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CAPITULO II SECCIÓN 1º-Disposiciones generales.

Anabel Fernandez Cuevas 9 Fragen

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Fragen in diesem Quiz (9)

  1. 1Artículo 54. Clases de iniciación.

    Los procedimientos podrán iniciarse de [blank_start]oficio[blank_end] o [blank_start]a solicitud del interesado[blank_end].
    1. Aoficio
    2. Ba solicitud del interesado
  2. 2Artículo 55.

    1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de [blank_start]información[blank_end] o [blank_start]actuaciones previas[blank_end] con el fin de conocer las [blank_start]circunstancias[blank_end] del caso concreto y la [blank_start]conveniencia o no[blank_end] de iniciar el procedimiento.

    2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la [blank_start]mayor precisión[blank_end] posible, los [blank_start]hechos[blank_end] susceptibles de motivar la [blank_start]incoación[blank_end] del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar [blank_start]responsables[blank_end] y las [blank_start]circunstancias relevantes[blank_end] que concurran en unos y otros.

    Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de [blank_start]investigación[blank_end], [blank_start]averiguación[blank_end] e [blank_start]inspección[blank_end] en la materia y, en defecto de éstos, por la [blank_start]persona[blank_end] u [blank_start]órgano administrativo[blank_end] que se determine por el [blank_start]órgano competente[blank_end] para la iniciación o resolución del procedimiento.
    1. Ainformación
    2. Bactuaciones previas
    3. Ccircunstancias
    4. Dconveniencia o no
    5. Emayor precisión
    6. Fhechos
    7. Gincoación
    8. Hresponsables
    9. Icircunstancias relevantes
    10. Jinvestigación
    11. Kaveriguación
    12. Linspección
    13. Mpersona
    14. Nórgano administrativo
    15. Oórgano competente
  3. 3Artículo 56.

    1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las [blank_start]medidas provisionales[blank_end] que estime oportunas para asegurar la [blank_start]eficacia de la resolución[blank_end] que pudiera recaer, si existiesen elementos de [blank_start]juicio[blank_end] suficientes para ello, de acuerdo con los principios de [blank_start]proporcionalidad[blank_end], [blank_start]efectividad[blank_end] y [blank_start]menor onerosidad[blank_end].
    1. Amedidas provisionales
    2. Beficacia de la resolución
    3. Cjuicio
    4. Dproporcionalidad
    5. Eefectividad
    6. Fmenor onerosidad
  4. 4Artículo 56.

    2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de [blank_start]urgencia inaplazable[blank_end] y para la [blank_start]protección provisional[blank_end] de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las [blank_start]medidas provisionales[blank_end] que resulten necesarias y proporcionadas. Las [blank_start]medidas provisionales[blank_end] deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de [blank_start]iniciación del procedimiento[blank_end], que deberá efectuarse dentro de los [blank_start]quince[blank_end] días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del [blank_start]recurso que proceda[blank_end].

    En todo caso, dichas [blank_start]medidas[blank_end] quedarán sin efecto si [blank_start]no se inicia el procedimiento[blank_end] en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un [blank_start]pronunciamiento expreso[blank_end] acerca de las mismas.
    1. Aurgencia inaplazable
    2. Bprotección provisional
    3. Cmedidas provisionales
    4. Dmedidas provisionales
    5. Einiciación del procedimiento
    6. Fquince
    7. Grecurso que proceda
    8. Hno se inicia el procedimiento
    9. Ipronunciamiento expreso
    10. Jmedidas
  5. 5Artículo 56.

    3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley [blank_start]1/2000[blank_end], de [blank_start]7 de enero[blank_end], de [blank_start]Enjuiciamiento Civil[blank_end]:
    1. A1/2000
    2. B7 de enero
    3. CEnjuiciamiento Civil
  6. 63. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

    a) [blank_start]Suspensión temporal[blank_end] de actividades.

    b) [blank_start]Prestación de fianzas[blank_end].

    c) [blank_start]Retirada[blank_end] o [blank_start]intervención[blank_end] de bienes productivos o [blank_start]suspensión temporal[blank_end] de servicios por razones de [blank_start]sanidad[blank_end], [blank_start]higiene[blank_end] o [blank_start]seguridad[blank_end], el [blank_start]cierre temporal[blank_end] del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

    d) [blank_start]Embargo preventivo[blank_end] de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de [blank_start]precios ciertos[blank_end].

    e) El [blank_start]depósito[blank_end], [blank_start]retención[blank_end] o [blank_start]inmovilización[blank_end] de cosa mueble.

    f) La intervención y depósito de [blank_start]ingresos[blank_end] obtenidos mediante una actividad que se considere [blank_start]ilícita[blank_end] y cuya [blank_start]prohibición[blank_end] o [blank_start]cesación[blank_end] se pretenda.

    g) Consignación o constitución de [blank_start]depósito[blank_end] de las cantidades que se reclamen.

    h) La retención de [blank_start]ingresos a cuenta[blank_end] que deban abonar las [blank_start]Administraciones Públicas[blank_end].

    i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los [blank_start]derechos de los interesados[blank_end], prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la [blank_start]efectividad[blank_end] de la resolución.
    1. ASuspensión temporal
    2. BPrestación de fianzas
    3. CRetirada
    4. Dintervención
    5. Esuspensión temporal
    6. Fsanidad
    7. Ghigiene
    8. Hseguridad
    9. Icierre temporal
    10. JEmbargo preventivo
    11. Kprecios ciertos
    12. Ldepósito
    13. Mretención
    14. Ninmovilización
    15. Oingresos
    16. Pilícita
    17. Qprohibición
    18. Rcesación
    19. Sdepósito
    20. Tingresos a cuenta
    21. UAdministraciones Públicas
    22. Vderechos de los interesados
    23. Wefectividad
  7. 7Artículo 56.

    4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar [blank_start]perjuicio de difícil[blank_end] o [blank_start]imposible reparación[blank_end] a los [blank_start]interesados[blank_end] o que impliquen [blank_start]violación[blank_end] de derechos amparados por las leyes
    1. Aperjuicio de difícil
    2. Bimposible reparación
    3. Cinteresados
    4. Dviolación
  8. 8Artículo 56.

    5. Las medidas provisionales podrán ser [blank_start]alzadas[blank_end] o [blank_start]modificadas[blank_end] durante la tramitación del procedimiento, de [blank_start]oficio[blank_end] o [blank_start]a instancia de parte[blank_end], en virtud de [blank_start]circunstancias sobrevenidas[blank_end] o que [blank_start]no pudieron ser tenidas en cuenta[blank_end] en el momento de su adopción.

    En todo caso, se extinguirán cuando [blank_start]surta efectos[blank_end] la resolución administrativa que ponga fin al [blank_start]procedimiento[blank_end] correspondiente.
    1. Aalzadas
    2. Bmodificadas
    3. Coficio
    4. Da instancia de parte
    5. Ecircunstancias sobrevenidas
    6. Fno pudieron ser tenidas en cuenta
    7. Gsurta efectos
    8. Hprocedimiento
  9. 9Artículo 57.

    El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su [blank_start]acumulación[blank_end] a otros con los que guarde [blank_start]identidad sustancial[blank_end] o [blank_start]íntima conexión[blank_end], siempre que sea el [blank_start]mismo órgano[blank_end] quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

    Contra el acuerdo de [blank_start]acumulación[blank_end] no procederá [blank_start]recurso[blank_end] alguno.
    1. Aacumulación
    2. Bidentidad sustancial
    3. Cíntima conexión
    4. Dmismo órgano
    5. Eacumulación
    6. Frecurso

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Beschreibung
Capitulo II del titulo IV: 16 ARTICULOS. SECCION 1ª: DEL 54 AL 57
Sprache
Español
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