Fichas Titulo III EA IB

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Estatut d'autonomia (Título III) Karteikarten am Fichas Titulo III EA IB, erstellt von Fausto Gómez am 30/11/2017.
Fausto Gómez
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EAIB Estructura titulo III T.III De las competencias de la CAIB Art 30-38 art.30 Competencias exclusivas art.31 Competencias de desarrollo legislativo y ejecución art.32 Competencias ejecutivas art.33 Policía IB art.34 Protección y fomento cultura art.35 Enseñanza de la lengua propia art.36 Enseñanza art.37 Ejercicio de las competencias de la CA art.38 Competencias inherentes al pleno ejercicio
EAIB art. 30 T.III De las competencias de la CAIB "Competencias exclusivas" -La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución (149.1 de la C. son las competencias exclusivas del estado)
EAIB art. 31 T.III De las competencias de la CAIB "Competencias de desarrollo legislativo y ejecución" En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias
EAIB art. 32 T.III De las competencias de la CAIB "Competencias ejecutivas" Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que se establezcan en las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias
EAIB art.33 T.III De las competencias de la CAIB "Policía de las IB" 1. Es competencia de las Illes Balears la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal. En los mismos términos, corresponde a la Comunidad Autónoma el mando de la policía de las Illes Balears que llevará a cabo sus funciones bajo la directa dependencia de las instituciones de las Illes Balears. 2. Las funciones de la policía de las Illes Balears se fijan en su ley de creación de acuerdo con la legislación estatal.
EAIB art. 34 T.III De las competencias de la CAIB "Protección y fomento de la cultura" 1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears. 2. En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.
EAIB art. 35 T.III De las competencias de la CAIB "Enseñanza de la lengua propia" * La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Normalizarla será un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Las modalidades insulares del catalán¸ de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua. * La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, formada por todas las comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.
EAIB art. 36 no Un T.III De las competencias de la CAIB "Enseñanza" *De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 1. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 3. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
EAIB art. 36 Un 4. En materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
EAIB art. 37 T.III De las competencias de la CAIB "Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma" *El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.
EAIB art. 38 T.III De las competencias de la CAIB "Competencias inherentes al pleno ejercicio" *En el ámbito de las competencias que en este Estatuto se le atribuyen, corresponden a las Illes Balears, además de las facultades expresamente contempladas, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio
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