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Tema 7.5
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Fragen in diesem Quiz (50)
17.5
- ALos Juzgados de menores poseen potestad jurisdiccional.
- BLos Juzgados de menores no poseen potestad jurisdiccional.
27.5
- ALos Juzgados de vigilancia penitenciaria poseen potestad jurisdiccional.
- BLos Juzgados de vigilancia penitenciaria no poseen potestad jurisdiccional.
37.5
- ALas audiencias provinciales poseen potestad jurisdiccional.
- BLas audiencias provinciales no poseen potestad jurisdiccional.
47.5
- ALos TSJ poseen potestad jurisdiccional.
- BLos TSJ no poseen potestad jurisdiccional.
57.5
- ALa AN posee potestad jurisdiccional.
- BLa AN no posee potestad jurisdiccional.
67.5
- AEl TS posee potestad jurisdiccional.
- BEl TS no posee potestad jurisdiccional.
77.5
- AEl Tribunal Constitucional no posee potestad jurisdiccional.
- BEl Tribunal Constitucional posee potestad jurisdiccional.
87.5
- AEn las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal.
- BEn las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración cardinal.
97.5
- AEn las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal.
- BEn las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración ordinal.
107.5
- ALa planta de los Juzgados y Tribunales se establecerá por ley.
- BLa planta de los Juzgados y Tribunales se establecerá por acuerdo del CGPJ.
117.5
- ALa planta de los Juzgados y Tribunales será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
- BLa planta de los Juzgados y Tribunales será revisada, al menos, cada tres años, previo informe del Ministerio de Justicia, para adaptarla a las nuevas necesidades.
127.5
- ALa revisión de la planta de los Juzgados y Tribunales podrá ser instada por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
- BLa revisión de la planta de los Juzgados y Tribunales no podrá ser instada por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
137.5
- AEl Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.
- BEl Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos y Provincias.
147.5
- AEl partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- BEl partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, y pueden pertenecer a más de una misma provincia.
157.5
- ALa modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- BLos partidos no podrán modificarse.
167.5
- AEl partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
- BEl partido no podrá coincidir con la demarcación provincial.
177.5
- ALa Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
- BLa Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Autonómicos.
187.5
- ALa demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.
- BLa demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por real decreto o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por ley.
197.5
- ALas Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos.
- BLas Comunidades Autónomas no participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos.
207.5
- ALas CCAA remitirán al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de demarcación judicial en la que fijarán los partidos judiciales.
- BLas CCAA remitirán al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de demarcación judicial en la que no serán competentes para fijar los partidos judiciales.
217.5
- AEl Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.
- BEl CGPJ, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Ministerio de Justicia en el plazo de un mes.
227.5
- AEmitidos los informes del CGPJ y de las CCAA, el Gobierno procederá a la tramitación del proyecto normativo de demarcaciones judiciales.
- BEmitidos los informes del CGPJ y de las CCAA, el Congreso de los Diputados procederá a la tramitación del proyecto normativo de demarcaciones judiciales.
237.5
- ALa demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley.
- BLa demarcación judicial será revisada cada cinco años, no antes, mediante real decreto.
247.5
- ALas Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.
- BEl CGPJ, previo informe de las CCAA, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.
257.5
- ALa creación de Secciones y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
- BLa creación de Secciones y Juzgados corresponderá al CGPJ cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oída preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada.
267.5
- ACorresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.
- BCorresponde al Ministerio de Justicia proveer a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.
277.5
- AEl Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.
- BEl Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.
287.5
- ALos conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales.
- BLos conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Constitucional, que lo presidirá, y por tres vocales.
297.5
- ADos vocales del órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
- BDos vocales del órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Presidente del Tribunal Supremo.
307.5
- ATres vocales del órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán Consejeros Permanentes de Estado.
- BTres vocales del órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán designados por el Consejo General del Poder Judicial.
317.5
- AEn el órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración actuará como Secretario el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
- BEn el órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración actuará como Secretario el Secretario de Gobierno del CGPJ.
327.5
- AEn el órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
- BEn el órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, El Presidente no tendrá voto de calidad en caso de empate.
337.5
- ALos conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción.
- BLos conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales.
347.5
- ALa Sala de Conflictos de Jurisdicción estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
- BLa Sala de Conflictos de Jurisdicción estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, tres Magistrados de cualquier Sala del Tribunal Supremo y dos Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
357.5
- ALos dos Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo elegidos para la Sala de Conflictos de Jurisdicción serán designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
- BLos dos Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo elegidos para la Sala de Conflictos de Jurisdicción serán designados por el Ministerio de Defensa.
367.5
- AActuará como Secretario de la Sala de Conflictos de Jurisdicción el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
- BActuará como Secretario de la Sala de Conflictos de Jurisdicción uno de los magistrado elegidos en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
377.5
- AEl Presidente de la Sala de Conflictos de Jurisdicción tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
- BEl Presidente de la Sala de Conflictos de Jurisdicción no tendrá voto de calidad en caso de empate.
387.5
- AEn el órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, los componentes se renovarán anualmente.
- BEn el órgano colegiado constituido para resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, los componentes se renovarán cada cuatro años.
397.5
- AEn la Sala de Conflictos de Jurisdicción, los componentes se renovarán anualmente.
- BEn la Sala de Conflictos de Jurisdicción, los componentes se renovarán cada cuatro años.
407.5
- ALos conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo.
- BLos conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por la Sala de Conflictos de Jurisdicción.
417.5
- ALa Sala especial del Tribunal Supremo para resolver conflictos jurisdiccionales estará presidida por el Presidente del Tribunal Supremo y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto.
- BLa Sala especial del Tribunal Supremo para resolver conflictos jurisdiccionales estará presidida por el Presidente del Tribunal Supremo y compuesta por cuatro Magistrados, dos por cada orden jurisdiccional en conflicto.
427.5
- ALos magistrados de la Sala especial del Tribunal Supremo para resolver conflictos jurisdiccionales serán designados anualmente por la Sala de Gobierno.
- BLos magistrados de la Sala especial del Tribunal Supremo para resolver conflictos jurisdiccionales serán designados anualmente por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
437.5
- AActuará como Secretario de la Sala especial del Tribunal Supremo para resolver conflictos jurisdiccionales el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
- BActuará como Secretario de la Sala especial del Tribunal Supremo para resolver conflictos jurisdiccionales uno de los magistrados que la forma designado por el Presidente.
447.5
- ALos conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.
- BLos conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, solo podrán ser promovidos a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.
457.5
- ALos conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.
- BLos conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos al inicio del proceso, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.
467.5
- AEl orden jurisdiccional penal es siempre preferente.
- BEl orden jurisdiccional civil es siempre preferente.
477.5
- ANingún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos del orden jurisdiccional penal.
- BNingún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos del orden jurisdiccional civil.
487.5
- AEl conflicto de competencia deberá ser presentado en escrito razonado.
- BEl conflicto de competencia deberá ser presentado en escrito razonado o verbalmente.
497.5
- AEn el conflicto de competencia, el Juez o Tribunal oirá a las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
- BEn el conflicto de competencia, el Juez o Tribunal oirá a las partes y el Ministerio Fiscal por plazo separado de diez días.
507.5
- AEn el conflicto de competencia, el Juez o Tribunal decidirá por medio de auto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.
- BEn el conflicto de competencia, el Juez o Tribunal decidirá por medio de decreto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.
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- Beschreibung
- Oposiciones 7 Quiz am Tema 7.5, erstellt von Manuel Escribano Rodríguez am 07/06/2017.
- Sprache
- Español
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- Erstellt am 7 Jun 2017 · aktualisiert am 8 Jun 2017
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