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- Al publicar la presente entrega de la Constitución solemnemente proclamada el lunes 29 de abril de 1963, el Ministerio de Educación, Bellas Artes y Cultos, cumple con un deber al cual atribuye gran importancia, tanto en la obra de orientación cívica como de acción democrática que la inspira.
- El proceso de legitimación histórica que se vislumbra en nuestros destinos, tiene en la democracia y la cultura dos de sus objetivos básicos, y en la Constitución que comienza a darnos poder de jerarquía, la piedra angular de las transformaciones políticas, económicas y sociales que tanto urgen a la Patria Dominicana.

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- Artículo 1.— Son finalidades básicas de los Poderes Públicos:
- a) Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto;
- b) Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la electiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y
- c) El desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.
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- a) Se reconoce el derecho de todas las personas al trabajo y la obligación del Estado de propiciar y garantizar las condiciones indispensables para hacer efectivo el ejercicio de este derecho?
- b) Es deber de todo ciudadano desarrollar, por su propia elección y según sus propias posibilidades, una actividad o una función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad; y
- c) Se declaran calamidades públicas la vagancia la mendicidad y cualquier otro vicio social que atente contra la consagración del trabajo como fundamento principal de la existencia de la nación.
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- Art. 13.— El trabajo, en todas sus formas y aplicaciones, estará bajo la super vigilancia y protección del Estado. Es deber principal de éste ocuparse de la formación y superación profesional de los trabajadores y promover y favorecer los acuerdos de las organizaciones internacionales dirigidos a afirmar y regular los derechos de! trabajo.
- Art. 14.— Las personas mutiladas o inhábiles para el trabajo tienen derecho a la educación, formación o rehabilitación profesional y técnica.
- El Estado coadyuvará a proporcionar mantenimiento asistencia social a todos los inhábiles para el trabajo desprovistos de los recursos o asistencia necesarios para subsistir..

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- Art. 22— El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad; como quiera que este debe servir al progreso y bienestar del conglomerado, la expropiación podrá tener lugar por causa de interés social mediante el procedimiento que será organizado por la ley.
- Para fijar la indemnización que corresponda se tomarán en cuenta, de una parte y de manera principal, el interés del conglomerado y, de la otra, el de los propietarios afectados.
- cuando surjan litigios en torno al monto de la indemnización, estos serán dirimidos por los tribunales de conformidad in la ley, la cual tendrá en cuenta lo preceptuado en el párrafo anterior. En estos casos, el Estado podrá entrar posesión de la propiedad sin aguardar la decisión tribunales.
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- a) Quienes se dediquen al acaparamiento o concentración de artículos de consumo necesario o de primera necesidad, con el propósito de causar el alza o elevación de los precios de dichos artículos;
- b) El autor o autores de todo acuerdo, concierto, maniobra o combinación, en la forma que fuere, entre productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios al público, tendiente a fijar precios por encima de normales, repartir mercados, negar el trato comercial con otro, o a vincular la venta o arrendamiento de un producto o servicio con la venta o arrendamiento de otro, o que de cualquier modo limite o impida, o trate de limitar impedir, la libre concurrencia en la industria, en el comercio interior o exterior, o en los servicios al público;
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De la Educación y de la cultura.

- Art. 35.—Se reconoce el derecho de todos los dominicanos a la educación y se establece la obligación del Estado de tomar medidas necesarias para garantizar su cabal ejercicio.
- Art. 36.—Se declara de interés social la erradicación definitiva del analfabetismo.
- Las leyes establecerán las instituciones y organismos encargados de poner en marcha en el país una efectiva campaña oficial y privada, encaminada a difundir la cultura en el territorio nacional y a enseñar a leer y escribir a todos sus habitantes analfabetos.
- A los fines de este plan de alfabetización, el gobierno dispondrá la erogación de fondos correspondientes y recabará de los particulares su colaboración intelectual y económica.
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- Art. 41.–Los Poderes Públicos propiciarán, por medio de medidas económicas y disposiciones adecuadas, la formación y estabilización de la familia y el cabal cumplimiento de sus fines.
- Art. 42.—El Estado ofrecerá especial protección al matrimonio y a la familia; a la mujer en estado de gestación, a la maternidad y al niño desde su nacimiento hasta su completo desarrollo.
- Art. 43.—Los hijos, sin distinción, disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico.
- Art. 44.—El padre y la madre tienen la obligación de alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos y éstos la de alimentar, respetar y asistir a sus padres. La ley establecerá las garantías y sanciones que aseguren el cumplimiento de estos deberes.
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- Art. 50.—El Estado debe velar por la conservación y protección de la salud del individuo y de la sociedad, como uno de los derechos fundamentales de éstos.
- Los indigentes y carentes de recursos suficientes recibirán, en los centros de salud del Estado, tratamiento médico gratuito.
- Art. 51.—Todos los asuntos atinentes a la salud e higiene públicas estarán a cargo del Estado, el cual cuidará porque la legislación sobre la materia esté dirigida a procurar el perfeccionamiento físico y mental de los habitantes de la República.
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- No podrá establecerse la pena de muerte ni otra cual a que implique pérdida de la integridad física del individuo. La ley podrá, sin embargo, establecer la pena de muerte para los que, en caso de acción de legítima defensa contra un Estado extranjero, se hagan culpables de delitos contrarios a la suerte de las armas nacionales, o de traición o espionaje en favor del enemigo.
- Art. 56.— Se declara inviolable la libertad personal. Se considera arbitraria e ilegal toda forma de detención, inspección o registro personal que no emane de la autoridad competente actuando únicamente en los casos y en las formas que establece la ley.
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- Art. 87.— El territorio de la República Dominicana es y será inalienable. Está integrado por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres definitivos e inmutables están fijados por el Tratado Fronterizo del 1929 y su Protocolo de Revisión del 1936. Se divide políticamente en un Distrito, que es e Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la Capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias a su vez se dividen en municipios. Son también partes del territorio nacional el mar territorial, las plataformas submarinas y el espacio aéreo correspondiente que los cubre. La extensión del mar territorial, de la plataforma submarina y del espacio aéreo, serán determinados por la ley.

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- Art. 89.— Son dominicanos:
- 1) Las personas que al presente gozaren de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.2) Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de tránsito en ella.3) Toda persona nacida en el extranjero de padre o madre dominicano, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña, o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la mayoría de edad civil fijada en la legislación nacional, su propósito de tener la nacionalidad dominicana.
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De las reformas constitucionales.

- Art. 173.— Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
- Art. 174.— La necesidad de la reforma se declarará por una ley que sólo podrá ser votada por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de una y otra Cámara. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
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- La Constitución de 1963 sin lugar a dudas es la más democrática que hemos tenido en nuestra evolución constitucional y de más alto contenido social y humano.
- Define como la finalidad de los poderes, públicos: Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y lograr el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.
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- Folienset am Ohne Titel, erstellt von Laura Recio am 28/07/2017.
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- Laura Recio
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