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Test reales 3
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Fragen in diesem Quiz (55)
1EL DERECHO DE USUFRUCTO:
- ASe configura como un gravamen, sin embargo puede constituirlo un sujeto con simple poder de administración.
- BSu constitución exige tener plena facultad de disposición.
- CNo puede ser objeto de hipoteca de responsabilidad limitada.
- DNo puede ser titular del mismo una persona jurídica con ánimo de lucro.
2EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE:
- AQue las personas jurídicas no pueden ser titulares del derecho de usufructo.
- BQue la titularidad de las personas jurídicas no puede exceder de los quince años.
- CQue la titularidad de las personas jurídicas debe ser temporal, no pudiendo ser superior a veinte años
- DUn límite temporal a los usufructos constituidos a favor de personas jurídicas, los cuales no podrán exceder de treinta años.
3 LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE USUFRUCTO:
- AA favor de una sociedad por tiempo superior al señalado en el Código civil es nulo de pleno derecho.
- BA favor de una sociedad por tiempo superior al señalado en el Código civil, es válido parcialmente, hasta el límite fijado en el Código.
- CA favor de una sociedad por tiempo superior al señalado en el Código civil, se convierte necesariamente en un derecho de uso y habitación, sometido a su régimen jurídico.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
4 EL USUFRUCTO CONSTITUIDO A FAVOR DE VARIAS PERSONAS VIVAS AL TIEMPO DE SU CONSTITUCIÓN:
- ASe extinguirá en el momento en que ocurra la muerte de uno de ellos.
- BSe extinguirá en el momento en que ocurra la muerte de la mitad más uno de los usufructuarios.
- CNo se extinguirá hasta la muerte de la última persona que sobreviva de entre los usufructuarios.
- DSe extinguirá a la muerte del nudo propietario.
5ES PRINCIPIO APLICABLE AL TITULAR DEL DERECHO DE USUFRUCTO:
- AQue utilice la cosa civiliter.
- BQue observe una diligencia según el canon de la lex artis ad hoc.
- CQue conserve la forma y sustancia de la cosa.
- DQue use de la cosa sólo lo imprescindible.
6LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DE PRESTAR FIANZA Y DE HACER INVENTARIO:
- ASólo puede ser excepcionada por voluntad del constituyente del usufructo.
- BNo podrá provenir nunca de la autoridad judicial.
- CEl Código excepciona de la obligación de afianzar a favor del vendedor o donante que se hubiese reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados
- DSe extinguen al comenzar el usufructo.
7EL USUFRUCTUARIO:
- ATiene derecho a entrar en el goce del usufructo aunque no haya inventariado ni prestado fianza.
- BDeberá cuidar las cosas dadas en usufructo con una diligencia superior a la de un buen padre de familia.
- CPuede ceder a tercero su derecho a título gratuito
- DTendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma, incluidos los tesoros que se encuentren en la finca, que podrá hacer suyos.
8EN RELACIÓN CON LOS FRUTOS PENDIENTES:
- AEl usufructuario no puede hacer suyos los frutos pendientes al comenzar el usufructo.
- BPuede hacerlos suyos, pero deberá abonar al propietario los gastos realizados para su obtención.
- CEl propietario no podrá hacer suyos los frutos pendientes al finalizar el usufructo.
- DEl propietario hará suyos los frutos pendientes al finalizar el usufructo pero tendrá que abonar, con el producto de los frutos pendientes, los gastos realizados al usufructuario para obtenerlos.
9EN CUANTO A LOS ARRENDAMIENTOS CONCERTADOS POR EL USUFRUCTUARIO:
- ASe resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de fincas rústicas, el cual se considerará subsistente el año agrícola.
- BEl arrendamiento urbano concertado por el usufructuario deberá continuar durante todo el tiempo pactado en el contrato, salvo que las condiciones pactadas fueran notoriamente gravosas para la propiedad.
- CEl arrendamiento urbano se extinguirá al término del derecho del arrendador, según señala la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
- DTodas las respuestas anteriores son verdaderas.
10EL USUFRUCTUARIO:
- ANo puede hacer mejoras útiles o de recreo sobre la cosa, ya que ello afectaría a su forma y sustancia.
- BPodrá exigir al nudo propietario la realización de las mejoras útiles y de recreo.
- CPodrá hacer mejoras útiles o de recreo, pero sin derecho a indemnización, y con la sola posibilidad de ejercitar el ius tollendi.
- DPodrá hacer mejoras útiles o de recreo, pero sin derecho a indemnización, con la posibilidad de ejercitar el ius tollendi y el derecho a compensar las mejoras con los desperfectos.
11 EL USUFRUCTUARIO:
- ANo podrá realizar ningún acto de disposición de su derecho, ya que se trata de un derecho personalísimo.
- BSólo podrá hipotecarlo, pero en caso de necesidad y con autorización judicial.
- CPodrá disponer de su derecho, pero sólo a título oneroso.
- DPuede hipotecar su derecho de usufructo.
12LOS SUPUESTOS ADMITIDOS DE DISPOSICIÓN DEL DERECHO DEL USUFRUCTUARIO:
- AComportarán que nazca un nuevo derecho de usufructo en cabeza del sujeto adquirente.
- BComportarán que no nazca un nuevo derecho de usufructo, pero el usufructuario dejará de ser responsable de la conservación de la forma y sustancia de la cosa.
- CEl usufructo, si es vitalicio, se extinguirá cuando muera el transmitente.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
13EL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO:
- ANo puede ser objeto de hipoteca.
- BSólo se admite una primera hipoteca, ya que la segunda sería incompatible.
- CSí puede hipotecarse, pero con la consecuencia de que el derecho de hipoteca se extinguirá en el mismo momento en que se extinga el
usufructo, ya que de lo contrario, se perjudicaría al nudo propietario. - DSólo puede ser objeto de hipoteca mobiliaria o de prenda sin desplazamiento posesorio.
14EL USUFRUCTUARIO:
- AEstá obligado a realizar las reparaciones ordinarias y las extraordinarias.
- BPodrá exigir al propietario la realización de las reparaciones ordinarias.
- CPodrá dañar la cosa usufructuada siempre que al constituirse el mismo hubiese prestado fianza.
- DEstá obligado a dar aviso al propietario de la reparaciones extraordinarias cuando fuera urgente la necesidad de hacerlas.
15SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:
- AEl usufructuario universal estará obligado pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
- BEl usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.
- CEn ninguno de los dos casos quedará obligado el propietario al reembolso.
- DTodas las respuestas anteriores son verdaderas.
16 EN SEDE DE USUFRUCTO:
- AEl usufructuario de una finca hipotecada estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.
- BSi la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario no responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.
- CLa expropiación forzosa provoca la extinción del usufructo.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
17EN CASO DE EXPROPIACIÓN DE LA FINCA OBJETO DEL USUFRUCTO:
- ALa extinción del usufructo no concede ningún derecho al usufructuario.
- BLa extinción del usufructo permite al usufructuario un derecho de propiedad sobre la mitad del justiprecio.
- CEl propietario está obligado a subrogar la cosa expropiada por otra de igual valor y condiciones análogas o bien a abonar al
usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. - DEl usufructuario percibirá el importe completo de la indemnización por la expropiación.
18EL DERECHO DE USUFRUCTO NO SE EXTINGUE:
- APor la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
- BPor la renuncia del usufructuario.
- CPor la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
- DPor la revocación del nudo propietario.
19PODRÁN SER OBJETO DE USUFRUCTO:
- ALos derechos reales de garantía.
- BDerechos reales de uso y habitación.
- CDerecho real de servidumbre predial.
- DLas universalidades de hecho.
20DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 513 DEL CÓDIGO CIVIL, EL USUFRUCTO SE EXTINGUE:
- APor la pérdida total o parcial de la cosa objeto del usufructo.
- BPor el mal uso de la cosa usufructuada.
- CPor la resolución del derecho del constituyente.
- DCuando, constituido a favor de varias personas vivas, fallezca cualquiera de ellas.
21EN EL USUFRUCTO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 501 DEL CÓDIGO CIVIL, LAS REPARACIONES EXTRAORDINARIAS:
- Aserán de cuenta del propietario, pero el usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
- Bserán de cuenta del propietario sólo cuando no fuere urgente la necesidad de hacerlas.
- Cserán siempre de cuenta del usufructuario.
- Dserán de cuenta del usufructuario, pero el propietario deberá abonarle los intereses de las sumas que en dicho concepto hubiere pagado.
22EL USUFRUCTO NO SE EXTINGUE:
- APor cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
- BPor la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
- CPor la resolución del derecho del constituyente.
- DPor el mal uso de la cosa usufructuada.
23LAS LLAMADAS SERVIDUMBRES PERSONALES:
- ANo existen, ya que todas son de carácter real.
- BHistóricamente comprendían lo que hoy son los derechos de usufructo, uso y habitación.
- CSe identifican actualmente con el concepto de multipropiedad.
- DNo son más que meros derechos personales o de crédito.
24EL DERECHO DE SERVIDUMBRE:
- AEs de los llamados derechos reales subjetivamente reales.
- BEs de los llamados derechos subjetivamente personales.
- CEs de los llamados derechos personales subjetivamente reales.
- DEs un derecho personal subjetivamente individual.
25EN EL CÓDIGO CIVIL:
- ANo rige, en general, el principio nemine res sua servit iure servitutis.
- BEs perfectamente posible crear una servidumbre de propietario, considerando que la de signo aparente no lo es.
- CLa reunión de la titularidad del predio sirviente y del predio dominante en una misma persona no es causa de extinción de la servidumbre.
- DLa servidumbre es un derecho sobre cosas ajenas.
26 LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:
- ASe presume su existencia al existir un signo claro en el terreno
- BSon indivisibles
- CSon divisibles cuando se divide el predio sirviente
- DSon divisibles cuando se divide el predio dominante
27LAS SERVIDUMBRES PUEDEN SER:
- AAparentes y no aparentes.
- BDivisibles y no divisibles.
- CExpropiatorias y no expropiatorias.
- DCon pacto marciano o sin pacto marciano.
28LAS SERVIDUMBRES PUEDEN CONSTITUIRSE:
- APor la voluntad de las partes, por acto unilateral, por la ley y por signo aparente.
- BPor acto unilateral, por la ley, por signo aparente y por usucapión.
- CPor la voluntad de las partes, por la ley, por usucapión y por signo aparente.
- DSólo por acuerdo entre las partes.
29EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE CONSTITUIDO POR TÍTULO:
- ANo requiere la tradición, ya que queda constituido por simple título.
- BSe le aplica, por excepción, el principio de transmisión consensual.
- CRequiere también el modo o traditio.
- DEs un supuesto de constitución por la ley.
30 LA INSCRIPCIÓN DE LA SERVIDUMBRE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
- Aes un requisito para su constitución.
- BNo podrá figurar en la finca del predio dominante, sino sólo en la del predio sirviente, como gravamen del mismo.
- CNo podrá figurar en la finca del predio sirviente, sino que deberá figurar sólo en la del predio dominante.
- DPuede también hacerse constar en la inscripción del predio dominante como cualidad del mismo.
31SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:
- ALas servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de veinte años.
- BLas servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
- CLas servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de treinta años.
- DLas servidumbres continuas y aparentes se adquieren sólo por usucapión.
32LA SERVIDUMBRE DE ALTIUS NON TOLLENDI:
- AEs una servidumbre personal
- BEs una servidumbre positiva
- CEs una servidumbre divisible
- DEs una servidumbre negativa
33DETERMINE CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA:
- ALas servidumbres continuas sólo podrán adquirirse en virtud de título.
- BLas servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, podrán adquirirse en virtud de título y por usucapión.
- CLas servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
- DLas servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse por usucapión.
34EL CÓMPUTO DEL TIEMPO PARA LA USUCAPIÓN EN SEDE DE SERVIDUMBRES:
- AEl tiempo se computa de la misma manera tanto si la servidumbre es positiva como negativa, tanto aparente como no aparente.
- BSi la servidumbre es positiva se cuenta desde el momento del comienzo del ejercicio.
- CSi es positiva desde el día en que se haya comenzado a ejercerla sobre el predio sirviente.
- DSi es positiva, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
35LA ACCIÓN CARACTERÍSTICA DE DEFENSA DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE ES:
- ALa acción negatoria.
- BLa acción confesoria.
- CLa acción publiciana.
- DLa acción pauliana.
36EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE:
- ANunca podrá modificarse.
- BNunca podrá modificarse de forma unilateral.
- CExige que su uso sea acorde con la lex artis ad hoc.
- DPermite el ius variandi del dueño del predio sirviente, si la misma llega a ser muy incómoda.
37 LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES:
- ANo puede producirse por su no uso.
- BNo se produce por consolidación.
- CNo se produce por voluntad exclusiva del titular del predio sirviente.
- DNo se produce por llegar el día, si fuera temporal.
38CONFORME AL ARTÍCULO 537 DEL CÓDIGO CIVIL, LAS SERVIDUMBRES CONTINUAS Y APARENTES SE ADQUIEREN:
- APor prescripción, a los treinta años.
- BPor prescripción, a los veinte años.
- CNo se pueden adquirir por usucapión.
- DPor prescripción de veinte años con justo título y buena fe.
39ES CAUSA DE EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES, CON ARREGLO AL ART. 546 DEL CÓDIGO CIVIL:
- AEl fallecimiento del dueño del predio dominante.
- BLa transmisión del predio dominante.
- CLa falta de uso de la servidumbre durante veinte años.
- DLa renuncia del dueño del predio sirviente.
40LAS SERVIDUMBRES CONTINUAS NO APARENTES PUEDEN ADQUIRIRSE:
- APor la prescripción de 20 años.
- BPor la prescripción de 15 años.
- CPor la prescripción de 30 años.
- DSólo en virtud del título.
41LA LLAMADA SERVIDUMBRE DE PASO:
- ASólo puede constituirse por usucapión.
- BSu constitución no dará nunca derecho a indemnización.
- CEs uno de los supuestos de servidumbre legal que regula el Código civil.
- DSólo puede configurarse como derecho de carácter personal u obligacional.
42SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:
- ANo existirá derecho de indemnización en la servidumbre legal de paso en el supuesto en que la finca del comprador haya quedado enclavada entre otras del vendedor, salvo pacto en contrario.
- BLa servidumbre legal de paso no permite el paso de vehículos.
- CEl titular del predio dominante puede, en ejercicio de su servidumbre de paso, atravesar el predio sirviente por donde desee y le sea más cómodo.
- DLa cañada y la vereda no son servidumbres de paso, sino usufructos de pasto a favor del ganado.
43LA MEDIANERÍA DEL CÓDIGO CIVIL:
- AEs de carácter forzoso.
- BEl propietario vecino puede obligarle a convenir la medianería, previa indemnización.
- CLos medianeros están obligados al mantenimiento, reparación y construcción del elemento común en proporción al derecho de cada uno.
- DLa renuncia a la medianería no comporta nunca la renuncia al terreno correspondiente sobre la que se asienta.
44SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:
- ALas servidumbres impuestas por la ley sólo pueden tener por objeto la utilidad pública.
- BLas servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
- CLas servidumbres impuestas por la ley tienen que constituirse mediante el procedimiento previsto para las expropiaciones.
- DLas servidumbres impuestas por la ley no se extinguen
45LAS SERVIDUMBRES LEGALES REGULADAS EN EL CÓDIGO CIVIL:
- APodrán ser modificadas por convenio de los interesados cuando no lo prohíba la ley ni resulte perjuicio a tercero.
- BNunca podrán ser modificadas, ya que se constituyeron por interés público.
- CDeberán ser modificadas por resolución judicial.
- DSe pueden modificar en cualquier caso, incluso en perjuicio de tercero.
46LOS PREDIOS INFERIORES ESTÁN SUJETOS A RECIBIR LAS AGUAS QUE NATURALMENTE Y SIN OBRA DEL HOMBRE DESCIENDEN DE LOS PREDIOS SUPERIORES, ASÍ COMO LA TIERRA O PIEDRA QUE ARRASTRAN EN SU CURSO, SIN EMBARGO:
- AEl dueño del predio inferior puede exigir la extinción de esa servidumbre si le es fuertemente perjudicial.
- BEl dueño del predio inferior no puede exigir la extinción de esa servidumbre, sino sólo la exigencia de una indemnización adecuada.
- CSólo podrá extinguirse dicha servidumbre por resolución judicial motivada.
- DNi el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
47SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL NO SE PUEDE ABRIR VENTANAS CON VISTAS RECTAS, NI BALCONES U OTROS VOLADIZOS SEMEJANTES, SOBRE LA FINCA DEL VECINO, SI NO HAY:
- ACinco metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
- BDos metros y medio de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
- CDos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
- DDiez metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
48EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE:
- AQue las ramas de los árboles que se extiendan hasta la propiedad vecina podrán ser cortadas por el vecino, en la parte que invadan su finca.
- BQue las raíces que invadan la finca vecina, provenientes de árboles de otro predio nunca podrán ser cortadas sin el consentimiento del propietario de la finca de donde proviene el árbol.
- CQue el propietario de la finca en que se extiendan las ramas de los árboles podrá exigir a su dueño que corte dichas ramas.
- DQue el propietario de una finca debe soportar las raíces y las ramas de los árboles que se extiendan a su propiedad como signo de buena vecindad.
49LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES EN CATALUÑA:
- AImpide que las mismas puedan ser adquiridas por usucapión.
- BIncorpora la usucapión ordinaria a la extraordinaria.
- CSostiene que las servidumbres sólo podrán constituirse por título.
- DSe remite íntegramente a la regulación del Código civil.
50EN UNA PARED MEDIANERA
- ACada uno de los medianeros puede abrir ventana o hueco en ella, siempre que no perjudique la funcionalidad de la misma.
- BNo se puede abrir ventana o hueco.
- CEl que pretenda abrir ventana o hueco deberá pedir autorización judicial.
- DEl que abra ventana o hueco en pared medianera deberá indemnizar al otro medianero.
51EL CÓDIGO CIVIL NIEGA QUE HAY SIGNO EXTERIOR CONTRARIO A LA SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA:
- ACuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.
- BCuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.
- CCuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
- DCuando toda la pared resulta construida por mitad entre una y otra de las finca contiguas.
52NO SE PRESUME SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:
- AEn las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
- BEn las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
- CEn las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústico.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
53PARA LOS EFECTOS LEGALES LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO SERÁ CONSIDERADA COMO:
- AContinua y no aparente.
- BContinua y aparente.
- CDiscontinua y aparente.
- DDiscontinua y no aparente.
54DETERMINE CUÁL DE LA SIGUIENTES AFIRMACIONES NO ES CORRECTA:
- ALos medianeros están obligados al mantenimiento, reparación y construcción del elemento común en proporción al derecho de cada uno.
- BLas servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
- CEl propietario de la finca en que se extiendan las ramas de los árboles podrá exigir a su dueño que corte dichas ramas
- DLas ramas de los árboles que se extiendan hasta la propiedad vecina podrán ser cortadas por el propietario de ésta, en la parte que invadan su finca.
55SON CONDICIONES DE LA SERVIDUMBRE DE PASO PERMANENTE:
- ADebe darse por el punto menos perjudicial al predio dominante.
- BDebe darse por donde sea menor la distancia del predio sirviente al camino público.
- CLa anchura será la que baste a las necesidades del predio dominante, y en ningún caso podrá exceder de 37 metros 50 centímetros.
- DNinguna es cierta
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- Quiz am Test reales 3, erstellt von kiki duyu am 25/01/2024.
- Autor
- kiki duyu
- Sprache
- Español
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