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LEY 142 DE 1994 ( Servicios públicos)
- LEY 142 DE 1994 (julio 11).
- Diario Oficial No. 41.433 de 11 de julio de 1994.
- SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
- Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
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CAPÍTULO I. Principios generales.
- ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
- ARTÍCULO 2. Intervención del Estado en los servicios públicos.
- ARTÍCULO 3. Instrumentos de la intervención estatal.
- ARTÍCULO 4. Servicios Públicos Esenciales.
- ARTÍCULO 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos.
- ARTÍCULO 6. Prestación directa de servicios por parte de los municipios.
- ARTÍCULO 7. Competencia de los departamentos para la prestación de los servicios públicos.
- ARTÍCULO 8. Competencia de la Nación para la prestación de los servicios públicos.
- ARTÍCULO 9. Derecho de los usuarios.
- ARTÍCULO 10. Libertad de empresa.
- ARTÍCULO 11. Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999, Reglamentado por el Decreto Nacional 1987 de 2000.
- ARTÍCULO 12. Deberes especiales de los usuarios del sector oficial.
- ARTÍCULO 13. Aplicación de los principios generales.
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- Definiciones especiales
- ARTÍCULO 14. Definiciones.
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- DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS
- ARTÍCULO 15. Personas que prestan servicios públicos.
- ARTÍCULO 16. Aplicación de la ley a los productores de servicios marginales, independiente o para uso particular.
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- REGIMEN JURIDICO DE LAS EMPRESAS SERVICIOS PUBLICOS
- ARTÍCULO 17. Naturaleza.
- ARTÍCULO 18. Objeto.
- ARTÍCULO 19. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos.
- ARTÍCULO 20. Régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales.
- ARTÍCULO 21. Administración común.
- ARTÍCULO 22. Régimen de funcionamiento.
- ARTÍCULO 23. Ámbito territorial de operación.
- ARTÍCULO 24. Régimen Tributario.
- ARTÍCULO 25. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios.
- ARTÍCULO 26. Permisos municipales.
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- PARTICIPACION DE ENTIDADES PÚBLICAS EN EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
- ARTÍCULO 27. Reglas especiales sobre la participación de entidades públicas.
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- LOS BIENES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
- ARTÍCULO 28. Redes.
- ARTÍCULO 29.- Amparo policivo.
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- REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS DE LAS EMPRESAS
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- NORMAS GENERALES
- ARTÍCULO 30. Principios de interpretación.
- ARTÍCULO 31. Concordancia con el Estatuto General de la Contratación Pública.
- ARTÍCULO 32. Régimen de derecho privado para los actos de las empresas.
- ARTÍCULO 33. Facultades especiales por la prestación de servicios públicos.
- ARTÍCULO 34. Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas.
- ARTÍCULO 35. Deber de buscar entre el público las mejores condiciones objetivas.
- ARTÍCULO 36. Reglas contractuales especiales.
- ARTÍCULO 37. Desestimación de la personalidad interpuesta.
- ARTÍCULO 38. Efectos de nulidad sobre actos y contratos relacionados con servicios públicos.
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- CONTRATOS ESPECIALES PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
- ARTÍCULO 39. Contratos especiales.
- ARTÍCULO 40. Áreas de Servicio exclusivo.
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- REGIMEN LABORAL
- ARTÍCULO 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo.
- ARTÍCULO 42. Incentivos.
- ARTÍCULO 43. Atención de obligaciones pensionales.
- ARTÍCULO 44. Conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades.
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- DEL CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS
- ARTÍCULO 45. Principios rectores del control.
- ARTÍCULO 46. Control interno.
- ARTÍCULO 47. Participación de la Superintendencia.
- ARTÍCULO 48. Facultades para asegurar el control interno.
- ARTÍCULO 49. Responsabilidad por el control interno.
- ARTÍCULO 50. Control Fiscal. Modificado por el art. 5 de la Ley 689 de 2001.
- ARTÍCULO 51. Auditoría Externa. Modificado por el art. 6 de la Ley 689 de 2001.
- ARTÍCULO 52. Concepto de control de gestión y resultados. Modificado por el art. 7 de la Ley 689 de 2001.
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- INFORMACION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
- ARTÍCULO 53. Sistemas de Información.
- ARTÍCULO 54. Funciones de las cámaras de comercio.
- ARTÍCULO 55. Funciones de las instituciones financieras
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- DE LAS EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES
- ARTÍCULO 56. Declaratoria de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos.
- ARTÍCULO 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos.
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- TOMA DE POSESION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
- ARTÍCULO 58. Medidas preventivas- Modificado parcialmente por el Artículo 28 Decreto 1165 de 1999.
- ARTÍCULO 59. Causales, modalidad y duración. Modificado parcialmente por el Artículo 28 Decreto 1165 de 1999.
- ARTÍCULO 60. Efectos de la toma de posesión. Modificado por el art. 8 de la Ley 689 de 2001. Modificado parcialmente por el Artículo 28 Decreto 1165 de 1999.
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- LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
- ARTÍCULO 61. Continuidad en la prestación del servicio. Adicionado parcialmente (parágrafo) por el Artículo 9 de la Ley 689 de 2001.
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- REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
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- CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- ARTÍCULO 62. Organización. Modificado por el art. 10 de la Ley 689 de 2001. Modificado parcialmente (Inciso 8) por el Artículo 40 Decreto 266 de 2000 Decreto 266 de 2000 declarado inexequible por Sentencia C-1316 de 2000) Modificado parcialmente por el Artículo 28 Decreto 1165 de 1999.
- ARTÍCULO 63. Funciones.
- ARTÍCULO 64. Funciones del «Vocal de Control».
- ARTÍCULO 65. Las autoridades y la participación de los usuarios.
- ARTÍCULO 66. Incompatibilidades e inhabilidades. Modificado por el art. 11 de la Ley 689 de 2001
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- DE LOS MINISTERIOS
- ARTÍCULO 67.Funciones de los Ministerios en relación con los servicios públicos.
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- DE LAS COMISIONES DE REGULACION
- Ver Decreto Nacional 2696 de 2004
- ARTÍCULO 68. Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones.
- ARTÍCULO 69. Organización y naturaleza.
- ARTÍCULO 70. Estructura orgánica de las comisiones de regulación.
- ARTÍCULO 71. Composición. Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 2474 de 1999.
- ARTÍCULO 72. Manejo de los recursos.
- ARTÍCULO 73. Funciones y facultades generales. Modificado parcialmente por el Artículo 28 del Decreto 1165 de 1999 (Decreto 1165 de 1999 declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-969-99).
- ARTÍCULO 74. Funciones especiales de las comisiones de regulación.
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- DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- ARTÍCULO 75. Funciones presidenciales de la Superintendencia de servicios públicos. Modificado parcialmente por el Artículo 28 del Decreto 1165 de 1999 (Decreto 1165 de 1999 declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-969-99).
- ARTÍCULO 76. Creación y naturaleza. Modificado parcialmente por el Artículo 28 del Decreto 1165 de 1999 (Decreto 1165 de 1999 declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-969-99).
- ARTÍCULO 77. Dirección de la Superintendencia. Modificado por el art. 12 de la Ley 689 de 2001. Modificado parcialmente por el Artículo 28 del Decreto 1165 de 1999 (Decreto 1165 de 1999 declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-969-99 ).
- ARTÍCULO 78. Estructura orgánica. Derogado por el Artículo 29 Decreto 1165 de 1999 (Decreto 1165 de 1999 declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-969-99).
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- ARTÍCULO 79. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. Modificado por el art. 13 de la Ley 689 de 2001. , Adicionado por el art. 96, Ley 1151 de 2007.
- ARTÍCULO 80. Funciones en relación con la participación de los usuarios.
- ARTÍCULO 81. Sanciones. Adicionado parcialmente (parágrafos 1 y 2) por el Artículo 208 de la Ley 1753 de 2015.
- ARTÍCULO 82. Función sancionatoria de los Personeros Municipales.
- ARTÍCULO 83. Resolución de Conflictos entre las funciones de regulación y control.
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- PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES PARA LAS COMISIONES Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
- ARTÍCULO 84. Régimen presupuestal. Modificado parcialmente por el Artículo 28 del Decreto 1165 de 1999.
- ARTÍCULO 85. Contribuciones especiales. Reglamentado por el Decreto Nacional 707 de 1995.
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- EL REGIMEN TARIFARIO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
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- CONCEPTOS GENERALES
- ARTÍCULO 86. El régimen tarifario.
- ARTÍCULO 87. Criterios para definir el régimen tarifario.
- ARTÍCULO 88. Regulación y libertad de tarifas
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- FORMULAS Y PRACTICAS DE TARIFAS
- ARTÍCULO 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. Reglamentado por el Decreto Nacional 565 de 1996, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1404 de 1996. Modificado parcialmente por el Artículo 7 de la Ley 632 de 2000.
- ARTÍCULO 90. Elementos de las fórmulas de tarifas.
- ARTÍCULO 91. Consideración de las diversas etapas del servicio.
- ARTÍCULO 92. Restricciones al criterio de recuperación de costos y gastos de operación.
- ARTÍCULO 93. Costos de compras al por mayor para empresas distribuidoras con posición dominante.
- ARTÍCULO 94. Tarifas y recuperación de pérdidas.
- ARTÍCULO 95. Facultad de exigir aportes de conexión.
- ARTÍCULO 96. Otros cobros tarifarios.
- ARTÍCULO 97. Masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios.
- ARTÍCULO 98. Prácticas tarifarias restrictivas de la competencia.
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- DE LOS SUBSIDIOS
- ARTÍCULO 99. Forma de subsidiar.
- ARTÍCULO 100. Presupuesto y fuentes de los subsidios.
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- ESTRATIFICACION SOCIO ECONOMICA
- Ver Ley 732 de 2002
- ARTÍCULO 101. Régimen de estratificación.
- ARTÍCULO 102. Estratos y metodología.
- ARTÍCULO 103. Unidades espaciales de estratificación.
- ARTÍCULO 104. Recursos de los usuarios. Modificado por el art. 17, Ley 689 de 2001.Modificado parcialmente por el Artículo 28 del Decreto 1165 de 1999.
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- ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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- PRINCIPIOS Y REGLAS
- ARTÍCULO 105. Principios y reglas de reorganización administrativa.
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- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA ACTOS UNILATERALES
- ARTÍCULO 106. Aplicación.
- ARTÍCULO 107. Citaciones y comunicaciones.
- ARTÍCULO 108. Período probatorio.
- ARTÍCULO 109. Funcionario para la práctica de pruebas y decisión de recursos.
- ARTÍCULO 110. Impedimento y recusaciones. Reglamentado por el Decreto Nacional 3243 de 2004.
- ARTÍCULO 111. Oportunidad para decidir.
- ARTÍCULO 112. Notificaciones
- ARTÍCULO 113. Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas.
- ARTÍCULO 114. Presentaciones personales.
- ARTÍCULO 115. Procedimientos con el Superintendente de Servicios Públicos
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- LAS EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES
- ARTÍCULO 116. Entidad facultada para impulsar la expropiación.
- ARTÍCULO 117. La adquisición de la servidumbre.
- ARTÍCULO 118. Entidad con facultades para imponer la servidumbre.
- ARTÍCULO 119. Ejercicio y extinción del derecho de las empresas.
- ARTÍCULO 120. Extinción de las servidumbres.
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- TOMA DE POSESION Y LIQUIDACION
- ARTÍCULO 121. Procedimiento y alcances de la toma de posesión de las empresas de servicios públicos. Reglamentado por el Decreto Nacional 556 de 2000.
- ARTÍCULO 122. Régimen de aportes en eventos de reducción del valor nominal.
- ARTÍCULO 123. Nombramiento de liquidador; procedimiento.
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- LAS FORMULAS TARIFARIAS
- ARTÍCULO 124. Actuación administrativa.
- ARTÍCULO 125. Actualización de las tarifas. Derogado por el Articulo 105 del Decreto 955 de 2000 (Decreto 955 de 2000 Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1403 de 2000 ) - Derogado por el Artículo 160 de la Ley 508 de 1999 (Ley 508 de 1999 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante C-557 de 2000.
- ARTÍCULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Reglamentado por el Decreto Nacional 3860 de 2005.
- ARTÍCULO 127. Inicio de la actuación administrativa para fijar nuevas tarifas.
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- EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS
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- NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
- ARTÍCULO 128. Contrato de servicios públicos.
- ARTÍCULO 129. Celebración del contrato.
- ARTÍCULO 130. Partes del contrato. Modificado por el art. 43, Decreto Nacional 266 de 2000, Modificado por el art. 18, Ley 689 de 2001.
- ARTÍCULO 131. Deber de informar sobre las condiciones uniformes.
- ARTÍCULO 132. Régimen legal del contrato de servicios públicos.
- ARTÍCULO 133. Abuso de la posición dominante.
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- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
- ARTÍCULO 134. Del derecho a los servicios públicos domiciliarios.
- ARTÍCULO 135. De la propiedad de las conexiones domiciliarias.
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- EL CUMPLIMIENTO Y LA PRESTACION DEL SERVICIO
- ARTÍCULO 136. Concepto de falla en la prestación del servicio.
- ARTÍCULO 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio.
- ARTÍCULO 138. Suspensión de común acuerdo.
- ARTÍCULO 139. Suspensión en interés del servicio.
- ARTÍCULO 140. Suspensión por incumplimiento. Modificado por el art. 19 de la Ley 689 de 2001.
- ARTÍCULO 141. Incumplimiento, terminación y corte del servicio.
- ARTÍCULO 142. Restablecimiento del servicio. Modificado por el art. 39, Decreto Nacional 266 de 2000.
- ARTÍCULO 143. Verificación del cumplimiento.
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- DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION DEL CONSUMO
- ARTÍCULO 144. De los medidores individuales.
- ARTÍCULO 145. Control sobre el funcionamiento de los medidores.
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- DE LA DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURABLE
- ARTÍCULO 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato. Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999.
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- DE LAS FACTURAS
- ARTÍCULO 147. Naturaleza y requisitos de las facturas.
- ARTÍCULO 148. Requisitos de las facturas. Modificado por el art. 38, Decreto Nacional 266 de 2000.
- ARTÍCULO 149. De la revisión previa.
- ARTÍCULO 150. De los cobros inoportunos.
- ARTÍCULO 151. Las facturas y la democratización de la propiedad de las empresas. Modificado por el Artículo 131 de la Ley 812 de 2003.
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- DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE LA EMPRESA
- ARTÍCULO 152. Derecho de petición y de recurso.
- ARTÍCULO 153. De la oficina de peticiones y recursos.
- ARTÍCULO 154. De los recursos.
- ARTÍCULO 155. Del pago y de los recursos.
- ARTÍCULO 156. De las causales y trámite de los recursos.
- ARTÍCULO 157. De la asesoría al suscriptor o usuario en el recurso.
- ARTÍCULO 158. Del término para responder el recurso. Adicionado parcialmente (parágrafo) por el Artículo 76 del Decreto 1122 de 1999 (El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923 de 1999).
- ARTÍCULO 159. De la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos. Modificado por el art. 42, Decreto Nacional 266 de 2000, Modificado por el art. 20 de la Ley 689 de 2001. Modificado parcialmente por el Artículo 28 del Decreto 1165 de 1999.
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- NORMAS ESPECIALES PARA ALGUNOS SERVICIOS
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- AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
- Ver Decreto Nacional 302 de 2000.
- ARTÍCULO 160. Prioridades en la aplicación de las normas.
- ARTÍCULO 161. Generación de aguas y cuencas hidrográficas.
- ARTÍCULO 162. Funciones del Ministerio de Desarrollo, y del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.
- ARTÍCULO 163. Fórmulas tarifarias para empresas de acueducto y saneamiento básico.
- ARTÍCULO 164. Incorporación de costos especiales
- ARTÍCULO 165. Financiamiento de Findeter.
- ARTÍCULO 166. Valorización para inversiones en agua potable y alcantarillado.
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- ENERGIA ELECTRICA Y GAS COMBUSTIBLE
- ARTÍCULO 167. Reformas y escisión de I.S.A. S.A.
- ARTÍCULO 168. Obligatoriedad del reglamento de operación.
- ARTÍCULO 169. Deberes especiales por la propiedad de ciertos bienes.
- ARTÍCULO 170. Deber de facilitar la interconexión.
- ARTÍCULO 171. Funciones del Centro Nacional de Despacho.
- ARTÍCULO 172. Consejo Nacional de Operación.
- ARTÍCULO 173. Integración del Consejo Nacional de Operación.
- ARTÍCULO 174. Áreas de Servicio exclusivo para gas domiciliario.
- ARTÍCULO 175. Estímulos a los usuarios de gas combustible
- ARTÍCULO 176. Cuando la Nación considere necesario podrá, directamente o a través de contratos con terceros, organizar licitaciones a las que pueda presentarse cualquier empresa, pública o privada, nacional o extranjera,
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- REGIMEN DE TRANSICION Y OTRAS DISPOSICIONES
- ARTÍCULO 177. Protección de empleados.
- ARTÍCULO 178. Extensión a otras entidades territoriales.
- ARTÍCULO 179. Tránsito de legislación en tarifas. Derogado por el Artículo 7 de la Ley 286 de 1996.
- ARTÍCULO 180. Transformación de empresas existentes.
- ARTÍCULO 181. Viabilidad empresarial. Ampliado (hasta por seis meses más) por el Artículo 4 de la LEY 286 de 1996.
- ARTÍCULO 182. Formación de empresas nuevas. Ampliado (hasta de dieciocho (18) meses) por el Artículo 3 de la Ley 286 de 1996.
- ARTÍCULO 183. Capitalización de las Empresas de servicios públicos.
- ARTÍCULO 184. Tránsito de legislación en cuanto a estratificación.
- ARTÍCULO 185. Tránsito de legislación en materia de inspección, control y vigilancia.
- ARTÍCULO 186. Concordancias y derogaciones
- ARTÍCULO 187. Divulgación.
- ARTÍCULO 188. Transitorio..
- ARTÍCULO 189. Vigencia
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- EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, JORGE RAMON ELIAS NADER
- EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, PEDRO PUMAREJO VEGA
- EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
- EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, DIEGO VIVAS TAFUR
- REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
- PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
- Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio de 1994.
- CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
- HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E.),
- MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
- GUIDO NULE AMÍ. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
- WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ. EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
- ARMANDO MONTENEGRO.EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
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- Presentado por : Josneider Salcedo
- Alejandra Mejia
- Ana Gutierrez
- Naileth Martinez
- Trabajo Social V semestre
- Unigujira- Villanueva
- Docente: Martha Hernandez
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- Folienset am Ohne Titel, erstellt von ANA MARIA GUTIERREZ JIMENEZ (:-) am 11/05/2021.
- Erstellt von
- ANA MARIA GUTIERREZ JIMENEZ (:-)
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