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Ordenanza de la Tenencia, Protección y Control de Animales de Compañía en la Zona Urbana del Cantón Limón Indanza.
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Fragen in diesem Quiz (25)
1Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer , las medidas de regulación, protección y tenencia de animales de compañía o mascotas y animales domésticos sean o no propietarios de estos en su convivencia con el ser humano y fijar normas básicas para el control y las obligaciones a las que estarán los propietarios o responsables de su cuidado, en el orden de evitar accidentes por mordeduras, promover la higiene publica, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, regular la comercialización indiscriminada, promover el control de la reproducción, fomentar a todo nivel la Educación Humanitaria y Bienestar Animal, en la zona

- ARural
- BUrbana
- CEn el Cantón
2Propietarios, tutor o responsable.- Es cualquier persona que tiene derechos de propiedad sobre un animal. O quien lo cuida o alberga, o actúa como su custodio y valida ser tal.

- ARichtig
- BFalsch
3Zoonosis.- Enfermedades transmisibles de los animales al ser humano.

- ARichtig
- BFalsch
4Artículo 3.- Autoridad Municipal Responsable.-

- ALa Unidad de Gestión Ambiental
- Bla Comisaría Municipal
- CAgrocalidad, Ministerio de Salud Pública
5Artículo 7.- Prohibiciones a las que están sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales de compañía o mascotas.- Los sujetos obligados están prohibidos de:

- AAmarrar estos animales en árboles, postes, rejas, pilares, o cualquier otro sitio ubicados en espacios públicos o áreas comunales, que impidan el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los transeúntes.
- BMantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y a animales sin cuidado, ni alimentación.
- CSuministrar a los animales sustancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
- DAbandonar y ubicar a los perros y gatos en espacios, muy reducidos con relación a su tamaño, confinarlos a situaciones de encadenamiento, enjaulamiento, terrazas, patios, balcones, azoteas o similares sin permitir el contacto con alguno de sus tutores o similares de su especie.
- ESedar por vía oral o parenteral a los perros y gatos durante su permanencia en los establecimientos de comercialización y estética, a menos que responda a una prescripción del Médico Veterinario.
- FBañar a los animales de compañía en fuentes ornamentales, piscina, estanques y similares, así como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo humano.
6En el Art. 8 literal m manifiesta: Cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños de las personas o animal (es) afectados en caso de ataque comprobado, sin perjuicio del pago de la multa establecida en la presente ordenanza.
Excepciones del inciso anterior en aquellos perros que causaren daño o lesiones a una o más personas u otros animales en los siguientes casos:
- ACuando ingresen personas o mascotas desconocidas a propiedades privadas sin autorización.
- BSi la agresión se da en condiciones de maternidad del animal y en circunstancias que sus crías se encuentren amenazadas.
7Artículo 11.- Los alberges y/o centros de rescate y protección para los animales de compañía o mascotas bien sean estos municipales o privados, deberán estar en óptimas condiciones de salubridad, e higiene, respetando el Bienestar de los animales, a fin de mantener en custodia a los animales que sean retirados de las calles o decomisados por un mal manejo. Los responsables de los alberges deberán llevar un registro de los animales, en el constará la fecha de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones clínicas realizadas, salida y/o destino del animal.

- ARichtig
- BFalsch
8Artículo 12.- Protección animal municipal está a cargo de la Unidad de Gestión Ambiental, se encuentra equipada con las necesidades básicas de protección, alimentación y atención de salud como: baño, desparasitación, vacunación inmunológica, lugares o cubiles de residencia, área de recreación y esparcimiento.

- ARichtig
- BFalsch
9La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de compañía. Será practicado por un profesional facultado para el efecto:

- ACuando un animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un médico veterinario;
- BCuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico;
- CCuando sea determinado como potencialmente peligroso, de conformidad con lo prescrito en este Título, no pudiendo ser tratado o rehabilitado, siempre que cuente con la voluntad de su propietario;
- DCuando sean declarados como perros peligrosos según el artículo 29 de la presente ordenanza;
- ECuando el animal sea portador de una zoonosis que constituya un riesgo para la salud pública;
- FCuando sea determinado por la autoridad competente como parte de una jauría salvaje; o,
- GEn los demás casos previstos en este Título.
10Según el Artículo 22.- De la Disposición de animales domésticos o mascotas muertas.- Los cadáveres de los animales domésticos deberán ser debidamente acondicionados por sus dueños o tenedores en fundas plásticas de color rojo, suficientemente fuertes y cerradas para que puedan ser retiradas por el servicio de recolección de basura.
Es obligación del recolector de basura municipal del GAD Municipal de Limón Indanza, recoger los animales muertos que se encuentren en la vía pública con las mismas condiciones que se exigen a todos los ciudadanos en el inciso anterior.
- ARichtig
- BFalsch
11Artículo 23.- De la protección de los animales en presentaciones públicas.- Se prohíbe en el Cantón Limón Indanza, las presentaciones públicas y de circos en cuyo elenco existan animales que no sean mantenidos bajo los estándares internacionales de Bienestar Animal, o que muestren signos de maltratos físicos o mentales determinados por el funcionario competente de la Autoridad Municipal Responsable.
Los presentadores y circos que tengan bajo su tutela animales, deberán:
- Aobtener las autorizaciones y permisos municipales para su instalación y funcionamiento, posterior al informe favorable del órgano competente (Agrocalidad).
- BInforme favorable de Comisaría Municipal
- CPrevio el rubro correspondiente en Tesorería Municipal.
12Según el Artículo 24.- De los eventos de perros.-
Para la realización de eventos caninos de cualquier tipo, se deberá:
- AObtener del GAD Municipal de Limón Indanza y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) los permisos y autorizaciones correspondientes.
- BLos propietarios y tenedores de los ejemplares que participen en el evento, deberán mantenerlos bajo los parámetros de bienestar animal durante su participación y estado de espera.
- CEl tenedor deberá portar el carné de vacunación del ejemplar, un certificado en el que conste su estado actual de salud y que legitime que se le realizó un proceso de desparasitación como máximo dos semanas antes del evento, emitidos por un médico veterinario.
13Artículo 16.- Del Control de los Animales de Compañía o mascotas.- La autoridad Municipal Responsable, cada 6 meses planificara programas masivos, sistemáticos y extendidos de control de los animales de compañía o mascotas (esterilización) que respeten el bienestar animal y estará a cargo de los veterinarios titulados debidamente capacitados y con experiencia. Estos programas podrán ser ejecutados en coordinación con los demás órganos sectoriales nacionales o cantonales, como actores involucrados de derecho privado.
La sobrepoblación de perros y gatos sin identificación será controlada por el método “atrapar-esterilizar-soltar”.
- ARichtig
- BFalsch
14Artículo 20.- Los animales con identificación podrán ser retirados por sus propietarios hasta un término máximo de 7 días laborables después de ser rescatados y luego del pago de la sanción correspondiente y los costos originados por su estadía, tratamiento si fuera el caso e identificación, excepto cuando existan sospechas de Zoonosis.

- ARichtig
- BFalsch
15Según el Artículo 25.- De la circulación de macotas en el espacio público.-
En el espacio público de dominio municipal, las mascotas deberán ir:
- Aacompañados y conducidos mediante correa o traílla, y collar con una placa para identificación visual.
- BLas mascotas potencialmente peligrosas llevarán obligatoriamente un bozal. La persona que conduzca estos animales no podrá llevar más de un perro.
16Artículo 29.- Condiciones de animales de compañía.- Las condiciones de tenencia de los animales de compañía en viviendas urbanas, serán las siguientes:

- ASe tomarán las medidas oportunas a fin de que el alojamiento ni el animal desprendan olores ni deyecciones que puedan ser claramente molestos para los vecinos.
- BLos ciudadanos y ciudadanas que mantengan animales de compañía dentro de propiedad horizontal, deberán establecer acuerdos de convivencia con sus vecinos, un compromiso de manejo adecuado de sus mascotas, enmarcados siempre dentro de los establecidos en la presente Ordenanza.
17DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSO
Artículo 31.- De las pruebas de comportamiento para perros.- Los propietarios y tenedores, de perros prohibidos como mascotas, está obligados a:
- AObtener la licencia emitida por el Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, que certifique que el propietario del perro está apto para mantenerlo bajo su responsabilidad. (Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros Acuerdo Ministerial 116).
- BEl órgano de control del Municipio del Cantón Limón Indanza podrá requerir un certificado al propietario de evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundada.
- CLos perros potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, observando lo prescrito en este Título, deberán disponer de un recinto con cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados que eviten su libre circulación y la salida a espacios públicos o privados de uso comunitario, sin el debido control y sujeción, garantizando así la seguridad de los pobladores del Cantón Limón Indanza.
- DLa salida de estos animales a espacios públicos, se realizará en forma estricta bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, no pudiendo circular sueltos bajo ninguna circunstancia. Lo harán con la utilización de un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipología de la especie o morfología y estarán siempre sujetos por correa, collar de ahogo y cadena no extensible inferior a dos metros.
- ELa persona que conduzca estos animales no podrá llevar más de uno de estos perros.
18Artículo 32.- De los perros considerados peligrosos.- Se considerará un perro peligroso cuando:

- AHubiese atacado a una o varias personas causando un daño físico;
- BHubiese sido utilizado en actividades delictivas; entrenado o usado para peleas; causado agresiones a una o varias personas sin haber provocado un daño físico grave; o hubiese causado daño grave a otros animales.
- CPresente una enfermedad zoonótica grave que no pueda ser tratada.
- DLos perros determinados peligrosos, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, serán sometidos a eutanasia de acuerdo a lo previsto en este Título.
19Artículo 33.- No se considerarán perros potencialmente peligrosos a animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias:

- ADespués de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
- BSi actuaren en defensa o protección de cualquier persona que está siendo agredida o amenazada;
- CSi actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que han ingresado con alevosía y sin autorización a la misma; o,
- DSi la agresión se da dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.
20Artículo 34.- Casos de agresión.- Ante la denuncia de agresión, la Comisaría Municipal, a través de sus funcionarios competentes, podrá solicitar al propietario que se entregue una evaluación del comportamiento de cualquier perro en el Cantón Limón Indanza.

- ARichtig
- BFalsch
21Artículo 35.- Cualquier ciudadano/a puede denunciar a la Municipalidad, las infracciones y prohibiciones determinadas en esta ordenanza. La denuncia podrá ser escrita o verbal.
Artículo 36.- Cuando la denuncia es por escrito será la UGA la que dé seguimiento para que se cumplimiento a la ordenanza y cuando la denuncia es verbal se realizará una acta en UGA para que de igual forma se dé cumplimiento a la misma, en ambas situaciones se coordinara con
- AEl comisario municipal para las notificaciones a los propietarios de las mascotas o se realicen las acciones respectivas.
- BEn ambos casos, el Comisario Municipal precederá a realizar las correspondientes investigaciones en el plazo máximo de 24 horas, luego de presentada la denuncia, para lo cual y de ser el caso, solicitada a los organismos correspondientes los informes técnicos que considere necesarios para el esclarecimiento de la denuncia, los que deberán ser remitidos a la autoridad solicitante dentro del plazo de la investigación.
- CCon los informes el Comisario Municipal convocara a una audiencia a las partes, en la que deberán respetarse las normas del debido proceso y. de solicitarlo alguna de las partes se abrirá un término de prueba de cinco días improrrogables, dentro del cual se solicitaran y evacuaran todas las pruebas. El Comisario Municipal tiene la potestad de negar las pruebas encaminadas a dilatar el proceso.
- DConcluido el término de prueba, el Comisario Municipal dictara la resolución correspondiente en el término de 24 horas. De esta resolución, únicamente se podrá interponer el recurso jerárquico administrativo ante el señor Alcalde.
- EEn los casos que sean menores de edad los infractores, serán responsables sus padres o representantes legales.
22Artículo 37.- Infracciones.- Se considerarán infracciones los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de animales de compañía:
Infracciones Leves son:
- AAmarrar estos animales en árboles, postes, rejas, pilares, o cualquier otro sitio ubicados en espacios públicos o áreas comunales, que impidan el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los transeúntes.
- BNo realizar la limpieza de las deyecciones dentro del área pública y privada
- CAbandonar y ubicar a los perros y gatos en espacios, muy reducidos con relación a su tamaño, confinarlos a situaciones de encadenamiento, enjaulamiento, terrazas, patios, balcones, azoteas o similares sin permitir el contacto con alguno de sus tutores o similares de su especie.
- DMantener prácticas de Zoofilia.
- EUtilizar animales como medio de extorsión.
23Artículo 37.- Infracciones.- Se considerarán infracciones los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de animales de compañía:
Infracciones Graves son:
- AEnvenenar o utilizar otros métodos crueles de exterminio a animales de compañía o mascotas masiva o individualmente, ya sean propios o ajenos.
- BBañar animales en fuentes ornamentales, piscina, estanques y similares, así como permitir que estos beban directamente de fuentes de agua potable para el consumo público.
- CComercializar animales de compañía de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos o en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano.
- DCausar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores provocados por animales.
- EAmarrar estos animales en árboles, postes, rejas, pilares, o cualquier otro sitio ubicados en espacios públicos o áreas comunales, que impidan el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los transeúntes.
- FEntrenar, organizar o promover peleas de perros, participar o apostar en ellas.
24Artículo 37.- Infracciones.- Se considerarán infracciones los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de animales de compañía:
Infracciones Muy Graves son:
- AUtilizar animales para cualquier actividad ilícita.
- BNo cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos de la o las personas afectadas por el daño físico causado por un animal, sin perjuicio de las demás acciones legales a que se crea asistida la persona que haya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza.
- CUtilizar animales como medio de extorsión.
- DSometer a perros a situaciones de encadenamiento y enjaulamiento permanente.
- EVender a menores de edad animales de compañía o mascotas.
25Artículo 38.- Sanciones.- Las infracciones serán sancionadas con la multa:

- ALas infracciones leves serán sancionadas con una multa del 4% de una Remuneración Básica Unificada.
- BLas infracciones leves serán sancionadas con una multa del 5% de una Remuneración Básica Unificada.
- CLas infracciones graves serán sancionadas con una multa del 8% Remuneración Básica Unificada.
- DLas infracciones graves serán sancionadas con una multa del 10% Remuneración Básica Unificada.
- ELas infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 18% Remuneración Básica Unificada.
- FLas infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 15 % Remuneración Básica Unificada.
Informationen
- Beschreibung
- Comisaría Municipal
- Autor
- Kevin Bustamante
- Sprache
- Español
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