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RESOLUCION NUMERO 2003 DE 2014
- PROFESOR :GUSTAVO ADOLFO MANRRIQUE
- ESTUDIANTES :DIANA VANEGAS VEGA
- JONATHAN VARELA
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Resolución NUMERO 2003 DE 2014
- La Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. Así mismo, adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

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- ARTICULO 1.Tiene por objetivo definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicio de salud y de habilitación de servicios de servicios de salud.
- ARTICULO 2.Campo de aplicación.La presente resolución aplica a:
- 2.1 Las instituciones prestadoras de servicio de salud
- 2.2 Los profesionales independientes de salud
- 2.3 los servicios de transporte especial de pacientes
- 2.4 Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud ,.que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalizacion y quirúrgicos.
- 2.5 las entidades departamentales y distritales de salud,en lo que de su competencia
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- ARTICULO 3. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios salud.los prestadores de servicios de salud,para su entrada y permanencia en el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud,deben cumplir las siguientes condiciones:
- 3.1 capacidad técnico-administrativa.
- 3.2 suficiencia patrimonial y financiera.
- 3.3 capacidad tecnológica y financiera.
- ARTICULO 4.Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el registro especial de prestadores de servicio de salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado.
- ARTICULO 5.La autoevaluacion consiste en la verificación que hace el prestador sobre las condiciones de habilitación definidas en el manual de inscripción. La autoevaluacion y la declaración en el REPS sobre el cumplimiento por parte del prestador,son requisitos indispensables para la inscripción o para el tramite de renovación.
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- la autoevaluacion deberia realizarse en los siguientes momentos:
- 5.1 De manera previa a la inscripción del prestador y habilitación del o los servicios
- 5.2 durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador y antes de su vencimiento.
- 5.3 Antes del vencimiento del termino de renovación anual de la inscripción de que tratan los incisos segundo y tercero del articulo 9 de la presente resolución.
- 5.4 De manera previa al reporte de las novedades señaladas en el manual de inscripción de prestadores de servicios de salud ,adoptado con la presente resolución.
- 5.5 en cualquier momento antes de del 30 de septiembre de 2014,para renovar la habilitación por un año mas ,para los prestadores que les aplique el articulo 11 de la presente resolución.
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- Folienset am Ohne Titel, erstellt von jonathan varela pinzon am 24/07/2016.
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- jonathan varela pinzon
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