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Título VII
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Fragen in diesem Quiz (10)
1Artículo [blank_start]128[blank_end]
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está [blank_start]subordinada al interés general[blank_end].
2. Se reconoce la [blank_start]iniciativa pública[blank_end] en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público [blank_start]recursos[blank_end] o [blank_start]servicios esenciales[blank_end], especialmente en caso de [blank_start]monopolio[blank_end] y asimismo acordar la [blank_start]intervención de empresas[blank_end] cuando así lo exigiere el interés general.- A128
- Bsubordinada al interés general
- Ciniciativa pública
- Drecursos
- Eservicios esenciales
- Fmonopolio
- Gintervención de empresas
2Artículo [blank_start]129[blank_end]: Participación de los interesados.
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la [blank_start]Seguridad Social[blank_end] y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a [blank_start]la calidad de la vida[blank_end] o al [blank_start]bienestar general[blank_end].
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de [blank_start]participación en la empresa[blank_end] y fomentarán, mediante una [blank_start]legislación adecuada[blank_end], las [blank_start]sociedades cooperativas[blank_end]. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los [blank_start]medios de producción[blank_end].- A129
- BSeguridad Social
- Cla calidad de la vida
- Dbienestar general
- Esociedades cooperativas
- Fparticipación en la empresa
- Glegislación adecuada
- Hmedios de producción
3Artículo 130
1. Los poderes públicos atenderán a la [blank_start]modernización[blank_end] y [blank_start]desarrollo[blank_end] de todos los sectores económicos y, en particular, de la [blank_start]agricultura[blank_end], de la [blank_start]ganadería[blank_end], de la [blank_start]pesca[blank_end] y de la [blank_start]artesanía[blank_end], a fin de equiparar el [blank_start]nivel de vida[blank_end] de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las [blank_start]zonas de montaña[blank_end].- Amodernización
- Bdesarrollo
- Cagricultura
- Dganadería
- Epesca
- Fartesanía
- Gnivel de vida
- Hzonas de montaña
4Artículo [blank_start]131[blank_end]
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las [blank_start]necesidades colectivas[blank_end], equilibrar y armonizar el desarrollo [blank_start]regional[blank_end] y [blank_start]sectorial[blank_end] y estimular el crecimiento de la [blank_start]renta[blank_end] y de la [blank_start]riqueza[blank_end] y su más [blank_start]justa distribución[blank_end].
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las [blank_start]previsiones[blank_end] que le sean suministradas por las [blank_start]Comunidades Autónomas[blank_end] y el asesoramiento y colaboración de los [blank_start]sindicatos[blank_end] y otras organizaciones [blank_start]profesionales[blank_end], [blank_start]empresariales[blank_end] y [blank_start]económicas[blank_end]. A tal fin se constituirá un [blank_start]Consejo[blank_end], cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.- A131
- Bnecesidades colectivas
- Cregional
- Dsectorial
- Eriqueza
- Frenta
- Gjusta distribución
- Hprevisiones
- IComunidades Autónomas
- Jsindicatos
- Kempresariales
- Leconómicas
- Mprofesionales
- NConsejo
5Artículo 132
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de [blank_start]dominio público[blank_end] y de los [blank_start]comunales[blank_end], inspirándose en los principios de [blank_start]inalienabilidad[blank_end], [blank_start]imprescriptibilidad[blank_end] e [blank_start]inembargabilidad[blank_end], así como su [blank_start]desafectación[blank_end].
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona [blank_start]marítimo-terrestre[blank_end], las [blank_start]playas[blank_end], el [blank_start]mar territorial[blank_end] y los recursos naturales de la zona [blank_start]económica[blank_end] y la [blank_start]plataforma continental[blank_end].
3. Por ley se regularán el Patrimonio del [blank_start]Estado[blank_end] y el Patrimonio [blank_start]Nacional[blank_end], su administración, defensa y conservación.- Acomunales
- Bdominio público
- Cinalienabilidad
- Dimprescriptibilidad
- Einembargabilidad
- Fdesafectación
- Gmarítimo-terrestre
- Hplayas
- Imar territorial
- Jeconómica
- Kplataforma continental
- LEstado
- MNacional
6Artículo [blank_start]133[blank_end]: Tributos
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al [blank_start]Estado[blank_end], mediante [blank_start]ley[blank_end].
2. Las [blank_start]Comunidades Autónomas[blank_end] y las [blank_start]Corporaciones locales[blank_end] podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los [blank_start]tributos del Estado[blank_end] deberá establecerse en virtud de [blank_start]ley[blank_end].
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones [blank_start]financieras[blank_end] y realizar [blank_start]gastos[blank_end] de acuerdo con las leyes.- A133
- BEstado
- Cley
- DComunidades Autónomas
- ECorporaciones locales
- Ftributos del Estado
- Gley
- Hfinancieras
- Igastos
7Artículo 134
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los [blank_start]Presupuestos Generales del Estado[blank_end] y a [blank_start]las Cortes Generales[blank_end], su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter [blank_start]anual[blank_end], incluirán la totalidad de los [blank_start]gastos[blank_end] e [blank_start]ingresos[blank_end] del [blank_start]sector público[blank_end] estatal y en ellos se consignará el importe de los [blank_start]beneficios fiscales[blank_end] que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante [blank_start]el Congreso de los Diputados[blank_end] los Presupuestos Generales del Estado al menos [blank_start]tres[blank_end] meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán [blank_start]automáticamente prorrogados[blank_end] los [blank_start]Presupuestos del ejercicio anterior[blank_end] hasta la [blank_start]aprobación de los nuevos[blank_end].
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar [blank_start]proyectos de ley[blank_end] que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la [blank_start]conformidad del Gobierno[blank_end] para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una [blank_start]ley tributaria[blank_end] sustantiva así lo prevea.- APresupuestos Generales del Estado
- Blas Cortes Generales
- Canual
- Dgastos
- Eingresos
- Fsector público
- Gbeneficios fiscales
- Hel Congreso de los Diputados
- Itres
- Jautomáticamente prorrogados
- KPresupuestos del ejercicio anterior
- Laprobación de los nuevos
- Mproyectos de ley
- Nconformidad del Gobierno
- Oley tributaria
8Artículo [blank_start]135[blank_end]
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de [blank_start]estabilidad presupuestaria[blank_end].
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un [blank_start]déficit estructural[blank_end] que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la [blank_start]Unión Europea[blank_end] para sus Estados Miembros.
Una [blank_start]ley orgánica[blank_end] fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con [blank_start]su producto interior bruto[blank_end]. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir [blank_start]deuda pública[blank_end] o contraer [blank_start]crédito[blank_end].
Los [blank_start]créditos[blank_end] para satisfacer los [blank_start]intereses[blank_end] y el [blank_start]capital[blank_end] de la [blank_start]deuda pública[blank_end] de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de [blank_start]prioridad absoluta[blank_end]. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la [blank_start]ley de emisión[blank_end].
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá [blank_start]superar[blank_end] el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de [blank_start]la Unión Europea[blank_end].- A135
- Bestabilidad presupuestaria
- CUnión Europea
- Ddéficit estructural
- Eley orgánica
- Fsu producto interior bruto
- Gdeuda pública
- Hcrédito
- Icréditos
- Jintereses
- Kcapital
- Ldeuda pública
- Mprioridad absoluta
- Nley de emisión
- Osuperar
- Pla Unión Europea
9Artículo 135:
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de [blank_start]catástrofes naturales[blank_end], [blank_start]recesión económica[blank_end] o situaciones de [blank_start]emergencia extraordinaria[blank_end] que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación [blank_start]financiera[blank_end] o la sostenibilidad [blank_start]económica[blank_end] o [blank_start]social[blank_end] del Estado, apreciadas por la mayoría [blank_start]absoluta[blank_end] de los miembros del [blank_start]Congreso de los Diputados[blank_end].
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los [blank_start]órganos de coordinación institucional[blank_end] entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La [blank_start]distribución de los límites[blank_end] de [blank_start]déficit[blank_end] y de [blank_start]deuda[blank_end] entre las distintas Administraciones Públicas, los [blank_start]supuestos excepcionales[blank_end] de superación de los mismos y la forma y plazo de [blank_start]corrección[blank_end] de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el [blank_start]cálculo[blank_end] del déficit estructural.
c) La [blank_start]responsabilidad[blank_end] de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las [blank_start]Comunidades Autónomas[blank_end], de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la [blank_start]aplicación efectiva[blank_end] del principio de [blank_start]estabilidad[blank_end] en sus normas y decisiones presupuestarias.- Acatástrofes naturales
- Brecesión económica
- Cemergencia extraordinaria
- Dfinanciera
- Eeconómica
- Fsocial
- Gabsoluta
- HCongreso de los Diputados
- Iórganos de coordinación institucional
- Jdistribución de los límites
- Kdéficit
- Ldeuda
- Msupuestos excepcionales
- Ncorrección
- Ocálculo
- Presponsabilidad
- Qestabilidad
- RComunidades Autónomas
- Saplicación efectiva
10Artículo [blank_start]136[blank_end]
1. El Tribunal de Cuentas es el [blank_start]supremo órgano fiscalizador[blank_end] de [blank_start]las cuentas[blank_end] y de [blank_start]la gestión económica de Estado[blank_end], así como del sector público.
Dependerá directamente de [blank_start]las Cortes Generales[blank_end] y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán [blank_start]censuradas[blank_end] por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales [blank_start]un informe anual[blank_end] en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que [blank_start]los Jueces[blank_end].
4. Una [blank_start]ley orgánica[blank_end] regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.- Asupremo órgano fiscalizador
- Blas cuentas
- Cla gestión económica de Estado
- Dlas Cortes Generales
- Ecensuradas
- Fun informe anual
- Glos Jueces
- Hley orgánica
- I136
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- ARTÍCULOS DEL 128 AL 136. SUMAN 9 ARTÍCULOS.
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