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Artículo 103 de la Constitución del 2008
- El Artículo 103 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece textualmente: "La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa".
- Porcentaje de respaldo requerido: Para ejercer este derecho ciudadano, se necesita el respaldo de un número no inferior al 0.25% de las personas inscritas en el registro electoral nacional.
- Plazo de debate obligatorio: La Asamblea Nacional (Función Legislativa) tiene un plazo máximo de 180 días para tratar la propuesta. Si no lo hace, la iniciativa entra en vigencia automáticamente como ley.
- Excepciones de la iniciativa: Los ciudadanos no pueden proponer reformas ni leyes que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o alteren la división político-administrativa del país.
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