75En cuanto al artículo 26 grados de dependencia, el Grado III Gran Dependencia consiste en:
- Acuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Bcuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal
- Ccuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
76El artículo 27 hace referencia a:
- AValoración de la situación de dependencia.
- BPrograma Individual de Atención
77 Las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación
de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con
especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.- ARichtig
- BFalsch
78 La Administración General del Estado determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
- ARichtig
- BFalsch
79El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.
- ARichtig
- BFalsch
80Respecto al Baremo de valoración, señala las correctas:
- ALos grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
- BDicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud.
- CEl baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia y el protocolo con los
procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso. - DEl baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
- ELa valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
- FNo será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo.
- GSerá posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo.
- HLos grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde por la Administración General del Estado para su posterior aprobación por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- IEl baremo de valoración podrá modificarse en aquellos casos que la persona tenga reconocida la situación de discapacidad, en los que no será necesario el aporte del informe médico.
81El artículo 28 hace referencia a:
- AProcedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
- BRevisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.
82El Capítulo IV hace referencia a:
- AReconocimiento del derecho
- BFinanciación del Sistema y aportación de los beneficiarios
83Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se iniciará a instancia de
- Ala persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente Ley.
- Bla persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente Ley.
- Cla persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por cualquier organismo público que ostente su representación legal.
84Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará:
- Amediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado
- Bmediante resolución expedida por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
85La resolución:
- Adeterminará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia.
- Bdeterminará únicamente el grado de dependencia considerado pero nunca los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante
86Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema. En el supuesto de cambio de residencia,
- Ala Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia.
- Bseguirá manteniendo la misma red de servicios y prestaciones, que corresponden a la persona en situación de dependencia en función de la Comunidad Autónoma en la que ha residido habitualmente
87Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de
dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al
reconocimiento serán acordados por- Ael Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Bla Administración General del Estado en convenio con las Comunidades Autónomas.
88Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de
servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.- ARichtig
- BFalsch
89Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de
servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.- ARichtig
- BFalsch
90El artículo 29 hace referencia a:
- APrograma Individual de Atención.
- BRevisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.
91En cuanto al Artículo 29. Programa Individual de Atención, selecciona la correcta:
- AEn el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y,
en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. - BEn el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
- CEn el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y las preferencias del beneficiario, no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de elaboración del PIA.
- AEn el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y,
92Artículo 29. Programa Individual de Atención: la determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a
- Ala Administración competente, a propuesta de los servicios sociales
- Blos servicios sociales correspondientes del sistema público
93Artículo 29. Programa Individual de Atención. El programa individual de atención será revisado:
- AA instancia del interesado y de sus representantes legales.
- BDe oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
- CCon motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
- DDe oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas pero nunca a instancia del interesado o sus representantes legales
- ECon motivo de inadecuación de la prestación o servicio al grado correspondiente y preferencia del interesado o representante legal
94El artículo 30 hace referencia a:
- ARevisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.
- BPrestaciones de análoga naturaleza y finalidad
95Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.
1. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus
representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:- AMejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- BError de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
- CCon motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma
- DDe oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
96Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación
personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.- ARichtig
- BFalsch
97Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación
personal del beneficiario, únicamente por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.- ARichtig
- BFalsch
98El artículo 31 hace referencia a:
- APrestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
- BFinanciación del Sistema por las Administraciones Públicas.
99Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley- Adeducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social
- Bno intervendrá en la cuantía de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social
100Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad. en cuanto a los complementos encontramos los siguientes:
- AEl complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,
- BEl complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%
- CEl de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no
contributiva - DEl complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1998, de 20 de junio,
- EEl complemento de la asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%
- FEl subsidio de ayuda a apoyos ortoprotésicos de la Ley 13/1987, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
- GEl subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
101El capítulo V hace referencia a:
- AFinanciación del Sistema y aportación de los beneficiarios
- BMedidas para garantizar la calidad del Sistema
102El artículo 32 hace referencia a:
- AFinanciación del Sistema por las Administraciones Públicas.
- BLa participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
103Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas.
La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado.- ARichtig
- BFalsch
104Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas.
La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, la mitad a la de la Administración General del Estado.- ARichtig
- BFalsch
105Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos.
- ARichtig
- BFalsch
106Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas. En el marco de cooperación interadministrativa, señala las correctas:
- Alos Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema
- BDichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes
- CDichos Convenios, que deberán ser anuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes
- DDichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes
- ESe establece un órgano consultivo para la elaboración de los Convenios respecto a la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema
107El artículo 33 hace referencia a:
- ALa participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
- BCalidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
108La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la
determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.- ARichtig
- BFalsch
109La capacidad económica del beneficiario no se tendrá también en cuenta para la
determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.- ARichtig
- BFalsch
110Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación
de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.- ARichtig
- BFalsch
111Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación
de las mismas, según su capacidad económica personal, únicamente.- ARichtig
- BFalsch
112Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones. ¿Quién fijará los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones?
- AEl Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
- BLa Administración General del Estado
- CEl Órgano Consultivo en materia de Autonomía y Atención a la Dependencia
113 Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de
recursos económicos.- ARichtig
- BFalsch
114Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.- ARichtig
- BFalsch
Informationen
- Beschreibung
- Responsable de Políticas (Policy Officer) OPOSICIÓN SANIDAD Quiz am 25.2 TÍTULO I, erstellt von ainhoa alberto pancho am 10/02/2021.
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- Español
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- Erstellt am 10 Feb 2021 · aktualisiert am 4 Mär 2021
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